Decisión nº 1084 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 31 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteMaglis Muñoz
ProcedimientoPrestaciones Sociales E Indemnizaciones

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

Puerto Ordaz, 31 de Octubre de 2014.

AÑOS 204º y 155º

ACTA DE INSTALACIÒN - MEDIACIÓN POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2014-0000563

PARTE ACTORA: Ciudadano A.J.P.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.303.047.-

ABOGADO ASISTENTE DEL ACTOR: CARLOS H BARRETO, titular de la cédula de identidad Nº 24.891.436, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 91.906.

PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO SAN AGUNTIN, C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: CARLOS J SERRANO DIAZ y M.E.A. R, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros ., bajo el Nº 92.635 y 72.838, respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE DE PRESTACIONES SOCIALES INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD PROFESIONAL, DAÑOS MORALES, DAÑO MATERIAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, viernes treinta y uno (31) de Octubre de 2014, siendo las 2:00 de la tarde, comparecen de manera voluntaria las partes intervinientes en el presente asunto signado bajo el Nº FP11-L-2014-000563 y renunciando a los lapsos establecidos por la ley; a los efectos de que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar; en tal sentido; se deja constancia de que comparecieron ante este Tribunal la parte actora, ciudadano A.J.P.S. , venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.303.047.-, debidamente asistida en este acto por el ciudadano CARLOS H BARRETO, titular de la cédula de identidad Nro 24.891.436, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 91.906. y por la demandada UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO SAN AGUNTIN, C.A..comparece el ciudadano CARLOS J SERRANO DIAZ venezolano, mayores de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº., bajo el Nº 92.635., actuando en su condición de apoderado judicial de la prenombrada empresa, tal como se evidencia de Instrumento Poder consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (No penal) con sede en Puerto Ordaz en fecha 30/10/2014 el cual se ordena agregar al presente asunto de conformidad con lo establecido en el articulo 107 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación análoga del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Acto seguido; las partes, manifiestan al Tribunal que han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en tal sentido, declaran lo siguiente: LA EMPRESA; por medio del presente documento declaramos que hemos decidido de mutuo y común acuerdo evitar como en efecto lo hacemos en este acto, cualquier juicio que por cobro de prestaciones Sociales, Salarios Caídos o Salarios Dejados de Percibir e indemnizaciones por despido injustificados y/o demás beneficios laborales pudiere incoar EL RECLAMANTE contra LA EMPRESA, mediante TRANSACCIÓN LABORAL que tendrá a lugar entre las partes, la misma fuerza de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en virtud de la cual, las partes mediante recíprocas concesiones evitan un posible juicio futuro de Cobro de Prestaciones Sociales, Indemnización Por Accidente De Trabajo, Daño Moral, Entre Otros Conceptos Laborales Adeudados y para poner fin a la reclamación efectuada por ante LA EMPRESA por EL RECLAMANTE, es por lo que celebramos conforme a la disposiciones contenidas en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, De Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículo 1.718 del Código Civil vigente y con fundamento a lo pautado en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, la presente Transacción, se cual regirá por las CLAUSULAS que a continuación se especifican:

PRIMERA

EL RECLAMANTE, aduce que LA EMPRESA le adeuda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, Indemnización Por Enfermedad Laboral, Daño Moral, Entre Otros Conceptos Laborales Adeudados, la cantidad deBOLIVARES CIENTO OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO CON 76/100 (Bs. 108.154,76), cifra esta que supuestamente EL RECLAMANTE comprende el cobro de los beneficios sociales e indemnizaciones por los conceptos arriba enunciados, producto de la enfermedad laboral adquirida por el actor en el transcurso de la relación de trabajo con LA EMPRESA. Aduce EL RECLAMANTE, que producto de la relación de trabajo que mantuvo con LA EMPRESA, desde el dia 15 de Septiembre del año 2.008 hasta el dia de su despido injustificado; es decir, el día 24 de Octubre del año2.014, fecha en que LA EMPRESA decide ponerle fin a la relación de trabajo que lo unía con EL RECLAMANTE, devengando como último salario básico mensual la cantidad de Bs. 4.251,40, lo que dividido por un treintavo de la remuneración percibida en el mes, nos establece que el último salario diario básico: Bs. 141,71, salario promedio Bs. 164,13 y percibiendo como último salario integral Bs. 168,24. ELACCIONANTE en el desempeño de sus labores permaneció alrededor de 06 años, 01 mes y 09 días, en el que se encontraba expuesto en su trabajo en las instalaciones físicas de la entidad de trabajo accionada a la accion de tareas de adoptar posturas de bipedestación dinámica prolongada, movimientos repetitivos de rotación, flexo-extensión del tronco y manipulación de cargas, lo cual en muchos casos requería levantar objetos, piezas y maquinarias y equipos Pesados; Es el caso, que el dia 13 de Junio del año 2.014, comienza EL RECLAMANTE a presentar unos fuertes dolores en la región lumbar, situación esta que se la comunico a sus jefes inmediatos quienes sin tomarle atención a mi caso, me dicen que lo que yo deseo, es pedir reposo medico para irme a mi casa a descansar y ganarme la plata fácil; el dia 29 de Julio del año 2.014, Acude por sus propios a realizarme en la sede de la Clínica Puerto Ordaz, una resonancia magnética en el Centro de Imaginología Helitac, donde me diagnostican que sufro de: 1.-) Rectificación del eje lumbar en relación a posición antalgica y/o contractura de la musculatura paravertebral lumbar; 2.-) Discopatia degenerativa l4-l5 con una hernia discal central produce compresión central del saco dural, no tiene extensión foraminal y permite la salida radicular normal, la compresión es central ver imagen sagital y corte axial 5; 3.-) Discopatia degenerativa l3-l4 con una hernia discal central produce compresión central del saco dural, no tiene extensión foraminal y permite la salida radicular normal, la compresión es central ver imagen sagital y corte axial 8; y 4.-) Restantes discos lumbares de posición posterior normal; en pocas palabras EL RECLAMANTE sufre de: Lumbalgia Mecánica Severa; Hernia Discal L5-S1 Extruida, Congrusion Radicular S1; es por ello y en procura de mantener su salud fisica procede a rogarle a su patrono en infinidades de oportunidades que le cancelara sus indemnizaciones laborales de acuerdo a la Ley; contrariado con mi situación física procedo a conversar nuevamente con mi patrono, quien luego de escucharme procede a despedirme sin justa causa al cargo que venía desempeñando.--

SEGUNDA

EL RECLAMANTE le solicita a LA EMPRESA, le sea cancelado por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, Indemnización Por Enfermedad Laboral, Daño Moral, Entre Otros Conceptos Laborales Adeudados, las cantidades y conceptos que a continuación se describen:

Trabajador: A.J.P.S.. C.I. V-16.303.047.

Cargo: OBRERO DE MANTENIMIENTO. Ingreso: 15/09/2.008. Egreso: 24/10/2.014.

Salario Básico = Bs. 141,71 Salario Promedio: Bs. 164,13 Salario Integral = Bs. 168,24

Asignaciones

  1. Vacaciones Año 2009 (15 Días X Bs. 35,26) = Bs. 528,83.

  2. Vacaciones Año 2010 (16 Días X Bs. 51,74) = Bs. 827,81.

  3. Vacaciones Año 2011 (17 Días X Bs. 56,91) = Bs. 967,49.

  4. Bono Vacacional Año 2009 (7 Días X Bs. 35,26) = Bs. 246,79.

  5. Bono Vacacional Año 2010 (8 Días X Bs. 51,74) = Bs. 413,90.

  6. Bono Vacacional Año 2011 (9 Días X Bs. 56,91) = Bs. 512,20.

  7. Utilidades Año 2009 (15 Días X Bs. 35,26) = Bs. 528,83.

  8. Utilidades Año 2010 (15 Días X Bs. 51,74) = Bs. 776,07.

  9. Utilidades Año 2011 (22,50 Días X Bs. 141,71) = Bs. 3.188,55

  10. Prestaciones Sociales Acumuladas Art. 142 LOTTT (365 Días) = Bs. 41.724,15

  11. Días Adicionales Prest. Sociales Art. 92 LOTTT (30 Días x Bs. 141,71) = Bs. 4.251,30

  12. Intereses Sobre Prestaciones Sociales Art. 142 LOTTT = Bs. 1.124,12

  13. Subtotal…………………………………………………………...…………………..……...…. Bs. 55.091,04

    ADICIONAL:

    • 1.-) Rectificación del eje lumbar en relación a posición antalgica y/o contractura de la musculatura paravertebral lumbar; 2.-) Discopatia degenerativa l4-l5 con una hernia discal central produce compresión central del saco dural, no tiene extensión foraminal y permite la salida radicular normal, la compresión es central ver imagen sagital y corte axial 5; 3.-) Discopatia degenerativa l3-l4 con una hernia discal central produce compresión central del saco dural, no tiene extensión foraminal y permite la salida radicular normal, la compresión es central ver imagen sagital y corte axial 8; y 4.-) Restantes discos lumbares de posición posterior normal; en pocas palabras EL RECLAMANTE sufre de:Lumbalgia Mecánica Severa; Hernia Discal L5-S1 Extruida, Congrusion Radicular S1. De conformidad con el artículo 80, Numeral 1 dela Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). 365 días X Bs. 141,71.

    • INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL

    TOTAL DEMANDADO

    Bs. 51.724,15

    Bs. 20.000,00

    Bs. 126.815,19

    Deducciones

  14. Anticipo De Prestaciones Sociales 2009…………….……………………………..Bs. 3.208,76

  15. Anticipo De Prestaciones Sociales 2010……………………………………………Bs. 4.094,74

  16. Anticipo De Prestaciones Sociales 2011……………………………………………Bs. 4.999,93

  17. Anticipo De Prestaciones Sociales 2013……………………………………………Bs. 1.357,00

  18. Anticipo De Prestaciones Sociales 2014……………………………………………Bs. 5.000,00

  19. Sub-Total…………………………………………………………..……………………………….Bs. 18.660,43 -

    TOTAL ADEUDADO …………………………………………………….…...............................…..Bs. 108.154,76.

    Los conceptos antes descritos suman un total de: BOLIVARES CIENTO OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO CON 76/100 (Bs. 108.154,76), siendo este el monto en que se estima la presente acción judicial.--

TERCERA

Los conceptos que EL RECLAMANTE le solicita a LA EMPRESA, suman en su totalidad, la cantidad deBOLIVARES CIENTO OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO CON 76/100 (Bs. 108.154,76), el cual se obtiene como resultado de las sumas de todos los conceptos laborales reclamados y los cuales supuestamente adeuda íntegramente la demandada por concepto de Cobro De Prestaciones Sociales, Indemnización Por Enfermedad Laboral, Daños Morales, Entre Otros Conceptos Laborales Adeudados.---

CUARTA

LA EMPRESA por su parte declara que nada adeuda a LA RECLAMANTE plenamente identificada en este documento, los conceptos ni las sumas reclamadas e identificadas en la cláusula segunda y sostiene que dicha cantidad no comprende el monto adeudado por mi representada; porque muchos de los conceptos reclamados ya les fueron cancelados oportunamente a EL RECLAMANTE y otros no son procedentes de conformidad a la Legislación Laboral vigente que rige la materia y de acuerdo al contrato suscrito entre ambas partes, por lo que no se le debe lo que plantea en su demanda por Cobro De Prestaciones Sociales, Indemnización Por Enfermedad Laboral, Daño Moral, Entre Otros Conceptos Laborales Adeudados, los cuales alega EL RECLAMANTE en la cláusula segunda; por cuanto, resulta improcedente el reclamo por el cobro de indemnizaciones Enfermedad Laboral; primero, por desconocimiento; por cuanto, EL RECLAMANTE, reconoce que la enfermedad laboral que padece sucedió por su negligencia e imprudencia en el área de trabajo al no tomar precaución al momento de aplicar las medidas de seguridad implementadas por la entidad de trabajo al momento de adoptar posturas de bipedestación dinámica prolongada, movimientos repetitivos de rotación, flexo-extensión del tronco y manipulación de cargas. Por consiguiente, es inviable el pago de un supuesto daño moral, el cual en este caso no procede simplemente, porque el trabajador jamás aplico las normas y condiciones de higiene y seguridad industrial a implementar en el área de trabajo, no existiendo en este caso, ningún tipo de responsabilidad por parte de la entidad de trabajo por la actitud omisiva del trabajador. Además de que la relación de trabajo finalizo con la referida EMPRESA por renuncia voluntaria del demandante. Ante tal circunstancia,LA RECLAMANTE y LA EMPRESA, de común acuerdo convienen en poner fin a sus diferencias haciéndose recíprocas concesiones para precaver un litigio futuro.---

QUINTA

LA EMPRESA, acepta y conviene, los alegatos esgrimidos por LA RECLAMANTE en las cláusulas anteriores, referente a la fecha de ingreso, el salario devengado por EL RECLAMANTE; pero Niega, Rechaza y Contradice que la misma haya despedido a EL RECLAMANTE, asimismo, niega que tenga algún tipo de responsabilidad en la enfermedad laboral sufrida por el reclamante, siendo que el mismo fue un hecho fortuito en el que nada tuvo que ver la mano del hombre y el reclamante no tomo las medidas de seguridad implementada por la empresa para realizar sus labores cotidianas. Ahora bien LA EMPRESA, a los fines de terminar el presente procedimiento y conflicto conviene con ELRECLAMANTE haciéndose recíprocas concesiones, fijar con carácter transaccional como monto único y definitivo a los fines de poder terminar el presente reclamo, pactando ambas partes como cantidad definitiva, la cual comprendería parcialmente los conceptos estipulados en la cláusula segunda, ofreciéndole cancelar de forma inmediata en este acto, la cantidad de BOLÍVARESSESENTA MIL CON 00/100(Bs. 60.000,00). No obstante a todo lo planteado, y en vista de que el punto controvertido es el Pago de Prestaciones Sociales, Indemnizaciones Por Enfermedad Laboral, Daños Moral y Demás Beneficios Derivados De La Relación De Trabajo; es por ello, que las partes convienen, de mutuo y amistoso acuerdo, en celebrar esta transacción, en la forma en que aquí lo están expresando, con el fin de ponerle término definitivo a las diferencias surgidas de la relación laboral que los vinculaba y cualquiera de sus efectos, así como resolver de forma definitiva las diferencias suscitadas, en aras de preservar la paz y armonía laboral.---

SEXTA

EL RECLAMANTE formula pedimento a LA EMPRESA en el sentido de efectuar un convenio transaccional para dar por terminado definitivamente la relación laboral que los unió. LA EMPRESA, por su parte a sabiendas que los montos adeudados a EL RECLAMANTE no se asemejan a la realidad, esta accede a los fines de evitar un litigio futuro, que solo por concepto de costas y costos más Honorarios Profesionales a cancelar a un profesional del Derecho le generaría gastos por un monto mayor, aceptando el pedimento y conviene en celebrar la presente transacción. En consecuencia, LA EMPRESA y EL RECLAMANTE haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional como monto único y definitivo que le pueda corresponder a EL RECLAMANTE por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, Indemnización Por Enfermedad Laboral, Daño Moral y Demás Beneficios Derivados De La Relación De Trabajo, los cuales fueron descrito en la Cláusula Segunda del presente documento; y cualquier otro concepto reclamado y/o derivado de la extinta relación laboral, la suma de BOLÍVARESSESENTA MIL CON 00/100(Bs. 60.000,00).---

SÉPTIMA

LA EMPRESA por su parte declara que nada adeuda a EL RECLAMANTE plenamente identificado en este documento, los conceptos ni las sumas reclamadas e identificadas en la cláusula segunda y sostiene que no es cierto que la entidad de trabajo adeude el monto alegado por el reclamante, pero con la finalidad de precaver un litigio futuro que le pudiese costar por concepto de honorarios profesionales un monto mayor, Es por ello, que LA EMPRESA ofrece cancelarle a EL RECLAMANTE y éste conviene en recibir por vía transaccional, la suma de: BOLÍVARESSESENTA MIL CON 00/100(Bs. 60.000,00), como pago total, único, exclusivo y definitivo por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD LABORAL, DAÑO MORAL Y DEMÁS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO a los cuales dice tener derechos. Para ello, se entrega Un (01) cheque por la cantidad de BOLÍVARESSESENTA MIL CON 00/100(Bs. 60.000,00), en favor de EL RECLAMANTE, ciudadano: PÍRELA SOTO, A.J., ut supra identificado; los mismos fueron girados en contra del Banco Provincial, No. De cheque: 00007494; pertenecientes a la cuenta corriente de la entidad de trabajo: “U.E. COLEGIO SAN AGUSTÍN, C.A.”, recibiendo EL RECLAMANTE la suma antes indicada a su entera y cabal satisfacción.---

OCTAVA

EL RECLAMANTE declara en este acto que nada más queda a deberle LA EMPRESA por concepto de derechos, indemnizaciones, prestaciones y beneficios y demás beneficios laborales correspondientes con ocasión de la relación de trabajo y su terminación, y especialmente por los siguientes conceptos: Cobro de Prestaciones Sociales, Indemnización Por Enfermedad Laboral, Daño Moral y Demás Beneficios Derivados De La Relación De Trabajo, los cuales fueron descrito en la Clausula Segunda del presente documento; así como tampoco de cualquier otra relación laboral mantenida con anterioridad con otros empleadores, relacionados directa o indirectamente con LA EMPRESA; renuncia y desiste a todas y cada una de las acciones y los procedimientos de carácter laboral, que tuviera o pudiera llegar a tener en contra de LA EMPRESA y sus demás entidades de trabajo relacionadas, con motivo o derivado de la relación o contrato de trabajo que a ella le unió. Por su parte, LA EMPRESA conviene en que nada tiene que reclamarle a EL RECLAMANTE con ocasión de la relación o contrato de trabajo que a ella lo unió, ni por concepto de préstamos, adelantos de indemnizaciones de prestaciones sociales ni mucho menos de enfermedad o accidente producto de la relación de trabajo, ni intereses sobre préstamos, diferencias en el cálculo de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto.---

NOVENA

EL RECLAMANTE conviene y reconoce que la suma transaccional que recibe de LA EMPRESA en este acto, de conformidad con la cláusula anterior, incluye todos y cada unos de los derechos y acciones que a ELRECLAMANTE le corresponden como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de trabajo que tuvo con LA EMPRESA durante el lapso que trabajó para ella. LA RECLAMANTE además declara que LA EMPRESA nada más le queda a deber por ningún concepto relacionado con su contrato y/o relación de trabajo, ni por la terminación del mismo y además reconoce y acepta que el pago aquí efectuado constituye un arreglo total y definitivo.--

DECIMA

EL RECLAMANTE conviene, acepta y se da por satisfecho con el pago aquí efectuado, quedando terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualquiera de los derechos, acciones, y/o diferencias que EL RECLAMANTE tenga o pudiere tener contra LA EMPRESA por cualquier motivo relacionado con los servicios que le prestó. En consecuencia, EL RECLAMANTE extiende a LA EMPRESA, el más amplio y total finiquito de pago por cualquier derecho que le corresponda o pueda corresponder, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre trabajo, sin reserva de acción, derecho o recurso alguno que ejercitar en su contra.---

DECIMA PRIMERA

EL RECLAMANTE en virtud de la presente transacción expresamente transige y asimismo declara desistir por este medio de cualquier acción y/o procedimiento que haya intentado o desee intentar contra LA EMPRESA, por cualquier concepto derivado de la relación laboral que lo unió con LA EMPRESA.---

DECIMA SEGUNDA

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada de la presente transacción a todos los efectos legales por haber sido celebrado por ante este tribunal, de conformidad con el artículo 89 Ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, De Los Trabajadores y las Trabajadoras, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1718 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil.---

DECIMA TERCERA

Ambas partes solicitan a este Órgano Judicial donde sea presentado el presente instrumento de mutuo y común acuerdo, previa la habilitación del tiempo necesario, que imparta a la presente transacción la Homologación correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 Ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores en concordancia con los articulo 9 y 10 de su reglamento, reconociendo así el carácter de cosa juzgada de la presente transacción, y en consecuencia, de por terminado cualquier juicio que pudiere incoar el Reclamante en contra de la Empresa. Solicitamos que la presente transacción sea tramitada conforme a derecho y se nos expida la homologación de la misma y se nos expidan dos (02) copias certificadas de la presente transacción, de su respectiva homologación y del auto que la provea .Este Juzgado, antes de proceder a homologar el respectivo acuerdo transaccional procede a efectuar unas serie de preguntas al actor (Trabajador) ciudadano A.J.P.S. , venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.303.047, las cuales son las siguientes: 1) ¿ Si sabe y conoce los motivos por los cuales comparece a este Audiencia?, con relación a ello el ciudadano A.J.P.S. , venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.303.047; le manifiesta al Tribunal que esta en cocimiento de los motivos por los cuales asiste a la presente audiencia. “2)¿ Si comparece de manera voluntaria y sin coacción alguna?, con respecto a la segunda pregunta el ciudadano A.J.P.S. , venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.303.047; le manifiesta al Tribunal que comparece de manera voluntaria y sin coacción alguna a esta Audiencia y 3) ¿ Si esta de acuerdo en recibir la cantidad de SESENTA MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 60.000,00), cantidad esta ofrecida por la Empresa “UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO SAN AGUNTIN, C.A.” mediante el presente acuerdo transaccional y con ocasión a la demanda por COBRO DE DE PRESTACIONES SOCIALES INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD PROFESIONAL, DAÑOS MORALES, DAÑO MATERIAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES; toda vez que el monto de la demanda es por el monto de CIENTO OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 108.154,76)? con respecto a esta tercera pregunta el trabajador ( actor) previamente identificado le manifiesta al Tribunal que esta de acuerdo en recibir la suma ofrecida por la empresa en el acuerdo transaccional y cuya suma es la cantidad SESENTA MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 60.000,00), Es todo. Este Juzgado efectuada las anteriores preguntas al Trabajador y verificado lo en ellas señaladas procede a homologar el presente acuerdo transaccional haciendo de la siguiente manera1. este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los trabajadores y las trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Así mismo, se deja expresa constancia que la Juez presencio que la “UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO SAN AGUNTIN, C.A.”.” le hace entrega al ciudadano A.J.P.S. , venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.303.047, UN (01) Cheque emitido por el BBVA BANCO PROVINCIAL, Cuenta Corriente de la cuenta nº 0108-0088-99-0100571358, e identificado con el Nros 00007494, por el monto de SESENTA MIL BOLIVARES ( BS. 60.000, 00) y girado a nombre del ciudadano A.J.P.S. , venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.303.047”, cheque este que el mencionado ciudadano expresamente recibe a su entera y cabal satisfacción en este acto; del aludido Cheque se anexa copia simple la cual está debidamente firmada por ciudadano A.J.P.S. , venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.303.047con el estampando de sus huellas dactilares. En consecuencia, se da por terminado el presente asunto y se ordena el Archivo definitivo del mismo

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintiocho (31) días del mes de Octubre de 2014 (31/10/2014), Año 204° de la Independencia y 155º de la

LA JUEZA TERCERO DE SME DEL TRABAJO

ABG. MAGLIS MUÑOZ F.

EL TRABAJADOR

ABOGADO QUE ASISTE AL TRABAJADOR

APODERADO DE LA DEMANDADA EMPRESA

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. Y.C.

MMM/

31102014

FP11-L-2014-000563

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