Decisión nº WP01-S-2004-001448 de Juzgado Primero de Control de Vargas, de 22 de Enero de 2004

Fecha de Resolución22 de Enero de 2004
EmisorJuzgado Primero de Control
PonenteRosalba Muñoz
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Estado Vargas

Macuto, 22 de Enero de 2004

193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-001448

ASUNTO : WP01-S-2004-001448

Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por la Dra. M.A., Fiscal del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual requirió de este Órgano Jurisdiccional, PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al ciudadano A.S.F.Z., de nacionalidad Venezolano, Natural de la Guaira, fecha de nacimiento 04-10-1973, de 30 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de B.F. (v) y de S.F. (v), titular de la cédula de identidad N° 11.064.491 y residenciado en: VIsta el Mar, al lado del Huerto Familiar, casa N ° 15, catia La Mar, Estado Vargas, encontrándose debidamente asistidos por la profesional del Derecho, Dra. E.T.D.G., Defensora Público.

Este Tribunal de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:

Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del imputado A.S.F.Z., ya que en las actas procesales se evidencia que el día 22 de enero de 2003, fue aprehendido por funcionarios de la delegación del estado Vargas, luego de que el mismo fuera sorprendido por personal de la empresa CANTV empresa a la cual le habían sustraído un lote de teléfonos de un almacén ubicado en la Yaguara el año pasado, al hacer el seguimiento de dicho teléfono lograron dar con el ciudadano hoy imputado quien se disponía a activar en una tienda por franquicia CANTV ubicada en Maiquetía uno de dichos teléfonos sustraído y el mismo, había activado otros dos celulares días anteriores, siendo conducido por los ciudadanos que laboran en la empresa CANTV a la delegación de la Policial, , motivo por el cual procedieron los funcionarios a aprehenderlo y a leerle los derechos contenidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra constituyen la comisión de un hecho punible, precalificados por el Ministerio Público como Aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se presume la participación de dicha ciudadano en el caso narrado.

Por lo que se declara con lugar la solicitud de aplicación del procedimiento ordinario, previsto en el último aparte del artículo 373, del Código Orgánico Procesal Penal, requerido por la Vindicta Pública.

Ahora bien, señala esta juzgadora que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra en el artículo 9º del Texto Adjetivo Penal, el cual señala: “Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta”; por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable en el caso concreto, es por lo que quien aquí decide considera que lo más procedente y ajustado a derecho es decretar a favor del ciudadano imputado A.S.F.Z., por lo que deberá presentarse por ante la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público cada ocho (08) días.

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: acuerda el procedimiento ordinario de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, al ciudadano A.S.F.Z., de nacionalidad Venezolano, Natural de la Guaira, fecha de nacimiento 04-10-1973, de 30 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de B.F. (v) y de S.F. (v), titular de la cédula de identidad N° 11.064.491 y residenciado en: VIsta el Mar, al lado del Huerto Familiar, casa N ° 15, catia La Mar, Estado Vargas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal quien fuera aprehendido en fecha 22 de enero del 2004 por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO

EL SECRETARIO

Abg. LUIS GUERRA

En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.

EL SECRETARIO

Abg. LUIS GUERRA

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