Decisión nº PJ0082015000043 de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 26 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Eugenia Nuñez Briceño
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO

PODER JUDICIAL

Valencia, 26 de Marzo de 2.015

204° y 156°

ACTA

No. de Expediente: GP02-L-2015-000388

Parte Actora: A.J.A.A., C.I.: V- 18.167.528

Abogado de la Parte Actora: J.F.C., INPREABOGADO No. 128.365.

Parte Demandada: ALIMENTOS HEINZ C.A. (HEINZ).

Apoderada de la Parte Demandada: Begdalia Bastidas C. INPREABOGADO Nro. 168.629.

Concepto: Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales.

En horas de despacho del día de hoy, 26 de Marzo de 2.015, comparecen ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, el ciudadano A.J.A.A., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 18.167.528, en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado “AGUILAR”, parte actora en el juicio que ante este Tribunal cursa radicado bajo el expediente No. GP02-L-2015-000388 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “JUICIO”), debidamente asistido por el abogado en ejercicio J.F.C., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad No. V-16.771.661 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.128.365 y, por la otra, comparece la empresa ALIMENTOS HEINZ, C.A., sociedad de comercio domiciliada en la ciudad de San Joaquín, Estado Carabobo, inscrita originalmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el día 4 de julio de 1991, bajo el Nº 69, Tomo 2-A, (en lo sucesivo y a efectos de este escrito denominada “la demandada” o “HEINZ”), representada en este acto por su apoderada Begdalia Bastidas, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.867.807 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 168.629, carácter que se evidencia de autos en vista de haber sido consignado poder judicial anexo a diligencia de fecha 26/03/2015.Notificada como ha sido HEINZ del presente JUICIO, ambas partes de común acuerdo renuncian a todos los lapsos procesales, por lo que solicitan la celebración de la Audiencia Preliminar de forma anticipada a los fines de que sea celebrada una transacción judicial jurando la urgencia del caso.

Este Tribunal en virtud de lo solicitado por las partes y siendo competente para ello, jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la habilitación del tiempo necesario a los fines de la celebración anticipada de la Audiencia Preliminar dando así cumplimiento con ello a la tutela judicial efectiva conforme a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido se da así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes, imponiéndolos la Juez del objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente las vincula. Las partes manifiestan a la Juez que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establecen el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo adelante LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil y, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, exponen su acuerdo el cual es del siguiente tenor: “El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a AGUILAR o a sus apoderados pudieran corresponderle contra HEINZ, y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual HEINZ y/o sus accionistas o directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERO

ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE AGUILAR. AGUILAR declara y alega lo siguiente:

A.- Que para la fecha de terminación de la relación de trabajo se desempeñaba como “Operario de Producción” para HEINZ, y prestó sus servicios desde el 09 de Octubre de 2.007 hasta el 10 de Marzo de 2.015, fecha en la que finalizó la relación laboral en virtud de su renuncia voluntaria e irrevocable.

B.- Que su último salario normal diario fue de Trescientos Treinta y Un Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 331,40).

Sobre la base de su tiempo de servicio y su salario, AGUILAR le reclama a HEINZ el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden:

  1. La cantidad de Trescientos Ochenta y Cinco Mil Cuatrocientos Ochenta y Cinco Bolívares con Noventa y Ocho Céntimos (Bs. 385.485,98), por concepto de prestaciones sociales previstas en el artículo 142 de la LOTTT.

  2. La cantidad de Diecinueve Mil Trescientos Treinta Bolívares con Sesenta y Ocho Céntimos (Bs.19.330,68) por concepto de Garantía de Prestaciones Sociales trimestre Enero-Marzo 2.015.

  3. La cantidad de Veintisiete Mil Setecientos Setenta y Dos Bolívares con Ochenta y Tres Céntimos (Bs. 27.772,83), por concepto de diferencia de Prestaciones Sociales.

  4. La cantidad de Doscientos Veintitrés Mil Quinientos Veinticinco Bolívares con Noventa y Siete Céntimos (Bs. 223.525,97), por concepto de Garantía de Prestaciones en Fidecomiso.

  5. La cantidad de Veintiséis mil Doscientos Tres Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 26.203,60), por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 143 de la LOTTT.

  6. La cantidad de Setenta y Siete Mil Setecientos Catorce Bolívares con Treinta y Ocho Céntimos (Bs. 77.714,38), por concepto de Utilidades fraccionadas, de conformidad con el artículo 131 de la LOTTT y la Convención Colectiva de Trabajo de HEINZ.

  7. La cantidad de Veintinueve Mil Doscientos Diecinueve Bolívares con Setenta y Nueve Céntimos (Bs. 29.219,79), por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados, días de vacaciones no disfrutados de conformidad con los artículos 190, 192 y 196 de la LOTTT.

  8. La cantidad de Cincuenta mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 50.000,00), por concepto de bono compensatorio y comisiones, así como la diferencia y complemento de derechos y beneficios como consecuencia de computar el bono compensatorio y comisiones como salario.

  9. La cantidad de Sesenta Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 60.000,00), por concepto de gratificaciones, asistencia semanal, indemnizaciones, subsidios y premio por desempeño y eficiencia, bono de producción y productividad correspondientes a la relación de trabajo por los años 2007 al 2015, así como diferencias y complementos de derechos por considerar los anteriores conceptos como salario.

  10. La cantidad de Cincuenta y Cinco Mil Cuatro Bolívares sin Céntimos (Bs. 55.004,00), por concepto de Bono Post Vacacional fraccionado correspondiente a la relación de trabajo, de conformidad con la Convención Colectiva de Trabajo de HEINZ.

  11. La cantidad de Sesenta Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 60.000,00), por concepto de salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), y diferencia y complemento de salarios, de conformidad con el artículo 104 de la LOTTT.

  12. La cantidad de Veinte Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 20.000,00), por concepto de diferencia y complemento de prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 142 de la LOTTT, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades y preaviso e indemnización sustitutiva de preaviso como salario.

  13. La cantidad de Ochenta Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 80.000,00), por concepto de antigüedad y cesantía.

  14. La cantidad de Treinta y Cinco Mil Ochocientos Ochenta y Cinco Mil Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 35.885,33), por concepto de reajuste por vacaciones adelantadas.

  15. La cantidad de Cincuenta Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 50.000,00), por concepto de gastos y bono de transporte, tiempo de viaje, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, gastos de viaje, viajes al exterior, suministro y pago de vivienda y/o alojamiento, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de vivienda como salario, pago, bono y suministro de comida, subsidio a la alimentación y al transporte, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación y viáticos, de conformidad con el artículo 160 de la LOTTT.

  16. La cantidad de Cincuenta y Ocho Mil Bolívares sin Céntimos (Bs 58.000,00), por concepto de incidencias de horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, de conformidad con los artículos 117, 118, 119 y 120 de la LOTTT.

  17. La cantidad de Veinte Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 20.000,00), por concepto de Tickets Alimentación como Beneficio Social de Carácter No Remunerativo, de conformidad con la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras y la cláusula No. 25 de la Convención Colectiva de Trabajo de HEINZ.

  18. La cantidad de Treinta Mil Trescientos Un Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 30.301,50), por concepto de premios por desempeño e indemnizaciones como salario, premios por desempeño y eficiencia, bono de producción y productividad, bonos ejecutivos y demás elementos salariales, de conformidad con las políticas internas de trabajo de HEINZ y de su Convención Colectiva de Trabajo.

  19. La cantidad de Veinticinco Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 25.000,00), por concepto de pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, opción para la compra de bicicletas, de conformidad con la LOTTT.

  20. La cantidad de Veinticinco Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 25.000,00), por concepto de compensación por el Régimen de Transferencia.

  21. La cantidad de Veinte Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 20.000,00), por concepto de indemnizaciones legales y convencionales, diferencia de computar el pago del seguro de hospitalización y cirugía como salario, de conformidad con la LOTTT y las políticas internas de trabajo de HEINZ.

  22. La cantidad de Veinticinco Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 25.000,00), por concepto de opción para la compra de acciones.

  23. La cantidad de Cuarenta y Cinco Mil Trescientos Noventa y Dos Bolívares con Cuarenta y Cinco Céntimos (Bs. 45.392,45), por concepto de pago de guarderías y pre-escolares.

  24. La cantidad de Cuarenta y Nueve Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 49.000,00), por concepto de implementos de trabajo y de seguridad industrial.

  25. La cantidad de Ochenta y Ocho Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 88.000,00), por concepto de daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales, derivados directa o indirectamente de la relación de trabajo que lo unió a HEINZ y su terminación.

  26. La cantidad de Veinticuatro Mil Ciento Sesenta y Tres Bolívares con Sesenta y Nueve Céntimos (Bs.24.163.69), por concepto de pago de electricidad, agua, aseo y teléfono y otros acuerdos contenidos en actas-convenio y en las políticas internas de trabajo de HEINZ.

  27. Demanda igualmente intereses moratorios, intereses correspectivos o compensatorios, corrección monetaria e indexación. También demanda el pago de las Costas y Costos procesales a que haya lugar a cargo de la demandada.

SEGUNDO

RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE AGUILAR: HEINZ expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho AGUILAR así como los montos por este reclamados, en virtud de que HEINZ considera lo siguiente:

A. El supuesto salario alegado por AGUILAR para el cálculo de los derechos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones derivadas de la relación de trabajo y su terminación, que existió con HEINZ, es incorrecto y desproporcionadamente alto.

B. A AGUILAR no se le adeuda la cantidad total por concepto de garantía de prestaciones sociales contenida en el artículo 142 LOTTT, ya que ésta fue debidamente depositada en su fideicomiso; tampoco se le adeudan las vacaciones y el bono vacacional fraccionados, ni las utilidades fraccionadas por cuanto existe una diferencia en los meses durante los cuales AGUILAR prestó efectivamente servicios.

C. Asimismo, AGUILAR no tiene derecho a pago alguno de los beneficios reclamados a HEINZ y/o las COMPAÑIAS mencionados en los numerales identificados desde el uno (01) al veintisiete (27) de la cláusula PRIMERA yrelacionados en la cláusula CUARTA de esta acta, ya que esos conceptos nunca llegaron a causarse y, los que se llegaron a causar, le fueron totalmente compensados a AGUILAR a través del pago oportuno de los salarios y demás beneficios laborales, durante la vigencia de su relación de trabajo.

D. A AGUILARno se le debe pago alguno por concepto del artículo 92 de la LOTTT, ya que AGUILAR renunció voluntariamente a su trabajo.

TERCERO

DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó a AGUILAR y a HEINZ a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTO

ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO; y, b) Las reclamaciones judiciales y extrajudiciales que AGUILAR le ha formulado a HEINZ por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador o trabajadora o por despido no justificado (artículo 92 de la LOTTT), antigüedad (prestaciones sociales), intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, vacaciones y bono vacacional por días no disfrutados de períodos anteriores y fraccionados, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de HEINZ y de LAS COMPAÑIAS, bono post-vacacionales, asistencia semanal, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; tickets alimentación (beneficio social de carácter no remunerativo), bono de producción y productividad; diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de HEINZ y de LAS COMPAÑIAS, y muy especialmente la relativa a las prestaciones sociales para la Gerencia que amplía la garantía de prestaciones sociales prevista en el artículo 142 de la LOTTT, como salario y su impacto en todos los beneficios laborales; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono; pago por tiempo de viaje correspondiente a los años en que prestó servicios a HEINZ, así como su impacto en los salarios, prestaciones sociales e intereses, utilidades, vacaciones, bono vacacional y demás beneficios en los cuales deba incidir dicho concepto durante el período antes indicado; bonificación especial por tiempo de transporte; acuerdos contenidos en actas-convenio y en las políticas internas de HEINZ; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; Convenciones Colectivas de Trabajo aplicables a HEINZ, LOTTT, derogada Ley Orgánica del Trabajo (LOT), Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, sobre el Tiempo de Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento; Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional; Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley del Régimen Prestacional de Empleo; Código Civil, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos y en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; Ley para la Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos; y así mismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO como los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de ellas acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a AGUILAR contra HEINZ y/o LAS COMPAÑIAS, por la relación laboral que existió, la suma neta de Un Millón Seiscientos Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 1.600.000,00), así discriminada:

ASIGNACIONES MONTO

  1. Beneficios (Utilidades Fraccionadas) Bs. 77.714,38

  2. Vacaciones Fraccionadas año 2.015 Bs. 8.594,23

  3. Bono Vacacional Fraccionado año 2.015 Bs. 20.625,50

  4. Garantía de Prestaciones Sociales en Fidecomiso Bs. 223.525,97

  5. Garantía de Prestaciones Sociales Trimestre Enero-Marzo 2015 Bs. 19.330,68

  6. Diferencia de Prestaciones Sociales (Literal “D” artículo 142 de la LOTTT) Bs. 27.772,83

    7 Intereses Garantía de Prestaciones Bs. 6.203,60

  7. Bono Post-Vacacional Fraccionado 2.015 Bs. 1.718,79

  8. Bonificación especial convenida entre las partes, luego de terminada la relación de trabajo, para transigir los reclamos de AGUILAR señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudieran existir a favor de AGUILAR por la relación de trabajo y/o su terminación.

    Bs.

    1.500.669,96

    TOTAL ASIGNACIONES Bs. 1.886.155,94

    DEDUCCIONES MONTO

  9. Retención I.S.L.R Bs. 2.987,57

  10. Retención Ley de Vivienda y Hábitat Bs. 476,49

  11. Retención INCES Bs. 83,54

  12. Anticipo Beneficio de Utilidades Bs. 61.004,23

  13. Anticipo de Vacaciones Bs. 3.300,00

  14. Anticipo de Prestaciones Sociales Bs. 167.554,00

  15. Préstamo de Vivienda Bs. 50.643,06

  16. Préstamo de Bicicleta Bs. 107,00

    TOTAL DEDUCCIONES Bs. 286.155,90

    TOTAL NETO Bs. 1.600.000,00

    La anterior suma neta es recibida en este acto por AGUILAR mediante un (1) cheque emitido por ALIMENTOS HEINZ C.A. (HEINZ), distinguido con el No. 52366086 de fecha 19 de Marzo de 2.015, girado a nombre de A.A.A.J., contra la entidad bancaria Mercantil, Banco Universal, por la cantidad de Un Millón Seiscientos Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 1.600.000,00). En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a AGUILAR pudieran corresponderle en v.d.J. y las demás reclamaciones extrajudiciales y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con HEINZ, y/o con las COMPAÑIAS, por todo el tiempo reclamado y por su terminación.

QUINTO

ACEPTACION DE LA TRANSACCION. AGUILAR conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluídos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con HEINZ y/o las COMPAÑIAS. AGUILAR, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a HEINZ ni a las COMPAÑIAS por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de AGUILAR, ya que AGUILAR expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a HEINZ, ni a las COMPAÑIAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio AGUILAR le otorga a HEINZ, y a las COMPAÑIAS la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo y la seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.

SEXTO

HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. AGUILAR, HEINZ, sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

SÉPTIMA

COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo de este expediente.

Se deja constancia que la parte actora A.J.A.A., hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 18.167.528, leyó personalmente todas y cada una de las condiciones y montos señalados en la presente acta, previamente discriminados en el acuerdo transaccional que se encuentra identificado en las cláusulas Primera y Cuarta, estando AGUILAR totalmente conforme con los mismos y, por ello, aceptando libre de presión y apremio, a su entera libertad, la propuesta que en este acto le hace HEINZ, en razón de que AGUILAR se considera acreedor del crédito reclamado.

Así mismo, yo, A.J.A.A., antes identificado, dejo expresa constancia de que recibo con total aceptación y conformidad la cantidad suscrita y pagada en esta oportunidad, con motivo de los conceptos previamente discriminados en el presente acuerdo transaccional identificado en las cláusulas Primera y Cuarta.

OCTAVA

DE LA HOMOLOGACIÓN. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada.

De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ.

Abg. M.E.N.B.

P. ALIMENTOS HEINZ C.A.

(HEINZ).

_______________________________ __________________________________

Apoderada Demandante

Begdalia Bastidas A.J.A.A.

INPREABOGADO No. 168.629 C.I.: V- 18.167.528

______________________________________

Abogado asistente de AGUILAR

J.F.C. INPREABOGADO No.128.365

LA SECRETARÍA

Abg.

Expediente No. GP02-L-2015-000388

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