Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 14 de Abril de 2005

Fecha de Resolución14 de Abril de 2005
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteInes Gomez Guzmán
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 14 de Abril de 2005

194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-002108

ASUNTO : RP01-P-2005-002108

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

La Fiscalía Primera Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la persona de la Abogada G.R.M., presentó en fecha 25 de Marzo de 2005, escrito que mediante sistema de distribución fue asignado a este Despacho, y en el que señala que, en fecha 08-06-2002, según acta policial suscrita por los funcionarios J.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas delegación Cumaná, quien deja constancia “ Hoy siendo las once (11) horas de la noche, me apersone en compañía del agente C.V. conjuntamente con el médico forense, H.R.,…. Al Barrio Puerto España, Sector las Tinajitas, Casa N° 110 de esta ciudad,…. Donde ya se encontraba una comisión de la policía del Estado Sucre al mando de la Subinspector F.D., fuimos recibido por la ciudadana M.d.C.R.d.M., quién manifestó que la persona fallecida es su esposo de nombre A.R.M.P., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 5.703.458, cuando entro al cuarto vio a su referido esposo colgado su cuello con una cuerda que estaba atada a la vez a una viga del techo, por lo que procedió a pedir ayuda, optando su cuñado de nombre R.J.P.R., en buscar un cuchillo y cortar la cuerda; siguió expresando la entrevistada que su esposo en varias oportunidades le dijo que estaba obstinado de esta vida, debido a que estaba enfermo de las piernas y presentó infección en la orina….”

Argumenta la representación Fiscal que, luego de analizada y revisadas las actas que conforman el expediente, las razones de Derecho en la que se fundamenta esta solicitud, en concordancia con las investigaciones y diligencias realizadas por el Órgano Policial, se concluye la comisión de un SUICIDIO, hecho no típico ergo procede esta solicitud de SOBRESEIMIENTO, de conformidad con el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Que establece “…. El Sobreseimiento procede cuando :….omisis….2. El hecho imputado no es típico.-

Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

CONSIDERACIONES PREVIAS

De conformidad con las actas procesales, estima quien sentencia que estamos en presencia de una causa en la que conforme a lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, puede decidirse con prescindencia de la Audiencia Oral, ya que el motivo invocado por la representación fiscal en su solicitud ha sido el fallecimiento del imputado, señalamiento o causal ésta que estima quien decide, no amerita debate alguno para comprobarlo porque resulta ser, en criterio de quien sentencia, una cuestión o argumento que encuentra sustento en las propias actuaciones realizadas en la causa, las cuales dan cuenta por si misma del hecho acaecido, y demás diligencias inherentes al mismo cuyas resultas allí cursan, por lo que considera este Juzgador, puede decidirse sin la audiencia oral que prevé la norma citada, amparada en la salvedad que la misma disposición establece, quedando a salvo el derecho de las partes de interponer sus recursos correspondiente en relación a la decisión a emitirse.- Así se decide.-

DE LOS HECHOS DENUNCIADOS Y DEL DERECHO APLICABLE

Se inicia la presente causa ciertamente en fecha 08 de Junio de 2002, conforme recaudos cursante al folio uno (1), consistentes en actuaciones levantadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas delegación Cumaná, donde se deja constancia que “… que se recibió llamada telefónica de parte de funcionario de la policía de Cumaná Estado Sucre distinguido A.L., informando que en el interior de una vivienda se encontraba una persona ahorcada.- Cursa inserta al folio trece (13), resulta de protocolo de Autopsia N° 143-2002 practicado a quien en vida se llamase A.R.M.P., por el médico forense anatomopatólogo Á.P..- Inserto a el folio diez (10), cursa declaración del ciudadano R.J.P., quien declaró que el día sábado llegué a la casa …y veo que mi hermana sale gritando, entro al cuarto, ella decía “ ve lo que hizo, ve lo que hizo, yo entre al cuarto y lo vi guindado, salí corriendo para la cocina, agarre un cuchillo y le corte el guaral, lo acosté en la cama , pero ya estaba muerto.-, es evidente que se está en presencia de un hecho punible en el que ha fallecido el imputado, lo cual constituye, una clara y evidente causa de extinción de acción penal, conforme lo dispuesto en el artículo 48 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, lo que hace procedente la presente solicitud de sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 numeral 2 ejusdem.- Así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 1° y 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por estar evidentemente extinguida, la acción penal en virtud del fallecimiento del ciudadano A.R.M.P., venezolano, de cuarenta y un (41) años de edad, casado, pescador y titular de la Cédula de Identidad N° 5.703.458. Conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal notifíquese a las partes.- Emitidas las Notificaciones ordenadas, remítase la presente causa al Archivo Central para el fácil acceso de las partes a la misma, y una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.

El Juez Cuarto de Control

Abg. I.M.G.G..

El Secretario.

Abg. FRANCYS RIVERO.

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