Decisión nº PJ0062013000295 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 20 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJose Dario Castillo
ProcedimientoEnfermedad Ocupacional

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 20 de Noviembre del año dos mil trece

199º y 151º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Expediente: GP02-L-2013-002069

PARTE ACTORA: A.P.P.

ABOGADA ASISTENTE: MEIVEL N.S.C.

PARTE DEMANDADA: VALENTUBO & SUCESORES, S. A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: F.G.N.

MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL Y PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, Veinte (20) de Noviembre del 2013, comparecieron voluntariamente por este Tribunal, el ciudadano A.P.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula identidad Nº 16.946.201, sin presión alguna y libre de coacción asistido por el abogado MEIVEL N.S.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.070.916, inscrito en el I. P. S. A. bajo el Nº 209.652, también compareció por la demandada VALENTUBO & SUCESORES, S. A., el abogado F.G.N., titular de la cedula de identidad Nº V-6.852.476, inscrito el inpreabogado, bajo el número 43.132, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandada. Solicitando la habilitación del tiempo para la celebración de la audiencia preliminar, ambas partes con la intervención del Juez realizaron acuerdo transaccional en los siguiente términos: Yo, F.G.N., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.852.476, de este domicilio, actuando en mí carácter de Apoderado Judicial de la sociedad de comercio ¨ VALENTUBO & SUCESORES, S. A.,¨ inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Número 26, Tomo 45-A, de fecha 26 de Abril de 1.996, Valencia, Estado Carabobo, por una parte la cual se denominará LA EMPRESA, y por la otra parte, el trabajador A.P.P., venezolano, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.946.201,, y de este domicilio, asistido en este acto por el abogado en ejercicio, MEIVEL N.S.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.070.916, inscrito en el I. P. S. A. bajo el Nº 209.652, y de este domicilio, el cual se denominará EL TRABAJADOR. El TRABAJADOR quién se desempeñaba como ayudante general de la empresa “VALENTUBO & SUCESORES, S. A.,” ya identificada, con un salario diario de (Bs.81,90), con un tiempo de servicio de de 1 año, 8 meses y 17 días, ambas partes con la finalidad de evitar y precaver cualquier procedimiento eventual o futuro, y siendo que el trabajador A.P.P., renuncia a su trabajo, voluntariamente y libre de coacción y convenimos al presente finiquito por vía transaccional y conciliatoria, de conformidad a los estatuido en el Párrafo Único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de trabajadores y trabajadoras y el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los siguientes términos, PRIMERO: El TRABAJADOR: A.P.P., solicita el pago por la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL OCHECIENTO SESENTA Y TRES BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 44,863.17), por los conceptos de Prestación de Antigüedad, Vacaciones fraccionadas, bono Vacacional fraccionado, Utilidades, enfermedad ocupacional, daño moral, Intereses generados sobre las Prestaciones Sociales, por toda la relación laboral que mantuvo con la Empresa. SEGUNDO: La empresa ¨ VALENTUBO & SUCESORES, S. A.,” niega y rechaza que el debe todas y cada unos de los concepto demandados por el trabajador A.P.P., pero en virtud de llegar a un acuerdo transnacional ofrece pagar la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMO (Bs. 40.000,00), por los siguientes conceptos: Antigüedad, articulo 108, con un salarios integral de (Bs. 91,86), que da la cantidad de (Bs. 6.000,50), Vacaciones y bono vacacional Fraccionados de 10 meses, la cantidad de (Bs. 4.162,30), Utilidades Fraccionadas de 10 meses la cantidad de (Bs. 6.459,60), INTERESES, la cantidad de (Bs. 377,60), por la indemnización por enfermedad ocupacional, la cual está clasificada como una discapacidad temporal, ARTICULO 70, 78, ordinal 1) 130, en su ordinal 6) DE LA LEY ORGANICA DE PREVENCION CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DEL TRABAJO: Producida por una Hernia discal L5-S1, Lumbalgia mecanica Leve , Escoliosis de Convexidad Izquierda , Discopatia Degenerativa L5-S1 con protrusión Discal Central y Leve contacto Tecal ubicada en Columna Lumbo-Sacra en consecuencia T1 y T2 en sagitales, T2 en axiales y coronales, el cual el trabajador no tiene la certificación del Médico Ocupacional de INSASEL, la cantidad por este concepto es de DIEZ Y OCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 18.000,00), y por indemnización de daño moral y psicológico, sufrido por la dolencias y las molestias de no llevar una vida en forma normal y natural y poder realizar su vida en forma cotidiana, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000,00), y por toda la relación laboral que mantuvo con la empresa, el pago se realizarán de la manera siguientes:

La empresa “VALENTUBO & SUCESORES, S. A.,” PAGA la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMO (Bs 40.000,00), EN UNA SOLA PARTE en un solo Cheque y en este acto PAGO, mediante el Cheque de número 15000573, BANCO B.O.D, girado contra la cuenta número 0116- 0150-21-0009888349, por un monto de CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMO (Bs 40.000,00), con fecha, 14 de Noviembre del 2013. TERCERO: EL TRABAJADOR, declara que acepta el monto ofrecido por la Empresa, en forma voluntaria y libre de coacción y nada tendrá que reclamar por los conceptos de Prestaciones Sociales, Vacaciones, Bono Vacacional, Intereses sobre prestaciones sociales, Utilidades, Indemnización por enfermedad ocupacional la cual está clasificada como una discapacidad parcial, Producida por una Hernia discal L5-S1, Lumbalgia mecánica, Leve , Escoliosis de Convexidad Izquierda , Discopatia Degenerativa L5-S1 con protrusión Discal Central y Leve contacto Tecal ubicada en Columna Lumbo-Sacra en consecuencia T1 y T2 en sagitales, T2 en axiales y coronales, el cual el trabajador no tiene la certificación del Médico Ocupacional de INSASEL, Indemnización por Daño Moral y Psicológico sufrido por la dolencias y las molestias de no llevar una vida en forma normal y natural y poder realizar su vida en forma cotidiana, y cualquier otro beneficio generado por la relación laboral que mantuvo con LA EMPRESA. CUARTA: Así mismo EL TRABAJADOR libera a LA EMPRESA de toda la supuesta responsabilidad directa o indirecta relacionados con la enfermedad ocupacional, la cual es Producida por una Hernia discal L5-S1, Lumbalgia mecánica, Leve , Escoliosis de Convexidad Izquierda , Discopatia Degenerativa L5-S1 con protrusión Discal Central y Leve contacto Tecal ubicada en Columna Lumbo-Sacra en consecuencia T1 y T2 en sagitales, T2 en axiales y coronales, el cual el trabajador no tiene la certificación del Médico Ocupacional de INSASEL, Indemnización Daño Moral y psicológico con sus futuras consecuencias, las disposiciones legales y o convencionales que existen sobre el Trabajo, higiene y seguridad social y de su retiro, según lo establecido en artículo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo de trabajadores y trabajadoras, da por concluido la transacción y por cuanto el mismo no vulnera el derechos irrenunciables del trabajador derivado. Solicito al tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que se sirva HOMOLOGAR la presente transacción en los mismos términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo definitivo de la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION

Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano A.P.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-16.946.201, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano le manifestó al Juez, que esta totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y que comparece voluntariamente y libre de coacción a este acto. Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo con vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia. El juez procederá a publicarla en la Pagina Web portal Carabobo.

El JUEZ,

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA

El SECRETARIO

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