Decisión nº 469 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 20 de Junio de 2012

Fecha de Resolución20 de Junio de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoDivorcio Ordinario

Se inicia el presente procedimiento por demanda de DIVORCIO ORDINARIO, incoada por la ciudadana ALEXAY B.I.D.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.837.539, domiciliada en el Municipio San F.d.E.Z.; asistida por la abogada en ejercicio N.B.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 26.643, de este domicilio, contra el ciudadano T.A.P.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.602.330, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

I

RELACIÓN DE LAS ACTAS PROCESALES

Proveniente de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito mediante auto proferido en fecha 14 de mayo de 2007, admite la demanda por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley.

En fecha 24 de mayo de 2007, la parte actora confirió Poder Apud Acta, a los Abogados R.D.S., N.B., H.D.D. y Y.R., abogados en ejercicios debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 25.591, 26.643, 26.073 y 95.177, respectivamente.

En fecha 30 de mayo de 2007, la parte actora consignó copias simples a sin de librar recaudos de citación e igualmente los emolumentos necesarios para el traslado del Alguacil, a fin de practicar la citaron de demandado. En la misma fecha el Alguacil Natural de este Juzgado expuso, haber recibido los emolumentos necesarios para llevar a efecto la respectiva citación.

En fecha 31 de mayo de 2007, se libró boleta de notificaron al fiscal. En fecha 14 de junio de 2007, se libraron recaudos de citaron al demandado. En fecha 19 de junio de 2007, se le dio entrada a la correspondiente boleta de notificación para ser agregada a las actas.

En fecha 17 de septiembre de 2007, el Alguacil Natural de este Juzgado expuso, haberse dirigido a la dirección indicada por el demandado a fin de practicar la citación del mismo, y al solicitarlo en el referido inmueble nadie respondió a su llamado, por lo procedió a solicitarlo en la calles del sector sin lograr su ubicación.

En fecha 19 de septiembre de 2007, la parte actora solicito la citación cartelaria del demandado. En fecha 20 de septiembre de 2007, este Tribunal provee conforme lo solicitado y en consecuencia ordena la citación cartelaria del demandado. En fecha 25 de octubre de 2007, la parte actora consignó los ejemplares de los diarios donde aparecen publicados los respectivos carteles.

En fecha 25 de octubre de 2007, este Tribunal ordena desglosar y agregar a las actas procesales los periódicos consignados previo su desglose. En fecha 19 de febrero de 2008, la Secretaria de este Despacho hizo constar su traslado al domicilio del demandado para fijar el respectivo cartel.

En fecha 17 de marzo de 2008, la parte actora solicitó ante este Juzgado, sirva designar Defensor Ad Litem al demandado. En fecha 24 de marzo de 2008, este Tribunal provee conforme lo solicitado y en consecuencia designa al abogado C.O., Defensor Ad Litem del ciudadano T.P.L., quien parte demandada en el presente proceso.

En fecha 21 de abril de 2008, fue notificado el ciudadano C.A.O., Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 82.973, de este domicilio. En fecha 24 de abril de 2008, el abogado C.O., realizó el juramento de ley y aceptó el cargo recaído en su persona.

En fecha 30 de abril de 2008, la parte actora solicito ante este Juzgado, sirva librar recaudos de citación al Defensor Ad Litem. En fecha 12 de mayo de 2008, este Tribunal provee conforme lo solicitado y en consecuencia ordena librar recaudos de citación. En fecha 9 de junio de 2008, la parte actora consigno las copias fotostáticas simples a fin de librar recaudos de citación.

En fecha 10 de junio de 2008, se libraron recaudos de citación, en fecha 14 de octubre de 2008, se le dio entrada a la correspondiente boleta de citación. En fecha 1 de diciembre de 2008, se llevó a efecto en la sala de este Tribunal el Primer Acto Conciliatorio, emplazándose a las partes para el Segundo Acto Conciliatorio, debido a la incomparecencia de la parte demandada al mismo. En fecha 3 de febrero de 2009, se llevo a efecto el segundo Acto Conciliatorio en el cual la parte demandada no compareció ni por si, ni por medio de apoderado al mismo por lo que dio por terminado el acto.

II

CONCIDERACIONES

El Tribunal para resolver observa:

El artículo 756 y siguiente del Código de Procedimiento Civil establecen que:

Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso

. (Subrayado del Tribunal).-

Si no se lograre la reconciliación en dicho acto, se emplazará a las partes para un segundo acto conciliatorio, pasados que sean cuarenta y cinco días del anterior, a la hora que fije el Tribunal. Para este acto se observarán los mismos requisitos establecidos en el artículo anterior

. (Subrayado del Tribunal).-

La norma antes citada indica que la no comparecencia del actor al segundo acto conciliatorio, producirá la extinción del juicio, situación esta que el Legislador propicia a fin de preservar la institución matrimonial, conforme el mandato del Artículo 77 de la Constitución de 1.999, que ya se expresaba en la Constitución de 1961 vigente para la época de promulgación del Código Procesal (Artículo 73).-

Aplicada la norma al caso bajo análisis, observa este Juzgador de las actas procesales se evidencia que la parte actora no compareció al Segundo acto conciliatorio, por lo que de acuerdo a lo establecido en los artículos antes citados se verifica la EXTINCION DEL PROCESO, manteniéndose en consecuencia vigente el matrimonio civil contraído por los ciudadanos ALEXAY B.I.D.P. y T.A.P.M., celebrado en fecha veinticuatro (24) de diciembre del año mil novecientos setenta y nueve (1979), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia C.d.A.d.M.A.M.d.E.Z..

III

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley declara:

  1. EXTINGUIDO el presente Juicio de DIVORCIO ORDINARIO intentado por la ciudadana ALEXAY B.I.D.P. contra el ciudadano T.A.P.M..

  2. No hay condenatoria en costas por la naturaleza de este fallo.

  3. Archívese el expediente.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada por la Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. ADAN VIVAS SANTAELLA. LA SECRETARIA,

ABG. M.P.D.A..

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