Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 15 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonentePedro Jose Romero
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva A La Privación De Libe

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 15 de Mayo de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-001713

ASUNTO : KP01-P-2007-001713

FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR JUDICIAL SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la Medida Cautelar Judicial Sustitutiva de Libertad, dictada a favor del ciudadano A.M.O.L., por la presunta comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA Y USURPACIÓN DE TITULO OFICIAL, previstos y sancionados en los Artículos 463 Ordinal 1° en relación al artículo 99 y 214 todos del Código Penal respectivamente, en los siguientes términos:

PRIMERO

Se recibe el 27/04/07, escrito procedente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, contentivo de solicitud de decreto de Calificación de Flagrancia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, tramitación de la causa por la vía del Procedimiento Penal Ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 280 ejusdem, y el derecho de solicitar en la audiencia una medida de coerción personal si así lo creyera necesario.

SEGUNDO

Se celebró el día 28/04/07, la Audiencia Oral correspondiente, en la que se concedido el derecho de palabra al Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se efectuó la aprehensión del imputado ratificando en todas y cada una de sus partes el escrito consignado en el presente asunto, y a su vez expreso lo siguiente: “solicita al Tribunal se decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerde el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 Ejusdem y solicito se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 Ordinal 1° y 4° Prohibición de Salida del País del COPP, así mismo solicito se practique reconocimiento Médico Legal, muestro a efectos videndi copias de Planillas de Depósito del Banco Exterior constante de 5 folios útiles, es todo.”.

Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los derechos del imputado, establecidos en los artículos 125, 130 y 131, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así, como de los hechos, calificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, el Imputado manifestó lo siguiente: “No deseo declarar, será en otra oportunidad, me acojo al Precepto Constitucional, es todo”.

Posteriormente se le cede la palabra a la victima M.M., quien manifestó lo siguiente: “La Señora que esta allá sentada tuve la oportunidad de volverla a ver cuando a un amigo se le presento un problema legal y ella le ofreció sus servicio como abogado y en vista de todo lo que ella le ofreció me lo comenta y te voy a presentar a la Dra. Oirdobro para plantearle como yo se de tu caso con seguros Caracas la posibilidad de que ella sea también tu Abogado en este caso, por lo que contacto una cita, ya en la cita me doy cubata que a esta señora la conozco desde el colegio cuando estudiamos bachillerato y me afirma que se graduó de abogado y había ganado muchas demandas, le comente mi caso y ella accedió a ser mi abogado por supuesto con la cancelación de un dinero antes para supuestamente mover influencias con jueces y comisarios para que todo diera a lugar, ella me dice que su bufete es con el Dr. E.S., tampoco lo conozco no se si es abogado y otra Dra. Pero no recuerdo el nombre que también es Juez que ella conoce y en fiscalía para mover sus procesos, y se efectuara la demanda por un monto de 400 millones de Bolívares y que la había hecho, eso era el monto que ella hablaba, ya dado esto y yo aceptando ella comienza a pedirme dinero ya sea en efectivo o en deposito en el banco Exterior, es mas fue personalmente al Hospital a pedirme dinero y otro señor también de manera insistente y hostigante, porque si no el caso estaba perdido, el monto total que yo le cancelé a la señora es de aproximadamente 50 millones de bolívares, todo esto cancelado en el lapso de 1 año, anexe fotocopias de los depósitos en el banco exterior y tengo a las personas a las cuales pedí dinero prestado porque me pedía el dinero de hoy para mañana, por supuesto nunca me dijo cuando se iba a hacer audiencia o cuando me llegaba citación o cuando vendría a aquí, le dije que me diera un papel o algo que constara lo que ella estaba haciendo y me dijo que donde estaba la confianza y me hacia salirme de mis labores para firmare papeles y entregarle dinero, en medio de toda esta espera mi hermana tiene un carro Ford marca K, y tuve un percance con la agencia Cordero Agreda le omento entonces a mi hermana que conozco a la Dra. A.O. y que ella podría resolverle el problema y le doy el numero de teléfono para que ellas hablen, efectivamente mi hermana la llama y le dice que es abogada y se presenta como abogada y le dijo que también iba a demandar a Cordero Agreda y le dijo que necesitaba cancelación previa de 12 millones que fueron depositados en la cuenta de la señora, la señora manifiesta haber demandado a la Agencia Cordero y le dio un plazo a mi hermana para que anduviera en el vehículo y después que se lo diera para introducirlo en cordero, hecho que se realiza posteriormente a una llamada que le hizo la ciudadana el 15 de febrero a mi hermana, no le hizo constancia de como le entregaba el carro que donde estaba la confianza y que ella era amiga mía y que nunca procedía así en algo legal, ya en reiteradas ocasiones se le llamaba preguntándole sobre como iban los casos y que todo marchaba bien cono la ley dictamina y para el día viernes 20 del mes en curso siendo aproximadamente a las 10:00 mi hermana recibe una llamada del señor J.P.S. desde la ciudad de Valencia donde la señora Alexandra le estaba cancelando unas deudas con el carro de mi hermana, que lo estaba usando la señora Oirdobro en la ciudad de valencia aproximadamente desde el 28 de marzo del 207 hasta el viernes 20 de abril, ya que para la fecha lo registro como de su propiedad en el hotel C.S. donde ella se encontraba hospedada, ubicado en las adyacencias de la avenida Bolívar de la ciudad de Valencia, el señor Santorsola le manifiesta a mi hermana que la señora adquirió una deuda con el en ese tiempo en valencia y para el momento que el le exige la deuda ella le dice no tener efectivo y que le pagaría con el carro de mi hermana y el señor Santorso la le pide los documentos donde sale el numero de mi hermana y el señor la llama, de hecho al Imputada le dijo a el que ella era Abogado y representante jurídico de Procter ande Gamble de Venezuela, y que mi hermana era cliente de ella y se encontraba en Argentina y no la podía localizar, en vista de esto mi hermana acude a un abogado familiar le expone toda su duda y le pide su ayuda, le decimos el Dr. Jaime y el desde su bufete y realice unas llamadas al Hotel c.S. para verificar la autenticidad de las llamadas pide hablar con el gerente del Hotel y efectivamente le manifestó que si se encontraba la ciudadana hospedada en el Hotel y reporto como de su propiedad el carro como suyo, por comunicación le manifiesta todo y le pide al jefe de seguridad del hotel que decomise el carro y haga lo correspondiente para que le entreguen el carro porque es de ella de mi hermana, queda copia fotostática del fax fuimos hasta valencia nos damos cuenta de todo este fraude y mientras tanto seguía recibiendo insistentemente a mi teléfono que todo era una confusión y una trapa que se le tendía por los casos tan famosos que ella llevaba, en una de las llamadas me pide que nos veamos y que le cancele 10 millones de bolívares más, que eso era lo ultimo que me iba a pedir porque si no el caso estaba perdido, y allí fue cuando fuimos a casa de un amigo prestamista a que le de un cheque y esta una patrulla y es donde salgo y le piso su asistencia para que ella me mostrara su identificación como abogada porque nunca me había mostrado nada de cómo es abogada ni una constancia ni nada y allí es donde me prestan apoyo y le piden su identificación previo que le conté todo lo que sucedía, ya para este momento la señora tenia el cheque en sus manos de la cantidad que me estaba pidiendo, es todo”

Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica del imputado, expuso lo siguiente: “En el entendido de que esta representación judicial reconoce los alcances técnicos jurídicos de la audiencia de presentación y toda vez que la representación fiscal ha solicitado de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad correspondiéndose con el arresto domiciliario y a buida cuenta de que la representación del Ministerio Público a solicitado el Procedimiento Ordinario cuya pertinencia es en este caso para continuar las investigaciones y la búsqueda de la verdad esto conveniente pesar que de forma ilustrativa en la intención de expresar la única y sintetizadamente los efectos útiles de esta Audiencia de Presentación, visto además que los tipos legales penales referidos por el Ministerio Publico plantean sanciones de tipo pecuniario y que corresponderían a la prosecución del presente asunto la valoración de las pruebas que se consideren pertinentes ratificando lo dicho por el Ministerio Público esta defensa solicita se conceda la Medida de Detención Domiciliaria contenida en el artículo 26 del Código Orgánico Procesal Penal, y que se determine la responsabilidad o no de mi defendida con las investigaciones pertinentes, así mismo consigno original de documento a efectos videndi y copia fotostática consigno que certifica el nacimiento de una niña en edad de pecho de mi defendida, y de conformidad con el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal norma esta que señala que no cabe Medida Privativa a aquellas personas que son lactantes, en virtud de todo lo antes expuesto solicito tal Medida Cautelar, y que en el proceso se verifique los alegatos de señalados por la Víctima y se tenga en cuanto los alegatos de la Defensa, es todo.”.

Ahora bien, realizada la Audiencia Oral conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador decidió en los siguientes términos:

A.- A los fines de legalizar la detención de los imputados de autos, realizada al amparo del segundo supuesto fáctico establecido en el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se califica como flagrante su aprehensión, según consta del análisis del acta policial sin numero de fecha 26/04/07, suscrita por los funcionarios Inspector Machado Leonardo, Insp./Jefe H.V., Inspector J.D., Sub/Inspector S.L. y el Agente M.S., adscritos a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas del Estado Lara, donde señalan que encontrándose en labores de servicio se les presento un ciudadano informándoles que le acaba de dar un cheque por diez millones a una ciudadana que se hacia pasar por abogada y ya le había entregado 20 millones anteriormente y que la referida ciudadana había abordado un taxi, presumiendo el que lo estaban estafando, razón por la cual los funcionarios proceden a ubicar el vehiculo metros después en frente del Hotel Yacambu, procediendo a interceptar al mismo, encontrándose dos ciudadanos dentro del mismo, siendo uno de ellos el chofer del taxi, y la otra la ciudadana denunciada por la victima, en presencia de la victima y el chofer sirviendo de testigo, se logro incautar en el monedero de la ciudadana en cheque emitido por la victima donde se leía la cantidad de 10 millones de bolívares, razón por la cual fue detenida y puesta a la orden del Ministerio Publico.

B.- Tomando en consideración que la Vindicta Pública hizo uso de la facultad conferida en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la procedencia de la misma, se ordena la tramitación de la presente causa por la vía del Procedimiento Penal Ordinario, a tenor de lo establecido en el artículo 280 de la citada norma procesal.

C.- Se acuerda la solicitud formulada por las partes, de Medida Cautelar Judicial Sustitutiva de L.d.D.D., de conformidad con el artículo 256 numeral 1 de Código Orgánico Procesal Penal.

A los fines de la concesión de la referida medida menos gravosa, a favor de los imputados de autos, se tomó en consideración, de que la imputada presento a los efectos viven di C.d.N. de su hija de meses de nacida y por jurisprudencia constante y reiterada del M.T. de la Republica, la Detención Domiciliaria se equipara a una detención propiamente dicha.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta conforme a lo establecido en el ordinal 1° y 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Judicial Sustitutiva de L.d.D.D.. A favor de la ciudadana A.M.O.L., plenamente identificada, por la presunta comisión del delito de de ESTAFA CONTINUADA Y USURPACIÓN DE TITULO OFICIAL, previstos y sancionados en los Artículos 463 Ordinal 1° en relación al artículo 99 y 214 todos del Código Penal respectivamente.

Cúmplase, Regístrese y Publíquese. En Barquisimeto a los Quince días del Mes de Mayo del año Dos Mil Siete. Siendo las 09:00 a.m. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

El Juez de Control,

Abg. P.J.R.V.

La Secretaria,

Abg. E.L.D.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR