Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 4 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Victoria Rivas
ProcedimientoDesestima La Denuncia Interpuesta

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-006231

ASUNTO : RP01-P-2013-006231

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO

DESESTIMACION DE DENUNCIA

Visto y analizado el escrito presentado por el Abg. Á.A.C.C., en su Carácter de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA formulada por el ciudadano: A.J.R.M., titular de la cédula de identidad N° V. 10.947.532, interpuesta ante La Comandancia General de la Policía del Estado, en la cual entre otras cosas manifiesta el denunciante lo siguiente: “…me encontraba en mi casa, cuando se presento un señor de nombre J.S.R., insultándome y me dijo que me sacaría de la casa a punto de tiro, luego tiro botellas y piedras para la casa, luego se retiro, a las tarde se presenta este sujeto amenazándome nuevamente y saca a relucir un arma de fuego y efectuó un disparo para mi casa…”

Señala el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal vigente norma sustantiva penal el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control la desestimación de la denuncia cuando una vez iniciada la investigación se determinaré que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de la parte agraviada.

En virtud de lo antes expuesto se resuelve que el hecho denunciado por la victima es un delito de acción privada previsto en el artículo 175 ultimo aparte del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, como es el Delito de AMENAZAS y no de acción Pública por lo tanto esta Fiscalia señala que no es competencia de ese despacho. Es por lo que este Juzgado Sexto Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA, solicitada por la Fiscalía Segundo Ministerio Público, la cual fue formulada por el ciudadano: A.J.R.M., titular de la cédula de identidad N° V. 10.947.532, interpuesta ante La Comandancia General de la Policía del Estado, conforme al artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Segunda Ministerio Público, en la oportunidad legal. Notifíquese a la Representación Fiscal. Notifíquese al investigado. Remítase la causa al archivo Central. Líbrese los actos de comunicación respectivos.

LA JUEZA SEXTA DE CONTROL

ABG. C.V.R.

LA SECRETARIA

ABG. CARMEN GUTIERREZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR