Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 13 de Abril de 2015

Fecha de Resolución13 de Abril de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAna Rafaela Guedez Montilla
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, trece de abril de dos mil quince

204º y 156º

SENTENCIA

ASUNTO Nº.TP11-L-2015-000078

PARTE ACTORA: A.J.C.P.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: R.D.R.

PARTE DEMANDADA: C.V.A. AZUCAR, S.A., adscrito al Ministerio de Agricultura y Tierra, representado legalmente por el ciudadano: J.L.R..

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIÓN Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY

En fecha, 26 de marzo de 2015, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo, de conformidad con el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, visto el libelo de la demanda y sus recaudos, presentados por el presentado por el ciudadano: A.J.C.P., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.039.937, representado por su Apoderado Judicial Abogado R.D.R.G., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.162.983, inscrito en el IPSA bajo el Nº 38.886, en su carácter de Procurador del Trabajo en el estado Trujillo, contra la entidad de trabajo C.V.A. AZUCAR, S.A., adscrito al Ministerio de Agricultura y Tierra, representado legalmente por el ciudadano: J.L.R., por motivo de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIÓN Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY; ordeno mediante auto, SUBSANAR EL LIBELO DE LA DEMANDANDA de conformidad con el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto observo que no cumplía con lo establecido en el Artículo 123 Numeral 4° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ORDENA SUBSANAR el libelo de la demanda en los siguientes términos:

Numeral 4: “Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda”. 1. Deberá la parte demandante indicar sobre que base legal esta solicitando el concepto de vacaciones fraccionadas del año 2014, en cuanto al número de días (meses); así como el concepto de utilidades. 2. Deberá la parte demandante solicitar el monto por concepto de la indemnización sobre el monto total que da por prestaciones sociales (antigüedad) de acuerdo a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras.”

Igualmente en dicho auto se ordena a la parte actora corrija el libelo dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes a que conste en autos la certificación del secretario de haberse practicado la notificación; notificada la parte demandante para que subsane el libelo de la demanda, según exposición del alguacil F.T., y constancia de la secretaria la cual corre inserta a los folio 13 y 15 respectivamente del presente asunto; transcurrido dicho lapso legal para que la parte demandante subsanare el libelo de la demanda, sin que la parte demandante hubiere consignado la subsanación ordenada; esta juzgadora comparte el criterio emitido por la sala de Casación Social en sentencia de fecha 24 de marzo de 2009, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, en ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero (caso: COMPAÑÍA BRAHMA VENEZUELA, S.A.,);en cuanto a la no subsanación dentro del lapso legal la cual establece:

…omissis… Ahora bien, el referido artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece textualmente lo siguiente: …omissis… De la norma anteriormente transcrita se observa que lo pretendido por el legislador es que la falta de corrección oportuna -dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tal fin se le practique- de los defectos de forma observados por el Juez produce la perención de la instancia. Ahora bien, si por el contrario el demandante efectivamente corrige la demanda, pero no lo hace en los términos solicitados por el Juez o lo realiza de forma errónea, la consecuencia jurídica es la inadmisibilidad de la demanda…omissis…

Por tal razón este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, POR NO HABER CONSIGNADO LA PARTE DEMANDANTE, NI POR SI, NI POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL EL LIBELO DE DEMANDA DEBIDAMENTE SUBSANADO DENTRO DEL LAPSO LEGAL CORRESPONDIENTE, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 124 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO; pudiendo la parte demandante interponer nuevamente el libelo de demanda al día hábil siguiente al de hoy, una vez corregido lo aquí indicado, e igualmente podrá la parte demandante apelar de la presente decisión. Dado, firmado y sellado, en el día de hoy 13 de abril de 2.015. A los 204 años de la independencia y 156 años de la federación. Regístrese y Publíquese.

ABG. ANA R.GUEDEZ

Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución

de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Abg. E.V.

Secretaria

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