Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria de Aragua, de 12 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria
PonenteEumelia María Velazquez Marcano
ProcedimientoCobro De Bolivares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

La Victoria, 12 de Mayo de 2009

199º y 150º

Vista la diligencia que antecede de fecha 30 de abril de 2009, suscrita por el abogado R.P., Inpre No. 37.967, donde solicitó copia certificada de los folios que integran la pieza signada con el No. 8689, una vez que este Despacho RECONSTRUYERA, el expediente, y ello partiendo del hecho de que el mismo se extravió, según folio 191, donde el Secretario dio fé de la perdida o extravió del mismo, a los fines de proveer y luego de la revisión de las actas, este Tribunal pasa a realizar las siguientes observaciones:

Se verifica a los folios 01 al 03, escrito suscrito por la abogada M.S.B.C., Inpre No. 43.646, donde en fecha 18 de agosto de 2003, solicito la Reconstrucción del expediente No. 17.584, contentivo de Procedimiento de Cobro de Bolívares, incoado por la ciudadana K.A.G.M., contra el ciudadano C.A.S.M. y la ciudadana M.E.E.D.S., que en fecha 29 de enero de 2003, se encontraba en estado de ejecución de sentencia definitivamente firme, según alega la solicitante consta en el libro Diario de fecha 29-01-2003, bajo el No. 18, y que desde esa fecha ha solicitado en el Archivo el préstamo del referido expediente, y el mismo ha sido imposible de localizar. Por tales motivo solicitó información sobre la localización y ubicación del expediente dentro del Archivo, la revisión del Libro de Prestamos del expediente a los fines de verificar si alguna persona lo solicitó, la fecha de registro en el Libro de Causas, el último asiendo diario en ocasión a las actuaciones del mismo, y las apertura de las averiguaciones penales, administrativas y civiles.

En fecha 26 de agosto de 2003, vista la solicitud, se solicito al Archivista y al Secretario, informe por escrito, sobre la existencia física del expediente.

En fecha 21 de octubre suscribió diligencia la ciudadana M.E., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.934.950, asistida por la abogada H.M., Inpre No. 56.214, donde consignó copia de la denuncia interpuesta ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico del Estado Aragua, signada con el No. 05 fs 3143, de fecha 29 de septiembre de 2003, contra el ciudadano C.A.S. M, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.749.624.

En fecha 22 de junio. Compareció la ciudadana E.O., titular de la cédula de identidad No. V-6.905.618, asistente del Tribunal, donde informó que para la fecha 05 de febrero de 2003, ella se encontraba ejerciendo las funciones de Archivista en el momento en que se extravió el expediente No. 17.584, y que el mismo se encontraba en el escritorio del Secretario Titular que esa para la fecha el Doctor I.C., y a partir del día 05-02-2003, no encontró el expediente, a pesar de su búsqueda en reiteradas oportunidades, se realizó un Inventario cuando la Doctora K.C.d.M., recibió el Tribunal, y tampoco apareció.

En fecha 07 de julio de 2004, compareció el ciudadano S.R., titular de la cédula de identidad No. V-3.537.368, informando ante este Tribunal que para el día 05-02-2003, él no se encontraba ejerciendo funciones de secretario, ya que en ese momento el secretario titular era el Doctor I.C..

En fecha 22 de noviembre de 2004, suscribió diligencia la ciudadana K.A.G.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.336.637, asistida por el abogado J.P.D., Inpre No. 33.607, a los fines de revocar endoso en procuración de la abogada M.S.B.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-8.737.837, Inpre No. 43.646, que efectuó en el expediente No. 17.552, y otorgó poder apud acta al abogado J.P.D., antes identificado.

Se verifica de los folios 152 al 154, copia simple de Declaratoria de Firmeza de Decreto Intimatorio de fecha 03-12-2002, proferida por la Juez Accidental G.S.d.M., de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, consignado mediante diligencia en fecha 26-04-2005, por el abogado J.P.D., Inpre No. 33.607.

Asimismo, se verifica que luego de las anterior actuaciones, conocieron de la presente solicitud signada con el No. 8689, La Juez Temporal K.C.d.M., el Juez Temporal S.R., y la Jueza Temporal L.L..

En fecha 05 de febrero de 2009, suscribió diligencia la ciudadana K.A.G.M., asistida por la abogada Samie Saccal, Inpre No. 135.778, donde solicitó el abocamiento de la Jueza, en esta misma fecha otorgó poder apud acta a los abogados LEXTER FLORES, R.Y. Y SAMIE SACCAL, Inpre Nos. 56.560, 58.110 y 135.778, respectivamente. En fecha 09 de febrero de 2009, se abocó al conocimiento de la presente causa la Jueza E.V., ordenando la notificación de los ciudadanos M.E.E.D.S. y C.S.M..

En fecha 20 de febrero de 2009, suscribió diligencia la abogada R.Y., Inpre No. 58.110, donde consignó Transacción Autenticada, por ante la Notaria Publica Quinta de Maracay, en fecha 23-09-2008, registrada bajo el No. 71, Tomo 282, celebrada por los ciudadanos C.A.S.M. y K.A.G.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-1.749.624 y V-12.336.637, respectivamente, finalmente solicito la Homologación.

En fecha 25 de febrero de 2009, este Tribunal se abstuvo de proveer por cuanto no constaba a los autos la notificación del abocamiento ordenada en fecha 09-02-2009, lo cual consta a los autos en fecha 25-03-2009.

En fecha 24 de abril de 2009, en virtud de la solicitud de Homologación a la Transacción Extrajudicial celebrada, por cuanto se verificó que la transacción fue celebrada por los ciudadanos K.A.G.M. y C.A.S.M., SE ORDENÓ LA NOTIFICACION DE la codemandada M.E.E.D.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-2.934.950, se ordenó su notificación a los fines de que expusiera lo que a bien creyera conveniente en relación a la homologación solicitada, para lo cual se comisionó al Juzgado de los Municipios Girardot y M.B.I.d.E.A..

Ahora bien, en cuanto al extravío y reconstrucción de expedientes, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, ha indicado lo que se transcribe a continuación:

...se estima oportuno realizar algunas consideraciones en cuanto a ciertos lineamientos que deberán seguir los jueces cuando en lo sucesivo les ocurran este tipo de situaciones irregulares en las cuales se extravíe un expediente.

En este orden de ideas, una vez verificada por parte del tribunal la pérdida del expediente, el juez debe ordenar con apremio la reconstrucción del mismo, a tales fines el secretario expedirá certificación de los asientos del libro Diario llevado al respecto por el tribunal, por esto es indispensable que tales asientos a pesar de ser breves, deben abarcar lo mas detallado posible el contenido de la actuación que se trate, pues de ello depende que posteriormente se puedan verificar con exactitud cómputos, lapsos procesales y demás actuaciones.

Igualmente se hace necesario notificar lo antes posible a las partes, quienes podrán participar en dicha reconstrucción consignando las copias que pudieran estar en su poder. También debe notificarse al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial donde se encuentre la sede del tribunal a los fines de la averiguación pertinente.

En el caso que el expediente se extravíe en la Alzada, el juez superior deberá realizar todo lo anterior y, además, solicitar al tribunal de la causa dicha certificación de las actuaciones cumplidas en la primera instancia...

. (Sent.25/2/04, caso: J.M.V.P., contra J.Y.C. y A.d.C.). Ratificado: Decisión RC-00294, de fecha 31 de Mayo del año 2005, emanado de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, (caso: B.C.H.D.F.) (Negritas de la Sala).

Conforme al criterio establecido por la Sala, y en virtud de que esta juzgadora observa, que la presente solicitud No. 8689, no configura un expediente como tal, y menos la reconstrucción de la causa No. 17.584, y aras de preservar el principio de legalidad y el orden procesal, luego de la solicitud de Homologación a la Transacción Extrajudicial celebrada, esta Juzgadora ORDENA LA RECONSTRUCCION INMEDIATA DEL EXPEDIENTE, registrado en el Libro de Causas de este Tribunal, bajo el No. 17.584, contentivo de Procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMATORIA), incoado por la ciudadana K.A.G.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.336.637, contra los ciudadanos C.A.S.M. y M.E.E.D.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-1.749.624 y V-2.934.950, respectivamente, en virtud de la desaparición del mismo, para lo cual la Secretaria deberá: 1) Expedir certificación de los asientos del libro Diario que guarden relación con el expediente No. 17.584, así como la copia certificada de la Declaratoria de Firmeza del Decreto Intimatorio de fecha 03-12-2002, proferida por la Juez Accidental G.S.d.M., de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. De igual manera se acuerda: 2.- Notificar a las partes, para que -si así lo consideran-, participen en dicha reconstrucción consignando las copias que pudieran estar en su poder. 4.- Oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público a los fines de solicitar información sobre lo requerido por este Tribunal, en fecha 20-12-2004, según oficio No. 2595-2004, con relación a denuncia interpuesta en fecha 29-09-03, anexándole la copia del mismo, así como de sus anexos, y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Aragua, a los fines de solicitar información sobre lo solicitado en fecha 20-04-2004, según oficio No. 2594-2004, anexándole la copia del mismo, así como de sus anexos. De conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de procedimiento Civil, expídase por secretaria las copias certificadas de los folios 147, 149 y 150, y copia simple de los folios 139 y 140, a los fines de ser anexadas a los oficios aquí ordenados. Líbrense oficios.

Una vez cumplidas las referidas actuaciones, este Tribunal dictará el pronunciamiento ha que hubiere lugar.

REGISTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFIQUESE

LA JUEZA PROVISORIA

DRA. E.V. M.

LA SECRETARIA

DRA. JHEYSA ALFONZO

En la misma fecha, siendo las 2:00 p.m. se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.

La Secretaria,

Solicitud No. 8689

Reconstrucción Exp. No. 17.584

EV/ja/pa

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