Decisión nº 0189 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 8 de Diciembre de 2004
Fecha de Resolución | 8 de Diciembre de 2004 |
Emisor | Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente |
Ponente | Azucena Mata de Zabala |
Procedimiento | Homolog. Oblig. Alimentaria |
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.
EXPEDIENTE N° 3.646.-
SENTENCIA: HOMOLOGACION OBLIGACION ALIMENTARIA
SOLICITADA: POR LOS CIUDADANOS: L.A.S.A. Y E.J.L.R.H., EN FECHA 07-12-04.-
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, representando judicialmente a la Ciudadana E.J.L.R.H., en su condición de progenitora del niño.
Mediante comparecencia de ambos progenitores del niño, ciudadanos L.A.S.A. Y E.J.L.R.H., Venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 12.740.771 Y 13.294.110, respectivamente, domiciliados en La Esmeralda, Sector El Rincón, Calle San Antonio N° 04 del Municipio Rivero Playa Grande Urbanización el Roldan s/n. de este Municipio Bermúdez, quienes llegaron al siguiente acuerdo:
Se establece una Obligación Alimentaria por medio del padre por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000.oo) Semanales. E igualmente le suministrara Leche y Toddy semanal.-
Le comprara las ropas y medicinas cuando le hagan falta, y mejore su situación ya que actualmente no tiene trabajo fijo.-
Se deja constancia que la progenitora estuvo de acuerdo con el convenimiento suscrito.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos L.A.S.A. Y E.J.L.R.H., Venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 12.740.771 Y 13.294.110, respectivamente, domiciliados en La Esmeralda, Sector El Rincón, Calle San Antonio N° 04 del Municipio Rivero Playa Grande Urbanización el Roldan s/n. de este Municipio Bermúdez. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PÚBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los ocho (08) días del mes de Diciembre del año 2004. Años 145° de la Independencia y 144° de la Federación.
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
ABOG. A.M.D.Z.,
JUEZ DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG., W.V.M..
Exp. N° 3.646.-
AMDZ/wvm/fg.-