Decisión nº PJ0072012000357 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 5 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2012
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAdriana Marquez Valdecantos
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.

TRIBUNAL: SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

EXPEDIENTE: GP02-L-2010-000336

PARTE ACTORA: A.M.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: A.A.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES JUNCAL C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: V.O., L.F.A. y otros

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En horas de despacho del día de hoy, 05 de Diciembre del año 2012, en presencia del ciudadano Juez Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Estado Carabobo presentes por una parte la representación de la empresa Construcciones Juncal C.A, la abogada V.O. titular de la cédula de identidad número V.-18.686.265inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 144.383, representación que consta en documento poder debidamente otorgado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio V.d.E.C., en fecha 29 de Abril de 2011 anotada bajo el Nro: 6, Tomo: 123 de los libros de autenticaciones que lleva dicha Notaría,denominada a los efectos del presente documento LA EMPRESA, por una parte y como EL EXTRABAJADOR, el ciudadano A.M. de la cédula de identidad Nº V- 15.656.447debidamente asistido y representado por la profesional del derechoAarelis Acevedo, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 61.756 referidas de manera conjunta como LAS PARTES, de común acuerdo, de manera libre, a los fines de dar por terminadas las diferencias, reclamaciones y acciones que han surgido o pudieran surgir entre las mencionadas partes con ocasión a la demanda por Pago de Prestaciones Sociales, que cursa en el expediente identificado con el Nro. GP02-L-2010-000336así como cualquier otro concepto vinculado con la relación laboral que pudiera pretender EL EXTRABAJADOR contra LA EMPRESA y con la finalidad de precaver litigios eventuales y futuros, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; teniendo ambas partes la capacidad exigida por la Ley para transigir, quedando expresamente declarado que no existe controversia sobre algún punto de derecho u otros hechos, ni sobre documentos tachados de falsedad, o sobre el dispositivo de alguna sentencia ejecutoriada, en consecuencia, convienen en celebrar un acuerdo transaccional que regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERO

DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL EXTRABAJADOR: En el escrito libelar EL EXTRABAJADOR manifiesta que inició su relación laboral el día 30 de junio de 2008. Señala EL EXTRABAJADOR que hasta la terminación de la relación de trabajo desempeñó el cargo de Plomero de Primera, siendo su último salario mensual de bolívares 3.118,48. Alega que cumplía un horario comprendido entre 7:00AM a 12:00M, y de 01:00PM a 05:00PM de lunes a viernes, descansando los sábados y domingos. Expone EL EXTRABAJADOR que fue despedido injustificadamente el día 4 de diciembre de 2009, omitiéndose el preaviso de ley por lo que se debe sumar a su tiempo de servicio treinta (30) días para todos los efectos legales, resultando un tiempo total de antigüedad de 1 año 5 meses y 4 días, todo lo anterior fue ratificado en la audiencia de juicio y apelación respectivamente.

Es por todo lo anterior que EL EXTRABAJADOR en su libelo de la demanda decide demandar los siguientes conceptos.

• Antigüedad Bs. 10.431,10.

• Diferencia en la Acreditación de Antigüedad Bs. 2.230,58.

• Intereses sobre Prestaciones Sociales Bs. 959,23.

• Salarios dejados de Percibir Bs. 8.316,00.

• Vacaciones y Bono Vacacional Bs. 2.815,30.

• Utilidades Bs. 12.268,16.

• Indemnización por Despido Justificado Bs. 4.461,16

• Indemnización sustitutiva de preaviso Bs. 6.691,74.

Lo que da un total del monto demandado por Bs. Bs. 48.173,00.

SEGUNDO

Por otro lado LA EMPRESA tiene una posición respecto a los siguientes hechos: Alega LA EMPRESA que mantuvo una relación laboral con EL EXTRABAJADOR enla quese consintieron reiterados Contratos por Obra Determinada de manera verbal y/o escritos yque por lo tanto dicha cadena de consecutivas relaciones laborales inició en fecha 30 de junio de 2008terminando la relación laboral el 10 de diciembre de 20008, ingresó nuevamente a la empresa en fecha 12 de enero de 2009 culminando esa obra en fecha 04 de diciembre de 2009 siendo este el último de los contratos suscritos por el actor. Señala así mismo LA EMPRESA que al ser un contrato de obra, EL EXTRABAJADOR no gozaba de la Inamovilidad Laboral establecida en el decreto Presidencial. También declara LA EMPRESA que no le corresponde a EL EXTRABAJADOR las indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo ni el pago del preaviso, pues son instituciones típicas de los contratos a tiempo indeterminado y la relación que unió a LAS PARTES fue bajo la modalidad de contrato por obra determinada. Indica LA EMPRESA que EL EXTRABAJADOR prestó servicios en las Obras X-86 y X-88 desempeñando el cargo de Plomero y realizando las funciones inherentes a dicho cargo el cual pertenecía al Grupo de Armado quien se encarga específica y únicamente del levantamiento de las estructuras de concreto armado y para ello requiere la instalación de la tubería de aguas blancas y negras, así como tuberías para electricidad que requieren las estructuras. Alega LAEMPRESA que le fueron cancelados a EL EXTRABAJADOR los beneficios laborales delos años2008 y 2009, entre dichos pagos se evidencian Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades, así como también las prestaciones sociales que fueron, según convenio con la representación sindical depositadas en cuenta de fideicomiso. Indica igualmente LA EMPRESA que en el presente caso están prescritos cualquier reclamación como consecuencia de la relación laboral que unió a LAS PARTESdurante el año 2008. Por último, argumenta LA EMPRESA, que al momento de la terminación de la relación contractual en el mes de diciembre de 2009, a EL EXTRABAJADOR se le ofreció el pago de sus beneficios, siendo que tal ofrecimiento fue aceptado por EL EXTRABAJADOR,recibiendo Bs. 6159,37 por concepto de antigüedad, Bs. 762,61 por diferencia en la acreditación de la antigüedad, Bs. 1.871,81 por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional, por Utilidades Bs. 9.907,43 y por concepto de indemnizaciones por despido justificado Bs. 1.999,8 y la indemnización sustitutiva de preaviso Bs. 2.999,7, por lo que nada se le adeuda al actor por concepto de liquidación de la relación laboral del año 2009.

TERCERA

OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre LAS PARTES y en aras de la resolución de las mismas, LAS PARTES con ocasión de poner fin a la presente controversia, lograr un arreglo conciliatorio con la participación de este Tribunal y el Ciudadano Juez, y de esa manera terminar con las diferencias surgidas y discutidas en el presente P.J., con relación a la demanda interpuesta por prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral, y/o cualquier otra acción futura o eventual por dicho motivo o cualquier otro de naturaleza laboral y/o civil, procedimiento administrativo, así pues convienen LAS PARTES en la veracidad de los siguientes hechos y circunstancias:

  1. Que la relación que unió a LAS PARTES fue una relación de trabajo por obra determinada para la ejecución de obras referidas a la construcción de viviendas multifamiliares, que culminó el 4 de diciembre de 2009.

  2. Que existieron una serie de contrataciones específicamente en los años2008 y 2009, en las cuales EL EXTRABAJADOR, para la última contratación prestó sus servicios como Plomero de Primera, cuyo trabajo en obras determinadas dependía de la duración de su contrato de obra.

  3. Que dichos contratos por obra determinada se acordaron verbalmente, no obstante se mantuvieron de manera sostenida en el tiempo en la medida que se ejecutaban los distintos núcleos de las obras civiles.

  4. Que la terminación de la relación laboral del último de los contratos se produjo en fecha 4 de diciembre de 2009 con motivo de la culminación del contrato por obra por el cual fue contratado EL EXTRABAJADOR, por ello al tratarse de un Contrato por Obra Determinada, EL EXTRABAJADOR no gozaba de la Inamovilidad Laboral establecida en decreto presidencial, por lo tanto no fue despedido injustificadamente.

  5. Que las negociaciones llevadas a cabo entre LA EMPRESA y el Sindicato de trabajadores al cual estaba adscrito EL EXTRABAJADOR, en el marco de la Reunión Normativa Laboral para la Industria de la Construcción 2007-2009 única aplicable a la relación contractual que unió a LAS PARTES, generó como beneficio de ahorro obligatorio para los trabajadores de LA EMPRESA y en particular para EL EXTRABAJADOR, que la prestación de antigüedad fuera depositada en fideicomiso bancario, donde sin desnaturalizar los contratos por obra, EL EXTRABAJADOR gozaría de unos intereses superiores a los que hubiera devengado en la contabilidad de LA EMPRESA.

  6. Que el sindicato en representación de los trabajadores convino mejoras de las condiciones de carácter general establecido en la RNL y en las Leyes venezolanas, otorgándoles mayores beneficios a los trabajadores afiliados al sindicato.

  7. Que al momento de finalización del contrato del año 2009 se le presentó la liquidación de sus beneficios laborales y estos fueron aceptados por EL EXTRABAJADOR.

  8. DeclaraELEXTRABAJADOR haber recibido, de la liquidación del año 2009 dos conceptos conocidos como Complemento Liquidación 1 y Complemento Liquidación 2, los cuales fueron imputables a las indemnizaciones que pudieron surgir de conformidad al supuesto despido injustificado del cual fue víctima EL EXTRABAJADOR. Liquidación ésta que es anexa formando parte integrante del escrito.

Por todo lo anterior, reconocen y acuerdan LAS PARTES que a los fines de la celebración de la presente transacción laboral, de poner fin al presente reclamo y a cualquier otro presente o futuro reclamo en relación al pago de prestaciones sociales y otros beneficios de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción y en virtud de las mutuas concesiones realizadas mediante el proceso de negociación seguido por ante el Tribunal de la Causa, LA EMPRESA ofrece como propuesta de negociación para lograr la transacción un monto definitivo, total y cerrado por la cantidad de Bs. 23.000cantidad ésta que dada las circunstancias bajo las cuales fue prestado el servicio y los acuerdos que dieron lugar a la relación contractual, EL EXTRABAJADOR acepta de manera libre para el acuerdo transaccional.Así pues en virtud del acuerdo en que han llegado LAS PARTES por el monto de Bs. 23.000, y por consiguiente será pagado de la siguiente manera: A.- La cantidad de Bs. 13.000que es entregado en este acto mediante cheque a nombre de EL TRABAJADOR cuya copia consignamosB.- la cantidad de Bs. 10.000en cheque a nombre de la abogado A.A. relativos a los honorarios profesionales que por el presente caso se generaron, para de esta manera cumplir con la totalidad del monto acordado en el presente acto, las cantidades de dinero son recibidas por la representación judicial del EL EXTRABAJADORya que se encuentran debidamente facultadospara ellomediante el poder judicial.

CUARTA

ALCANCE DEL ACUERDO. Así entienden las partes que la cantidad de Bs. 23.000 es pagada tal y como se indicó anteriormente por concepto de Bono Transaccional. EL EXTRABAJADOR declara que al recibir la referida cantidad, correspondiente al pago de la totalidad de sus beneficios legales que le adeudaba LA EMPRESA, por la cantidad señalada, así como también declara expresamente que al recibir la cantidad de Bs. 23.000está conforme con todas y cada una de las partesy condiciones de la presente TRANSACCIÓN, y que se han satisfecho todos los derechos de naturaleza laboral.

En este sentido EL EXTRABAJADOR declara recibir en este acto el citado cheque por la cantidad señalada, así como también declaran expresamente que están conforme con todas y cada una de las condiciones de la presente TRANSACCIÓN LABORAL, y que se han satisfecho todos los derechos que pudiera corresponderle por la relación de trabajo por obra determinada y su terminación, así como también, de la Ley Orgánica del Trabajo, de su Reglamento, de la Reunión Normativa Laboral de la Industria de la Construcción (RNL), 2007- 2010 y de cualquier otro orden legal laboral vigente, y por ello manifiesta que con el pago de la mencionada cantidad en la forma que ha sido pautada en la presente transacción, igualmente acepta que el concepto cerrado por Bono TransaccionalEL EXTRABAJADOR recibe a su entera y total satisfacción todos los pagos que les pudieran haber correspondido por concepto de salario básico, salario normal y variable; bono nocturno, gratificaciones, bonificaciones, subsidios, horas extraordinarias de trabajo diurnas y nocturnas, prestación de antigüedad y bono por asistencia (Art. 108 LOT y Cláusula 36 de la RNL) y sus intereses; prestación de antigüedad adicional (Art. 97 RLOT); pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados, y su incidencia en el cálculo de la remuneración, del salario normal, salario base de utilidades y del salario, así como también sobre los beneficios legales y contractuales, trabajo nocturno, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; fideicomiso; utilidades; utilidades fraccionadas; indemnización por despido injustificado Artículo 125 y Artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo; indemnización sustitutiva del preaviso Art. 125 LOT; primas; ventajas; bono de asistencia, aportes y cuotas sindicales, beneficio de reembolso de útiles escolares, trabajo en altura y/o depresiones, trabajos peligrosos, primas por matrimonio, primas por nacimiento de hijo, refrigerios, transportes, créditos estudiantiles, pasantías, viáticos, seguros colectivos, plan de vivienda, servicios funerarios, planes de ahorro, jubilación, días de júbilos, dotaciones (bragas, pantalones, camisas, franelas, bragas, y/o cualquier otro tipo de uniforme); indemnizaciones por concepto de la Ley Orgánica de Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; indemnizaciones derivadas de accidentes de trabajo, indemnizaciones derivadas por enfermedades de carácter ocupacional y no ocupacional, daño moral y material, beneficios contemplados en la Ley de Alimentación para Trabajadores; Reglamento de la Ley de Alimentación para Trabajadores; Ley sobre Guarderías y en fin todos aquellos conceptos en efectivo o beneficios en especie previstos en la legislación laboral y del contrato de trabajo y la incidencia de éstos y de los aquí establecidos en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones en caso de ser aplicable, por lo que LA EMPRESA declara que nada más queda a deberle EL EXTRABAJADOR por los conceptos señalados en esta transacción, ni por algún otro concepto derivado o no de la pretendida relación laboral o de cualquier otro tipo de relación contractual o extracontractual que los haya vinculado, en los términos allí expuestos.

QUINTA

Se entiende expresamente que de resultar alguna diferencia entre lo que le hubiera correspondido a EL EXTRABAJADOR por la relación laboral dependiente que sostuvo con la LA EMPRESA y lo que fue cancelado por este concepto durante el curso de la relación laboral y su terminación, esa diferencia quedaría bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada, por lo que la presente transacción tiene entre LAS PARTES fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto EL EXTRABAJADOR a LA EMPRESA un total, cabal y absoluto finiquito.

SEXTA

DE OTROS PROCEDIMIENTOS: LAS PARTES desisten expresamente de cualquier otra acción, presente o pasada vinculada a la relación laboral, ya sea de carácter Administrativo o Judicial. En este sentido, en caso de existir actualmente alguna en curso, o en el supuesto que alguna de LAS PARTES intentare alguna acción en contra de la otra, por alguno de los conceptos comprendidos en la presente transacción, podrá ponérsele fin al mismo con la presentación de copia certificada de la presente transacción y del auto que la homologa, pues recaería sobre aquellas los efectos de la cosa juzgada que con el presente contrato se pretende otorgar. Así mismo EL EXTRABAJADOR acepta que mediante este acuerdo queda inhabilitado para prestar testimonio en procedimiento alguno, en contra de la Empresa, sea este en nombre propio o de un tercero.

SEPTIMA

De existir cualquier otro juicio o litigio o procedimiento administrativo de reclamo, conciliación o incluso de inamovilidad (reenganche y pago de salarios caídos) envigencia entre LAS PARTES, distinto al que en este acto se da por culminado, LAS PARTES se comprometen en consignar copia certificada de la presente TRANSACCIÓN y del auto que la homologue a los fines de darlo por terminado por la vía transaccional. Queda entendido que dicho desistimiento incluye la acción de nulidad de esta TRANSACCIÓN y cualquier otra acción bien sea de naturaleza civil, penal, mercantil o administrativa, vinculada con ésta.

OCTAVA

Respecto a los honorarios profesionales, costos y costas que se hubieran generado por motivo de la presente transacciónLAS PARTES manifiestan expresa recíprocamente no tener que reclamar suma alguna adicional por pago de honorarios profesionales de abogados relacionados directa o indirectamente con la presente Transacción Judicial.

NOVENA

EL EXTRABAJADOR acepta el monto de la transacción. LAS PARTES reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales tanto material en cada uno de los conceptos aquí indicados como cosa juzgada formal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan muy respetuosamente al ciudadano Juez de Mediación por ante quien se presenta esta transacción, que le imparta su homologación y que se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo conforme a lo previsto en el artículo 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el 133iusdem.

DÉCIMA

Este Tribunal del Trabajo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como los establecieron, dándoles efectos de cosa juzgada. Se acuerda expedir tres (3) juegos de copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes, se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

EL JUEZ

Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS.

SECRETARIA

Abg. MARIA ELENA FUENTES

POR LA PARTE DEMANDANTE

POR LA PARTE DEMANDADA

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