Decisión nº S-N de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Coro), de 13 de Enero de 2011

Fecha de Resolución13 de Enero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteJosé Alberto Gonzalez Celis
ProcedimientoSentencia Absolutoria

de oficio solicito una inspección ocular y esta se realizo y se envió a la fiscalia competente.

La presente declaración la valora este Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta, la sana critica, observando las reglas de la lógica, las máximas de experiencia, los conocimientos científicos y por provenir de un funcionario adscrito al Comando de Guarda Costas que son los encargados de velar por el cumplimiento de las leyes referidas a las áreas costeras y sus adyacencias, pero que por si sola, ni concatenadola con otros medios de prueba, demuestran que el acusado A.I.; sea autor responsable del delito de Construcción de Obras Contaminantes, por cuanto de lo declarado por los Funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela ciudadanos LOHENGRIYS YOFRANK OCANDO, C.R.V.G. Y E.N.H., quienes son contestes al afirmar que el ciudadano acusado mostró un permiso de construcción otorgado por la alcaldía del Municipio Colina, al igual que los expertos adscritos al ministerio del Ambiente, ciudadanos ANTONIELLY R.P., H.A.C.M. y V.A.R.B., quienes declaran que el ciudadano acusado fue autorizado por la referida alcaldía, para realizar la mencionada Construcción y que en todo caso ellos estaban obligados Instruir al interesado acerca de la necesidad del mencionado requisito o en su lugar debían solicitarlos ellos mismos en caso que el interesado no lo hiciere. Por otra parte de lo declarado por los mencionados testigos, no se acredito de ninguna manera, que la obra que ejecutaba el acusado de autos, estuviera causando alguna contaminación, a la quebrada donde se encontraban unos ejemplares del árbol conocido como Mangle, ni en las zonas adyacentes. Y así se decide.

8) Con la declaración del testigo E.J.N.H., titular de la cedula de identidad Nº 12.634.974, Adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a quien se le informó el motivo de su comparecencia y el mismo expuso: Primeramente yo asistí a ese procedimiento a realizar una inspección ocular en el procedimiento primeramente realizado no estaba. El día que asistimos a la inspección vimos que la obra ya estaba construida y que estaban llenando unas bases. Se había mandado a paralizar esa obra anteriormente pero cuando fuimos a hacer la inspección aun continuaban con la construcción.

La presente declaración la valora este Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta, la sana critica, observando las reglas de la lógica, las máximas de experiencia, los conocimientos científicos y por provenir de un funcionario adscrito al Comando de Guarda Costas que son los encargados de velar por el cumplimiento de las leyes referidas a las áreas costeras y sus adyacencias, pero que por si sola, ni concatenadola con otros medios de prueba, demuestran que el acusado A.I.; sea autor responsable del delito de Construcción de Obras Contaminantes, por cuanto de lo declarado por los Funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela ciudadanos LOHENGRIYS YOFRANK OCANDO, C.R.V.G., L.A.E., quienes son contestes al afirmar que el ciudadano acusado mostró un permiso de construcción otorgado por la alcaldía del Municipio Colina, al igual que los expertos adscritos al ministerio del Ambiente, ciudadanos ANTONIELLY R.P., H.A.C.M. y V.A.R.B., quienes declaran que el ciudadano acusado fue autorizado por la referida alcaldía, para realizar la mencionada Construcción y que en todo caso ellos estaban obligados Instruir al interesado acerca de la necesidad del mencionado requisito o en su lugar debían solicitarlos ellos mismos en caso que el interesado no lo hiciere. Por otra parte de lo declarado por los mencionados testigos, no se acredito de ninguna manera, que la obra que ejecutaba el acusado de autos, estuviera causando alguna contaminación, a la quebrada donde se encontraban unos ejemplares del árbol conocido como Mangle, ni en las zonas adyacentes. Y así se decide.

9) Con el informe de inspección técnica sin numero, realizado por la geógrafa ANTONIELLI RODRIGUEZ y V.R.B., adscritos al Ministerio del Ambiente del Estado.

La presente Prueba Documental la cual fue incorporada al debate Oral cumpliendo con las formalidades del Articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal por su lectura parcial, la valora este Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta, la sana critica, observando las reglas de la lógica, las máximas de experiencia, los conocimientos científicos y por ser suscrita por Funcionarios del Ministerio del Ambiente, los cuales rindieron su declaración en el debate Oral, pero que por si sola, ni concatenándola con otros medio de prueba, sirven para demostrar la Responsabilidad Penal del Acusado de Autos en el delito de Construcción de Obras Contaminantes; por cuanto la misma concluye lo siguiente: que la construcción esta concebida sin ningún permiso entre paréntesis Variables Ambientales, solamente posee permiso de la alcaldía del Municipio Colina y que se esta violentando: 1) el Articulo 126 de la Constitución Nacional, 2) la Ley de Aguas; por la cercanía a una quebrada permanente, 3) el decreto 1843 sobre las normas de protección a los manglares y 4) el decreto 1257, de las normas sobre la evaluación Ambiental de actividades de degradar el Ambiente, tomando en cuenta que la Construcción este ubicada en la poligonal U.C. - la Vela. Y así se decide.

10) Con el Acta policial Nº 001/08 de fecha 06 de marzo de 2008 inserta en los folios 11 al 13 de la pieza uno.

A la presente acta Policial, la cual fue ofrecida para ser incorporada al debate Oral por su lectura como prueba Documental y fue admitida por el Tribunal de Control en la Audiencia Preliminar, este Tribunal no le otorga ningún valor probatorio en contra del acusado de autos, por que aun cuando era obligación del Tribunal de Juicio incorporarla al debate Oral y Publico, la misma no llena los extremos del Articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece taxativamente cuales son las pruebas que se pueden incorporar en el debate Oral por su lectura y las actas Policiales no están incluidas en esos documentos, ya que las mismas son actas de procedimiento y en todo caso, los funcionarios que la suscriben deben acudir a prestar su declaración y ser controlados por las parte en el debate Oral y es a esas deposiciones que se les debe otorgar el valor Probatorio que corresponda. Y así se decide.

11) Con el acta de paralización preventiva de fecha 07 de marzo de 2008, inserta a los folios 15 y y16.

Al la presente acta de paralización preventiva la cual fue ofrecida para ser incorporada al debate Oral por su lectura como prueba Documental y fue admitida por el Tribunal de Control en la Audiencia Preliminar, este Tribunal no le otorga ningún valor probatorio en contra del acusado de autos, por que aun cuando era obligación del Tribunal de Juicio incorporarla al debate Oral y Publico, la misma no llena los extremos del Articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece taxativamente cuales son las pruebas que se pueden incorporar en el debate Oral por su lectura y las acta de paralización preventiva no están incluidas en esos documentos, ya que las mismas son actas de procedimiento y en todo caso, darles algún valor probatorio, seria violar el debido proceso y el derecho a la defensa del acusado, por cuanto el mismo no puede ejercer el control de esa Prueba en el debate Oral y Publico. Y así se decide.

12) Con las Reseñas fotográficas las cuales rielan en los folios 39 y 40 de la pieza uno.

La presente Prueba Documental la cual fue incorporada al debate Oral cumpliendo con las formalidades del Articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal por su lectura parcial, la valora este Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta, la sana critica, observando las reglas de la lógica, las máximas de experiencia, los conocimientos científicos y por ser suscrita por Funcionarios del Ministerio del Ambiente, los cuales rindieron su declaración en el debate Oral, pero que por si sola, ni concatenándola con otros medio de prueba, sirven para demostrar la Responsabilidad Penal del Acusado de Autos en el delito de Construcción de Obras Contaminantes. Y así se decide.

13) Con la Orden de inicio de investigación de fecha 17 de marzo 2008 inserta al folio 21 de la primera pieza.

A la presente Orden de inicio de Investigación, la cual fue ofrecida para ser incorporada al debate Oral por su lectura como prueba Documental y fue admitida por el Tribunal de Control en la Audiencia Preliminar, este Tribunal no le otorga ningún valor probatorio en contra del acusado de autos, por que aun cuando era obligación del Tribunal de Juicio incorporarla al debate Oral y Publico, la misma no llena los extremos del Articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece taxativamente cuales son las pruebas que se pueden incorporar en el debate Oral por su lectura y las Ordenes de Inicio de Investigación no están incluidas en esos documentos, ya que las mismas son actas de procedimiento y en todo caso, y darles algún valor probatorio, seria violar el debido proceso y el derecho a la defensa del acusado, por cuanto el mismo no puede ejercer el control de esa Prueba en el debate Oral y Publico. Y así se decide.

14) Con el ACTA CO- CVC –DVC- 904-EVCL –SI-0022008, folios 34 al 38.

A la presente acta Policial, la cual fue ofrecida para ser incorporada al debate Oral por su lectura como prueba Documental y fue admitida por el Tribunal de Control en la Audiencia Preliminar, este Tribunal no le otorga ningún valor probatorio en contra del acusado de autos, por que aun cuando era obligación del Tribunal de Juicio incorporarla al debate Oral y Publico, la misma no llena los extremos del Articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece taxativamente cuales son las pruebas que se pueden incorporar en el debate Oral por su lectura y las actas Policiales no están incluidas en esos documentos, ya que las mismas son actas de procedimiento y en todo caso, los funcionarios que la suscriben deben acudir a prestar su declaración y ser controlados por las parte en el debate Oral y es a esas deposiciones que se les debe otorgar el valor Probatorio que corresponda. Y así se decide.

15) Con el informe de inspección ocular de fecha 21 de julio inserta a los folios 91 al 94, suscrita por los expertos Á.D.G. y E.N.H., adscritos al comando de Seguridad Costera de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.

La presente Prueba Documental la cual fue incorporada al debate Oral cumpliendo con las formalidades del Articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal por su lectura parcial, la valora este Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta, la sana critica, observando las reglas de la lógica, las máximas de experiencia, los conocimientos científicos y por ser suscrita por Funcionarios adscritos al comando de Seguridad Costera de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, rindiendo declaración en el debate Oral y Publico el Funcionario E.N.H., (Á.D.G., no fue ofrecido), pero que por si sola, ni concatenándola con otros medio de prueba, sirven para demostrar la Responsabilidad Penal del Acusado de Autos en el delito de Construcción de Obras Contaminantes; por cuanto la misma concluye lo siguiente: Así mismo se pudo evidenciar que dicha construcción se encuentra en su totalidad concluida y en ella se encuentran realizando trabajos de construcción.

16) Con el oficio 197 -2009 de fecha 20 de julio de 2009 inserta al folio 95. Queda incorporada por su lectura la prueba referida.

Al presente oficio el cual fue ofrecido para ser incorporado al debate Oral por su lectura como prueba Documental y fue admitido por el Tribunal de Control en la Audiencia Preliminar, este Tribunal no le otorga ningún valor probatorio en contra del acusado de autos, por que aun cuando era obligación del Tribunal de Juicio incorporarla al debate Oral y Publico, la misma no llena los extremos del Articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece taxativamente cuales son las pruebas que se pueden incorporar en el debate Oral por su lectura y las Ordenes de Inicio de Investigación no están incluidas en esos documentos, ya que las mismas son actas de procedimiento y en todo caso, darles algún valor probatorio, seria violar el debido proceso y el derecho a la defensa del acusado, por cuanto el mismo no puede ejercer el control de esa Prueba en el debate Oral y Publico. Y así se decide.

17) Con el Oficio ABMC- DA-130-09, de fecha 16 de septiembre de 2009, inserta a los folios 156 al 168.

Al presente oficio el cual fue ofrecido para ser incorporado al debate Oral por su lectura como prueba Documental y fue admitido por el Tribunal de Control en la Audiencia Preliminar, este Tribunal no le otorga ningún valor probatorio en contra del acusado de autos, por que aun cuando era obligación del Tribunal de Juicio incorporarla al debate Oral y Publico, la misma no llena los extremos del Articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece taxativamente cuales son las pruebas que se pueden incorporar en el debate Oral por su lectura y las Ordenes de Inicio de Investigación no están incluidas en esos documentos, ya que las mismas son actas de procedimiento y en todo caso, darles algún valor probatorio, seria violar el debido proceso y el derecho a la defensa del acusado, por cuanto el mismo no puede ejercer el control de esa Prueba en el debate Oral y Publico. Y así se decide.

18) Con el Oficio 371 folios 171 al 172.

Al presente oficio el cual fue ofrecido para ser incorporado al debate Oral por su lectura como prueba Documental y fue admitido por el Tribunal de Control en la Audiencia Preliminar, este Tribunal no le otorga ningún valor probatorio en contra del acusado de autos, por que aun cuando era obligación del Tribunal de Juicio incorporarla al debate Oral y Publico, la misma no llena los extremos del Articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece taxativamente cuales son las pruebas que se pueden incorporar en el debate Oral por su lectura y las Ordenes de Inicio de Investigación no están incluidas en esos documentos, ya que las mismas son actas de procedimiento y en todo caso, darles algún valor probatorio, seria violar el debido proceso y el derecho a la defensa del acusado, por cuanto el mismo no puede ejercer el control de esa Prueba en el debate Oral y Publico. Y así se decide.

19) Con el Informe de Inspección Técnica de fecha 13 de Noviembre de 2009 folio 190 al 193, suscrito por el Experto H.H.C., adscrito al Ministerio del Ambiente.

La presente Prueba Documental la cual fue incorporada al debate Oral cumpliendo con las formalidades del Articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal por su lectura parcial, la valora este Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta, la sana critica, observando las reglas de la lógica, las máximas de experiencia, los conocimientos científicos y por ser suscrita por un Funcionario adscrito al Ministerio del Ambiente, el cual rindió su declaración en el debate Oral y Publico, pero que por si sola, ni concatenándola con otros medio de prueba, sirven para demostrar la Responsabilidad Penal del Acusado de Autos en el delito de Construcción de Obras Contaminantes; por cuanto la misma en lal parte CONCLUSIONES / RECOMENDACIONES, en el punto Nº 1º establece: La actividad observada en la Inspección fue una infraestructura constituida en vivienda con anexo, este ultimo según información del acusado es para una posada turística, la misma esta concluida casi en su totalidad, no se observo aprovechamiento o intervención de especies forestales, Mangle o movimiento de tierra reciente y en el Punto Nº 4º establece: no se dio cumplimiento a lo establecido en el Articulo 129 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el Articulo 54 de la Ley de Aguas, y los artículos 4 y 24 del decreto Nº 1257, el cual establece las normas sobre la evaluación Ambiental de Actividades Susceptibles de degradar el Ambiente.

20) Con la Copia certificada de registro inserta al folio 172 al 176.

La presente Prueba Documental la cual fue incorporada al debate Oral cumpliendo con las formalidades del Articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal por su lectura parcial, la valora este Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta, la sana critica, observando las reglas de la lógica, las máximas de experiencia, por ser la misma un documento Publico de Propiedad en copia certificada, emitida por la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Colina, registrado bajo el numero 1, folio uno al seis, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Cuarto Trimestre de fecha 23 de Octubre de 2006, de la cual se acredita que la ciudadana J.G.M., le vende al Ciudadano A.I., unas bienhechurias con su terreno propio (negrillas del Tribunal), construida con paredes de bloques y piedras y que tiene Ciento Noventa y Cinco Metros Cuadrados con Noventa Centímetros ( 195,90 Mts2) de superficie, pero que por si sola, ni concatenándola con otros medio de prueba, sirven para demostrar la Responsabilidad Penal del Acusado de Autos en el delito de Construcción de Obras Contaminantes. Y así se decide.-

Ahora bien; analizadas, concatenadas, relacionadas y debidamente valoradas las pruebas testimoniales y documentales que se evacuaron en el debate oral y Publico todas recibidas por esta instancia judicial conforme a las reglas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal conforme a la sana crítica como medio de valoración de prueba según las máxima de experiencias, la lógica, la razón y los conocimientos científicos, observa que el Ministerio Público a través de su actividad probatoria no logró con sus órganos de pruebas demostrar los hechos que fijó como objeto del debate en su escrito de acusación fiscal promovido y ofrecido en la fase intermedia del proceso penal.

El Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal establece la forma en la cual el juez debe apreciar las pruebas que se hayan traído al debate oral y publico, fundándolas en la sana Critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.

Por otro lado el Artículo ejusdem establece que el proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el Juez al adoptar su decisión, y el Articulo 16 ibidem, establece que los jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente el debate y la incorporación de la pruebas de las cuales obtiene su convencimiento.

En base a estas normas el tribunal debe necesariamente fundamentarse en el acervo probatorio traído al juicio oral y publico por la vindicta Fiscal, tales como las deposiciones de testigos y las Pruebas documentales sobre las cuales descansan esas deposiciones, para de allí partir hacia lo que debe ser la decisión en el presente Juicio.

Al efecto tenemos que según los hechos que quedaron acreditados en el debate oral y publico y del análisis, comparación, concatenación y adminiculacion de las pruebas traídas al proceso se evidencia en primer lugar lo siguiente: El ciudadano Acusado de autos, A.I., compro unas bienhechurias ubicadas en el sector León Colina, Callejón de la Avenida Bolívar, vías las salinas de la Vela de Coro, Municipio Colina del Estado Falcón, sitio en el cual se encuentra adyacente a una quebrada y en esta uno árboles conocidos como de la especie Mangle, los cuales fueron implantados en el lugar, según lo que declaro el Experto V.R., en el debate Oral y Publico, para posteriormente dirigirse a la alcaldía del Municipio Colina del Estado Falcón, a los fines de solicitar los permisos necesarios para la construcción de una Vivienda tipo posada, compuesta por siete habitaciones, permisos estos que le fueron acordados por la mencionada institución Gubernamental, por cuanto el mencionado ciudadano había cumplido con la adecuación de variables Urbanas y le otorgo la Autorización para comenzar la construcción. Estos hechos quedaron acreditados en el debate Oral y Publico, tal y como se analizo en el presente capitulo de la presente sentencia.

Es decir que en ningún momento del proceso, la Fiscalia del Ministerio Publico logro demostrar que el ciudadano A.I., tuviera la intención de cometer algún delito o falta, bien por acción o por omisión y mucho menos el delito por el cual fue acusado, como lo es el de Construcción de Obras Contaminantes, ya que el referido ciudadano realizo una obra amparado por un permiso de Construcción, otorgado por el único ente facultado para emitir ese tipo de permisos, como lo son las alcaldías, y si el acusado de autos necesitaba un requisito otorgado por el Ministerio del Ambiente, como lo son las variables ambientales para determinar el impacto ambiental de la construcción en el sitio, entonces la acción u omisión fue de la alcaldía, tal y como lo manifestaron los expertos adscritos al Ministerio del Ambiente, cuando declaran en el debate Oral y Publico, que la alcaldía estaba en la obligación de Instruir al ciudadano que solicitaba el permiso, que se necesitaba del permiso de variables Ambientales y que el ente encargado de otorgarlo era el Ministerio del Ambiente y mas aun según lo declarado por los mencionados expertos, si el interesado no acudía al Ministerio a cumplir con ese requisito, la misma Alcaldía estaba en la obligación de solicitarlo antes de otorgar la Correspondiente Autorización de Construcción.

El acusado A.I., En su declaración como un derecho de defensa, manifestó en la apertura del Juicio Oral y Publico, que el no sabia porque estaba en una sala de Juicio, porque el no había cometido ningún delito, que nunca tuvo la intención de cometer algún delito, ni mucho menos dañar la Naturaleza y que en todo caso quienes si debían estar en una sala de Juicio, eran los funcionarios de la alcaldía del Municipio Colina, porque ellos fueron las personas que le otorgaron el permiso de Construcción y en ningún momento le habían informado que necesitaba un permiso que lo otorgaba el Ministerio del Ambiente.

El Articulo 61 del Código Penal establece lo siguiente:

Nadie puede ser castigado como reo de delito no habiendo tenido la intención de realizar el hecho que se lo constituye, excepto cuando la ley se lo atribuye como consecuencia de su acción u Omisión

.

Del Contenido de la N.P. comentada se establece con meridiana certeza, que una persona no puede ser castigada como reo de delito, cuando no ha tenido la intención de realizar el hecho dañoso y en el presente asunto se acredito con los medios de prueba ofrecidos por la misma Vindicta Publica, que el ciudadano A.I., en ningún momento tuvo la intención de cometer un hecho dañoso en contra del Ambiente, ya que el mismo compro una bienhechurias ya existentes en las orillas de una quebrada situada en ubicado en el callejón de la Avenida Bolívar, vía las salinas de la Vela de Coro, Municipio Colina del Estado Falcón y con los documentos de propiedad, se traslado a la Alcaldía del Municipio Colina, a solicitar las autorizaciones correspondientes para realizar una Construcción en ese sitio, autorización que le fue acordada por la mencionada Institución Municipal, que son los únicos autorizados para otorgar las Variables Urbanas y los permisos de Construcción en terrenos situados en la Municipalidad.

Por otra parte el hecho manifestado por los expertos del Ministerio del Ambiente, que se necesitaba para la referida Construcción, un estudio de Impacto Ambiental y el otorgamiento de Variables Ambientales, las cuales son otorgadas por el Ministerio del Ambiente, pero que el decreto 1257, obligaba a la alcaldía que otorgo el permiso de Construcción, de Instruir al solicitante de la necesidad de este Requisito o en su lugar debía ser la misma alcaldía quien lo solicitara, cuestión que la alcaldía del Municipio Colina Omitió y otorgo la autorización para que la obra se iniciara a mas tardar en 60 días, tal y como lo hizo el acusado de autos, Ciudadano A.I..

Por otra uno de los elementos esenciales del delito, es el dolo, concebido en nuestra legislación el articulo 61 del Código Penal y según lo expresa el autor A.A.S., en su libro Derecho Penal Venezolano, Novena edición, nuestro sistema además de la condición de la Inimputabilidad, para la formulación de un Juicio de Culpabilidad y subsiguiente responsabilidad, penal se requiere que el sujeto haya efectuado el hecho con dolo, salvo que la propia ley lo ponga a cargo del agente, aunque este no haya tenido la Intención de realizarlo.

Esto quiere decir que si el sujeto no tiene la intención de realizar un acto, que resulte dañoso, el mismo no puede ser castigado por el mismo, a menos que sea de aquellos que son considerados como culposos por la ley penal y el presente asunto se acredito con los mismos medios de pruebas ofrecidos por la Vindicta Publica, que el ciudadano, A.I., no tuvo la Intención de cometer el delito de Construcción de Obras Contaminantes, delito por el cual fue acusado, ni mucho menos se logro acreditar con esos medios de prueba, que con la obra que el acusado realizaba, se le ocasionara contaminación, a la quebrada adyacente al sitio y a los mangles allí existentes. Y asi se decide.

En segundo lugar y como corolario de lo anterior, tenemos que en el debate Oral y Publico se acredito con el testimonio de los Funcionarios actuantes, los expertos y de las inspecciones oculares y técnicas realizadas al sitio del suceso, que el acusado de autos, ciudadano A.I., con la construcción realizada y objeto del presente asunto, haya contaminado unas especies de árboles denominadas manglar, que se encuentra adyacente a la mencionada construcción, específicamente en un cuerpo de agua de las denominadas quebradas, ya que todos los testigos son contestes en afirmar no haber presenciado que se vertieran escombros, o aguas negras de la mencionada construcción o que se estuviese causando la muerte de los mangles allí existentes, con excepción del Funcionario de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, ciudadano C.R.V.G., quien fue el único en observar escombros, y al efecto manifestó: que los escombros se habían colocado en el manglar como tapándolo y el Experto del Ministerio del Ambiente V.R., quien manifestó que se había intervenido un mangle de botoncillo, declaraciones estas que si bien merecen fe por ser funcionarios públicos los que las rinden, también hay que tomar en cuenta que fueron los únicos en percatarse de tal situación, ya que ninguno de los otros testigos que depusieron en el debate Oral y Publico, tuvieron esa percepción, al declarar que no vieron daños ambientales, que no vieron escombros, que no vieron vertedero de aguas servidas que salieran de la construcción o que algún mangle estuviera en proceso de muerte.

Los testigos que declararon en el debate Oral y Publico en el presente asunto, llámese Guardias Nacionales o Expertos del Ministerio del Ambiente, en lo que si son contestes y así lo señalan al Tribunal, es que la Construcción violaba la Ley de Aguas, por cuanto estaba construida sin respetar la distancia que establece la mencionada ley para poder construir y así lo hacen saber los expertos V.R. y H.H.C., adscritos al Ministerio del Ambiente, cuando manifiestan que la construcción no había respetado los ochenta metros establecidos en la mencionada ley, manifestando igualmente el experto V.R., que el decreto 1257, establece la obligación que tiene la alcaldía de instruir al solicitante para que solicitara el permiso de las variables ambientales ante el Ministerio del ambiente o solicitarlo ella misma, cuestión esta que omitió y otorgo un permiso de Construcción sin cumplir con este requisito.

Todo lo señalado anteriormente lleva a este Tribunal a obtener la plena convicción que el ciudadano acusado de autos, no es responsable penalmente del delito por el cual fue acusado, como lo es el de Construcción de Obras Contaminantes, previsto y sancionado en el Articulo 36 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano.

Correspondió a este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio determinar si existieron o no verdaderas pruebas de cargo y si estas han resultado bastantes para acreditar la culpabilidad penal o no del acusado en los hechos debatidos en el Tribunal y a tal efecto cabe señalarse que impera en nuestro sistema acusatorio el principio Constitucional de la presunción de inocencia cuyo postulado no admite imponer una condena sin que se acredite pruebas de cargos susceptibles de demostrar el delito imputado a una persona, principio este que no permite ser transgredido, a menos que logre ser desvirtuado por el titular de la acción penal quien se encuentra obligado de aportar la prueba de cargos, lo que no ocurrió en el caso sub exámine por cuanto durante el desarrollo del debate, el Ministerio Público no pudo demostrar que el ciudadano A.I., sea responsable penalmente del delito de Construcción de Obras Contaminantes, previsto y sancionado en el Articulo 36 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano. Y así se decide.

Por los razonamientos previamente esbozados y valorados los elementos probatorios debatidos, este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio llega a la determinación que en el caso que nos ocupa, no existe prueba de cargo alguna que supedite el comportamiento del identificado acusado con ningún tipo delictivo, lo que arroja como obligatoria consecuencia imponer Sentencia absolutoria al acusado de marras A.I., del delito de Construcción de Obras Contaminantes, previsto y sancionado en el Articulo 36 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano. Y ASÍ SE DECIDE.

CAPITULO V

DISPOSITIVA

En razón de los argumentos antes esgrimidos, este Tribunal (unipersonal) Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: La no culpabilidad del ciudadano A.I., en el delito de Construcción de Obras Contaminantes, previsto y sancionado en el Articulo 36 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Se absuelve al ciudadano A.I., de nacionalidad Francesa, de 62 años de edad, casado, arquitecto, nacido en Líbano, en fecha 21 de Agosto de 1.946, titular de la cédula de identidad Nº E-82.280.630, residenciado en final de la Avenida Bolívar, sector León Colina, La Vela de Coro, teléfono 2780189, municipio Colina del Estado Falcón, por el delito de Construcción de Obras Contaminantes, previsto y sancionado en el Articulo 36 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano. TERCERO: De conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, cesa cualquier medida cautelar que pueda pesar en contra del mencionado ciudadano A.I.. CUARTO: Se absuelve de las Costas Procesales al Estado venezolano, por cuanto el mismo tenía la obligación de ejercer la acción penal. QUINTO: El tribunal se acoge a lapso establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, para publicar el texto integro de la Sentencia. En este estado, se deja constancia que las partes prescindieron de la lectura de la presente acta. Y ASI SE DECIDE.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Juzgado Primero Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de S.A.d.C., a los Trece (13) días del mes de enero de Dos Mil Once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

Diarícese. Déjese copia en el Tribunal

JUEZ PRIMERO DE JUICIO UNIPERSONAL

ABG. J.A.G.C.

EL SECRETARIO

ABG. SATURNO RAMIREZ ZORRILLA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 13 de Enero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-003823

ASUNTO : IP01-P-2009-003823

CAPITULO I

JUEZ: ABG. J.A.G.C.

FISCAL 14 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. L.R.C.

SECRETARIO: ABG. S.R.Z.

ACUSADO: A.I.

DEFENSORA PUB. 4TA: ABG. MONSALVE DE LILO I.S.

Corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, constituido de manera Unipersonal, en ejercicio de las atribuciones establecidas en la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar sentencia en la causa seguida al ciudadano A.I., a quien en la audiencia oral de fecha 14 de Diciembre de 2010, este Juzgado Unipersonal lo ABSOLVIO, por la presunta comisión de delito de CONSTRUCCION DE OBRAS CONTAMINANTES, previsto y sancionado en el Articulo 36 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano y a tal efecto este Juzgado motiva y fundamenta el pronunciamiento de dicho fallo en los siguientes términos:

CAPITULO II

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DE JUICIO

A los efectos de poder enunciar los hechos y circunstancias objeto del presente Juicio Oral y Publico, debemos circunscribirnos al auto de apertura a juicio en el presente asunto, en el cual el Tribunal Cuarto de control de este Circuito Penal, estableció que los hechos por los cuales fue acusado A.I., sucedieron de la siguiente manera:

Al acusado se le sindica mediante la acusación Fiscal, ser responsable de la perpetración del delito de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CONTAMINANTES, previsto en el artículo 36 de la Ley Penal del Ambiente, siendo que en fecha 6 de marzo de 2008, se constató que en las orillas de la playa ubicada vía Las Salinas de la Vela de Coro, lugar conde se encuentran unos mangles, se encontraba una construcción de materiales de bloque y cemento de dos pisos de altura propiedad del hoy acusado a quien le fue requerida la permisologia de construcción al lado de los mangles y que no poseía los permisos de Ambiente respectivo, sólo los permisos expedidos por la Alcaldía, es por lo que procedieron a ordenar la paralización de la obra.

También estableció el Tribunal Cuarto de control en su decisión que la calificación jurídica dada a los hechos se encuentra ajustada, ya que el tipo penal ambiental establece como acción punitiva o antijurídica que cualquier construcción sin la debida permisologia, autorización y/o en contravención de las normas técnicas que rigen la materia y que sea susceptible de afectar o causar contaminación al medio lacustre, marino o costero, y que el acusado levantó una construcción a las orillas de la playa y adyacente a la quebrada Colombia y a menos de 10 metros de los manglares que se encuentran protegidos por el decreto 1843 sobre normas de protección de los Manglares y sus Espacios Vitales Asociados.

Estos son los hechos que el Juez de control fijo en la Audiencia Preliminar como hechos y Circunstancias, objeto del presente debate Oral y Publico

DESARROLLO DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO

Ahora bien; El presente juicio se inicia en virtud de la remisión a este Juzgado a través de la Oficina de Alguacilazgo, de las presentes actuaciones procedente por distribución de la Unidad de Recepción de Documentos de esta Circuito Penal la cual cursaba por ante el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Penal. Recibidas las actuaciones en fecha 16 de Agosto de 2010, se le dio Entrada, se procedió a registrarla en los libros respectivos y se fijó el Juicio Oral y Publico, por cuanto por la pena aplicable el conocimiento es de un Tribunal Unipersonal, siendo en definitiva el día 11 de octubre de 2010, la fecha en la cual se dio inicio al juicio Oral y Publico continuándose la celebración del mismo en sesiones consecutivas de fechas 21/10/2010, 1/11/2010, 10/11/2010, 19/11/2010, 3/12/2010, y 14/12/2010,

En Fecha Once (11) de Octubre de 2010, siendo las 09:27 de la mañana, oportunidad fijada por este Juzgado a los fines de iniciar el Juicio Oral y Público, al ciudadano A.I., por la presunta comisión del delito de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CONTAMINANTES, previsto en el artículo 36 de la Ley Penal del Ambiente, Se anuncia en la sala la presencia del ciudadano Juez ABG. J.A.G.C., quien solicita al Secretario verifique la presencia de las partes. A tal efecto se hace constar que se encuentra presentes la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón, ABG. FRANISES VALERA PALICHE, el Acusado A.I., y la Defensora Pública Cuarta, ABG. I.M.. Seguidamente, el ciudadano Juez hizo una breve exposición a las partes sobre la naturaleza jurídica de la presente audiencia y por cuanto se trata de un Tribunal Unipersonal se procede a informar de la alternativa de prosecución del proceso referida a la admisión de los hechos de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto se le preguntó al acusado si admitía los hechos y expuso que NO ADMITE los hechos. En tal sentido el ciudadano Juez, declara abierto formalmente el presente debate, y conforme a lo contemplado en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal Se le concede la palabra a la Representante del Ministerio Público Abg. ABG. FRANISES VALERA PALICHE, quien narro brevemente los hechos por los cuales presento acusación, ratificando la pertinencia y necesidad de las pruebas testimoniales y documentales admitidas para ser evacuadas en el presente debate, y que de desvirtuar la presunción de inocencia con las pruebas admitidas y demostrado la comisión del delito de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CONTAMINANTES, previsto y sancionado en los articulo 36 de la Ley Penal del Ambiente en concordancia con el artículo 8 Ejusdem artículo 6, numeral 2° y artículo 54 de la Ley de Aguas, decreto N°: 1843 sobre Normas para la Protección de los Manglares y sus espacios Vitales Asociados, publicado en Gaceta Oficial N° 34.819 y las normas Sobre Evaluación Ambiental de actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente, Gaceta Oficial 243.054, de fecha 11 de marzo de 1980 en relación con los artículos 127 y 129 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en perjuicio de la Colectividad. Posteriormente se le concedió la palabra a la defensora Pública, ABG. I.M., quien expuso sus alegatos y manifestó que el acusado es de nacionalidad Francesa y una vez obtuvo su jubilación, decidió asentarse en nuestro país, concretamente en la población de La Vela, compro un terreno con bienhechurías para hacer su casa de habitación y una posada, señalo que la conducta asumida por su defendido no encuadra dentro del tipo penal que señala la parte Fiscal, no hay norma que señala que ese espacio se trata de un manglar, el ministerio Público no ha ofrecido ninguna prueba que determine que su defendido a incurrido en el Delito de Construcción de obras contaminantes y se acoge al principio de la comunidad de la prueba. Seguidamente el ciudadano Juez, pasa a imponer al acusado del precepto constitucional que los exime a declarar en causa que se le sigue en su contra y de conformidad con el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, se le explicó el hecho que se le atribuye, advirtiéndole que puede abstenerse de declarar, sin que su silencio lo perjudique, y que se continuará la audiencia aún cuando no declare, que su declaración es un medio de defensa y por ende puede manifestar todo lo que considere a los fines de desvirtuar los hechos que se le atribuye, y se le impuso del dispositivo constitucional que lo exime de declarar en causa que se sigue en su contra, manifestando que quería declarar y se identificó como A.I., de nacionalidad Francesa, de 62 años de edad, casado, arquitecto, nacido en Líbano, en fecha 21 de Agosto de 1.946, titular de la cédula de identidad Nº E-82.280.630, residenciado en final de la Avenida Bolívar, sector León Colina, La Vela de Coro, teléfono 2780189, municipio Colina del Estado Falcón, y expuso: “Es muy duro para mi entender porque estoy, aquí yo nunca he estado en un Tribunal, llegamos aquí y compramos una casa existente con un terreno propio, fuimos y registramos, y para ampliarla pedimos y enviamos la carta a la Alcaldía, y encontramos que podemos hace Hotel es una zona, y que podemos hacer una pequeña posada al lado de la casa , la posada de Siete habitaciones, y fuimos a la Alcaldía, y necesitamos, un permiso y un autorización, y hay cuatro Ingenieros trabajando, Ingeniero Civil, mecánico, eléctrico, Arquitecto, y presentamos cuatro meses de trabajo, la alcaldía nos dio la autorización para construir, porque queremos vivir y morir aquí, comenzamos a construir, y siete meses después llego la Guardia y nos paramos, y la Alcaldía me dio un permiso para construir una obra contaminante, es la Alcaldía la que debe estar aquí, y no yo, yo no entiendo que hago aquí, la Alcaldía me envió a CADAFE a HIDROFALCON, que me dieron un acuerdo que hay permiso, y yo quiero saber de que ilegalidad, porque me dieron mis permisos, siete meses y estaba la estructura de bloque terminada, y le dije a los Guardias que es culpa de la Alcaldía, me siento una vergüenza que me usaron en contra de mi, estamos construyendo con toda legalidad, y yo fui a ver a la Alcaldía, y me dijeron que no me preocupara, yo he trabajado en muchos países, y conozco de legalidad, y el permiso decía que debo comenzar la obra antes de los 60 días, de nuevo si la Alcaldía cometió un error, ellos son los culpables que me dieron un permiso para construir una obra contaminante, y esa zona no es protectoral, estamos al lado de una quebrada que la Ley del Agua no se aplica, no estamos violando la Ley del Agua y el Fiscal dice que es una zona de protección pero no prueba nada, allí solo hay tres maticas de Mangle, que ahora están mas grande porque nosotros la estamos cuidando, no se porque yo estoy aquí, no se que quiere decir obra contaminante porque, nosotros no vinimos hacer nada ilegal, queremos vivir en paz, y gracias.

Seguidamente es interrogado por la ciudadana Fiscal y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿Usted sabía que además del permiso de la Alcaldía necesitaba un permiso del Ministerio del Ambiente? Yo lo que sabía era que esa zona no es protegida. ¿La alcaldía paralizó la construcción? No. ¿La Alcaldía le informó sobre la paralización de la construcción? Responde: No.

Acto seguido es interrogado por la Defensora y se hace constar que el acusado manifestó que los funcionarios de la Guardia llegaron un día 07 de Marzo, que nadie quiere ver mi permiso de la Alcaldía.

Seguidamente es interrogado por el ciudadano Juez. ¿Quién paraliza la construcción? La Guardia. ¿Después que la paralizan sigue construyendo? Si, porque necesitaba mi casa. ¿Los funcionarios de la Alcaldía no le manifestaron que necesitaba un permiso del Ministerio del Ambiente? No. ¿a cuantos metros está la construcciones de la quebrada? Cuando está vacía queda como a cien metros, esa quebrada es de aguas de lluvia y aguas negras. ¿Usted ha vaciado escombros hacia la quebrada? No, yo no puedo dañar la naturaleza. Seguidamente después de haber escuchado la declaración del acusado de autos de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la apertura de la recepción de pruebas en el presente asunto seguido al ciudadano A.I., por el presunto delito de Construcción de Obras Contaminantes, previsto y sancionado en el Articulo 36 de la ley Penal del Ambiente. Acto seguido el Alguacil de sala informa que no ha comparecido expertos, ni testigos, y se acuerda diferir la continuación para el día Veintiuno (21) de Octubre de 2010, a las 1:45 de la tarde. Se citò a los expertos V.R.B., ANTONIELLY RODRÍGUEZ, H.C. y a los Guardias Nacionales LOHENGRYS YOFRANK OCANDO, C.R.V.G., L.A.E..

En fecha Veintiuno (21) de Octubre de 2010, siendo las 02:30 de la tarde, oportunidad fijada por este Juzgado a los fines de continuar el Juicio Oral y Público, al ciudadano A.I., por la presunta comisión del delito de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CONTAMINANTES, previsto en el artículo 36 de la Ley Penal del Ambiente, Se anuncia en la sala la presencia del ciudadano Juez ABG. J.A.G.C., quien solicita al Secretario verifique la presencia de las partes. A tal efecto se hace constar que se encuentra presentes la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón, ABG. L.R.C., el Acusado A.I., y la Defensora Pública Cuarta, ABG. I.M.. Se hace constar que se encuentran los expertos ANTONIELLY R.P. y H.A.C.M.. Seguidamente se procede a comenzar con la Recepción de las pruebas en el presente asunto y se hace pasar a la sala a la experta ANTONIELLY R.P., titular de la cédula de identidad Nº 15.905.150, Geógrafo, Funcionaria adscrita al Ministerio del Ambiente, se le tomó Juramento, se leyó el artículo 242 del Código Penal referida al Falso Testimonio, se le informó el motivo de su comparecencia y se le colocó a la vista informe de Inspección Técnica de fecha 23 de Julio de 2008, que riela a los folios 55 al 59 de la pieza uno del expediente, y expuso: “Reconozco el contenido y firma de la Inspección, se hizo la Inspección en compañía del Ingeniero Venancio, se hizo la Inspección por la construcción de una vivienda cerca de la quebrada, cerca del Mangle, pero de la Inspección se pudo observar que no hubo daño, de hecho el señor construyó sobre una infraestructura que estaba allí, pero de repente no cumplió con la Ley de Agua, pero no se vio ningún daño, y tenía un permiso de construcción de la Alcaldía”.

Se hace constar que la ciudadana Fiscal no hizo preguntas.

Acto seguido la defensa interrogó a la testigo y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas ¿En que consiste la Inspección? Se hizo porque se construyó una vivienda cerca de la quebrada, se hizo para verificar la construcción y si había algún daño, pero no se observó daño. ¿Cuál fue la labor que le correspondió? Yo tenía poco tiempo para hacer la inspección y fui con el Ingeniero Venancio. ¿Verifican si existe alguna violación de las leyes que protegen el ambiente? Claro. ¿El lugar donde se practicó la inspección está en un régimen especial? No es un régimen especial. ¿Tiene conocimiento si esa zona fue declarada de Manglar por el Ministerio del Ambiente? No, no tengo conocimiento pero creo que no. ¿Es una zona protectora? Si es la que señala la Ley del Agua, que es diferente a la protección especial que la declaran como tal por sus características naturales. ¿La ley de Agua se aplica a las quebradas? Si, también, porque hay que respetar cierto espacio para realizar una actividad. ¿Se observó algún daño ambiental? No. ¿Además de la vivienda del señor ISKANDAR había otras viviendas? Si, había otras viviendas. ¿A ustedes les ordenaron practicar Inspecciones en las otras viviendas? No.

Seguidamente es interrogada por el ciudadano Juez, y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿Observó Manglares? Si. ¿Qué cantidad de Manglares? A la orilla hay manglares pero no en gran magnitud. ¿Usted observo que se hayan lanzado algunos objetos por la construcción o que haya contaminado la quebrada? No. ¿Observó vertedero de aguas negras hacia la quebrada? No. ¿Observó algún manglar seco? Si había alguno, pero lejos de la vivienda. ¿El Ministerio del ambiente otorga permiso de construcción cerca de las quebradas? No el permiso lo otorga la Alcaldía, el Ministerio tiene relación es con las Variables ambientales.

Seguidamente se llama al experto H.A.C.M., Ingeniero Agrónomo, titular de la cédula de identidad Nº 3.832.815, Funcionario adscrita al Ministerio del Ambiente, se le tomó Juramento, se leyó el artículo 242 del Código Penal referida al Falso Testimonio, se le informó el motivo de su comparecencia y se le colocó a la vista informe de Inspección de fecha 13 de Noviembre de 2009, que riela a los folios 190 al 193 ambos inclusive de la primera pieza, y expuso: Reconozco la firma y el contenido, se realizó una inspección a petición de la Fiscalía Ambiental con motivo de una construcción que se hizo cerca de un drenaje natural, se constató que efectivamente había una infraestructura de vivienda fija con una cerca de piedras, la construcción de dos plantas, estaba construida toda, no presentaba pintura, pero la figura estaba lista, se encontraba alrededor de lo que es una zona protectora de un cuerpo de agua, son 80 metros, no se observo actividad de movimiento de tierra, ni deforestación adyacente, lo que existe es mangle, en el momento de la inspección se encontraba el ciudadano Iskandar, y me permitió la entrada y había la construcción, la parte de nosotros fue desde el punto de vista ambiental, el ciudadano consigna un soporte fotográfico, y una documentaciones que había realizado para la construcción, se hizo de conformidad con el Ministerio de Ambiente, se determinó dentro del área Urbana, dentro de la zona protectora cuerpo de agua, allí se obvio una actividad por ante el Ministerio para que se determinara a través de un estudio de impacto ambiental. Es todo.

Seguidamente es interrogado por la ciudadana Fiscal y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿El ciudadano presentó las variables ambientales? No. ¿Observó manglares? Si como a diez metros de la pared de la construcción. ¿Esa construcción puede causar daños irreversibles al ambiente? Por norma no debe construirse, y por las fotografías se observa que ya había una construcción previa. ¿Debe el ciudadano Iskandar solicitar la variable ambiental? La Alcaldía debió haber instruido al ciudadano que debe necesitar dichas variable, la norma es que la Alcaldía, debe instruir, las variables urbanas la emite la Alcaldía y dentro de esas variable urbanas debe estar incluidas las variables ambientales, pero la Alcaldía no emite variables ambientales, se debe hacer un estudio de impacto y la Alcaldía debe informar sobre la necesidad de dichas variables, debe tener el estudio del impacto ambiental y se debe inclusive solicitar una Fianza, para responder si se producía algún daño ambiental. ¿La construcción esta dentro o fuera de los ochenta metros de la distancia que se debe mantener? Evidentemente está dentro de los ochenta metros. ¿Considera que ese manglar se debe proteger? Si.

Posteriormente es interrogado por la defensa y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿Observó algún daño ambiental? En el momento de la inspección no pude detectar eso, el área donde construyó el ciudadano, ya dicha área estaba intervenida. ¿Había otras construcciones cercanas? Si, había varias. ¿Le han solicitado que haga inspecciones en esas construcciones? No. ¿Allí existe alguna área sobre régimen especial? Hay una zona protectora. ¿Ese manglar es reciente? Es un manglar que debe tener años, hay un decreto que rige en las actividades cerca de un mangle. ¿Es normal que se de permiso sin remitir al Ministerio del Ambiente? Las variables Urbanas la da la alcaldía, se debe respetar lo establecido por condiciones ambientales, pero el ciudadano no puede ir directamente al Ministerio para solicitar las variables ambientales, porque se le dice en el Ministerio que necesita un estudio de impacto Ambiental, que lo debe realizar la Alcaldía. ¿En este caso que no se otorgó ese permiso y se pude solicitar ahora las variables? Ya no, porque lo procedente es un procedimiento de sanción, pero en este caso hubo una omisión por parte de la Alcaldía.

Seguidamente es interrogado por el ciudadano juez y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿Observo que se hayan vertidos objetos contaminante a la quebrada? No. ¿Observó que de esa construcción vertiera en la quebrada aguas contaminantes? No. ¿Observó daños en los Manglares? No. ¿Había un área deforestada? No había indicio. ¿Esa zona es de manglares por naturaleza? No, son inducidos. ¿Cuál es la persona encargada en la Alcaldía para tramitar? Deberá ser Ingeniería Municipal, o si existe una Oficina municipal de Ambiente. ¿Cualquier alcaldía para dar ese permiso, debe contar con las variables de ambiente? Si. ¿Tiene conocimiento si ese terreno tenía Registro de propiedad? Eso, no lo se. Acto seguido se informa que no han comparecido mas expertos, ni testigos, y se acuerda diferir la continuación para el día Primero (01) de Noviembre de 2010, a las 8:30 de la mañana. Se citò al experto V.R.B. y a los Guardias Nacionales LOHENGRYS YOFRANK OCANDO, C.R.V.G., L.A.E.. En este estado la defensa y la Fiscalía solicitan copias simples de la causa, y el Tribunal acuerda dichas copias por no ser dicho pedimento contrario a Derecho.

En fecha (01) de Noviembre de 2010, siendo las 09:30 de la mañana, oportunidad fijada por este Juzgado a los fines de continuar el Juicio Oral y Público, al ciudadano A.I., por la presunta comisión del delito de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CONTAMINANTES, previsto en el artículo 36 de la Ley Penal del Ambiente, Se anuncia en la sala la presencia del ciudadano Juez ABG. J.A.G.C., quien solicita al Secretario verifique la presencia de las partes. A tal efecto se hace constar que se encuentra presentes la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón, ABG. L.R.C., el Acusado A.I., y la Defensora Pública Cuarta, ABG. I.M.. Se hace constar que se encuentra el funcionario de la Guardia Nacional LOHENGRY YOFRAN OCANDO. Seguidamente, el ciudadano Juez hizo una breve exposición a las partes sobre la naturaleza jurídica de la presente audiencia y de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, hace un recuento de los actos cumplidos y se procederá a continuar con la etapa de recepción de pruebas.

Seguidamente se llama al testigo LOHENGRY YOFRAN OCANDO, titular de la cédula de identidad Nº 12.175.036, Funcionario adscrita a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, se le tomó Juramento, se leyó el artículo 242 del Código Penal referida al Falso Testimonio, se le informó el motivo de su comparecencia y se le colocó a la vista informe de Inspección Técnica de fecha 23 de Julio de 2008, que riela a los folios 55 al 59 de la pieza uno del expediente, y expuso: “Encontrándome de patrullaje por la zona de La vela, observamos una construcción cerca de unos manglares, le solicitamos la permisología y no la tenía, se le hizo una notificación y se presentó con un permiso de la Alcaldía y no presentó la del Ministerio del Ambiente, dijo que posteriormente la consignaría, se le paralizó la obra y se participó a Fiscalía.

Acto seguido la ciudadana Fiscal interrogó al testigo y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿Qué observo en la Inspección? Que el ciudadano no acató la orden de construir sin el permiso, ya que continuó con la obra, y estaban trabajando en ese momento. ¿Observó escombros cerca del manglar? Al principio vi escombros, pero después no se vieron. ¿El ciudadano respetó la distancia que debe tener la construcción de los manglares? No, la construcción estaba muy cerca. ¿El mostró algún permiso? Solo de la Alcaldía.

Acto seguido la defensa interrogó al testigo y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cuántos era los integrantes de la comisión? Éramos Tres. ¿Alrededor de la casa del Señor Iskandar no existe otra vivienda? Si lo hay. ¿Cuál es el motivo de que es el señor Iskandar el que comete el delito y había otras viviendas? Porque está muy cerca del mar. ¿Qué distancia estaban las otras construcciones del mar? No me enfoque en las otras, solo me enfoqué en la que estaban construyendo. ¿Usted tenía conocimiento que la casa era tipo posada? En el permiso se especificaba que era para posada y el mismo ciudadano nos dijo que era para Posada. ¿Usted el día que hizo la Inspección llevaba alguna cámara? No, pero en la segunda Inspección si se hizo fotos y se consignaron ante la Fiscalía. ¿En que Ley se basa para presumir la existencia de un hecho punible? En la Ley del Ambiente. ¿Cuándo le solicitaron la permisología que le dijo el ciudadano? No la poseía, se le Notificó para que compareciera y mostró una autorización de la Alcaldía. ¿Quien es la autoridad máxima en el municipio Colina? Es el Alcalde. ¿A quien se debe dirigir la persona para solicitar autorización? En catastro, en la oficina de desarrollo Urbano, de la Alcaldía. ¿Cuál es la oficina que debe conceder el permiso? Es la oficina de desarrollo Urbano de la Alcaldía.

Acto seguido el ciudadano Juez interroga al testigo y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cuántas viviendas se encuentra cerca dentro de los ochentas metros que dice la Ley? Me concentré solo en esa casa. ¿Qué le llama la atención cuando van por ese recorrido? Lo cerca de la Quebrada de la construcción. ¿Observó que se vertiera hacia la quebrada aguas negras o escombros? La primera vez vi escombros, después no. ¿Vio manglares secándose? No. ¿Le manifestó al señor Iskandar que necesitaba un permiso del Ministerio de Ambiente? El ya lo sabía y se apareció en la tarde con un permiso de construcción. ¿Quién otorgó ese permiso? El Ingeniero Wistriuke que era el que dirigía esa oficina. Seguidamente se informa que no han comparecido expertos, ni testigos, y se acuerda diferir la continuación para el día DIEZ (10) de Noviembre de 2010, a las 2:30 de la tarde. Se citò experto V.R.B. por el Ministerio del Poder Popular Para El Ambiente en los teléfonos 0268 2515137 (FAX) y 2515779, al Guardia Nacional, C.R.V.G., por el artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal y al Funcionario de la Guardia Nacional L.A.E., por medio del teléfono 0424 6159261.

En fecha Diez (10) de Noviembre de 2010, siendo las 03:01 la tarde, oportunidad fijada por este Juzgado a los fines de continuar el Juicio Oral y Público, al ciudadano A.I., por la presunta comisión del delito de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CONTAMINANTES, previsto en el artículo 36 de la Ley Penal del Ambiente, Se anuncia en la sala la presencia del ciudadano Juez ABG. J.A.G.C., quien solicita al Secretario verifique la presencia de las partes. A tal efecto se hace constar que se encuentra presentes la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón, ABG. L.R.C., el Acusado A.I., y la Defensora Pública Cuarta, ABG. I.M.. Se hace constar que se encuentra el funcionario de la Guardia Nacional C.R.V.G., y el experto V.A.R.B.. Seguidamente, el ciudadano Juez hizo una breve exposición a las partes sobre la naturaleza jurídica de la presente audiencia y de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, hace un recuento de los actos cumplidos y se procederá a continuar con la etapa de recepción de pruebas.

Seguidamente se llama al experto ciudadano V.A.R.B. titular de la cédula de identidad Nº 12.175.036, Funcionario adscrito al Ministerio del Ambiente, se le tomó Juramento, se leyó el artículo 242 del Código Penal referida al Falso Testimonio, se le informó el motivo de su comparecencia y se le colocó a la vista a los fines de verificar contenido y firma del informe de Inspección Técnica de fecha 23 de Julio de 2008, que riela a los folios 55 al 59 de la primera pieza del expediente, y expuso: “Yo, pertenecía al Ministerio del ambiente pero ya estoy jubilado, a solicitud de la Fiscalia Décima Cuarta, realizamos la inspección de una obra ya concluida ubicada en la poligonal Coro - La Vela, en el momento que se hace la inspección se pudo notar que se había intervenido un manglar de Botoncillo, los cuales son implantados en el sitio y se han irradiado y ha arrojado varios ejemplares, la casa estaba a punto de terminar y lo que vi desde el punto de vista ambiental fue que esta a menos de 80 mts de la zona costera cuando lo legal es de 300 metros mínimos de la zona de costa según la nueva ley.

Acto seguido la ciudadana Fiscal interrogó al testigo y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿cuanto tiempo laboro en el ministerio del ambiente? respondió 31 años, pregunta. Cuando habla sobre la intervención que hubo sobre este manglar de nombre botoncillo a que se refiere ¿respondió que era de aguas negras provenientes de la zona de la vela que va a desembocar a la orilla del rió, ¿Qué distancia había entre la construcción y la zona del manglar de la zona protectora? Entre 2 mangles no considero una distancia prudencial como 10 metros. En que estado ud observo la fase del la construcción? estaba avanzada y a poco para terminarla.

Seguidamente la defensa interroga al experto ¿el tipo de inspección cual fue su participación? Yo fui a realizar una inspección por el Ministerio del Ambiente, recuerda cual fue la conclusión? como mi visita era de inspección solo fui a ver el problema ambiental que se presentaba, que se encontraba dentro de los 80 mts que había infracción en la línea de la marea mayor hacia la zona, ¿nos puede informar si existe decreto? si existe decreto no recuerdo el numero, ¿Qué considera un manglar como tal? Son varias especies el mangle negro, el rojo que crece en la parte de aguas. Había nacido esa especie allí o a sido implantado? Tengo entendido que fueron traídos por el señor S.L. de las islas de las antillas y las implanto allí, pero eso no lo logre comprobar. Se decía que en esa zona se había sembrado un mangle de ese tipo, existe un manglar como tal? yo no lo considero un manglar, lo deje especificado en el informe, ¿El mangle creció por el agua servida? no estoy diciendo que creció por eso, el se alimenta de la quebrada que desemboca allí, yo le propuse al alcalde crear un pequeño parque municipal cosa que no se realizo. ¿ud llego a observar si desde la casa en construcción procedía algún tipo de agua servida. No, y tampoco se dejo constancia de eso, ¿ud recuerda si cerca de la casa existían otras casas en construcción? Supuestamente había un señor extranjero que compro una casa pequeña allí y con la anuencia de la alcaldía construyo allí, ¿con la anuencia de la alcaldía se refiere a que? En que la alcaldía según el decreto 1257 debió instruir al señor para que solicitara el permiso de las variables ambientales ante el Ministerio del ambiente o solicitarlo ella misma, cuestión esta que omitió y otorgo un permiso de Construcción sin cumplir con este requisito, el decreto es de fecha 13 de marzo de 1996, el cual en parte fue derogado por la constitución pero en otras sigue vigente en su articulo 24 del decreto establece, los procedimientos de variables urbanas, los organismos competentes para la determinación de las variables urbanas velaran por los proyectos ambientales, en su numeral 1º dice los municipios orientaran a los interesados en los desarrollos y programas sobre la presentación al ministerio del ambiente de un estudio ambiental dentro de las variables y el impacto ambiental que pueda producirse, esto quiere decir que es facultad de la alcaldía dar permisos, variables urbanas pero las ambientales debe solicitárselas al Ministerio del Ambiente y en ningún momento la alcaldía dio parte de esto al ministerio del ambiente, antes de la construcción la alcaldía debió mostrar las variables de ambiente, debió haber sido en el momento, no después, luego llego la alcaldía a solicitar las variables ambiéntales y ya esta había permitido la construcción, como quien dice después de ojo sacado no vale s.l., ¿ hay varias viviendas cercanas a la zona? Si había viviendas pero supuestamente fueron hechas antes del decreto. ¿Ud nos puede informar si la ley de agua se aplica sobre las quebradas? cuando hice la inspección la ley de agua no existía, ¿la ley de agua se aplica sobre ríos navegables? 80mtrs, no navegables 25 mts pero esa ley no le dice si son quebradas o canales, ¿Esta quebrada tiene bastante agua? SI, ¿ud llego a observar algún daño ambiental? Había un mangle intervenido.

Seguidamente es interrogado por el Juez ¿ese árbol de mangle lo vio cerca? Si estaba muy cerca de la orilla de la casa. ¿Percibió que la construcción vertieran escombros? no, hasta ese momento no llegue a ver nada de eso.

Acto seguido se hace pasar a la sala el ciudadano C.R.V.G., titular de la cedula de identidad Nº11.805.765, Adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, se le tomó Juramento, se leyó el artículo 242 del Código Penal referida al Falso Testimonio, se le informó el motivo de su comparecencia y el mismo expuso: yo era efectivo de la guardia costera, salimos de comisión y de patrullaje iba al mando otro sargento, en la vía la vela, nos percatamos que había una construcción en la orilla donde se encontraba un mangle, le solicitamos información al sr y nos mostró unos documentos que tenia y le dejamos una citación para el Comando.

A continuación interroga la FISCAL DECIMA CUARTA: ¿diga usted si esta adscrito a la Guardia Nacional? No me fui de baja, ud tuvo participación en la inspección ocular, explique su inspección que observo? Nos percatamos que había una construcción en la orilla de una quebrada donde estaba un manglar, cuando ud observo la construcción estaban personas trabajando? SI, y se les mando que pararan la construcción ya que estaban haciendo algo en contra de la fauna, ¿en esa inspección, posterior a ello hicieron una nueva inspección si la hicieron, ud tuvo conocimiento que habían paralizado la construcción? en la posterior inspección yo no estaba, ¿a que distancia estaba el manglar ¿ a menos de un metro, en que estado estaba la construcción?, a media construcción, el sr hizo caso omiso de la paralización ordenada? No se no me consta porque no fui otra vez allí, el llevo su documentación, ¿observo ud aguas negras? no, porque estaba el mar crecido. Es todo.

Seguidamente es interrogado por la defensa: ¿ud llego a observar otras viviendas construidas? si, ¿que tan cerca estaban? estaban cerca de la construcción en la misma línea de la construcción que paralizamos.

Seguidamente es interrogado por el Juez ¿se percato si había algún manglar en proceso de muerte o que se estuviera secando, los escombros estaban colocados en el manglar tapando el manglar, ¿se percato si esa construcción la estaban haciendo sobre otra ya existente, no porque las bases estaban hechas, ¿ converso el sr iskander con alguien, Si el hablo con nosotros y después hablo con el jefe del comando acompañado de un Arquitecto, ¿tiene conocimiento que hablo con el jefe? NO, que papeles entrego el sr Iskandar? Unas autorizaciones de Construcción otorgadas por la alcaldía.

Acto seguido el ciudadano A.I., solicita el derecho a declarar y en este estado es impuesto del Articulo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el mismo expone: voy a hablar con la ley en mano LEY ORGANICA PARA LA PLANIFICACION Y DESARROLLO URBANA articulo 45 establece las variables urbanas, numerales del 1 al 7, en ese proceso para la permisologia correspondiente puede durar hasta un año, y es la alcaldía la encargada de dar esas variables urbanas, el articulo 180 de la misma ley, se refiere al funcionario publico no a mi persona, es la alcalde la que debe decir si o no, la alcaldía. En este estado el Tribunal le explica al acusado que las circunstancia que esta alegando deben ser expuesta en las Conclusiones de este debate oral, bien por su defensora o por el mismo cuando se le otorgue le derecho de palabra y que su declaración solo se basara en este acto sobre los hechos de los cuales fue acusado. En este estado el acusado de autos manifiesta que expondrá lo pertinente en las conclusiones. En este estado y por cuanto no hay mas expertos ni testigos en la sala contigua, se acuerda diferir la continuación del Juicio para el día DIECINUEVE (19) DE NOVIEMBRE DE 2010 A LAS 2:00 DE LA Tarde. Se citò a los funcionarios de la guardia nacional E.n. y L.A.E., y remitir copia de las citaciones con oficio a la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Publico.

En fecha Diecinueve (19) de Noviembre de 2010, siendo las 03:01 la tarde, oportunidad fijada por este Juzgado a los fines de continuar el Juicio Oral y Público, al ciudadano A.I., por la presunta comisión del delito de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CONTAMINANTES, previsto en el artículo 36 de la Ley Penal del Ambiente, Se anuncia en la sala la presencia del ciudadano Juez ABG. J.A.G.C., quien solicita a la Secretaria verifique la presencia de las partes. A tal efecto se hace constar que se encuentra presentes la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón, ABG. L.R.C., el Acusado A.I., y la Defensora Pública Cuarta, ABG. I.M. en su representación el ABG. J.A.M.. Se hace constar que se encuentra el funcionario de la Guardia Nacional testigo L.A.E.. Seguidamente, el ciudadano Juez hizo una breve exposición a las partes sobre la naturaleza jurídica de la presente audiencia y de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, hace un recuento de los actos cumplidos y se procederá a continuar con la etapa de recepción de pruebas.

Acto seguido se llama al testigo L.A.E.E., titular de la cédula de identidad Nº 16.199.616, Funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, se le tomó Juramento, se leyó el artículo 242 del Código Penal referida al Falso Testimonio, se le informó el motivo de su comparecencia y expuso: “En la mañana fuimos de comisión como todos los días, estuvimos inspeccionando los sitios costeros, observamos una construcción la cual fuimos a inspeccionar, vimos que ya se encontraba una construcción y no esta acorde sobre los metros que hay que tener de distancia para poder hacer la construcción, le libramos una boleta de notificación al ciudadano responsable de la construcción para que compareciera al día siguiente al comando para que esclareciera los hechos. Posteriormente a ello el ciudadano se presento y se remitió a la Fiscalia del Ministerio Publico, todo esto acorde con la respectiva acta policial y acta de inspección, posteriormente la fiscalia a través de oficio solicito una inspección ocular y esta se realizo y se envió a la fiscalia competente.

Seguidamente pregunta la fiscal: ¿Cuál fue su participación en la inspección ocular? Fui integrante de la comisión estaba en la parte que integra tenia un superior al mando. ¿al momento de dirigirse a la inspección que pudo observar? De la distancia no recuerdo ¿considera que esta dentro de los 80 mtros? Esta dentro del perímetro que marca la ley?. Como a 14 mtrs. ¿Ud indico que había una construcción? Si se encontraban construyendo. Le libramos la boleta cuando vimos que había una construcción para que asistiera al comando.

Seguidamente la defensa interroga al testigo: ¿En que se basaron ustedes para determinar esa distancia? Hay tres razones: hay una ordenanza del parque nacional, no recuerdo el artículo pero esta reflejado, según la alcaldía también hay una ordenanza, y aparte de eso en el acta policial reflejamos la Ley Penal del Ambiente. ¿La alcaldía tiene perfecto conocimiento de esa distancia que debe haber para construir? Si. ¿Cuáles son las diferencias un tipo de mangle? es especifico y un manglar es donde hay varios tipos de mangles. ¿en un tipo de mangle existe un ecosistema como tal? Si. ¿Qué parámetros utilizan Uds. para diferenciar un manglar o un mangle? Manglar es bastante importante ya que arrojan oxigeno ayudan con la contaminación, ya que purifican donde se encuentre eliminar la contaminación como un ecosistema como UD lo acaba de mencionar. Un mangle es uno solo y un manglar hay varios. Es todo.

El ciudadano juez interroga. ¿En esa construcción había una zona de manglar como tal? De hecho es como un lago hay del otro lado una vía y del otro lado hay viviendas. ¿Además de esa construcción había otras construcciones alrededor? Si por supuesto había viviendas. ¿a la misma distancia del ciudadano que inspecciono? Si le digo que es la misma le mentiría porque no recuerdo. ¿Logro notar algún manglar intervenido o que se estuviese secando? Aparte de la construcción mas que todo cuando trabajan con materiales de construcción estaba alrededor ya nada mas con eso se perjudica al manglar. ¿Llego a observar si la construcción ¿ dentro del agua servida no se si había. ¿Esa construcción era de un piso dos piso? Era de 2 pisos pero eso fue hace tiempo no se en la actualidad. ¿Tiene conocimiento si el ciudadano entrego algún documento emitido por la alcaldía? Si lo mostró pero entre esos documentos se contradecían con lo estipulado en las ordenanzas. ¿Llego ud a ver los permisos de la alcaldía? Si, si lo vi.

Seguidamente se hace pasar al ciudadano E.J.N.H., titular de la cedula de identidad Nº 12.634.974, Adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, se le tomó Juramento, se leyó el artículo 242 del Código Penal referida al Falso Testimonio, se le informó el motivo de su comparecencia y el mismo expuso: Primeramente yo asistí a ese procedimiento a realizar una inspección ocular en el procedimiento primeramente realizado no estaba. El día que asistimos a la inspección vimos que la obra ya estaba construida y que estaban llenando unas bases. Se había mandado a paralizar esa obra anteriormente pero cuando fuimos a hacer la inspección aun continuaban con la construcción.

A continuación FISCAL DECIMA CUARTA interroga: ¿en que fase estaba la construcción? Ya estaba terminada en su estructura y estaban frisando. Pero si ya eso se había quedado con el Ministerio que no se podía continuar con la construcción pero ellos continuaron. ¿Para ese momento el propietario del bien estaba ya en conocimiento que no debía seguir construyendo? Si. ¿Cuál era la distancia entre la construcción y la el manglar? No debe pasar de 20Mtrs, porque donde estaba la obra hay una laguna donde esta el mangle. ¿en esa estructura donde estaban realizando que observo ud? Dos pisos. Con que fin estaban construyendo? Es una posada turística. ¿Pudo observar una construcción similar de esa magnitud? No, vi ni obras ni construcción, solo viviendas, quisimos buscar apoyo con algún testigo pero todos los vecinos de la zona y se negaron. ¿con el material de construcción logro ver algún escombro que afectara el manglar o la laguna? No había nada ya porque estaba ya construida la obra. Solo se veía un poquito de cemento porque estaban haciendo unos pequeños detalles en el frente.

Seguidamente es interrogado por la defensa: ¿utilizo algún instrumento de construcción para medir la distancia entre la construcción y el manglar? Si se utilizo, llevamos un gps que nos presto el departamento del ambiente en la alcaldía. ¿en esa inspección recuerda el numero de viviendas construidas? Si había varias pero no recuerdo exactamente. Desconozco el tiempo que ya tenían allí habían casas ya habitadas. ¿Logro entrevistarse con algún miembro de la zona de esas viviendas? No todos los vecinos se negaban. ¿Pudo determinar a ciencia cierta en esa inspección si había algún desecho en esa área? Ya no había escombros porque ya estaba culminada.

Seguidamente el juez interroga: ¿en esa casa la construcción esta a orilla de una quebrada, existe una zona de mangle en ese lugar? Si. ¿Llego ud a observar algún mangle que se estuviese secando? No se vio nada. ¿Tiene conocimiento si logro entrevistarse en algún lugar? Si. ¿Entrego algún documento el Sr. Iskandar? ya cuando yo intervine ya eso estaba a la orden de la fiscalia. ¿a que distancia se encontraban las viviendas? Las demás casas están anterior a las de el. Tuvo conocimiento si allí había alguna otra construcción? No se. Se hace constar y se acuerdan solicitud formulada por la Fiscal del Ministerio Publico de copias simples de la presente acta. En este estado y por cuanto no hay mas expertos ni testigos en la sala contigua, se acuerda diferir la continuación del Juicio para establecer las conclusiones y cierre del juicio el día PRIMERO (01) DE DICIEMBRE DE 2010 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA.

En fecha PRIMERO (01) de Diciembre de 2010, siendo las 10:01 la mañana, oportunidad fijada por este Juzgado a los fines de continuar el Juicio Oral y Público, al ciudadano A.I., por la presunta comisión del delito de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CONTAMINANTES, previsto en el artículo 36 de la Ley Penal del Ambiente, Se anuncia en la sala la presencia del ciudadano Juez ABG. J.A.G.C., quien solicita a la Secretaria verifique la presencia de las partes. A tal efecto se hace constar que se encuentra presentes la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón, ABG. L.R.C., el Acusado A.I., y la Defensora Pública Cuarta, ABG. I.M. en su representación el ABG. J.C.B. .En este estado el Defensor Publico J.C.B. solicita al tribunal de ser posible el diferimiento de la presente audiencia por cuanto el se encuentra supliendo las defensas de la Defensora Publica ABG. I.M.. Y siendo que en este acto están pautadas las conclusiones del presente juicio solicita que el mismo sea diferido para poder garantizar el derecho a la defensa, dándole tiempo para preparar la Defensa Técnica. En este estado el tribunal acuerda lo solicitado por el defensor a los fines de que pueda entrevistarse con su patrocinado y hacer el estudio de las actas de juicio que le permitan plantear las conclusiones respectivas. En este sentido se acuerda deferir la presente audiencia para el día VIERNES TRES (03) DICIEMBRE DE 2010 A LAS 8:30 AM.

En fecha tres (03) de Diciembre de 2010, siendo las 09:35 la mañana, oportunidad fijada por este Juzgado a los fines de continuar el Juicio Oral y Público, al ciudadano A.I., por la presunta comisión del delito de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CONTAMINANTES, previsto en el artículo 36 de la Ley Penal del Ambiente, Se anuncia en la sala la presencia del ciudadano Juez ABG. J.A.G.C., quien solicita a la Secretaria verifique la presencia de las partes. A tal efecto se hace constar que se encuentra presentes la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón, ABG. L.R.C., el Acusado A.I., y la Defensora Pública Segunda, ABG. FLORANGEL FIGUEROA, POR LA UNIDAD DE LA DEFENSA. Seguidamente, el ciudadano Juez hizo una breve exposición a las partes sobre la naturaleza jurídica de la presente audiencia y de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, hace un recuento de los actos cumplidos y se procederá a continuar con la etapa de recepción de pruebas. Seguidamente por cuanto en el presente asunto se agotaron las declaraciones de testigos y expertos este tribunal de conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la incorporación de pruebas documentales ofrecidas por la fiscalia. Se hace constar que se incorpora el informe de inspección técnica sin numero, realizado por la geógrafa ANTONIELLI RODRIGUEZ y V.R.B., adscritos al Ministerio del Ambiente del Estado Falcón el cual riela en los folios 55 al 59, ambos inclusive, en este estado la ciudadana fiscal procede a dar lectura a la mencionada inspección técnica. En este estado el tribunal declara incorporada por su lectura la mencionada prueba. En este estado se acuerda diferir la continuación del Juicio para establecer las conclusiones y cierre del juicio el día MARTES (14) DE DICIEMBRE DE 2010 A LAS 09:00 DE LA MAÑANA. Cítese al Defensor Público Noveno ABG. J.C.B., líbrese oficio al coordinador de la Defensa Publica de este Circuito Judicial Penal a ,los fines de informarle que el mencionado defensor noveno J.C.B. el día 01 de Diciembre de 2010 solicito el diferimiento para imponerse de las actas procesales para el día de hoy 03 de Diciembre y en esta fecha el tribunal tuvo que solicitar la colaboración de otro defensor publico por cuanto el mismo no hizo acto de presencia en la sala habiendo quedado citado en sala en la mencionada fecha

En fecha catorce (14) de Diciembre de 2010, siendo las 09:15 de la mañana, oportunidad fijada por este Juzgado a los fines de continuar el Juicio Oral y Público, al ciudadano A.I., por la presunta comisión del delito de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CONTAMINANTES, previsto en el artículo 36 de la Ley Penal del Ambiente, Se anuncia en la sala la presencia del ciudadano Juez ABG. J.A.G.C., quien solicita a la Secretaria verifique la presencia de las partes. A tal efecto se hace constar que se encuentra presentes la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón, ABG. L.R.C., el Acusado A.I., y el Defensor Público Noveno, ABG. J.C.B.. Acto seguido, el ciudadano Juez explica a las partes la naturaleza e importancia del acto, hace un resumen de los actos cumplidos de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente dando continuación a la recepción de las pruebas en el presente asunto y de conformidad con el Articulo 39 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la Incorporación de las pruebas Documentales por su lectura. Acto seguido la ciudadana Fiscal, solicita al Tribunal se autorice la lectura parcial de las pruebas documentales y la defensa no se opone. Posteriormente La ciudadana Fiscal da lectura parcial de las siguientes pruebas documentales 1) Acta policial Nº 001/08 de fecha 06 de marzo de 2008 inserta en los folios 11 al 13 de la pieza uno, se queda incorporada por su lectura el acta antes mencionada. 2) acta de paralización preventiva de fecha 07 de marzo de 2008, inserta a los folios 15 y y16. Queda incorporada por su lectura.3) Reseña fotográficas las cuales rielan en los folios 39 y 40 de la pieza uno, y se da por incorporada. 4) Orden de inicio de investigación de fecha 17 de marzo 2008 inserta al folio 21 de la primera pieza, queda incorporada la prueba antes referida al debate oral y publico. 5) Se incorpora por su lectura el ACTA CO- CVC –DVC- 904-EVCL –SI-0022008, folios 34 al 38. Queda incorporada la referida prueba al debate oral y publico. 6) Se incorpora por su lectura el informe de inspección ocular de fecha 21 de julio inserta a los folios 91 al 94, queda incorporada la prueba documental. 7) se incorpora por su lectura el oficio 197 -2009 de fecha 20 de julio de 2009 inserta al folio 95. Queda incorporada por su lectura la prueba referida. 8) Oficio ABMC- DA-130-09., de fecha 16 de septiembre de 2009, inserta a los folios 156 al 168. Queda incorporada por su lectura. 9) Oficio 371 de fecha folios 171 al 172, queda incorporada por su lectura. 10) Informe de Inspección Técnica de fecha 13 de Noviembre de 2009 folio 190 al 193 11) Copia certificada se registro inserta al folio 172 al 176 y se da por incorporada por su lectura. Todas las pruebas documentales fueron leídas parcialmente por la Fiscal y quedan incorporadas por su lectura al debate oral y Publico.

Ahora bien, por cuanto en el presente juicio se agotaron las pruebas testimoniales y de expertos, y por cuanto ya se han incorporado todas las pruebas documentales y se ha agotado el acervo probatorio ofrecido por las partes, se declara formalmente cerrada la recepción de las pruebas en el asunto seguido al ciudadano A.I., por la presunta comisión del delito de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CONTAMINANTES, previsto en el artículo 36 de la Ley Penal del Ambiente. De conformidad con el Articulo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a continuación a las conclusiones de las partes de conformidad con el mismo artículo señalado anteriormente. De seguidas se le otorga la palabra al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico a los fines de que presente sus conclusiones. Acto seguido expone el fiscal del ministerio publico lo siguiente:”esta representante fiscal a lo largo del debate oral y publico se ha demostrado la culpabilidad del ciudadano A.i., por cuanto los funcionario de la guardia nacional tuvieron que paralizar la construcción de manera forzosa, de manera ciudadano juez todos los testimonios indicaron que dicha construcción causo contaminación al medio ambiente y que la construcción se encontraba a escasos metros de la zona protegida , como se demostró en el debate los manglares son plantas que ayudan a proporcionar oxigeno al medio ambiente, así mismo se demostró que la construcción es de manera ilegal por cuanto estaba a diez metros de los maglares , la legislación establece que deben respetarse los ochenta metros para poder construir así mismo se demostró que no se realizo el estudio de impacto ambiental que es requerido para poder realizar una construcción, y de la carencia de la permisologia necesaria que debe ser expedida por el ministerio de ambiente, ciudadano juez los manglares se encuentran protegidos por decreto, esos manglares se alimentan de la quebrada que desemboca allí, donde se indica que toda persona natural o jurídica debe acudir a solicitar la permisologia, ciudadano juez por otra parte como consta en las actas se demostró que así mismo el ciudadano A.i. vertió una serie de escombros lo cual es otra infracción, por lo cual ciudadano debe ser condenado por cuanto se demostró que no poseía la permisologia requerida. Seguidamente se le otorga la palabra a la defensa privada para que presente sus conclusiones y lo hace de la siguiente manera: Mi defendido compra un terreno el cual consta de una pequeña construcción que tenia una cerca perimetral, el procedió a construir una vivienda unifamiliar, mi defendido solicito la permisologia a la alcaldía, pero la alcaldía no lo informo de la permisologia de ambiente , ya la alcaldía le otorgo una permisologia, si analizamos el tipo jurídico que se le imputa a mi defendido, no es encontró evidencia de interés Criminalistico, en las fijaciones fotográficas no se evidencia que mi defendido aya construido mas allá de la cerca perimetral que anteriormente tenia, la legislación establece que esta prohibido construir cerca de las que quebradas, y esto ciudadano juez no es una quebrada si no una desembocadura de aguas negras, mi defendido se dirigió a la alcaldía, y le otorgaron su permisologia y le dijeron que tenia sesenta días para construir , mi defendido ciudadano juez goza del apoyo de la comunidad, pues ellos han limpiado la zona , por lo tanto mi defendido es inocente de lo que se le imputa, por lo tanto solicito sea declar5ado no culpable del delito que se le imputo. Acto seguido interviene la fiscal para ejercer el derecho a replica: como bien indica la defensa el ciudadano A.i., debió dirigirse a solicitar la permisologia al ministerio de ambiente, y solicitar el estudio de impacto ambiental, esos manglares están protegidos, por que son plantas de tratamiento natural, esa zona de manglares fue creada para ayudar a oxigenar esa zona e incluso las aguas residuales, pues es precisamente esa su función. Seguidamente se le da el derecho de palabra a la defensa para que exponga su Contrarréplica: esta claro ciudadano juez que el ministerio de Ambiente, no a declarado a esos manglares como zona protegida, no entiendo que es lo que se esta contaminando, como quedo claro mi defendido actuó bajo la perisología de la alcaldía. Seguidamente De conformidad con el articulo 360 se le da la palabra al ciudadano A.i.. quien manifestó: quiero citar una de las actas donde se explica por si sola que estos manglares no están protegidos, y tampoco se encontraron elementos de interés Criminalistico, el testigo V.R., me envió a la alcaldía y ellos me dieron el permiso, y me dijeron que comenzara la construcción que no les hiciera caso a los del ministerio de ambiente, no se firmo el decreto por lo tanto la alcaldía me dijo que ellos me habían dado el permiso que no necesitaba nada mas, la alcaldía como autoridad me otorgo el permiso, ellos me dijeron que yo tenia todo para construir, yo no entiendo que pasa unos dicen que si esta permitido otro que no esta permitido entonces llego la guardia y me paro, no entiendo , no entiendo debería a ver venido a declarar a la gente de la alcaldía, esta zona no es protegida por es un manglar artificial , eso no es una quebrada de aguas negras , yo para mi si estuviera a en otro lugar del mundo hubiera demandado a la alcaldía, mi casa esta detrás del manglar , me dijeron no te preocupes que en un año se detendría lo de las aguas negras, el daño es de dos partes, yo comienzo a invertir en esta construcción, Yo siento que mi derecho de la defensa fue violado ,yo sentí que mi derecho se había violado mi derecho a la vivienda, vale la pena estudiar si se han violado mis derechos humanos, yo no tengo mas casas, es mi casa y esta al lado del manglar , no entiendo que pasa , ciudadano juez yo soy extranjero y siento que se han violado mis derechos, la gente de la alcaldía dice que no esta protegida, nosotros somos naturalistas, nosotros mas bien estamos limpiando la zona aledañas, ciudadano juez pues nosotros estamos ciudadano el lugar donde vivimos, quiero traer a colación el articulo 127 de al constitución, pero eso es un pozo de agua negra , pues de no hemos causado ningún daño al medio ambiente , mi casa no ha dañado a nadie ni nada, en la acusación hay un informe de paralización , sin firma, sin fecha, no puede ser tomado en cuenta, donde esta la ley , nosotros somos inocentes ciudadano juez. Seguidamente de conformidad con el artículo 360 se declara cerrado el debate oral y publico en el presente asunto. ”. En este estado siendo las 11:16 de la mañana, el Tribunal se retira a deliberar la sentencia y convoca a las partes para las 2:00 de la tarde a los efectos de leer la dispositiva en el presente Juicio.

Se dejó constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley quedando plasmado en las actas levantadas durante el debate oral y público de conformidad con el artículo 368 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO III

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA QUEDARON ACREDITADOS:

A los fines de dar cumplimiento a la disposición contenida en el artículo 364 en su ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que estima acreditados. El Tribunal Unipersonal Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, estima que en el debate oral y Público, quedo acreditado EN PRIMER LUGAR: que en fecha 6 de marzo del año 2008, se encontraba de recorrida una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana, adscritos al Comando de Vigilancia Costera con sede en la Vela de Coro, integrada por los funcionarios LOHENGRIYS YOFRANK OCANDO, C.R.V.G. Y L.A.E., específicamente en el sector León Colina, Callejón de la Avenida Bolívar, vías las salinas de la Vela de Coro, Municipio Colina del Estado Falcón, sitio donde se encuentra una quebrada y unos árboles conocidos como Mangles, se percataron de una construcción en curso de materiales de bloques y cemento, de dos pisos de altura, propiedad del ciudadano A.I., a quien al momento de solicitarle los documentos que amparara dicha construcción, manifestó no tenerlos en el momento, motivo por el cual se le dejo notificación para que acudiera al Comando respectivo con la documentación requerida, presentándose el mencionado ciudadano el día 7 de Marzo de 2008, consignando al comando una autorización y un informe de zonificacion firmada y sellada por el director de desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Colina del Estado Falcón, hechos estos que quedaron acreditados según lo declarado por los Funcionarios LOHENGRIYS YOFRANK OCANDO, quien manifiesta entre otras cosas a una de la preguntas de la defensa ¿Alrededor de la casa del Señor Iskandar no existe otra vivienda? Respondiendo. Si lo hay.

Igualmente el funcionario C.R.V.G., manifiesta entre otras cosas a las preguntas de la defensa ¿ud llego a observar otras viviendas construidas? si, ¿que tan cerca estaban? estaban cerca de la construcción en la misma línea de la construcción que paralizamos y L.A.E. respondió entre otras cosas a una de las peguntas del Tribunal lo siguiente: ¿Además de esa construcción había otras construcciones alrededor? Si por supuesto había viviendas. ¿a la misma distancia del ciudadano que inspecciono? Si le digo que es la misma le mentiría porque no recuerdo.

Estas declaraciones de los Funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, actuantes en el procedimiento, se concatenan y se adminiculan perfectamente con lo declarado en el debate oral y Publico por los Expertos adscritos al Ministerio del Ambiente ANTONIELLY R.P., quien declara entre otras cosas “de hecho el señor construyó sobre una infraestructura que estaba allí”, ¿Además de la vivienda del señor ISKANDAR había otras viviendas? Si, había otras viviendas. ¿A ustedes les ordenaron practicar Inspecciones en las otras viviendas? No.

Por su parte el ciudadano H.A.C.M., declara entre otras cosas: “Por norma no debe construirse, y por las fotografías se observa que ya había una construcción previa”. “En el momento de la inspección no pude detectar eso, el área donde construyó el ciudadano, ya dicha área estaba intervenida. ¿Había otras construcciones cercanas? Si, había varias. ¿Le han solicitado que haga inspecciones en esas construcciones? No”.

Igualmente el experto V.A.R.B., quien declara entre otras cosas y a preguntas de las parte lo siguiente: “¿ud recuerda si cerca de la casa existían otras casas en construcción? Supuestamente había un señor extranjero que compro una casa pequeña allí y con la anuencia de la alcaldía construyo allí”.

Se concatenan y se adminiculan igualmente las declaraciones tanto de los Funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, ciudadanos LOHENGRIYS YOFRANK OCANDO, C.R.V.G. Y L.A.E., como de los expertos Adscritos al Ministerio del Ambiente, ciudadanos Antonielly R.P., H.A.C. y V.A.R.B., con la copia certificada de Documento de Propiedad, Registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Colina del Estado Falcón, registrado bajo el numero 1, folio uno al seis, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Cuarto Trimestre de fecha 23 de Octubre de 2006, la cual fue Incorporada al debate Oral por su lectura, cumpliendo con las formalidades establecidas en el Articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, de la cual se acredita que la ciudadana J.G.M., le vende al Ciudadano A.I., unas bienhechurias con su terreno propio (negrillas del Tribunal), construida con paredes de bloques y piedras y que tiene Ciento Noventa y Cinco Metros Cuadrados con Noventa Centímetros ( 195,90 Mts2) de superficie.

Igualmente se concatenan Y Adminiculan relacionándose de manera perfecta, con las declaraciones tanto de los Funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, ciudadanos LOHENGRIYS YOFRANK OCANDO, C.R.V.G. Y L.A.E., como de los expertos Adscritos al Ministerio del Ambiente, ciudadanos Antonielly R.P., H.A.C. y V.A.R.B., con la Prueba Documental referida a la Inspección al sitio del suceso, suscrita por los Funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, ciudadanos E.N.H. y Á.R.G., la cual fue incorporada al debate Oral y Publico, cumpliendo con las formalidades del Articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, y en la cual se determina que el sitio de suceso se trata de una construcción de dos plantas, en un área aproximada de 600 Metros cuadrados, que limita por el Norte: Con la Bahía de la Vela de Coro, por el Sur: Extensión de la avenida Bolívar, vía las salinas de la Vela de Coro; por el Este: con una vivienda de la cual se desconoce el propietario y por el Oeste: Los Mangles y se encuentra ubicado en el callejón de la Avenida Bolívar, vía las salinas de la Vela de Coro, Municipio Colina del Estado Falcón.

EN SEGUNDO LUGAR: En el debate Oral y publico se logro acreditar igualmente que el ciudadano Acusado A.I., Se dirigió a la dirección de desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Colina del Estado Falcón, a los fines de solicitar las autorizaciones correspondiente para construir y la Mencionada Alcaldía le otorgo al mencionado ciudadano, La C.d.A.d.V.U. y la Autorización para la construcción objeto del presente juicio, según se pudo acreditar de las declaraciones en el debate Oral y Publico de los Funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela LOHENGRIYS YOFRANK OCANDO, quien manifiesta entre otras cosas lo siguiente:“Encontrándome de patrullaje por la zona de La vela, observamos una construcción cerca de unos manglares, le solicitamos la permisología y no la tenía, se le hizo una notificación y se presentó con un permiso de la Alcaldía y no presentó la del Ministerio del Ambiente, dijo que posteriormente la consignaría, se le paralizó la obra y se participó a Fiscalía. Igualmente a preguntas de las partes contesto: ¿Usted tenía conocimiento que la casa era tipo posada? En el permiso se especificaba que era para posada y el mismo ciudadano nos dijo que era para Posada. ¿Usted el día que hizo la Inspección llevaba alguna cámara? No, pero en la segunda Inspección si se hizo fotos y se consignaron ante la Fiscalía. ¿En que Ley se basa para presumir la existencia de un hecho punible? En la Ley del Ambiente. ¿Cuándo le solicitaron la permisología que le dijo el ciudadano? No la poseía, se le Notificó para que compareciera y mostró una autorización de la Alcaldía. Igualmente el funcionario C.R.V.G., manifiesta entre otras cosas lo siguiente: nos percatamos que había una construcción en la orilla donde se encontraba un mangle, le solicitamos información al sr y nos mostró unos documentos que tenia y le dejamos una citación para el Comando, y a preguntas de las partes entre otras cosas contesto: ¿a que distancia estaba el manglar ¿ a menos de un metro, en que estado estaba la construcción?, a media construcción, el sr hizo caso omiso de la paralización ordenada? No se no me consta porque no fui otra vez allí, el llevo su documentación. Converso el sr iskander con alguien, Si el hablo con nosotros y después hablo con el jefe del comando acompañado de un Arquitecto, ¿tiene conocimiento que hablo con el jefe? NO, que papeles entrego el sr Iskandar? Unas autorizaciones de Construcción otorgadas por la alcaldía. Por su parte el funcionario y L.A.E. respondió entre otras cosas a una de las peguntas del Tribunal lo siguiente: ¿Tiene conocimiento si el ciudadano entrego algún documento emitido por la alcaldía? Si lo mostró pero entre esos documentos se contradecían con lo estipulado en las ordenanzas. ¿Llego ud a ver los permisos de la alcaldía? Si, si lo vi.

Estas declaraciones de los Funcionarios de la Guardia Nacional, antes descritas, se concatenan y se adminiculan relacionándose unas y otras de manera perfecta, con lo declarado en el debate oral y Publico por los Expertos adscritos al Ministerio del Ambiente ANTONIELLY R.P., quien declara entre otras cosas: “el señor construyó sobre una infraestructura que estaba allí, pero de repente no cumplió con la Ley de Agua, pero no se vio ningún daño, y tenía un permiso de construcción de la Alcaldía” y a preguntas de las partes respondió: el señor construyó sobre una infraestructura que estaba allí, pero de repente no cumplió con la Ley de Agua, pero no se vio ningún daño, y tenía un permiso de construcción de la Alcaldía” y a preguntas de las partes contesto: ¿El Ministerio del ambiente otorga permiso de construcción cerca de las quebradas? No el permiso lo otorga la Alcaldía, el Ministerio tiene relación es con las Variables ambientales.

Por su parte el ciudadano H.A.C.M., declara entre otras cosas: “la parte de nosotros fue desde el punto de vista ambiental, el ciudadano consigna un soporte fotográfico, y una documentaciones que había realizado para la construcción, se hizo de conformidad con el Ministerio de Ambiente, se determinó dentro del área Urbana, dentro de la zona protectora cuerpo de agua, allí se obvio una actividad por ante el Ministerio para que se determinara a través de un estudio de impacto ambiental y a preguntas de las partes contesto entre otras cosas: ¿Debe el ciudadano Iskandar solicitar las variables ambientales? La Alcaldía debió haber instruido al ciudadano que debe necesitar dichas variable, la norma es que la Alcaldía, debe instruir, las variables urbanas la emite la Alcaldía y dentro de esas variable urbanas debe estar incluidas las variables ambientales, pero la Alcaldía no emite variables ambientales, se debe hacer un estudio de impacto y la Alcaldía debe informar sobre la necesidad de dichas variables, debe tener el estudio del impacto ambiental y se debe inclusive solicitar una Fianza, para responder si se producía algún daño ambiental. ¿Es normal que se de permiso sin remitir al Ministerio del Ambiente? Las variables Urbanas la da la alcaldía, se debe respetar lo establecido por condiciones ambientales, pero el ciudadano no puede ir directamente al Ministerio para solicitar las variables ambientales, porque se le dice en el Ministerio que necesita un estudio de impacto Ambiental, que lo debe realizar la Alcaldía. ¿En este caso que no se otorgó ese permiso y se pude solicitar ahora las variables? Ya no, porque lo procedente es un procedimiento de sanción, pero en este caso hubo una omisión por parte de la Alcaldía. ¿Cuál es la persona encargada en la Alcaldía para tramitar? Deberá ser Ingeniería Municipal, o si existe una Oficina municipal de Ambiente. ¿Cualquier alcaldía para dar ese permiso, debe contar con las variables de ambiente? Si.

Igualmente el experto V.A.R.B., quien a preguntas de las parte declara lo siguiente: lo siguiente: ¿ud recuerda si cerca de la casa existían otras casas en construcción? “Supuestamente había un señor extranjero que compro una casa pequeña allí y con la anuencia de la alcaldía construyo allí, ¿con la anuencia de la alcaldía se refiere a que? En que la alcaldía según el decreto 1257 debió instruir al señor para que solicitara el permiso de las variables ambientales ante el Ministerio del ambiente o solicitarlo ella misma, cuestión esta que omitió y otorgo un permiso de Construcción sin cumplir con este requisito, el decreto es de fecha 13 de marzo de 1996, el cual en parte fue derogado por la constitución pero en otras sigue vigente en su articulo 24 del decreto establece, los procedimientos de variables urbanas, los organismos competentes para la determinación de las variables urbanas velaran por los proyectos ambientales, en su numeral 1º dice los municipios orientaran a los interesados en los desarrollos y programas sobre la presentación al ministerio del ambiente de un estudio ambiental dentro de las variables y el impacto ambiental que pueda producirse, esto quiere decir que es facultad de la alcaldía dar permisos, variables urbanas pero las ambientales debe solicitárselas al Ministerio del Ambiente y en ningún momento la alcaldía dio parte de esto al ministerio del ambiente, antes de la construcción la alcaldía debió mostrar las variables de ambiente, debió haber sido en el momento, no después, luego llego la alcaldía a solicitar las variables ambiéntales y ya esta había permitido la construcción, como quien dice después de ojo sacado no vale s.l.”.

Se concatena y se adminicula igualmente las declaraciones de los expertos V.R.B. y Antonielly R.P., Funcionarios adscritos al Ministerio del Ambiente y de los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, LOHENGRIYS YOFRANK OCANDO, C.R.V.G., L.A.E. Y E.N.H., con la prueba documental referida al informe de Inspección técnica realizada por los mencionados expertos V.R.B. y Antonielly R.P., en el cual se concluye que la construcción objeto del presunto delito de obra contaminante delito, esta concebida sin ningún permiso entre paréntesis Variables Ambientales, solamente posee permiso de la alcaldía del Municipio Colina y que se esta violentando: 1) el Articulo 126 de la Constitución Nacional, 2) la Ley de Aguas; por la cercanía a una quebrada permanente, 3) el decreto 1843 sobre las normas de protección a los manglares y 4) el decreto 1257, de las normas sobre la evaluación Ambiental de actividades de degradar el Ambiente, tomando en cuenta que la Construcción este ubicada en la poligonal U.C. - la Vela.

EN TERCER LUGAR: Se logro acreditar en el debate Oral y Publico que la Construcción que realizaba el acusado A.I., no causo o causaba ninguna contaminación, ni al Cuerpo de Agua constituida por una quebrada permanente, ni a los árboles de la especie conocida como mangles que se encuentran en la mencionada quebrada, ni al medio ambiente adyacente a la mencionada construcción, lo cual quedo acreditado con la declaración de los Funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela LOHENGRIYS YOFRANK OCANDO, C.R.V.G., L.A.E. Y E.N.H., quienes declaran respectivamente lo siguiente: El funcionario LOHENGRIYS YOFRANK OCANDO, quien a preguntas de las parte entre otras cosas declara: ¿Observó escombros cerca del manglar? Al principio vi escombros, pero después no se vieron. ¿El ciudadano respetó la distancia que debe tener la construcción de los manglares? No, la construcción estaba muy cerca. ¿Qué le llama la atención cuando van por ese recorrido? Lo cerca de la Quebrada de la construcción. ¿Observó que se vertiera hacia la quebrada aguas negras o escombros? La primera vez vi escombros, después no. ¿Vio manglares secándose? No.

Por su parte el Funcionario C.R.V.G., declara a preguntas de las partes lo siguiente: ¿observo ud aguas negras? no, porque estaba el mar crecido. ¿Se percato si había algún manglar en proceso de muerte o que se estuviera secando, los escombros estaban colocados en el manglar tapando el manglar.

El funcionario L.A.E., declara por su parte lo siguiente: “En la mañana fuimos de comisión como todos los días, estuvimos inspeccionando los sitios costeros, observamos una construcción la cual fuimos a inspeccionar, vimos que ya se encontraba una construcción y no esta acorde sobre los metros que hay que tener de distancia para poder hacer la construcción, y a preguntas de las partes respondió: ¿Logro notar algún manglar intervenido o que se estuviese secando? Aparte de la construcción más que todo cuando trabajan con materiales de construcción estaba alrededor ya nada mas con eso se perjudica al manglar.

Por su parte el funcionario E.N.H. declara lo siguiente: El día que asistimos a la inspección vimos que la obra ya estaba construida y que estaban llenando unas bases. Se había mandado a paralizar esa obra anteriormente pero cuando fuimos a hacer la inspección aun continuaban con la construcción. De igual manera respondió a las preguntas de las partes: ¿con el material de construcción logro ver algún escombro que afectara el manglar o la laguna? No había nada ya porque estaba ya construida la obra. Solo se veía un poquito de cemento porque estaban haciendo unos pequeños detalles en el frente. ¿Pudo determinar a ciencia cierta en esa inspección si había algún desecho en esa área? Ya no había escombros porque ya estaba culminada. ¿en esa casa la construcción esta a orilla de una quebrada, existe una zona de mangle en ese lugar? Si. ¿Llego ud a observar algún mangle que se estuviese secando? No se vio nada.

Estas declaraciones de los Funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, se concatenan, adminiculan y se relacionan perfectamente con lo declarado por los expertos adscritos al Ministerio del Ambiente ANTONIELLY R.P., quien declara entre otras cosas: “el señor construyó sobre una infraestructura que estaba allí, pero de repente no cumplió con la Ley de Agua, pero no se vio ningún daño, y a preguntas de las partes expuso: ¿En que consiste la Inspección? Se hizo porque se construyó una vivienda cerca de la quebrada, se hizo para verificar la construcción y si había algún daño, pero no se observó daño. ¿Cuál fue la labor que le correspondió? Yo tenía poco tiempo para hacer la inspección y fui con el Ingeniero Venancio. ¿Verifican si existe alguna violación de las leyes que protegen el ambiente? Claro. ¿El lugar donde se practicó la inspección está en un régimen especial? No es un régimen especial. ¿Tiene conocimiento si esa zona fue declarada de Manglar por el Ministerio del Ambiente? No, no tengo conocimiento pero creo que no. ¿Es una zona protectora? Si es la que señala la Ley del Agua, que es diferente a la protección especial que la declaran como tal por sus características naturales. ¿La ley de Agua se aplica a las quebradas? Si, también, porque hay que respetar cierto espacio para realizar una actividad. ¿Se observó algún daño ambiental? No. ¿Observó Manglares? Si. ¿Qué cantidad de Manglares? A la orilla hay manglares pero no en gran magnitud. ¿Usted observo que se hayan lanzado algunos objetos por la construcción o que haya contaminado la quebrada? No. ¿Observó vertedero de aguas negras hacia la quebrada? No. ¿Observó algún manglar seco? Si había alguno, pero lejos de la vivienda.

Por su parte el ciudadano H.A.C.M., declara entre otras cosas: “se constató que efectivamente había una infraestructura de vivienda fija con una cerca de piedras, la construcción de dos plantas, estaba construida toda, no presentaba pintura, pero la figura estaba lista, se encontraba alrededor de lo que es una zona protectora de un cuerpo de agua, son 80 metros, no se observo actividad de movimiento de tierra, ni deforestación adyacente, lo que existe es mangle, se determinó dentro del área Urbana, dentro de la zona protectora cuerpo de agua, allí se obvio una actividad por ante el Ministerio para que se determinara a través de un estudio de impacto ambiental. De igual manera a las preguntas de las partes manifestó: ¿Observó manglares? Si como a diez metros de la pared de la construcción. ¿Esa construcción puede causar daños irreversibles al ambiente? Por norma no debe construirse, y por las fotografías se observa que ya había una construcción previa.. ¿Considera que ese manglar se debe proteger? Si. ¿Observó algún daño ambiental? En el momento de la inspección no pude detectar eso, el área donde construyó el ciudadano, ya dicha área estaba intervenida. ¿Había otras construcciones cercanas? Si, había varias. ¿Observo que se hayan vertidos objetos contaminante a la quebrada? No. ¿Observó que de esa construcción se vertiera en la quebrada aguas contaminantes? No. ¿Observó daños en los Manglares? No. ¿Había un área deforestada? No había indicio. ¿Esa zona es de manglares por naturaleza? No, son inducidos.

Igualmente el experto V.A.R.B., quien a preguntas de las parte declara lo siguiente: lo siguiente: realizamos la inspección de una obra ya concluida ubicada en la poligonal Coro - La Vela, en el momento que se hace la inspección se pudo notar que se había intervenido un manglar de Botoncillo, los cuales son implantados en el sitio y se han irradiado y ha arrojado varios ejemplares, la casa estaba a punto de terminar y lo que vi desde el punto de vista ambiental fue que esta a menos de 80 mts de la zona costera cuando lo legal es de 300 metros mínimos de la zona de costa según la nueva ley. De igual manera a preguntas de las parte respondio: ¿Cuando habla sobre la intervención que hubo sobre este manglar de nombre botoncillo a que se refiere ¿respondió que era de aguas negras provenientes de la zona de la vela que va a desembocar a la orilla del rió, ¿Qué distancia había entre la construcción y la zona del manglar de la zona protectora? Entre 2 mangles no considero una distancia prudencial como 10 metros.¿el tipo de inspección cual fue su participación? Yo fui a realizar una inspección por el Ministerio del Ambiente, recuerda cual fue la conclusión? como mi visita era de inspección solo fui a ver el problema ambiental que se presentaba, que se encontraba dentro de los 80 mts que había infracción en la línea de la marea mayor hacia la zona,¿Qué considera un manglar como tal? Son varias especies el mangle negro, el rojo que crece en la parte de aguas. Había nacido esa especie allí o a sido implantado? Tengo entendido que fueron traídos por el señor S.L. de las islas de las antillas y las implanto allí, pero eso no lo logre comprobar. Se decía que en esa zona se había sembrado un mangle de ese tipo, ¿existe un manglar como tal? yo no lo considero un manglar, lo deje especificado en el informe, ¿El mangle creció por el agua servida? no estoy diciendo que creció por eso, el se alimenta de la quebrada que desemboca allí, ¿ud llego a observar si desde la casa en construcción procedía algún tipo de agua servida. No, y tampoco se dejo constancia de eso, ¿ud llego a observar algún daño ambiental? Había un mangle intervenido. ¿ese árbol de mangle lo vio cerca? Si estaba muy cerca de la orilla de la casa. ¿Percibió que la construcción vertieran escombros? no, hasta ese momento no llegue a ver nada de eso.

CAPITULO IV

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

A los fines de poder establecer este Juzgador, que en el presente debate oral y publico no se demostró la culpabilidad y consecuencial responsabilidad penal del acusado A.I., en la comisión del delito DE CONSTRUCCION DE OBRAS CONTAMINANTES, previsto y sancionado en el Articulo 36 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, es necesario realizar una valoración detallada de todos y cada uno de los medios de pruebas que fueron incorporados a lo largo del debate oral y público, conforme con los principios de inmediación, oralidad, concentración y publicidad, previstos en los artículos 332, 333, 335 del Código Orgánico Procesal Penal, y al Principio de la Sana Crítica, en tal sentido se procede a la valoración de cada uno de ellos:

1) Con la declaración del acusado A.I., de nacionalidad Francesa, de 62 años de edad, casado, arquitecto, nacido en Líbano, en fecha 21 de Agosto de 1.946, titular de la cédula de identidad Nº E-82.280.630, residenciado en final de la Avenida Bolívar, sector León Colina, La Vela de Coro, teléfono 2780189, municipio Colina del Estado Falcón, y expuso: “Es muy duro para mi entender porque estoy, aquí yo nunca he estado en un Tribunal, llegamos aquí y compramos una casa existente con un terreno propio, fuimos y registramos, y para ampliarla pedimos y enviamos la carta a la Alcaldía, y encontramos que podemos hace Hotel es una zona, y que podemos hacer una pequeña posada al lado de la casa , la posada de Siete habitaciones, y fuimos a la Alcaldía, y necesitamos, un permiso y un autorización, y hay cuatro Ingenieros trabajando, Ingeniero Civil, mecánico, eléctrico, Arquitecto, y presentamos cuatro meses de trabajo, la alcaldía nos dio la autorización para construir, porque queremos vivir y morir aquí, comenzamos a construir, y siete meses después llego la Guardia y nos paramos, y la Alcaldía me dio un permiso para construir una obra contaminante, es la Alcaldía la que debe estar aquí, y no yo, yo no entiendo que hago aquí, la Alcaldía me envió a CADAFE a HIDROFALCON, que me dieron un acuerdo que hay permiso, y yo quiero saber de que ilegalidad, porque me dieron mis permisos, siete meses y estaba la estructura de bloque terminada, y le dije a los Guardias que es culpa de la Alcaldía, me siento una vergüenza que me usaron en contra de mi, estamos construyendo con toda legalidad, y yo fui a ver a la Alcaldía, y me dijeron que no me preocupara, yo he trabajado en muchos países, y conozco de legalidad, y el permiso decía que debo comenzar la obra antes de los 60 días, de nuevo si la Alcaldía cometió un error, ellos son los culpables que me dieron un permiso para construir una obra contaminante, y esa zona no es protectoral, estamos al lado de una quebrada que la Ley del Agua no se aplica, no estamos violando la Ley del Agua y el Fiscal dice que es una zona de protección pero no prueba nada, allí solo hay tres maticas de Mangle, que ahora están mas grande porque nosotros la estamos cuidando, no se porque yo estoy aquí, no se que quiere decir obra contaminante porque, nosotros no vinimos hacer nada ilegal, queremos vivir en paz, y gracias.

La presente declaración del Acusado A.I., la valora este Tribunal como un medio de defensa en su favor, por cuanto sus dicho fueron soportados y fundamentados con lo que se acredito en las actas de debate Oral y Publico, por cuanto el mismo manifestó que el no había cometido ningún delito, por cuanto había cumplido con el requisito de solicitar el correspondiente permiso de construcción del inmueble y este le fue otorgado por la alcaldía del Municipio Colina y que en todo caso quienes cometieron la falta fueron los funcionarios que otorgaron la Autorización y que eran estos los que debían responder ante la Ley. Estos dichos se apoyaron el debate Oral y Publico, con las declaraciones de los Funcionarios de la Guardia Nacional bolivariana de Venezuela ciudadanos LOHENGRIYS YOFRANK OCANDO, C.R.V.G., L.A.E. Y E.N.H., quienes son contestes al afirmar que el ciudadano acusado mostró un permiso de construcción otorgado por la alcaldía del Municipio Colina, al igual que los expertos adscritos al ministerio del Ambiente, ciudadanos ANTONIELLY R.P., H.A.C.M. y V.A.R.B., quienes declaran que el ciudadano acusado fue autorizado por la referida alcaldía, para realizar la mencionada Construcción y que en todo caso ellos estaban obligados Instruir al interesado acerca de la necesidad del mencionado requisito o en su lugar debían solicitarlos ellos mismos en caso que el interesado no lo hiciere. Por otra parte de lo declarado por los mencionados testigos, no se acredito de ninguna manera, que la obra que ejecutaba el acusado de autos, estuviera causando alguna contaminación, a la quebrada donde se encontraban unos ejemplares del árbol conocido como Mangle. Y así se decide.

2) Con la declaración de la experta ANTONIELLY R.P., titular de la cédula de identidad Nº 15.905.150, Geógrafo, Funcionaria adscrita al Ministerio del Ambiente, a quien se le colocó a la vista informe de Inspección Técnica de fecha 23 de Julio de 2008, que riela a los folios 55 al 59 de la pieza uno del expediente, y expuso: “Reconozco el contenido y firma de la Inspección, se hizo la Inspección en compañía del Ingeniero Venancio, se hizo la Inspección por la construcción de una vivienda cerca de la quebrada, cerca del Mangle, pero de la Inspección se pudo observar que no hubo daño, de hecho el señor construyó sobre una infraestructura que estaba allí, pero de repente no cumplió con la Ley de Agua, pero no se vio ningún daño, y tenía un permiso de construcción de la Alcaldía”.

La presente declaración la valora este Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta, la sana critica, observando las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y sobre todo los conocimientos científicos de la experta que la rinde, pero que por si sola, ni concatenadola con otros medios de prueba, demuestran que el acusado A.I.; sea autor responsable del delito de Construcción de Obras Contaminantes, por cuanto de lo declarado por los Funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela ciudadanos LOHENGRIYS YOFRANK OCANDO, C.R.V.G., L.A.E. Y E.N.H., quienes son contestes al afirmar que el ciudadano acusado mostró un permiso de construcción otorgado por la alcaldía del Municipio Colina, al igual que los expertos adscritos al ministerio del Ambiente, ciudadanos ANTONIELLY R.P., H.A.C.M. y V.A.R.B., quienes declaran que el ciudadano acusado fue autorizado por la referida alcaldía, para realizar la mencionada Construcción y que en todo caso ellos estaban obligados Instruir al interesado acerca de la necesidad del mencionado requisito o en su lugar debían solicitarlos ellos mismos en caso que el interesado no lo hiciere. Por otra parte de lo declarado por los mencionados testigos, no se acredito de ninguna manera, que la obra que ejecutaba el acusado de autos, estuviera causando alguna contaminación, a la quebrada donde se encontraban unos ejemplares del árbol conocido como Mangle, ni en las zonas adyacentes. Y así se decide.

3) Con la declaración del experto H.A.C.M., Ingeniero Agrónomo, titular de la cédula de identidad Nº 3.832.815, Funcionario adscrita al Ministerio del Ambiente, a quien se le informó el motivo de su comparecencia y se le colocó a la vista informe de Inspección de fecha 13 de Noviembre de 2009, que riela a los folios 190 al 193 ambos inclusive de la primera pieza, y expuso: Reconozco la firma y el contenido, se realizó una inspección a petición de la Fiscalía Ambiental con motivo de una construcción que se hizo cerca de un drenaje natural, se constató que efectivamente había una infraestructura de vivienda fija con una cerca de piedras, la construcción de dos plantas, estaba construida toda, no presentaba pintura, pero la figura estaba lista, se encontraba alrededor de lo que es una zona protectora de un cuerpo de agua, son 80 metros, no se observo actividad de movimiento de tierra, ni deforestación adyacente, lo que existe es mangle, en el momento de la inspección se encontraba el ciudadano Iskandar, y me permitió la entrada y había la construcción, la parte de nosotros fue desde el punto de vista ambiental, el ciudadano consigna un soporte fotográfico, y una documentaciones que había realizado para la construcción, se hizo de conformidad con el Ministerio de Ambiente, se determinó dentro del área Urbana, dentro de la zona protectora cuerpo de agua, allí se obvio una actividad por ante el Ministerio para que se determinara a través de un estudio de impacto ambiental.

La presente declaración la valora este Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta, la sana critica, observando las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y sobre todo los conocimientos científicos de la experta que la rinde, pero que por si sola, ni concatenadola con otros medios de prueba, demuestran que el acusado A.I.; sea autor responsable del delito de Construcción de Obras Contaminantes, por cuanto de lo declarado por los Funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela ciudadanos LOHENGRIYS YOFRANK OCANDO, C.R.V.G., L.A.E. Y E.N.H., quienes son contestes al afirmar que el ciudadano acusado mostró un permiso de construcción otorgado por la alcaldía del Municipio Colina, al igual que los expertos adscritos al ministerio del Ambiente, ciudadanos ANTONIELLY R.P. y V.A.R.B., quienes declaran que el ciudadano acusado fue autorizado por la referida alcaldía, para realizar la mencionada Construcción y que en todo caso ellos estaban obligados Instruir al interesado acerca de la necesidad del mencionado requisito o en su lugar debían solicitarlos ellos mismos en caso que el interesado no lo hiciere. Por otra parte de lo declarado por los mencionados testigos, no se acredito de ninguna manera, que la obra que ejecutaba el acusado de autos, estuviera causando alguna contaminación, a la quebrada donde se encontraban unos ejemplares del árbol conocido como Mangle, ni en las zonas adyacentes, siendo la única irregularidad que advirtió el experto declarante, que la construcción estaba a menos de los 80 metros establecidos en la ley de aguas. Y así se decide.

4) Con la declaración del testigo LOHENGRY YOFRAN OCANDO, titular de la cédula de identidad Nº 12.175.036, Funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a quien se le informó el motivo de su comparecencia y se le colocó a la vista informe de Inspección Técnica de fecha 23 de Julio de 2008, que riela a los folios 55 al 59 de la pieza uno del expediente, y expuso: “Encontrándome de patrullaje por la zona de La vela, observamos una construcción cerca de unos manglares, le solicitamos la permisología y no la tenía, se le hizo una notificación y se presentó con un permiso de la Alcaldía y no presentó la del Ministerio del Ambiente, dijo que posteriormente la consignaría, se le paralizó la obra y se participó a Fiscalía.

La presente declaración la valora este Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta, la sana critica, observando las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos y por provenir de un funcionario adscrito al Comando de Guarda Costas que son los encargados de velar por el cumplimiento de las leyes referidas a las áreas costeras y sus adyacencias , pero que por si sola, ni concatenadola con otros medios de prueba, demuestran que el acusado A.I.; sea autor responsable del delito de Construcción de Obras Contaminantes, por cuanto de lo declarado por el mencionado ciudadano y los ciudadanos L.A.E. Y E.N.H., se acreditó que el acusado mostró un permiso de Construcción otorgado por la alcaldía del Municipio Colina, al igual que los expertos adscritos al ministerio del Ambiente, ciudadanos ANTONIELLY R.P., H.A.C.M. y V.A.R.B., quienes declaran que el ciudadano acusado fue autorizado por la referida alcaldía, para realizar la mencionada Construcción y que en todo caso ellos estaban obligados Instruir al interesado acerca de la necesidad del mencionado requisito o en su lugar debían solicitarlos ellos mismos en caso que el interesado no lo hiciere. Por otra parte de lo declarado por el mencionado testigo, no se acredito de ninguna manera, que la obra que ejecutaba el acusado de autos, estuviera causando alguna contaminación, a la quebrada donde se encontraban unos ejemplares del árbol conocido como Mangle, ni en las zonas adyacentes. Y así se decide.

5) Con la declaración del experto ciudadano V.A.R.B. titular de la cédula de identidad Nº 12.175.036, Funcionario adscrito al Ministerio del Ambiente, a quien se le colocó a la vista a los fines de verificar contenido y firma del informe de Inspección Técnica de fecha 23 de Julio de 2008, que riela a los folios 55 al 59 de la primera pieza del expediente, y expuso: “Yo, pertenecía al Ministerio del ambiente pero ya estoy jubilado, a solicitud de la Fiscalia Décima Cuarta, realizamos la inspección de una obra ya concluida ubicada en la poligonal Coro - La Vela, en el momento que se hace la inspección se pudo notar que se había intervenido un manglar de Botoncillo, los cuales son implantados en el sitio y se han irradiado y ha arrojado varios ejemplares, la casa estaba a punto de terminar y lo que vi desde el punto de vista ambiental fue que esta a menos de 80 mts de la zona costera cuando lo legal es de 300 metros mínimos de la zona de costa según la nueva ley.

La presente declaración la valora este Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta, la sana critica, observando las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y sobre todo los conocimientos científicos de la experta que la rinde, pero que por si sola, ni concatenadola con otros medios de prueba, demuestran que el acusado A.I.; sea autor responsable del delito de Construcción de Obras Contaminantes, por cuanto de lo declarado por los Funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela ciudadanos LOHENGRIYS YOFRANK OCANDO, C.R.V.G., L.A.E. Y E.N.H., quienes son contestes al afirmar que el ciudadano acusado mostró un permiso de construcción otorgado por la alcaldía del Municipio Colina, al igual que los expertos adscritos al ministerio del Ambiente, ciudadanos ANTONIELLY R.P., H.A.C.M. y V.A.R.B., quienes declaran que el ciudadano acusado fue autorizado por la referida alcaldía, para realizar la mencionada Construcción y que en todo caso ellos estaban obligados Instruir al interesado acerca de la necesidad del mencionado requisito o en su lugar debían solicitarlos ellos mismos en caso que el interesado no lo hiciere. Por otra parte de lo declarado por los mencionados testigos, no se acredito de ninguna manera, que la obra que ejecutaba el acusado de autos, estuviera causando alguna contaminación, a la quebrada donde se encontraban unos ejemplares del árbol conocido como Mangle, ni en las zonas adyacentes, siendo la única irregularidad que advirtió el experto declarante, que la construcción estaba a menos de los 80 metros establecidos en la ley de aguas. Y así se decide.

6) Con la declaración del testigo C.R.R.G., titular de la cedula de identidad Nº11.805.765, Adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a quien se le informó el motivo de su comparecencia y el mismo expuso: yo era efectivo de la guardia costera, salimos de comisión y de patrullaje iba al mando otro sargento, en la vía la vela, nos percatamos que había una construcción en la orilla donde se encontraba un mangle, le solicitamos información al sr y nos mostró unos documentos que tenia y le dejamos una citación para el Comando.

La presente declaración la valora este Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta, la sana critica, observando las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos y por provenir de un funcionario adscrito al Comando de Guarda Costas que son los encargados de velar por el cumplimiento de las leyes referidas a las áreas costeras y sus adyacencias , pero que por si sola, ni concatenadola con otros medios de prueba, demuestran que el acusado A.I.; sea autor responsable del delito de Construcción de Obras Contaminantes, por cuanto de lo declarado por el mencionado ciudadano y los ciudadanos L.A.E. Y E.N.H., se acreditó que el acusado mostró un permiso de Construcción otorgado por la alcaldía del Municipio Colina, al igual que los expertos adscritos al ministerio del Ambiente, ciudadanos ANTONIELLY R.P., H.A.C.M. y V.A.R.B., quienes declaran que el ciudadano acusado fue autorizado por la referida alcaldía, para realizar la mencionada Construcción y que en todo caso ellos estaban obligados Instruir al interesado acerca de la necesidad del mencionado requisito o en su lugar debían solicitarlos ellos mismos en caso que el interesado no lo hiciere y aun cuando el declarante manifiesta que observo unos escombros tapando la zona de Mangles, este fue la única persona que se percato de esa situación, por cuanto con ninguno de los otros testigos que rindieron declaración en el debate Oral y Publico se pudo acreditar tal hecho. Y así se decide.

7) Con la declaración del testigo L.A.E.E., titular de la cédula de identidad Nº 16.199.616, Funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a quien se le informó el motivo de su comparecencia y expuso: “En la mañana fuimos de comisión como todos los días, estuvimos inspeccionando los sitios costeros, observamos una construcción la cual fuimos a inspeccionar, vimos que ya se encontraba una construcción y no esta acorde sobre los metros que hay que tener de distancia para poder hacer la construcción, le libramos una boleta de notificación al ciudadano responsable de la construcción para que compareciera al día siguiente al comando para que esclareciera los hechos. Posteriormente a ello el ciudadano se presento y se remitió a la Fiscalia del Ministerio Publico, todo esto acorde con la respectiva acta policial y acta de inspección, posteriormente la fiscalia a través

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR