Decisión nº PJ00920140000140 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 22 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRosiris Cecilia Rodriguez Gonzalez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

VALENCIA, 22 DE MAYO DEL 2014

203º Y 154º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014-00086.

PARTE ACTORA: A.R.S.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: A.G.. IPSA 207.319.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA CANTACLARO 310, R.L.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: E.G. LANDA. IPSA 149.966.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 22 de mayo de 2014, comparecieron, voluntaria y libremente por ante este Tribunal, por una parte la entidad de trabajo ASOCIACION COOPERATIVA CANTACLARO 301, R.L. la cual se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 10 de abril del 2007, bajo el No.43, tomo 25-A, representada para el presente acto por la Abogada en ejercicio E.G., quien es titular de la cedula de identidad No. 18.179.859, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 149.966, suficientemente acreditada en autos, y por otra parte el ciudadano A.R.S., quien es venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-13.961.287, representado en este acto por el abogado en ejercicio A.G., inscrito en el I.P.S.A. bajo el No 207.319, quien se denominara en lo adelante y a los efectos del presente contrato se denominara “EL TRABAJADOR o EL DEMANDANTE”, quienes libre de apremio y de forma espontánea se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, para lo cual renuncian al lapso de comparecencia, a los fines de solicitar la habilitación del tiempo necesario, para la celebración de forma anticipada del INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto, y con la mediación del juez, puedan lograr un posible acuerdo transaccional que de por terminada la presente causa, para lo cual juran la urgencia del caso. El Tribunal visto el pedimento que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede habilitar el tiempo necesario, dando inicio a la audiencia preliminar, en la cual las partes presentes, después de sostener conversaciones en la presente audiencia, en cuanto a sus alegatos y defensas, la discusión del contradictorio, verificación de los instrumentos y medios probatorios traídos a la audiencia, y con la mediación del juez, acuerdan celebrar, como en efecto se celebra una Transacción definitiva que comprende el pago de Prestaciones Sociales y demás derechos que acuerdan las Leyes Laborales, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:

ALEGATOS DE “EL TRABAJADOR”

PRIMERA

EL TRABAJADOR interpuso demanda por cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, en contra de ASOCIACION COOPERATIVA CANTACLARO 301, R.L. y solidariamente contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN D.D.E.C. pero sin embargo reconoce a la entidad de trabajo ASOCIACION COOPERATIVA CANTACLARO 301, R.L. como su único patrono, para el cual presto servicios de manera directa y subordinada, reclamando los siguientes conceptos: Antigüedad: La cantidad Diecisiete mil ochocientos diez bolívares con noventa y cuatro céntimos (Bs. 17.810,94). Indemnización por despido injustificado: Por este concepto la cantidad de Diecisiete mil ochocientos diez bolívares con noventa y cuatro céntimos (Bs. 17.810,94). Vacaciones y Bono vacacional: por este concepto la cantidad de Seis mil setecientos ochenta y cinco bolívares con treinta y nueve céntimos (Bs. 6.785,39). Utilidades: De conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores en la cantidad de Cuatro mil trescientos noventa y cuatro bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs. 4.394,66). Dando esto un total a cancelar de Sesenta y tres mil cuatrocientos treinta con veintiocho céntimos (Bs. 63.430,28)

SEGUNDA

Que comenzó a prestar servicios para ASOCIACION COOPERATIVA CANTACLARO 301, R.L. desde la fecha 03 de enero del 2009, hasta la fecha 21 de mayo del 2013, cuando la relación laboral culminó por RETIRO VOLUNTARIO, ocupando el cargo de ASEADOR y devengando un ultimo salario diario de (Bs.81,90), e integral de (Bs.93,05). Pero sin embargo, ASOCIACION COOPERATIVA CANTACLARO 301, R.L. y solidariamente la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN DIGO DEL ESTADO CARABOBO, niegan adeudarle los conceptos anteriormente descritos, montos y conceptos estos que se encuentra discriminados en la demanda, los cuales han sido debatidos y que por no estar de acuerdo ASOCIACION COOPERATIVA CANTACLARO 301, R.L. en la totalidad de la pretensión, en especial por haber culminado la relación de trabajo por RETIRO VOLUNTARIO del trabajador. TERCERA: EL TRABAJADOR ratifica en cada una de sus partes la diligencia consignada en el presente expediente en fecha 22 de mayo de 2014, a través de la cual desiste de la acción incoada contra el MUNICIPIO SAN D.D.E.C. y La Fundación para el Funcionamiento, Conservación y Mantenimiento Ambiental del Municipio San D.d.e.C. (FUNCOSANDI), declarando expresamente no tener ningún monto ni concepto incluido o no incluido en la presente demanda que pueda reclamar a la referida Alcaldía ni a ninguno de los órganos o entes adscritos a la misma.

Alegatos de la co-demandada ASOCIACION COOPERATIVA CANTACLARO 301, R.L.

PRIMERO

La ASOCIACION COOPERATIVA CANTACLARO 301, R.L. niega y rechaza por ser falso que haya existido una relación de trabajo entre ésta y EL DEMANDANTE, como consecuencia de ello la ASOCIACION COOPERATIVA CANTACLARO 301, R.L. no adeuda cantidad alguna al DEMANDANTE, por lo que niega y contradice toda responsabilidad en razón de los reclamos por concepto de: Antigüedad: La cantidad Diecisiete mil ochocientos diez bolívares con noventa y cuatro céntimos (Bs. 17.810,94). Indemnización por despido injustificado: Por este concepto la cantidad de Diecisiete mil ochocientos diez bolívares con noventa y cuatro céntimos (Bs. 17.810,94). Vacaciones y Bono vacacional: por este concepto la cantidad de Seis mil setecientos ochenta y cinco bolívares con treinta y nueve céntimos (Bs. 6.785,39). Utilidades: De conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores en la cantidad de Cuatro mil trescientos noventa y cuatro bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs. 4.394,66). Por todo lo anteriormente expuesto, ASOCIACION COOPERATIVA CANTACLARO 301, R.L niega y rechaza por ser falso que adeude a EL DEMANDANTE por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales la cantidad de Sesenta y tres mil cuatrocientos treinta con veintiocho céntimos (Bs. 63.430,28), o monto alguno por este o por ningún otro concepto, todo ello de conformidad con lo que EL DEMANDANTE expone en su libelo de demanda el cual se da aquí enteramente por reproducido.

SEGUNDO

Niega la reclamación de la totalidad de los conceptos demandados, señalados en los alegatos de EL TRABAJADOR, cuyos montos y días se encuentran señalados en el libelo, en atención a que nunca existió entre ellos una relación de naturaleza laboral.

TERCERA

Niega la reclamación de intereses moratorios, costos y costas procesales.

DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a la “ASOCIACION COOPERATIVA CANTACLARO 301, R.L” .a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificadas en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que la ASOCIACION COOPERATIVA CANTACLARO 301, R.L acepte los alegatos y reclamaciones de EL DEMANDANTE, ni que EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de la ASOCIACION COOPERATIVA CANTACLARO 301, R.L y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen lo siguiente: La ASOCIACION COOPERATIVA CANTACLARO 301, R.L conviene en pagar a EL DEMANDANTE, la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) que le es entregado a EL DEMANDANTE en este acto por medio de un cheque de Gerencia N° 23001331., contra la cuenta N° 0116-0014-08-0008414653 del Banco Occidental de Descuento (BOD), de fecha 21 de mayo de 2014, a la orden de A.R., por lo que EL DEMANDANTE, no tiene nada más que reclamarle a ASOCIACION COOPERATIVA CANTACLARO 301, R.L , por ningún concepto laboral. La cantidad que se ha mencionado anteriormente es recibida en este acto por EL DEMANDANTE a su entera y total satisfacción en la forma que ambas partes lo han acordado. Dicho monto es imputable a cualquier reclamación que pudiera realizar EL DEMANANTE por concepto de salario base, básico y normal; prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo reformada en 2011 y sus intereses; garantía de prestaciones sociales y prestaciones sociales previstas en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, y sus intereses; aportes de LA ENTIDAD DE TRABAJO a cualquier plan de ahorros o de naturaleza similar acordado para tal fin si fuere aplicable; incentivos, bonos de producción y/o de desempeño y de cualquier tipo que fuere aplicable; pago de horas extraordinarias y bono nocturno; días de descanso y feriados trabajados y no trabajados; descansos compensatorios; días domingo trabajados y no trabajados, vacaciones, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas; bono vacacional, bono vacacional vencido, bono vacacional fraccionado; utilidades, utilidades fraccionadas; intereses sobre prestaciones sociales; cesta ticket, beneficio social de alimentación, bonificaciones contractuales, aportes y retenciones a la seguridad social (IVSS, Paro Forzoso, Vivienda y Hábitat), prestaciones dinerarias e indemnizaciones por reposos emitidos por el IVSS, indemnización prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, si fuera procedente, inclusive intereses moratorios, remuneraciones pendientes, salarios retenidos, salarios caídos, anticipo de salarios, comisiones, incentivos, permisos o licencias remuneradas, gastos de traslado, bonos, ingresos fijos, ingresos variables, los conceptos de gastos de comida y/u hospedaje, horas extraordinarias laboradas, tanto las diurnas como las nocturnas y las laboradas en días feriados, días de descanso remunerado, tanto legal como convencional, suministro y pago de vivienda y todos aquellos beneficios previstos en Leyes Especiales, tales como Ley de Política Habitacional, Ley de Programa de Comedores para los Trabajadores, Ley del Seguro Social, Ley del INCE, Código Civil Venezolano, Decretos Gubernamentales, derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, en especial el previsto en el del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, y todos aquellos beneficios propios de los contratos Individuales de Trabajo y en los Contratos Colectivos de Trabajo y la incidencia de todos estos conceptos en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones; y todos aquellos conceptos y beneficios en especie previstos en la legislación laboral, o en cualquier otro cuerpo normativo contractual o legal que pudiera ser aplicable y cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que sostuvieron las partes, tanto por los expresamente demandados, como aquellos que no se discriminan en el libelo, pero que con la cantidad ofrecida por ASOCIACION COOPERATIVA CANTACLARO 301, R.L. y recibida conforme por el demandante, se dan por satisfechos con dicho pago, por lo que demandante declara que nada más queda a deberle ASOCIACION COOPERATIVA CANTACLARO 301, R.L. por los conceptos señalados en esta transacción ni por ningún otro concepto. Quedan expresamente incluidos dentro de este monto, los honorarios profesionales que pudiesen reclamar los abogados de EL DEMANDANTE causados por la presente demanda, quienes renuncian de manera voluntaria a cualquier acción que pudiesen tener por concepto de costas, costos y honorarios profesionales de cualesquiera asesores, incluyendo los de abogados, a los que hubiere tenido que recurrir, con ocasión del reclamo de EL DEMANDANTE y de esta transacción.

CUARTA

Con el presente pago, EL DEMANDANTE manifiesta su conformidad con la cantidad ofrecida y entregada por ASOCIACION COOPERATIVA CANTACLARO 301, R.L. y se da por satisfecha cualquier reclamación derivado de la supuesta culminación de la relación de trabajo, reconociendo que con la suma ofrecida y recibida, se satisface todas y cada una de las pretensiones a que pudieran tener derecho y se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, diferencia de dinero o exigir de ASOCIACION COOPERATIVA CANTACLARO 301, R.L, , filiales, empresas relacionadas, subsidiarias y/o a ninguna otra sociedad en la cual COOPERATIVA CANTACLARO 301, R.L y/o sus accionistas o Directores tengan o hayan tenido alguna participación o interés o a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN D.D.E.C. el cumplimiento de obligación alguna, ya que con el pago de los conceptos antes descritos en el presente acuerdo, se libera a ASOCIACION COOPERATIVA CANTACLARO 301, R.L. y a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN D.D.E.C. de toda responsabilidad derivada de esta demanda y de cualquier otro supuesto previsto en la legislación laboral venezolana vigente. QUINTA: EL TRABAJADOR, en atención a que manifiesta que presto servicio unica y exclusivamente a la entidad de trabajo ASOCIACION COOPERATIVA CANTACLARO 301, R.L. manifiesta no reclamar indemnización alguna, a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN D.D.E.C. ni a sus órganos, entes, contratistas, fundaciones, institutos o cualesquiera relacionadas con esta, como tampoco podrá reclamarle a los socios de estas, administradores, directivos, apoderados o dependientes. SEXTA: Las partes, están de acuerdo, que ASOCIACION COOPERATIVA CANTACLARO 301, R.L. en todo momento ha operado de conformidad y con cumplimiento en su totalidad de las normas previstas en la legislación laboral. SÉPTIMA: Con la presente transacción y el respectivo finiquito, EL TRABAJADOR manifiesta no ejercer ninguna reclamación de naturaleza laboral, en contra de ASOCIACION COOPERATIVA CANTACLARO 301, R.L. ni de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN D.D.E.C. ni tampoco con sus órganos, entes, contratantes, filiales o sucursales, ni mucho menos contra sus Socios, Directivos o Junta Directiva, renunciando a todas y cada una de las acciones derivadas de la culminación de la supuesta relación de trabajo, sean de la naturaleza que fuere, así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con ASOCIACION COOPERATIVA CANTACLARO 301, R.L. y/o la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN D.D.E.C., con referencia a los conceptos laborales que aquí le han sido pagados. OCTAVA: EL TRABAJADOR, asevera que no ha ejercido acción legal de especie alguna, distinta a la presente, contra ASOCIACION COOPERATIVA CANTACLARO 301, R.L. ni contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN D.D.E.C. ni sus órganos, entes, contratantes, empresas filiales, miembros de la Junta Directiva o socios de la misma, ni contra cualquier entidad de trabajo relacionada y a todo evento autoriza por este medio a ASOCIACION COOPERATIVA CANTACLARO 301, R.L. Y ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN D.D.E.C., por lo cual no se hace necesario consignar copias certificadas o copias simples de la presente transacción ante cualquier autoridad, despachos o dependencias judiciales o administrativas a los fines de que estas pudiera interesar y/o a fin de que se archiven los correspondientes expedientes administrativos o judiciales que pudieran existir. Finalmente, las partes deciden, que cualquier controversia que se pueda suscitar por el incumplimiento del compromiso contraído con motivo de la presente Transacción, han elegido fijar como domicilio especial para las posibles acciones que se puedan llevar a cabo ante los organismos Judiciales, a la ciudad de V.E.C.. Se deja constancia que la parte actora el ciudadano A.R.S., quien es venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-13.961.287, asesorado por su abogado que se encuentra representándolo el día de hoy, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien acepto libre de presión y apremio a su entera libertad, la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que el trabajador es el acreedor del crédito reclamado, y que dicho acuerdo ha sido bajo la orientación y patrocinio de un profesional del derecho. Así mismo las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el articulo 89 (numeral 2) de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 de su Reglamento y el articulo 1718 del Código Civil, dado que se celebra ante el Juez del Trabajo con posterioridad a la culminación de la relación de trabajo, versa sobre derechos litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos y ambas partes actúan libre de constreñimiento, en conocimiento de sus derechos y debidamente representados por Abogados. Así mismo las partes solicitan al ciudadano Juez, se sirva Homologar la presente transacción la misma que se tenga como cosa juzgada, a los fines de que surta todos los efectos de Ley.

DE LA HOMOLOGACION

El Tribunal deja expresa constancia que la presente mediación y conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT); y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente acta son producto de la voluntad libre, independiente, consciente, sin constreñimiento alguno, espontánea expresada por las partes; y debidamente asistidos por profesional del derecho, quien le ha orientado y asesorado del alcance de la presente transacción y en vista de que tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los mismos no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, puede evidenciar que la demandante actuó en forma personal debidamente asistido de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y el proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, encontrándose debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos comprendidos; y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como establecidos por éstas, únicamente en cuanto a los conceptos laborales expresamente señalados y cuantificados en la presente acta, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo contenido en la presente acta. Igualmente se deja constancia que en esta oportunidad se hace entrega del cheque referido en el acuerdo transaccional, que se anexa en copia fotostática a la presente decisión, por lo cual se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo definitivo del presente expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

Abog.

POR LA PARTE ACTORA

POR LA PARTE DEMANDADA

ASOCIACION COOPERATIVA CANTACLARO 301, R.L

LA SECRETARIA

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