Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 4 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteFreddy Perdomo Sierralta
ProcedimientoAuto Negando Beneficio.

Visto el Oficio Número 072, suscrito por la Licenciada Mireya Barrios Pérez Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumaná, Región Oriental, Licenciada Carmen Guarache de Chacón, Delegado de Prueba, Licenciada Carmen Emilia Osuna, Delegado de Prueba, y el Licenciado José Fernández, Delegado de Prueba; ratificando información de las evaluaciones realizadas en anteriores oportunidades al penado A.R.R.C., titular de la cédula de identidad N° V- 13.598.155, aspirante al Beneficio de Establecimiento Abierto, solicitado por el referido penado en entrevista concedida por este Tribunal en le sede del Internado Judicial de Cumaná donde se encuentra recluido; este Tribunal Primero de Ejecución, pasa a realizar las siguientes consideraciones: Al examinar el referido oficio que ratifica los pronósticos desfavorables al otorgammiento de beneficio al referido penado de los nformes técnicos anteriores elaborados por los Delegados de Prueba anteriormente mencionados, en el que dejan constancia que aun están presentes aquellos elementos que fundamentaron dichos pronósticos negativos y Actualmente persiste: No existe una verdadera autocrítica, no solo con respecto al delito, sino tambien de su trayectoria conductual desajustada, exhibida hasta el presente; Se observa la presencia de antivalores, aceptados por el interno y por su entorno como valores; Su resonancia afectiva continúa siendo muy baja; Presenta ideas fijas y obsesivas, algunas de ellas, relacionadas con el tema sexual; Pretensión de manipular abiertamente a los evaluadores. Lo cual evidencia un informe conductual negativo y que el penado en cuestión no reúne condiciones Físicas, ni Psico - Sociales suficientes para lograr una adecuada adaptación a un Establecimiento Abierto. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución, fundamentándose en lo previsto en el numeral 1° del artículo 479, y el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, le “NIEGA” al penado A.R.R.C., el otorgamiento de Establecimiento Abierto. Y Así se Decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en uso de la facultad conferida por el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal “NIEGA” al penado A.R.R.C., mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.598.155 y de este domicilio, EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO. Todo de conformidad con lo previsto en el numeral 1° del artículo 479, y el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal Publíquese. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal de Ejecución del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná a los fines de que traslade al penado a este Juzgado en fecha 08-03-2005 a las 10:00 A.M. horas de la mañana, a los fines de que se imponga de la decisión. Es todo. Cúmplase.-

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA

LA SECRETARIA

ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR

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