Decisión de Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 14 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Juicio del Trabajo
PonenteNathaly Yaquelin Alviarez Vivas
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

Se inició esta causa el 31 de julio de 2008 al recibirla la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD) (folio 01 al 59 pieza 1), el cual fue asignado al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de está circunscripción Judicial, quien lo recibió y admitió el 04 de agosto de 2009, ordenando librar las respectivas notificaciones (folio 60 al 62 pieza 1).

En fecha 01 de abril del 2009 fue presentada solicitud de despacho saneador por la representación judicial de la demandada (folio 66 al 110 pieza 1), el cual fue admitida librándose las notificaciones el 13 de abril del 2009 (folio 111 al 119 pieza 1)

Posteriormente notificada como fue todas y cada una de las partes (folio 122 al 145 pieza 1) se celebró la Audiencia Preliminar, la cual se inició el 05 de noviembre de 2011 (folio146 pieza 1) y terminó el día 03 de noviembre de 2010 (folio 173) luego de sucesivas prolongaciones en donde no se logró acuerdo alguno.

A tal efecto, se remitió el asunto a los Juzgados de Juicio y distribuido como fue, se dio por recibido en este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo el 19 de noviembre de 2010 (folio 160 pieza 3), se admitieron las pruebas y se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio (folio 161 al 166 pieza 3), llegada la oportunidad de la audiencia ambas partes solicitaron la prolongación de la misma, siendo acordado por este juzgado (folio 190 al 192 pieza 3).

Luego el 22 de junio de 2011 la Abg. M.F.C. se aboco al conocimiento de la causa (folio 160 pieza 4) y el 29 de junio de 2011 fijo nueva oportunidad para la celebración de la audiencia para el día 27 de octubre de 2011 a las 8:45 a.m. (folio 161 pieza 4).

El día 27 de octubre del 2011 la Abg. N.A. se aboco al conocimiento de la causa y suspendió la celebración de la audiencia (folio 163 pieza 4), por autos de fecha 21 de noviembre de 2011 fijó la continuidad de la causa, señalando audiencia para el día 07 de febrero de 2011 a las 8:45 a.m. (folio 164 pieza 4), el 06 de febrero de 2012 se suspendió la celebración de la audiencia por solicitud de ambas partes (folio 165 pieza 4), en fecha 12 de marzo de 2012 se fijó la continuidad de la causa para el día 07 de mayo de 2012 a las 11:00 a.m. (folio 167 pieza 4).

Llegada la oportunidad de la celebración de la audiencia (07 de mayo de 2012 11:00 a.m.) se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora al momento de anunciar la audiencia, sin embargo compareció la representación judicial de la parte demandada (folio 168 al 170 pieza 4).

En fecha 07 de mayo de 2012 fue presentada diligencia por ambas partes, solicitando que este Tribunal no se pronuncie del desistimiento ya que la parte demandada acepta la fuerza mayor acaecida y se abra el lapso para lograr la negociación que en este caso ya estaba concluyendo (folio 171 pieza 4)

Por todo lo anterior, quien sentencia procede a reproducir en forma escrita la decisión de éste asunto, en los siguientes términos:

MOTIVA

Tal y como se estableció en la exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la audiencia de juicio constituye el elemento central del proceso laboral pues consiste en la realización oral del debate procesal entre las partes.

La misma debe desarrollarse con la presencia del Juez de Juicio y la participación obligatoria de las partes o sus representantes, en donde éstos expongan en forma oral las alegaciones que consideren pertinentes para la mayor defensa de sus derechos e intereses, para que en esa misma audiencia de juicio sean evacuadas de forma oral, las pruebas de testigos y expertos y la del interrogatorio por declaración de parte y pueda el Juez, una vez concluido el debate, pronunciar su sentencia inmediatamente en forma oral, la cual se reducirá por escrito dentro de los cinco días hábiles siguientes al pronunciamiento.

Sin embargo, en el presente caso la audiencia de juicio no se desarrollo pues previo anuncio a viva voz a las puertas del Tribunal en la fecha y hora fijada para la celebración de la misma, se constató que la parte actora no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno; por lo que esta Juzgadora se ve en la obligación de aplicar los efectos señalados en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en conexión con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia Nº 810, del 18 de abril de 2006, que permite al trabajador iniciar nuevamente el juicio.

Con relación a la diligencia de fecha 07 de mayo de 2012 suscrita por ambas partes, solicitando que este Tribunal no se pronuncie del desistimiento ya que la parte demandada acepta la fuerza mayor acaecida y se abra el lapso para lograr la negociación que en este caso ya estaba concluyendo (folio 171 pieza 4), la Juzgadora observa que en esta instancia no es posible verificar las causas de incomparecencia y que en todo caso la presente decisión no obsta de que se agote la fase de negociación pues la misma se puede celebrar en todo estado y grado de la causa tal y como lo establece nuestra Constitución Nacional. Así se establece.-

Verificado en autos que la audiencia se fijó conforme a lo dispuesto por la Ley, con suficiente antelación y estando las partes a Derecho, resulta forzoso para quien sentencia declarar terminado el procedimiento por la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio. Así se estabelece.-

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