Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 22 de Julio de 2015

Fecha de Resolución22 de Julio de 2015
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMarines Sulbarán Millán
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2015-000179

PARTE ACTORA: A.J.P.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. EISMERY ARVELAEZ PADRINO

PARTE DEMANDADA: SERVICIOS PICARDI C.A

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. OLY RAMOS

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

MEDIACION EN INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Siendo las 10:00 a.m. del día hábil de hoy, 22 de julio de 2015, en la oportunidad que se corresponde, por renuncia del lapso manifestada por las partes; a la instalación de la audiencia preliminar en la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS , intentó el ciudadano: A.J.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.936.651; en contra de la sociedad mercantil SERVICIOS PICARDI, C.A. (SERVIPICA). Se deja constancia que por la parte demandante el ciudadano A.J.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.936.651, (en lo sucesivo EL TRABAJADOR); comparece el actor y su abogada asistente EISMERY ARVELAEZ PADRINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.623; por la parte demandada la sociedad mercantil SERVICIOS PICARDI, C.A. (SERVIPICA), comparece la abogada OLY R.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.545;(QUIEN EN LO SUCESIVO SE DEMONINA LA EMPRESA); ambas representaciones que se evidencia según poder que corre inserto en actas, el cual se ordenó su certificación y devolución; por cuanto han logrado satisfactoriamente un acuerdo y procuran realizar transacción en la presente causa, en virtud del acuerdo alcanzado, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de la cual ambas partes manifiestan renunciar al lapso de comparecencia y que el juzgado instale la audiencia preliminar, en virtud de las gestiones realizadas por este para lograr el presente acuerdo; el cual presentan en este acto transacción, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que la motivan, así como el derecho comprendido en ella, mediante transacción que se celebra en los siguientes términos:

CAPITULO I

DECLARACIÓN DEL RECLAMANTE

PRIMERA

EL RECLAMANTE, señala que ingresó a prestar sus servicios para LA ENTIDAD DE TRABAJO para obra determinada, en jornada rotativa, desde el día 27 de octubre del año 2010 hasta el día 5 de mayo del año 2011, como CHOFER DE 30 TONELADAS, fecha esta última en la cual alega que LA ENTIDAD DE TRABAJO lo despidió injustificadamente.

SEGUNDA

EL RECLAMANTE alega que LA ENTIDAD DE TRABAJO no le ha cancelado sus salarios caídos, por solicitud de reenganche conforme a providencia administrativa Nº 00065-20011, de fecha 1/7/2011; así como hasta la fecha no ha cancelado mis prestaciones sociales ni beneficios salariales establecidos en la Convención Colectiva Petrolera, en ocasión al tiempo total de servicio prestado; es decir, seis (6) meses y ocho (8) días. En este sentido, EL RECLAMANTE declara su voluntad de reclamar a LA ENTIDAD DE TRABAJO el pago de todos los conceptos adeudados, el cual relaciona en su libelo de demanda, con la aplicación de la Convención Colectiva Petrolera, monto que asciende a la cantidad de Bs. 203.959,33, cantidad ésta, que fue reclamada por EL RECLAMANTE mediante demanda laboral que cursa por ante este despacho, signada con el N° de Expediente BP12-L-2015-000179.

CAPITULO II

DECLARACIÓN DE LA ENTIDAD DE TRABAJO

DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS

TERCERA

LA ENTIDAD DE TRABAJO rechaza, niega y contradice de la manera más enfática que existe en derecho, el alegato de EL RECLAMANTE según el cual declara que ingresó a prestar sus servicios por cuenta ajena y por ello bajo subordinación y dependencia, de la entidad de trabajo SERVICIOSPICARDI, C.A., (SERVIPICA),desde el día veintisiete (27) de octubre del año 2010 hasta el cinco (05) de mayo del año 2011. LA ENTIDAD DE TRABAJO rechaza, niega y contradice de la manera más enfática que existe en derecho, el alegato de EL RECLAMANTE según el cual declara que durante la vigencia de la relación laboral, se desempeñó bajo el cargo de CHOFER DE 30 TONELADAS de LA ENTIDAD DE TRABAJO. De igual modo, alega EL RECLAMANTE, que devengó como último salario básico diario la cantidad de SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 37/100 CÉNTIMOS (Bs. 79,37). LA ENTIDAD DE TRABAJO rechaza, niega y contradice de la manera más enfática que existe en derecho, el alegato de EL RECLAMANTE según el cual declara que durante la vigencia de la relación laboral que lo unió con SERVICIOSPICARDI, C.A., (SERVIPICA), laboró en una jornada rotativa comprendida en un horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m, 3:00 p.m hasta las 11:00 p.m, 11:00 p.m hasta las 7:00 a.m. Igualmente, LA ENTIDAD DE TRABAJO rechaza, niega y contradice de la manera más enfática que existe en derecho, el alegato de EL RECLAMENTEsegún el cual SERVICIOSPICARDI, C.A., (SERVIPICA)supuestamentelo despidió injustificadamente el día cinco (05) de mayo de 2011.

CUARTA

LA ENTIDAD DE TRABAJO rechaza, niega y contradice de la manera más enfática que existe en derecho, el alegato de EL RECLAMANTE según el cual declara que en fecha cinco (05) de mayo de 2011, fue despedido sin causa justificada, sin incurrir en las causales de despido que establece el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, supuestamente amparado por la inamovilidad contenida en el Decreto Presidencial. LA ENTIDAD DE TRABAJO rechaza, niega y contradice de la manera más enfática que existe en derecho, el alegato de EL RECLAMANTE según el cual declara que LA ENTIDAD DE TRABAJO al término de la relación laboral no le canceló los montos correspondientes a la antigüedad legal, antigüedad contractual, antigüedad adicional, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, indemnización por despido, utilidades fraccionadas que supuestamente fueron generados de acuerdo a la Convención Colectiva Petrolera (CCP 2011-2013), en ocasión al tiempo total de servicio supuestamente prestado, es decir, seis (06) meses, siete (07) días. En este sentido, LA ENTIDAD DE TRABAJO también rechaza, niega y contradice de la manera más enfática que existe en derecho, el alegato de EL RECLAMENTEsegún el cual, LA ENTIDAD DE TRABAJO hasta la presente fecha supuestamente no le ha pagado o cancelado todos los conceptos que por prestaciones sociales que le corresponden. LA ENTIDAD DE TRABAJO rechaza, niega y contradice de la manera más enfática que existe en derecho, el alegato de EL RECLAMANTE según el cual exige el pago de sus prestaciones sociales y demás indemnizaciones laborales generadas durante la vigencia de la relación laboral, vale mencionar seis (06) meses y siete (07) días, por la cantidad de DOSCIENTOS TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 33/100 (Bs. 203.959,33), suma ésta resultante de la sumatoria de los conceptos que se detallaron en su libelo de demanda, los cuales a continuación se resumen detallando las cantidades y los conceptos demandados por EL RECLAMENTE ANTIGÜEDAD LEGAL: La cantidad de Bs. 7.026, 90. ANTIGÜEDAD CONTRACTUAL: La cantidad de Bs. 3.513,45. ANTIGÜEDAD ADICIONAL: La cantidad de Bs. 3.513,45. VACACIONES FRACCIONADAS: La cantidad de 1.996,48 en disposición lo establecido en el Artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. BONO VACACIONAL: La cantidad de 3.229,60 en disposición de lo establecido en el Artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. INDENNIZACION POR DESPIDO: La cantidad de 3.513,45. UTILIDADES FRACCIONADAS: La cantidad de 7.046,40. SALARIOS CAIDOS: La cantidad de 174.119,60. Sumando la cantidad de DOSCIENTOS TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 33/100 (Bs. 203.959,33).

El fundamento de todas estas negativas, viene dado por cuanto los hechos alegados por EL RECLAMENTE quedaron constituidos de esta forma en razón de una incomparecencia por parte de LA ENTIDAD DE TRABAJO al acto de contestación de fecha 22 de junio del año 2011 del procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos incoado por EL RECLAMENTE contra LA ENTIDAD DE TRABAJO, signado con el número024-2011-01-00168 de la Inspectoría del Trabajo de El Tigre, bajo el supuesto motivo de un despido injustificado y no porque, en la realidad de los hechos, hayan sucedido como lo alega EL RECLAMANTE. Por lo que sobre estos hechos, LA ENTIDAD DE TRABAJO, no pudo ejercer ningún tipo de control procesal ni enervar dichas afirmaciones realizadas por EL RECLAMENTE, siendo la verdad verdadera que EL RECLAMANTE nunca fue trabajador ni prestó servicio alguno a LA ENTIDAD DE TRABAJO, tanto así que, en fecha 16 de diciembre del año 2011, LA ENTIDAD DE TRABAJO interpuso un Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad Conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos del Acto Administrativo contra la P.A.N.. 00065-2011 de fecha 01 de julio de 2011, la cual fue admitida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, el 13 de enero de 2012 y signada bajo el número BP12-N-2011-000026, y cuya medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo fue acordada en fecha 18 de diciembre de 2012 mediante auto de ese Tribunal.

CAPITULO III

ARREGLO TRANSACCIONAL

QUINTA

Sin embargo, ambas partes están de acuerdo en la conveniencia para cada una de ellas de evitar la continuación o consecución de los casos: 1) el presente juicio laboral de cobro de prestaciones sociales, salarios caídos y demás beneficios laborales contenido en el presente expediente judicial; 2) el procedimiento administrativo contenido de la solicitud de reenganche y pago de salarios tramitada la Inspectoria del Trabajo del Tigre, Estado Anzoátegui en el expediente signado con el N° 024-2011-01-00168 de la nomenclatura que lleva dicha Inspectoría del Trabajo y los procedimientos de multa que de ella se derivaron, en especial el contenido en el expediente 024-2011-06-00065 de la nomenclatura que lleva la laInspectoria del Trabajo del Tigre, Estado Anzoátegui; y 3) Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad Conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos del Acto Administrativo contra la P.A.N.. 00065-2011 de fecha 01 de julio de 2011, el cual fue admitido por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, el 13 de enero de 2012 y signado bajo el número BP12-N-2011-000026, y cuya medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo fue acordada en fecha 18 de diciembre de 2012; razón por la cual, haciéndose mutuas y recíprocas concesiones, celebran la presente transacción, a los fines de evitar discutir administrativa o judicialmente: a) EL RECLAMANTE fue o no trabajador o si prestó o no sus servicios personales a LA ENTIDAD DE TRABAJO; b) si hubo o no despido injustificado en fecha cinco de mayo de 2011, b) si es procedente o no el pago de prestaciones sociales, salarios caídos y demás beneficios laborales derivadas de la supuesta relación de trabajo que mantuvo con LaENTIDAD DE TRABAJO. En este sentido, LA ENTIDAD DE TRABAJO y EL RECLAMENTE, celebran la presente transacción, ya que es su deseo dar por terminado en forma definitiva los casos antes nombrados; pues es la real intención de ambas partes finiquitar de manera total todo lo derivado con la supuesta prestación de servicios personales alegada porEL RECLAMENTE con LA ENTIDAD DE TRABAJO, a través de la firma de la presente transacción, la cual es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea de ambas partes, teniendo en cuenta que esta transacción no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público. Igualmente, declaran reconocerle a la presente transacción todos los efectos de la COSA JUZGADA a los fines de concederle certeza y seguridad jurídica a la presente transacción.

SEXTA

Por tanto, LA ENTIDAD DE TRABAJO y EL RECLAMENTE haciéndose mutuas y recíprocas concesiones y habiendo evaluado las ventajas y desventajas de la consecución o no del litigio que nos ocupa y los casos antes nombrados; pactan de mutuo acuerdo que LA ENTIDAD DE TRABAJO pague en este acto a EL RECLAMANTE la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL CON 00/100 (180.000,00) mediante cheque Nro 10180389,del Banco Mercantil, el cual recibe en este acto EL RECLAMANTE a su entera y total satisfacción, cuya copia fotostática a vista de su original se acompaña a la presente transacción; por concepto de pago único y definitivo de carácter transaccional cuya cuantía ha sido pactada de mutuo y común acuerdo por las partes (todo ello en virtud de que la existencia de la relación laboral es objeto de discusión y es un hecho controvertido), imputable este pago a la reclamación de prestaciones sociales, indemnizaciones, salarios caídos y demás beneficios laborales derivados de la supuesta relación laboral que dice EL RECLAMANTE haber sostenido con LA ENTIDAD DE TRABAJO. Por tanto, EL RECLAMENTE declara que LA ENTIDAD DE TRABAJO, ni ninguna de sus empresas o compañías afiliadas o subsidiarias le adeuda cantidad alguna de dinero por concepto alguno en virtud de la transacción celebrada, otorgándole el más amplio finiquito como producto de la terminación de la supuesta relación de trabajo alegada, ya que con la firma de la presente transacción EL RECLAMANTE nada tiene que reclamar por concepto alguno. Igualmente EL RECLAMENTE reconoce que nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA ENTIDAD DE TRABAJO, ni a ninguna de sus empresas o compañías afiliadas o subsidiarias, por ninguno de los conceptos siguientes: indemnización de Antigüedad Legal e indemnización de Antigüedad Adicional e indemnización por Antigüedad Contractual, todo ello según lo establecido en la Convención Colectiva Petrolera (2011-2013) vigente durante la supuesta relación laboral, vacación (es), ayuda vacacional (es), utilidades anuales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; pagos por trabajo extraordinario, horas extraordinarias o de sobretiempo, bono (s) por tiempo de viaje nocturno y bono (s) nocturnos, salarios caídos o salario por pernocta y/o estadía, tarjeta electrónica de alimentación (TEA) o cesta ticket, prima (s) por transporte y de pensión por plan de jubilación, gastos de transporte por alimentación a falta de punto electrónico, y/o tiempo de viaje, alimentación y alojamiento en viajes e gastos de transporte por terminación de la relación laboral, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, ayuda vacacional fraccionada, comidas en horas extraordinarias, dotaciones herramientas, equipos y materiales, descanso por pernocta, descansos legales, convenidos y compensatorios, prima dominical, tiempo de viaje diurno y/o nocturno, horas extras por pernocta extendida, pago de comida, prima por jornada de trabajo, bono nocturno, tiempo extraordinarios de guardia, prima especial sistema de trabajo indemnización sustitutiva de preaviso, salarios caídos, salarios dejados de percibir, penalidad por supuesto pago no oportuno de beneficios laborales; ni ningún beneficio de los establecidos en la Convención Colectiva Petrolera 2011-2013; prestación social de antigüedad, preaviso, bono (s) vacacional (es), vacaciones y/o utilidades legales o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; subsidios, gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas, mixtas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salario; prima de movilización, bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades, tanto legales como convencionales y/o vacaciones de años anteriores; utilidades fraccionadas, tanto legales como convencionales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; penalización por retardo en el pago de las prestaciones sociales, comidas en horas extras, comisiones, pagos de días de descanso compensatorios no otorgados ni concedidos, días de descanso laborados y no pagados, feriados trabajados y no pagados, beneficio de ticket de alimentación establecido en la Ley de Alimentación para los Trabajadores; indexación de sumas de dinero; incidencia de los conceptos expresados en los cálculos correspondientes, y demás conceptos especificados en el presente documento; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social de Venezuela y su Reglamento, Ley de Política Habitacional o cualquier otro; régimen de transferencia: cancelación de antigüedad acumulada y bono por la transferencia al nuevo régimen; indemnización de renuncias en período de inamovilidad laboral, ya sea decretada por el Ejecutivo Nacional o por cualquier otra causa establecida en la Ley Orgánica del Trabajo, suspensión de la relación laboral por las causas establecidas y cualquier otro de los siguientes: indemnización del preaviso legal, compensación salarial por antigüedad, antigüedad por jubilación, beneficio de ticket de alimentación establecido en la Ley de Alimentación para los Trabajadores, beneficios establecidos en la Convención Colectiva Petrolera 2011-2013 y cualquier beneficio derivado de la supuesta prestación personal de servicios alegada por EL RECLAMANTE,.

SÉPTIMA

Por su parte, EL RECLAMENTE declara en este acto que nada más queda a deberle LA ENTIDAD DE TRABAJO ni ninguna de sus empresas o compañías afiliadas o subsidiarias; por concepto de cualquier otro pasivo salarial y/o prestacional derivado de la supuesta relación laboral, (indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso, indemnización de antigüedad, intereses sobre tal indemnización, preaviso, utilidades convencionales y legales, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, domingos y feriados, horas extras, bonificaciones de cualquier índole, gastos de representación, uso de vehículo, uso de teléfono celular, uso de vivienda, y demás conceptos especificados en la cláusua supra señalada de esta transacción, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado o no con la supuesta relación laboral alegada y renuncia y desiste a todas y cada una de las acciones y los procedimientos de carácter laboral o de cualquier otro tipo, que tuviera o pudiera llegar a tener en contra de LA EMPRESA, o en contra de cualquiera de sus empresas o compañías afiliadas o subsidiarias; con motivo o derivados de la supuesta prestación personal de servicios que EL RECLAMENTE le ha imputado a LA ENTIDAD DE TRABAJO.

OCTAVA

Las partes manifiestan de manera expresa y sin reserva de naturaleza alguna, que su consentimiento al presente acto de auto composición procesal ha sido dado de manera libre y espontánea sin existir en el mismo ningún vicio del consentimiento (error excusable de derecho o de hecho, violencia o dolo, Artículos 1.146 al 1.151 del Código Civil). Las partes expresamente declaran que, dado el pago que se menciona en este arreglo transaccional, el cual constituye un finiquito total y definitivo, cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dado la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas.

En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal constata que el trabajador se encuentra asistido de abogada, y esta en pleno conocimiento e ilustración del acto que asume, libre de apremio y coacción alguna manifiesta su libre voluntad de firmar la presente transacción y recibir la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 180.000,00) que son cancelados mediante cheque Nº 10180389; de la entidad Banco Mercantil, de la cuenta corriente Nº 0105-0046-02-2046180389, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles; así como se verifica que la apoderada de EL PATRONO, tiene amplias facultades para transigir y se encuentra asistido de abogada; por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 180.000,00; por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA; en consecuencia, se declara terminado se declara terminado el proceso y se entrega el acervo probatorio a cada una de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccional. Se acuerda expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo la 8:55 a.m.

LA JUEZA PROVISORIA,

EL ACTOR y SU ABOGADA ASISTENTE

Abg. M.S.M..

LA SECRETARIA,

POR LA DEMANDADA,

Abg. L.D.M.V.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes, se registró en el copiador de sentencia. Conste LA SECRETARIA,

CSDTPyVV

MSM/LDMV/msm

BP12-L-2015-000179

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