Decisión nº 0200-2010 de Juzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 26 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteEdmundo Finol
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Veintiséis (26) de Noviembre de 2.010.

200º y 151º

EXPEDIENTE No. VP01-L-2010-001964.

ACTA DE PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN.

PARTES CO-DEMANDANTES: A.G.B., T.J.B.S. y E.J.B.S.. (Comparecieron A.G. y ENMANUEL BAEZ); LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: K.A. (Compareció); PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INTEGRAL DE SERVICIOS DE PROTECCIÓN C.A., (I.S.P); REPRESENTADA POR SU APODERADA JUDICIAL: YOSMARY R.T. (Compareció); MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.- En el día de hoy viernes veintiséis (26) de Noviembre de 2010, siendo las once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m), fecha y hora fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la continuación de la celebración de la respectiva Audiencia Preliminar, conforme a acta anterior levantada en fecha 16/11/2010, en la presente causa, y adelantada su hora a solicitud de las partes presentes, teniendo disponibilidad fáctica este Juzgado, se presentaron las partes arriba indicadas y comparecientes en este proceso, y se dio inicio a la continuación de la referida Audiencia Preliminar, conforme a lo previsto en el artículo 196, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 126, ambos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT); presente de igual manera el Juez Mediador quién preside personalmente la misma, procedió explicarle a las partes presentes, el motivo de la Audiencia, las reglas a seguir y se le concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos. Seguidamente, se le cedió el uso del derecho de palabra, a la Apoderada Judicial de la parte demandada, Abogada en ejercicio YOSMARY R.T., portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 6.747.042, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 60.827, quien manifestó haber logrado un acuerdo (Transacción Laboral), con los co-demandantes presentes, con la asistencia legal antes referida, en esta Fase de Mediación, para ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal, por intermedio del acuerdo de voluntades y con la facilitación del Juez Mediador, hemos llegado a una Transacción Laboral, expresada en los siguientes términos: 1.- La parte demandada, representada en este acto por la Abogada en ejercicio, YOSMARY R.T., antes identificada, con plena facultad para transigir, ofrece pagar en cuanto al ciudadano co-demandante A.G.B. se refiere, la suma total de TRES MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 3.925,00), más la cantidad que le corresponda por el concepto de fideicomiso, que le será depositada en la cuenta respectiva aperturaza a los efectos, ello de la siguiente forma: En un único y exclusivo pago por la cantidad referida de TRES MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 3.925,00), mediante cheque No. 71002285, librado en contra de la cuenta corriente No. 0116-0128-63-0004294483, del Banco Occidental de Descuento (BOD), a favor del co-demandante A.G., de fecha 23/11/2010, cuyo titular de la Cuenta es la empresa demandada, la cual cubre todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, lo cual fue a su vez aceptado y recibida la cantidad ofrecida, por el co-demandante A.G.B., plenamente identificado, debidamente asistido por la Procuradora de Trabajadores, Abogada K.A., portadora de la Cédula de Identidad No. V.-14.731.674, Inpreabogado No. 109.506. Ahora bien, en lo que respecta al ciudadano co-demandante E.J.B.S., la parte demandada, ofrece pagarle, la suma total de DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.823,00), más la cantidad que le corresponda por el concepto de fideicomiso, que le será depositada en la cuenta respectiva, aperturada a los efectos, ello de la siguiente forma: En un único y exclusivo pago por la cantidad referida de DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.823,00), mediante cheque No. 06002284, librado en contra de la cuenta corriente No. 0116-0128-63-0004294483, del Banco Occidental de Descuento (BOD), a favor del co-demandante E.J.B.S., de fecha 23/11/2010, cuyo titular de la Cuenta es la empresa demandada, la cual de igual forma, cubre todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, lo cual fue a su vez aceptado y recibida la cantidad ofrecida, por el co-demandante E.J.B.S., plenamente identificado, debidamente asistido por la Procuradora de Trabajadores, Abogada K.A., portadora de la Cédula de Identidad No. V.-14.731.674, Inpreabogado No. 109.506. 2.- Ambas partes, con la presente Transacción Laboral, dan por concluido el presente juicio, y manifiestan voluntariamente e irrevocablemente, que nada tienen que reclamarse ni por este, ni por ningún otro concepto originado de la relación laboral alegada, solicitándole a este Tribunal, homologue el presente acuerdo, le imparta el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente, con su consecuente remisión al archivo judicial. 3).- La Apoderada Judicial de la parte demandada, antes identificada, solicita de igual manera a este Juzgado, se sirva homologar la Transacción Laboral, verificada previamente en cuanto al co-demandante T.B., mediante diligencia presentada en fecha 16/11/2010, a la cual se anexo copia fotostática del cheque entregado al mencionado ciudadano, por la cantidad de Bs. 4.428,20, debidamente firmada por este, conjuntamente con sus huellas dactilares, y en razón de haber formulado en esa oportunidad, que la misma se homologara simultáneamente a las transacciones que se están verificando en este acto, es por lo que, ratifico la solicitud de que la homologación respectiva, abarque o comprenda los tres co-demandantes en cuestión. Así las cosas, este Tribunal de Instancia en Fase de Mediación, para decidir observa: por cuanto considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Tribunal proceda a homologar el acuerdo celebrado por las partes, acreditadas en actas, quienes están debidamente facultadas para ello, y con inmediación del Juez que preside la audiencia, es por lo que, se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada, respecto a la transacción laboral verificada con cada uno de los co-demandantes presentes en este acto y en el acto verificado con anterioridad en fecha 16/11/2010. Así se decide. Por todos los argumentos expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se homologa el acuerdo (Transacción Laboral), celebrado por las partes en esta audiencia y en la diligencia transaccional presentada en fecha 16/11/2010. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Visto el acto de auto-composición procesal que se ha verificado en la presente causa (Transacción Laboral) y lo solicitado expresamente por las partes, se ordena el archivo del expediente. Asimismo, se acuerda expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; de igual forma, se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaría, a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y consecuencialmente se ordena agregar a la presente acta, copia fotostática de los cheques en referencia, debidamente firmados y plasmada las huellas dactilares de los co-demandantes, plenamente identificados, todo constante de dos (02) folios útiles. Por otra parte, se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo las doce y treinta horas de la mediodía (12:30 m), se levanta la presente Acta, las cuales firman conformes las partes:

El Juez,

Abog. E.F.R..

Los co-demandantes,

Su abogada asistente y a su vez Apoderada Judicial de los co-demandantes,

La Apoderada judicial de la demandada,

La Secretaria,

Abog. Carinell Lucena.

EFR/EXP. VP01-L-2010-001964.-

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