Decisión nº PJ0072007000615 de Sala Séptimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 17 de Mayo de 2007
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2007 |
Emisor | Sala Séptimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente |
Ponente | Aimar Valencia Rizo |
Procedimiento | Medida Cautelar |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VII
Caracas, diecisiete de mayo de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO : AH51-X-2007-000101
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado A.F.B., Abogado en Ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 50.442, en su carácter de apoderado de la parte actora, mediante la cual consigna copia de los documentos constitutivos de las Sociedades Mercantiles sobre la cual solicitó se decretase medida de embargo preventivo; y que fueron requeridos mediante auto de fecha 17-04-07, esta Sala de Juicio VII consignados como han sido dichos documentos, y llenos como se encuentran los extremos de ley, de acuerdo a lo previsto en el ordinal tercero del artículo 191 del Código Civil en concordancia con los artículos 585 y 588 ordinal primero del Código de Procedimiento Civil, decreta medida de embargo preventivo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las acciones que posee el ciudadano J.C.F.I., en las siguientes sociedades mercantiles: A) Sociedad Mercantil GRUPO FUSION CREATIVA PLUS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha veintitrés (23) de julio de dos mil dos (2002), bajo el N° 67, tomo 282-A-VII, Expediente N° 017743., en la cual tiene suscritas 10.000 acciones nominativas. B) Sociedad Mercantil CONFITERIA DRY SWEET, F.C, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 32, Tomo 70-A-Pro.; en la cual tiene suscrita 490 acciones nominativas. C) Sociedad Mercantil LA CATIRA DE PETARE, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha quince (15) de agosto de dos mil tres (2003), bajo el N° 34, Tomo 51-A-Cto, Expediente N° 67429; en la cual tiene suscritas 75 acciones nominativas. D) Sociedad Mercantil LA CATIRA DE BOLEITA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha catorce (14) de junio de dos mil cinco (2005), bajo el N° 72, Tomo 1106-A, Expediente N° 510414; en la cual tiene 20.000 acciones nominativas suscritas. E) Sociedad Mercantil FUSION PROMOCIONAL 2024 C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha diez (10) de marzo de dos mil cuatro, bajo el N° 4, Tomo 879-A, expediente N° 496675; en la cual tiene 18.750 acciones nominativas suscritas. F) Sociedad Mercantil CORMECIALIZADORA ALJUL C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha veintitrés de julio de dos mil dos, bajo el N° 66, Tomo 282-A-VII; en la cual tiene 150 acciones nominativas suscritas. Se ordena librar oficios a los Registro Mercantiles correspondientes, a fin de participarles la medida en cuestión. CUMPLASE.
LA JUEZ.
DRA. AIMAR V.R.
LA SECRETARIA
CIOLIS MOJICA.