Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión El Vigia), de 22 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteNoel Petit
ProcedimientoComputo Actualizado

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-001662

ASUNTO LP11-P-2008-001662

AUTO CÓMPUTO ACTUALIZADO

Por cuanto de la revisión de la presente causa, se observa en el auto de fecha 01.12.2.010, un error respecto de la pena cumplida por el penado J.A.G.M. en la causa No. LP11-P-2008-001662, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, parte in fine, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución No. 02, a los fines se subsanar el error advertido, ordena elaborar Cómputo Actualizado a los efectos de verificar el cumplimiento de pena del prenombrado penado, para lo cual se observa:De las actuaciones que conforman la causa se evidencia que el penado J.A.G.M., fue detenido el día 22.06.2008, permaneciendo privado de su libertad hasta el 30.11.2010 (en que se realiza el cómputo) , es decir por un lapso de: DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y OCHO (08) DIAS, que sumados a dos (02) redenciones: 1.- 10.02.2.010 y 2.- 06-08-2-010, arroja un toral de pena cumplida con redención, de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 218, respectivamente, del Código Penal vigente para el momento de ocurrir los hechos, en perjuicio de B.J.G., M.A. ZAPATA DE M., YONANY E. ROJAS H., LA COSA PUBLICA y EL ORDEN PUBLICO, faltándole por cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS, Y OCHO (08) DÍAS, la cual se cumplirá el día: 08 DE DICIEMBRE DE 2015, AL FINALIZAR EL DÍA.En consecuencia, este Tribunal en funciones de Ejecución No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado M.E.E.V., en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, DECLARA:PRIMERO Conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se realiza cómputo actualizado del penado J.A.G.M., venezolano, de 34 años de edad, natural de Valera, Estado Trujillo, soltero, comerciante informal, titular de la cédula de identidad No. V-12.047.282, hijo de J.E.G. (v) y de M.I.M., residenciado en el sector S.C., vereda 7, casa No. 02, Parroquia San Luis, Municipio Valera, Estado Trujillo, sentenciado a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 218, respectivamente, del Código Penal vigente para el momento de ocurrir los hechos, en perjuicio de B.J.G., M.A. ZAPATA DE M., YONANY E. ROJAS H., LA COSA PUBLICA y EL ORDEN PUBLICO, resultando un total de pena cumplida (tiempo detenido) de: DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, le falta por cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS, Y OCHO (08) DÍAS, la cual se cumple el día: 08 DE DICIEMBRE DE 2015 AL FINALIZAR EL DÍA.SEGUNDO: Notifíquese la presente decisión a la Fiscalía XXII del Ministerio Público, y a la Defensa Pública y cítese al Penado de autos, a los fines de su comparecencia ante este Tribunal el día dieciocho (18) de Enero de 2.011, a las 10:30 a.m. para imponerle del presente auto. Cúmplase.-

EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 02

ABG. N.E.P.L.

LA

SECRETARIA

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