Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo. de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 21 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo.
PonenteCamilo Hurtado Lores
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

-EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

EXPEDIENTE No.: 8360.

MOTIVO: Inserción de Partida de Nacimiento.

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana A.C.L.N., venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, por cuanto no posee cédula de identidad, ni otro documento que la identifica, lo hace a su ruego OSMARBY P.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.059.163, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogada M.Y.C., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 34.074, de este domicilio.

JURISDICCIÓN: Civil.

En fecha 03 de febrero de 2009, la ciudadana A.C.L.N., firmando a ruego por ella la ciudadana OSMARBY P.L., asistida por la abogada M.Y.C., introdujo demanda de Inserción de su partida de nacimiento, alegando que nació en fecha 02 de marzo de 1986, en el Centro de S.C.D.d.C., del Municipio Los Taques del Estado Falcón, tal como se evidencia de constancia de nacimiento para el Registro Civil, emitido por el Ministerio de Salud y Asistencia Social, del mencionado centro de salud; y que es hija de los ciudadanos S.J.N.R. y O.J.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.804.346 y V-5.585.375 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Punto Fijo, del Estado Falcón.

Solicitando además la ciudadana A.C.L.N., se ordene la inserción de su partida de nacimiento, en la Jefatura Civil correspondiente.

Admitida la demanda, mediante auto de fecha 12 de Febrero de 2009, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público y emplazar mediante Edicto a cuantas personas tuvieren interés o pudieran verse afectados sus derechos con el presente procedimiento a manifestar lo que creyeren conveniente en relación con la inserción de la partida de nacimiento a que se contrae la presente demanda; Edicto que fue publicado de conformidad con la Ley.

Riela a los folios 14 y 15 del expediente, diligencia del alguacil en la cual consigna boleta de notificación firmada por la ciudadana Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 04 de Marzo de 2009 (vto. folio 17), se dictó auto agregando edicto debidamente publicado en el diario El Nacional.

En fecha 06 de Abril de 2009, se agregan y admiten las pruebas promovidas por la parte demandante.

Vencido el término probatorio, el tribunal para decidir observa: Que en la secuela del juicio no aparecen faltas u omisiones que puedan originar la reposición o nulidad total o parcial de lo actuado. Que la demandante consignó con el libelo, constancia de nacimiento emitida por el Ministerio de Salud y Asistencia Social del Centro de S.C.D.d.C., justificativo de testigos, debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de Punto Fijo, de fecha 07 de diciembre de 2007, constancias de no existencia de las Jefaturas Civiles de los Municipios Carirubana, Los Taques y M.d.E.F., donde se evidencia que no fue insertada la partida de nacimiento de la ciudadana A.C.L.N., las cuales se valoran como documento administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Este Tribunal considera que las constancias de no existencia de la partida de nacimiento, al igual que el justificativo donde los ciudadanos O.J.L. y S.J.N.R., reconocen su paternidad, y el certificado de nacimiento emanado del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, Departamento de Registros y Estadísticas de Salud, Hospital I, Dr. C.D.d.C., son documentos probatorio suficientes para que la presente demanda prospere en derecho. Así se decide.

En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana A.C.L.N. y en consecuencia decreta la inserción de la presente sentencia en los libros de registro civil correspondientes llevados por la Jefatura Civil de Registro del Municipio Los Taques del Estado Falcón, para que surta los efectos de su partida de nacimiento y a quien deberá tenerse como nacida el día 02 de Marzo de 1986, en el Centro de S.C.D.d.C., del Municipio Los Taques del Estado Falcón, y como hija de los ciudadanos S.J.N.R. y O.J.L..

Remítanse copias certificadas de esta sentencia a las autoridades competentes, a fin de que se inserte en los libros de registro civil respectivos la presente sentencia, que servirá a la ciudadana A.C.L.N.d.P.d.N..

Publíquese y Regístrese.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Veintiún (21) días del mes de Mayo del año Dos Mil Nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Titular,

Abog. C.H.L..

La Secretaria Accidental,

S.G.d.M..

CHL/adv.

Exp. 8360.

Nota: La anterior sentencia fue publicada en la fecha indicada ut supra, siendo las 09:15 a.m. Conste.

La Secretaria Accidental,

S.G.d.M..

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