Decisión nº 000097 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 29 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteHortencia Sanchez Medina
ProcedimientoEnfermedad Profesional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR,

EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, 29 de Octubre de 2010.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXPEDIENTE. FP11-L-2008-001141

PARTE ACTORA: Ciudadano A.M. , venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.508.433

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano B.V. abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.342

PARTE ACCIONADA: “SERVICIOS Y COMEDORES ORLANDO, C.A”

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos O.G. y S.S., IPSA. 146.956 Y 147.485.

MOTIVO: ACCIDENTES DE TRABAJADORES O ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En el día de hoy viernes 29 de octubre del 2010, siendo las 10:30 am, comparecen; por ante este despacho el Ciudadano. A.M., acompañados de los Abogados B.V. y P.G., suficientemente identificados en autos, parte actora en la presente causa, así como la asistencia de la representación de la parte Demandada, abogadas O.G. y S.S., respectivamente. Acto seguido las partes a objeto de poner fin a la presente causa presentan a la parte actora la presente oferta, la cual pasa a ser detallada por esta Jurisdiscente a los fines de su homologación, la cual se encuentra redactada dentro de los siguientes términos:

En horas de despacho del día de hoy, Veintinueve (29) de Octubre de 2010, comparecen por ante este Juzgado Decimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por una parte, el ciudadano A.R.M.Z., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.508.433 (en lo sucesivo denominado el "DEMANDANTE"); debidamente asistido por el ciudadano B.V., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.342, y por la otra, la empresa demandada en el presente juicio, a saber SERVICIOS DE COMEDORES ORLANDO C.A (SECORCA), sociedad mercantil domiciliada en Puerto Ordaz, inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha veinticuatro (24) de abril de 1.992, bajo el Nro. 28, Tomo A Nro. 132-A, folios 462 al 468, (en lo sucesivo denominada la “DEMANDADA”), representada en este acto por las ciudadanas O.G. y S.S., venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 18.076.197 y V- 17.633.270, respectivamente, abogadas en ejercicio, de este domicilio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 146.956 y 147.485, carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder que cursa en autos, quienes de común acuerdo exponen: “El objeto de esta mutua comparecencia es, previa aceptación por cada una de las partes de la cualidad, la capacidad y la representatividad de la otra parte, de sus apoderados y abogados asistentes para el otorgamiento del presente documento, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin a las reclamaciones formuladas por el DEMANDANTE en el presente juicio y a todas las demás diferencias, reclamaciones y derechos que el DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra la DEMANDADA y/o contra sus empresas filiales, relacionadas, afiliadas y subsidiarias, así como contra sus respectivos gerentes, administradores, funcionarios, directores, accionistas, socios, agentes, consultores, empleados, representantes, abogados, apoderados, prestamistas, aseguradores, compañías matrices o afiliadas, subsidiarias, clientes y proveedores, actuales o anteriores (en lo sucesivo denominadas conjuntamente las “PERSONAS RELACIONADAS”), transacción ésta que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERO

(PRETENSIONES DEL DEMANDANTE): El DEMANDANTE alega y fundamenta su pretensión en razón de que laboro desde el día 23 de Abril de 2003, que en fecha 15 de Abril de 2007, el INSTITUTO NACIONAL DEL PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES certifico un LUMBOCIATALGIA CRONICA IZQUIERDA asociada a HERNIA DISCAL L5-S1; (CIE 10 M54.1 y M54.4) AGRAVADA por el trabajo, siendo así que desde dicha fecha el demandante se mantuvo de reposo, haciéndose responsable la empresa SECORCA del pago de las mensualidades durante dicho reposo y que con ocasión a la Enfermedad Profesional ocurrida en la misma se encuentra incapacitado por lo que le corresponde, la indemnización por responsabilidad objetiva, las indemnizaciones que establece la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo ya que según su decir padece una supuesta enfermedad que le impedirá conseguir trabajo en otra empresa con el mismo cargo u oficio similar.

SEGUNDO (ACUERDO RECIPROCO): SECORCA de mutuo acuerdo con EL DEMANDANTE, le ofrece cancelar la suma de CIENTO VEINTE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 120.592, 2), y dicho pago se realizara de la siguiente manera:

El 05 de Noviembre de 2010 se cancelara al demandante la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (42.741,05), que corresponde al pago del monto total de la operación, es decir el 50%.

El 19 de Noviembre de 2010 se cancelara al demandante la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (42.741,05), que corresponde al pago del monto total de la operación, el 50% restante.

El 03 de Diciembre de 2010 se cancelara al demandante la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL CIENTO NUEVE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (35.109,20), por concepto de sus prestaciones Sociales y otros conceptos. Con dicho monto el trabajador acepta y reconoce lo siguiente:

Utilidad Legal CL Fraccionad.…………………. 3.639,60

Antigüedad Acumulada…………………………15.279,78

Diferencia Antigüedad Art 108 LOT……………3.200,70

Antigüedad Adicional Art 108 LOT…………….1.201,26

Intereses S/Prestaciones LIQ……………………523,32

Vacaciones 2008/2009………………………….3.484,80

Vacaciones 2009/2010………………………….3.562,24

Bono vacacional 2008/2009…………………... 1.161,60

Vacaciones fraccionadas………………………1.516,53

Bono vacacional cl 26. Fraccionado…………...548,53

Bono vacacional 2009/2010…………………1.239,04

Bono utilidades cl. 24 fraccionado…………..3.484,80

Total asignaciones: 38.842,20

Deducciones. Anticipo de prestaciones: 3.733,00

NETO A PAGAR: 35.109,20

Que EL DEMANDANTE, prestó servicios personales subordinados para LA EMPRESA, que el mismo nunca fue despedido, EL DEMANDANTE, reconoce que SECORCA cumplió con todas y cada una de las disposiciones legales establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo y las establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y que con ocasión a la descrita y extinguida relación de trabajo, EL DEMANDANTE acepta expresamente el ofrecimiento de LA EMPRESA del monto antes descritos.

TERCERO

(DECLARACION DEL TRABAJADOR): Con la percepción, por parte de EL DEMANDANTE de las indicadas cantidades, nada adeuda SECORCA, por lo que se dan por cancelados los conceptos, previstos en las indemnizaciones de la Ley Orgánica del Trabajo y en la Ley Orgánica de Prevención de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, reclamadas y renuncia a cualquier acción o derecho no expresamente contemplado en esta transacción, así como a cualquier diferencia de más o de menos que pudiera resultar a su favor, de igual manera declara que nada se le queda a deber por los mencionados conceptos, ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo arriba invocada, ni por ningún otro directa o indirectamente relacionado con lo que ha sido objeto de esta transacción, por cuanto tal suma recibida, lo es sin reserva de ninguna naturaleza y con la expresa renuncia a cualquier acción o derecho no expresamente contemplado en esta transacción.

CUARTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y LIBERACIÓN TOTAL: El DEMANDANTE conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada en la Cláusula TERCERA de este documento, así como en las demás concesiones antes referidas, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo que mantuvo con SECORCA, y su terminación, pudieran corresponderle por cualquier concepto, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a SECORCA, por los conceptos mencionados en esta transacción ni por: Diferencia y/o complemento de prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, preaviso, indemnización de antigüedad, auxilio de cesantía, compensación por transferencia, sus intereses, prestación de antigüedad y sus intereses, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, preaviso contemplado en el Art. 104 de la L.O.T., intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación; ni por remuneraciones pendientes, salarios, salarios caídos, anticipos de salarios, aumentos de salario, salarios dejados de percibir; subsidios y su incidencia salarial, comisiones, incentivos, vacaciones vencidas y fraccionadas, bonos vacacionales vencidos y fraccionados, primas por vacaciones, permisos o licencias remuneradas, beneficios en especie, bonos anuales y/o cualesquiera bonificaciones y su incidencia en el cálculo de los beneficios laborales, aportes al ahorro, participación en las utilidades legales y/o convencionales, diferencia(s) y/o complemento(s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento, por cualquier motivo, incluyendo la incidencia de las utilidades, del bono vacacional y/o de otros beneficios recibidos de SECORCA, en el cálculo de las prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios y otros derechos señalados en el presente contrato; gastos y pagos de transporte, comida y/u hospedaje, tiempo de viaje, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, primas de seguros, trabajos, salarios y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, tanto legales como convencionales, bono de asistencia, pago útiles escolares, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza, ni por: daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, incluyendo el daño emergente y el lucro cesante, ni pagos por trastornos secundarios, o complicaciones de cualquier tipo, que hayan surgido o puedan surgir en el futuro y que pueda pensarse que estén relacionados o derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación y/o derivados de hecho ilícito, indemnizaciones derivadas de enfermedades o accidentes de trabajo; impuestos de cualquier naturaleza, derechos; indemnizaciones por responsabilidad civil; derechos, pagos, indemnizaciones y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) y su Reglamento Parcial, en concordancia con el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo y las Normas Convenir de obligatorio cumplimiento en esta materia, así como en la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos; Decretos Leyes de los Subsistemas de Salud, Pensiones y Paro Forzoso, LOT; Código Civil; y en cualquier otra disposición legal; ni por cualquier concepto, beneficio, o indemnización que haya sido o sea fijada u ordenada por las autoridades administrativas y judiciales, así como, por cualquier otro derecho, concepto, beneficio o indemnización relacionado con la relación de trabajo, sin reservarse EL DEMANDANTE acción y/o derecho alguno que ejercer en contra de SECORCA, así como, en contra de sus, directores, oficiales, funcionarios, gerentes, trabajadores y/o representantes. Por último, EL DEMANDANTE declara y reconoce que en virtud de la presente transacción nada más le corresponde ni queda por reclamar a SECORCA, y/o a sus accionistas, directores, oficiales, funcionarios, gerentes, trabajadores, y/o representantes, por los conceptos mencionados en este documento ni por ningún otro concepto directa o indirectamente derivado de los mismos; tales como honorarios profesionales, honorarios médicos o de cualquier otra naturaleza, pago de medicinas, hospitalización, cirugía, reconocimientos médicos, cirugía reconstructiva o injertos, prótesis dentales y/o de cualquier naturaleza, servicios médicos, radiológicos o de cualquier otra naturaleza; pensiones por incapacidad, jubilación, gastos de rehabilitación, hernias discales, umbilicales o inguinales, terapias, tratamientos de cualquier índole, daños emergentes, lucro cesante, enfermedad profesional y/o ocupacional que incapacite física y/o psicológicamente, ni pagos por trastornos secundarios, o complicaciones de cualquier tipo, que hayan surgido o puedan surgir en el futuro y que pueda pensarse que estén relacionados directa o indirectamente con la relación de trabajo que mantuvo con SECORCA, durante el tiempo señalado en este documento o en cualquier otro período anterior al mismo, y por la terminación de dicha relación, ya que ésta le ha pagado la cantidad mencionada en la cláusula tercera del presente documento por concepto de pago único, total y definitivo por todos y cada uno de los conceptos incluidos en esta transacción. Es entendido que la anterior relación de conceptos hecha en la presente cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del EL DEMANDANTE, quien extiende a SECORCA, a sus accionistas, directores, oficiales, funcionarios, gerentes, trabajadores, y/o representantes, el más amplio y formal finiquito de pago por cualquier derecho que le corresponda y/o pueda corresponder y tampoco adeuda el SECORCA, ninguna de las cantidades demandadas en el expediente signado con el Nro. FP11-L-2008-001141.

QUINTA

COSTAS:

Las partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente juicio y esta transacción, incluyendo, sin que constituya limitación, el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por cualquiera de estos conceptos.

SEXTA

CONFIDENCIALIDAD: Las partes convienen en este acto en dar carácter confidencial a los términos del presente acuerdo transaccional. En consecuencia, ambas partes estarán obligadas a abstenerse de comunicar a terceros cualquier detalle del mismo en forma directa o indirecta. No obstante, la obligación pactada en esta cláusula no constituirá óbice para la presentación del presente acuerdo por ante autoridades administrativas o judiciales, en aquellos casos en que, por la naturaleza del asunto ventilado, las partes requieran hacer uso del mismo para la defensa o el ejercicio de sus derechos e intereses. Igualmente, el DEMANDANTE por el presente medio conviene en mantener en absoluto secreto y no comunicar a terceros, directa o indirectamente, cualquier Información Confidencial de la DEMANDADA y/o de las PERSONAS RELACIONADAS. Para estos fines, se entenderá por “Información Confidencial” cualquier información o conocimiento de naturaleza técnica, financiera, contable, comercial, gerencial, administrativa o de cualquier otra naturaleza, tales como márgenes o ganancias, precios o políticas de precios, know-how, formatos, programas de computación, bases de datos, costos, presupuestos, información sobre los clientes, información técnica sobre los productos o servicios, volúmenes de ventas, listas de proyectos, listas de precios, listas de clientes, que pertenezcan o provengan de la DEMANDADA, y/o de las PERSONAS RELACIONADAS, y/o de sus respectivos clientes y proveedores, anteriores, actuales o futuros, que el DEMANDANTE haya obtenido como consecuencia de su prestación de servicios para la DEMANDADA, y/o para cualquiera de las PERSONAS RELACIONADAS. El DEMANDANTE no permitirá que dicha Información Confidencial sea utilizada por terceros.

SEPTIMA

COSA JUZGADA:

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la LOT, los artículos 9 y 10 del Reglamento de la LOT, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así mismo Las partes hacen constar que SECORCA paga en este acto al DEMANDANTE la anterior suma neta mediante tres (3) pagos mediante cheques emitido a la orden del DEMANDANTE, y que el DEMANDANTE declara recibir a su entera satisfacción. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia basada en autoridad de cosa juzgada y adicionalmente que nos expida cuatro (4) copias certificadas de la presente Transacción.

Ahora bien en virtud del presente ofrecimiento y la debida aceptación por parte de la Actora, luego de la actividad de mediación que la juez personalmente dirigió en la presente causa; ambas partes (actora y demandada) reconocen el carácter de cosa juzgada que tiene la presente transacción para todos los efectos legales, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil y en razón de ello, declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal finiquito de todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse en favor de cualquiera de las partes como consecuencia directa o indirecta de la relación de trabajo que los vinculó, por lo que expresamente declaran que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto, sin que puedan ejercerse reclamaciones posteriores para su pago o para su repetición y expresamente solicitan al ciudadano Juez del Trabajo ante el cual celebran esta transacción se sirva impartirle su homologación. Ahora bien vista la transacción presentada que lleva implícita la aceptación de la Actora, este JUZGADO DECIMO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, en consideración de que los acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre ellos; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho ni a normas de estricto orden público y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia; por cuantos estos acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, y en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, no obstante se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto no conste en auto el cumplimiento de los acuerdos realizados por las partes. Razón por la cual se insta a la parte Demandada al fiel cumplimiento de los acuerdos a que se contrae la presente transacción y a la presentación de los respectivos finiquitos, a objeto de ordenar el Archivo definitivo de la presente causa. Se ordena la entrega del material probatorio presentados por las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de 2010 (29/10/2010), Año 200° de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA,

ABOG. H.S.M.

LOS COMPARECIENTES,

LA SECRETARIA DE SALA

En la presente fecha se dio cumplimiento a la presente sentencia.

LA SECRETARIA DE SALA

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