Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 21 de Enero de 2011
Fecha de Resolución | 21 de Enero de 2011 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución |
Ponente | Evelyn Michele Perez Lemoine |
Procedimiento | Inexistente |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
S.A.d.C., 21 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-003704
ASUNTO : IP01-P-2009-003704
AUTO ORDENANDO TRASLADO POR RAZONES DE SALUD
Vista solicitud realizada por la Dirección de la Comunidad Penitenciaria del Estado Falcón a este Tribunal autorización para el traslado de la penada A.M.M.T.; titular de la Cédula de Identidad N° 19.927.026, hasta el Ambulatorio J.M.E. a los fines de realizarle evaluación pediátrica a su niño recién nacido, se recibe y se agrega a la causa con la cual se relaciona.
Siendo la oportunidad legal para resolver sobre el petitorio efectuado de conformidad con lo previsto en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal se pronuncia sobre el traslado de la precitada penada, a los fines de garantizarle los derechos Constitucionales previstos en los artículos 26, 49 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en atención al Interés Superior del niño consagrado en el artículo de la ley Orgánica de Deberes y Derechos del niño, niña y Adolescente.
Así tenemos que el artículo 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece:
La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud… (Omissis)
.
Igualmente asienta el artículo 19 de la Constitución Nacional lo siguiente:
El estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público, de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen
.
Siendo que el caso sub exámine surge el interés superior del estado, de proteger la s.d.n.F.J.M. hijo de la penada A.M.M.T., titular de la Cédula de Identidad N° 19.927.026 considera quien aquí se pronuncia, que lo procedente y ajustado a derecho es oficiar a la Comunidad Penitenciaria de esta Ciudad a efectos de que traslade a la mayor brevedad posible a la penada A.M.M.T., junto con su n.F.J.M., hasta el Ambulatorio J.M.E. a los fines de realizarle evaluación pediátrica a su niño recién nacido. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos que anteceden este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda el Traslado a la mayor brevedad posible y con las seguridades del caso, de la penada A.M.M.T., titular de la Cédula de Identidad N° 19.927.026 junto con su n.F.J.M., hasta el Ambulatorio J.M.E. a los fines de realizarle evaluación pediátrica a su niño recién nacido. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 19 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 7 de la ley Orgánica de Protección del niño, niña y adolescente. Ofíciese al Ciudadano Director de la Comunidad Penitenciaria de este Estado, participándole lo acordado. Cúmplase.
ABG. E.M.P.L.
JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN
ABG. V.A.
EL SECRETARIO
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-003704