Decisión nº 592-07 de Tribunal Tercero de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 20 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Tercero de Ejecución
PonenteJesús Rincón
ProcedimientoExtensión De Dias De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 20 de Septiembre de 2007

197º y 148º

Resolución N°592-07.- CAUSA N° 3E-457-06.-

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Visto el escrito interpuesto por la ABOG. EGDALY GUANINA GRANADILLO, actuando en su carácter de defensora del penado A.G.A.G.M.M., portador de la Cedula de Identidad N° V-16.846.801, en el cual consigna Oferta de Trabajo emitida por el Ciudadano F.A.P., Coordinador de la Cooperativa Vidrios Metal Construcciones de R.S, donde se evidencia una Jornada Laboral de Lunes a Sábado en el horario comprendido de 8:00 de la mañana a 12:00 del mediodía y de 1:00 a 4:00 de la tarde; este Tribunal Tercero de Ejecución observa que el referido penado opta al Beneficio de Destacamento de Trabajo, por haber cumplido una cuarta de la pena impuesta, en fecha 07 de Marzo de 2007.

  1. DE LOS HECHOS QUE DIERAN ORIGEN A LA PRESENTE DECISIÓN.

    El penado A.G.M.M., fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y PORTE ILÍCITO DE ARMA, cometidos en perjuicio de J.M.G. y EL ORDEN PÚBLICO.

    Ahora bien, este Tribunal Tercero de Ejecución una vez realizadas todas y cada una de las diligencias pertinentes, procedió a conceder al penado A.G.M.M., el Beneficio de Destacamento de Trabajo, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 64, 66 y 69 de la Ley de Régimen Penitenciario, la cual corre inserta a los folios cuatrocientos sesenta y ocho (468) y cuatrocientos sesenta y nueve (469), de la presente Causa, de fecha 25 de Mayo de 2007, signada con el N° 357-07.

    Una vez consignada la oferta de Trabajo realizada al penado de actas, en fecha 16 de Marzo de 2007, la cual menciona una Jornada Laboral de Lunes a Viernes en el horario comprendido de 8:00 de la mañana a 12:00 del mediodía y de 1:00 a 4:00 de la tarde, este Juzgado solicito la verificación de la misma a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, cuya resulta se recibió en este Despacho el 18 de Mayo del presente año, evidenciándose que dicha Oferta fue positiva.

    Pero es el caso que la defensora del penado A.G.M.M., ABG. EGDALY GUANIPA GRANADILLO, interpuso escrito ante este Tribunal en cual consigno una nueva Oferta de Trabajo, suscrita igualmente por el Ciudadano F.A.P., Coordinador de la Cooperativa Vidrios Metal Construcciones de R.S, donde se evidencia una Jornada Laboral de Lunes a Sábado en el horario comprendido de 8:00 de la mañana a 12:00 del mediodía y de 1:00 a 4:00 de la tarde; en tal sentido dicha defensora solicito hacer extensiva hasta los días Sábados la Oferta Laboral al penado de autos.

  2. MOTIVACIÓN DE ESTE TRIBUNAL PARA RESOLVER.

    En este orden de ideas, se evidencia que en el presente caso, el penado A.G.M.M., viene cumpliendo a cabalidad con las obligaciones impuestas, una vez que este Tribunal acordará a su favor el Beneficio de Destacamento de Trabajo, así como con su Jornada Laboral, por lo que el Ciudadano F.S.A.P., portador de la Cedula de Identidad N° V-16.846.801, en su carácter de Coordinador de la Cooperativa Vidrio-Metal Construcciones de R.S, hace una solicitud de extensión de la Jornada Laboral hasta los días Sábados en el horario comprendido entre las 8:00 de la mañana y las 12:00 del mediodía y la 1:00 y 4:00 de la tarde, por lo que considera ajustado a derecho quien aquí decide, Acordar la Extensión de la Jornada Laboral prestada por el penado antes referido, hasta los días Sábados en el horario ya descrito. Y ASÍ SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Tercero de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Extensión de la Jornada Laboral prestada por el penado antes referido, hasta los días Sábados en el horario comprendido entre las 8:00 de la mañana y las 12:00 del mediodía y la 1:00 y 4:00 de la tarde, a favor del penado A.G.M.M., venezolano, natural de Cabimas Estado Zulia, fecha de nacimiento 30-10-1982, Titular de la Cedula de identidad N° V-16.846.801, de profesión u oficio Comerciante, estado civil Soltero, hijo de Alexis MATHEUS Y E.M., residenciado en Cabimas Estado Zulia, calle Curazaito, Sector R-10, casa 182, en virtud de la solicitud realizada por su defensa, ABG. EGDALY GUANIPA GRANADILLO, así como del cumplimiento cabal de las obligaciones impuestas y de su Jornada Laboral, una vez que este Juzgado acordará a su favor el Beneficio de Destacamento de Trabajo. En tal sentido líbrese oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo con Copia Certificada de la presente decisión y solicitando el traslado del penado para el día 24 de Septiembre de 2007, a las once y treinta (11:30) de la mañana, así como también se ordena Oficiar a la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario haciéndole del conocimiento lo aquí acordado. Líbrese Boleta de Notificación a la ciudadana Fiscal N° 27 del Ministerio Público y a la Defensa, con oficio al Departamento del Alguacilazgo. Cúmplase.

    EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,

    DR. J.E.R.

    LA SECRETARIA,

    ABOG. J.S..

    En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el Nº 592-07 y se libraron los oficios correspondientes ordenados en la Resolución.

    LA SECRETARIA.

    Causa Nro.3E-457-06

    JER/ng.-

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