Decisión nº 23-11 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 7 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteCarlos Antonio Colmenares García
ProcedimientoRedención De Pena Por El Trabajo Y/O El Estudio Y

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE EJECUCIÓN

Guanare, 07 de Agosto de 2013

Años 202° y 154°

N° 23-13

Causa N° 2E-519-11

Juez de Ejecución: Abg. C.A.C.G.

Secretaria(o): Abg. L.B..

Penado: F.A.R.M..

Victima: C.A.R. y L.D.M..

Defensora Privada Abg., J.M.

Representación Fiscal: Fiscal Sexto del Ministerio Público para Régimen de Cumplimiento de Penas.

Delito: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal.

Decisión: Redención de la pena por el trabajo

I

DE LA SOLICITUD

Vista la comunicación 0947 que cursa al folio 191 de la Pieza Nº 04 de la presente causa, suscrita por el Director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, I.C., mediante el cual remite en tres (03) folios útiles consistente en acta de redención, c.d.L., c.d.C. de dicho centro penitenciario, relacionados con el penado al penado F.A.R.M., titular de la cédula de identidad Nº 15.905.035, de 29 años de edad, nacido el 7 de enero d 1983, residenciado en el Barrio La Importancia, calle 3 con callejón 4 Guanare, estado Portuguesa, y actualmente recluido en el Instituto de Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de Guanare Estado Portuguesa, este Tribunal para decidir observa:

II

DE LOS REQUISITOS

  1. Cursa al folio 104 de la Pieza Nº 20 de la presente causa, suscrita por el Director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, I.C., a favor del penado de marras, donde solicita Redención Judicial de la Penal por el Trabajo y el Estudio de conformidad con lo previsto en el articulo 14 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo, durante su permanencia en ese Centro Penitenciario.

  2. Cursa al folio 106 de la Pieza 20, de la presente causa solicitud hecha por el penado en cuestión, al Secretario de Ejecutivo de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del mismo centro penitenciario, mediante el cual solicita se inicie los trámites correspondientes a fin de obtener la Redención Judicial de la Pena, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Redención: trabajo Estudios.

  3. Cursa a los folios 117 y 108 constancia de trabajo, donde consta que el penado ya citado, se desempeña en la actividad de MARROQUINERO Y MANUALIDADES desde el 15/11/2006, hasta a el 02/01/2013, en un horario de 8 horas diarias, los días lunes, martes, miércoles, viernes y sábado, y desde el 03/01/2007, hasta el 17/11/2011 en un horario de 4 horas diarias los días lunes, martes, miércoles, viernes y sábado, así mismo, c.d.c. del penado, en la que se da fe que desde su ingreso al centro ha mantenido un conducta BUENA, así mismo, respectivamente.-

  4. Cursa al folio 109-110 acta de la junta redenciones del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales CEPELLO fecha 26/07/2013, en la que se aprobó la redención de pena para el referido penado.

III

DEL PRONUNCIAMIENTO

La ejecución de la pena implica la suspensión en el ejercicio de unos derechos fundamentales, y la limitación de otros debido a las circunstancias mismas del sistema penitenciario, no obstante, estar sometido el sujeto a un régimen especial, otros derechos se mantienen incólumes, entre ellos el derecho al trabajo y al estudio, que conforme al artículo 15 de la Ley de Régimen Penitenciario es concebido como un derecho y un deber del condenado, debiendo ser éste de carácter productivo, formativo y dado que la fase de ejecución de la sanción penal ha de orientarse por finalidades de prevención especial positiva, lo cual significa que la pena debe buscar la resocialización del condenado y partiéndose de ésta concepción se estimula el trabajo productivo y la buena conducta carcelaria a través de la redención de la pena por el trabajo y el estudio, por lo que acreditado en autos conforme a la constancia de trabajo presentada se tiene que el penado F.A.R.M.., tiene como MARROQUINERO Y MANUALIDADES desde el 15/11/2006, hasta a el 02/01/2007, en un horario de 8 horas diarias, los días lunes, martes, miércoles, viernes y sábado, y desde el 03/01/2007, hasta el 17/11/2011 en un horario de 4 horas diarias los días lunes, martes, miércoles, viernes y sábado, lo que arroja un tiempo de trabajo de, DOS (02) MESES Y SIETE (07) DIAS, y siendo que la redención de pena por el trabajo o el estudio, ha de ser a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, se declara redimido al penado un tiempo UN (01) MES TRES (03) DIAS, Y DOCE HORAS tiempo este que se declara redimido al mencionado penado, todo de conformidad con los artículos 15 de la Ley de Régimen Penitenciario, 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, publíquese y déjese copia.

El Juez de Ejecución Nº 02

Abg. C.A.C.G.

La Secretaria,

Abg. L.D.V.B.V.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste. Scría,

Abg. L.D.V.B.V.

Quien suscribe, Abg. L.D.V.B.V., en mi condición de Secretaria del Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, la cual cursa a los folios ______ al _______de la pieza N° 20 de la causa Nº 2-519-11, de cuya exactitud doy fe y expido por ordenes del Ciudadano Juez de Ejecución, y al efecto firmo al pie de la presente nota, en Guanare al Séptimo (07) día del mes de agosto del año 2013. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-

La Secretaria,

Abg. L.D.V.B.V.

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