Decisión de Tribunal Trigésimo Sexto de Control de Caracas, de 13 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Trigésimo Sexto de Control
PonenteLuis Ramon Cabrera
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TRIGESIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 13 de Marzo de 2007

196º 147º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana M.G.C. y E.H.D.D., Fiscales Octavo y Vigésimo Segundo del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, mediante la cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, “ A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.”; este Tribunal para decidir, en relación a dicha solicitud, conforme a lo dispuesto en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, lo hace en los siguientes términos:

PUNTO PREVIO

El artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, señala que presentada la solicitud de Sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate. (resaltado del Tribunal). En el presente caso, considera este juzgador, que la Audiencia que contrae el artículo arriba mencionado se fijo en fechas 13-11-06, 08-12-2006, 12-01-07 y 14-07-2006, a los fines de escuchar a las partes ( y victimas) en la presente causa y no vulnerar el derecho a la defensa, asimismo cursante a los folios doscientos cincuenta y uno (251) al doscientos cincuenta y tres (253) se encuentra inserta resultas de las diligencias efectuada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas mediante la cual dejan constancia de la infructuoso que ha sido la ubicación a los fines de notificar a las victimas en la presente causa ya que la ciudadana K.A.S.S., se encuentra residenciada en República Dominicana. Con su esposo e hija, y siendo que el Ministerio Público en representación del Estado es garante de los intereses de la victima, conforme al Artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que no se hace necesario el debate oral para comprobar el motivo de la solicitud de Sobreseimiento, por cuanto sería inoficioso convocar a una audiencia oral; todo esto en aras de la celeridad y economía procesal e impartir la Justicia sin dilaciones indebidas conforme al artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

PRIMERO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

  1. - IDENTIFICACIÓN DE LAS VÍCTIMAS

    1.1.- J.V.A., quien es de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 25/02/1981, titular de la Cédula de Identidad No. V- 15.532.185. No se ha localizado.

    1.2.- K.A.S.S., quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Mateo, Estado Aragua, nacida en fecha 17/08/1975, titular de la Cédula de Identidad No. 12.809.244, estado civil soltera, de profesión u oficio Estudiante de computación, residenciada en: Calle el Vapor, Número 02-A, del Municipio Bolívar, San Mateo, Estado Aragua.

    1.3.- K.C.N.L., quien es de nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacida en fecha 20/03/1985, titular de la Cédula de Identidad No. V- 19.336.177. No se ha localizado.

    1.4.- MARIANNY J.O., quien es de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, nacida en fecha 13/10/1983, titular de la Cédula de Identidad No. V- 16.043.905. No se ha localizado.

    1.5.- JENNYLIND G.R., quien es de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 10/09/1977, titular de la Cédula de Identidad No. V- 13.288.526. No se ha localizado.

    1.6.- D.A.P.P., quien es de nacionalidad venezolana, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 11/01/1978, estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante de administración, titular de la Cédula de Identidad No. V- 13.272.126, residenciado en el Sector S.R., calle Carabobo Sur, número 114, Maracay, Estado Aragua, teléfono No. 0416-745.17.56.

    1.7.- S.P.Q., quien es de nacionalidad venezolana, natural de Guasdualito, Estado Apure, nacida en fecha 23/03/1984, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V- 19.462.542, residenciada en la Urbanización Páez, sector 02, calle No. 03, casa No. 12, El Vigía, Estado Mérida.

  2. - IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS:

    2.1.- A.E.M., quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 63 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 2.136.347, dirección: calle José Antonio Saluzzio, Residencias Cabra, Apartamento 32, S.M., Caracas, teléfono No. 693.33.63.

    2.2.- F.A.C.V., quien es de nacionalidad colombiana, de profesión u oficio Gerente de Ventas, de 48 años de edad, titular de la Cédula de identidad No. E- 81.297.454, dirección: calle California, casa No. 10, Las Mercedes, diagonal a la casa blanca, teléfono No. 0212-993.95.95.

    2.3.- L.I.M.D., quien es de nacionalidad Colombiana, de profesión u oficio Gerente de Ventas, de 51 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. E- 81.367.516, dirección: calle California, Quinta Fuentiqueña, casa No. 10, Las Mercedes, diagonal a la casa blanca, teléfono No. 0212-993.95.95.

    2.4.- C.D.L.A.L., quien es de nacionalidad venezolana, natural de Barranquilla, Colombia, de 50 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 15.759.845, dirección: calle California, Quinta Fuentiqueña, Casa No. 10, Las Mercedes, diagonal a la casa blanca, teléfono No. 0212-993.95.95.

    2.5.- M.R.R.N., quien es de nacionalidad venezolana, natural de Mérida, de profesión u oficio vendedora de libros, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.349.744, dirección: CALLE California, Quinta Fuentiqueña, casa No. 10, Las Mercedes, al lado de la casa blanca, teléfono NO. 0212-993-95-95.

    2.6.- A.C.R.D.D., quien es de nacionalidad Venezolana, naturalizada según gaceta oficial No. 3542, de fecha 11-04-1985, natural de Cartagena, Colombia, nacida en fecha 22/11/1946, titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.072.943, residenciada en El Barrio El Limón, Calle El Vigía, casa No. 11, Maracay, Estado Aragua.

    Sobre estos imputados pesan medidas cautelares sustitutivas, previstas en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, que consisten en presentaciones cada treinta días y de prohibición de salir de la jurisdicción del Tribunal sin previa autorización, acordadas en fecha 26/01/2006, por el Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, oportunidad en la que se celebró la audiencia de presentación, por haber sido aprehendidos en fecha 25/01/2006.

  3. - IDENTIFICACIÓN DE LA DEFENSA DE LOS IMPUTADOS: La Defensa de los mencionados imputados, está representada por los Abogados en ejercicio Z.C.D.C. y R.E.C.C., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 13.879 y 110.752, respectivamente, ambos con domicilio procesal en La Parroquia Candelaria, Esquina de Puente Victoria, Edificio Centro Villasmil, Piso 8, Oficina 817.

SEGUNDO

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Se inicio la presente Investigación signada con el No. G-652.531 (NN-F22-0009-05), en fecha 23 de Marzo del año 2005, por orden impartida por la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y dirigida por estas Representaciones del Ministerio Público con el auxilio de los investigadores adscritos a la Dirección de Investigaciones de Delitos Contra La Vida y la Integridad Psicofísica, División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, tuvo su fundamento en la solicitud realizada a las autoridades policiales venezolanas por el Embajador H.S.H., Director General de Relaciones Consulares (E) del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Nota No. 06970, a fin de verificar la legalidad del funcionamiento de la Empresa LITERATURA UNIVERSAL, S.A. En República Dominicana, en fecha 23 de marzo de 2004, se estaría investigando la denuncia presentada ante la Embajada de la República de Venezuela en S.D., formulada por los ciudadanos venezolanos J.A.M.E., R.A.L.H., L.C.M.P. y F.J.E., contra los ciudadanos A.G.I. y F.C., representantes de la Empresa LITERATURA UNIVERSAL, S.A. Así como otras denuncias similares de fecha 04 de mayo de 2004, interpuestas por los ciudadanos J.V.A., K.A., S.S. y el 08 del mismo mes y año, por los ciudadanos K.C.N., MARIANNY J.A.G. Y J.L.G.R., por presuntos maltratos físicos y psicológicos por parte de los manager de la Empresa LITERATURA UNIVERSAL, S.A., principalmente contra la ciudadana A.R., por retención de sus pasaportes e incumplimiento en el pago de las comisiones que como salario le habían sido prometidas para el momento de su captación como vendedores. Considerando la posibilidad de que en Venezuela, se estaría produciendo la captación de jóvenes venezolanos con la finalidad de someterlos a trata de personas en el país extranjero, se iniciaron las investigaciones a los fines de determinar estos hechos.

La ciudadana A.C.R., gestionó la publicación de anuncios en el Diario El SIGLO de Maracay, Estado Aragua, a los fines de captar ciudadanos venezolanos para trabajar en la Empresa Literatura Universal y/o Literatura Educativa del Caribe, quienes se desempeñarían como vendedores de enciclopedias, como se desprende de la Comunicación S/n, de fecha 03/06/2006, emanada de la Gerencia de Administración del Diario El SIGLO.

Dicha ciudadana A.C.R., fue la encargada de acompañar a las víctimas P.P.D., S.S.K., ACOSTA P.J., NUÑEZ LOGREIRA KARINA, G.R.J. y ARTEGA G.M., durante su traslado a la República Dominicana, tal como se evidencia de la Comunicación S/N, de fecha 26/07/2005, emitida por AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA y del Registro de Movimientos Migratorios, de fecha 15/03/2006, emitido por la Dirección de Migración y Fronteras del Ministerio de Interior y Justicia.

La Sociedad Mercantil Literatura Universal y/o Literatura Educativa del Caribe, no aparece registrada en el Sistema Informático Venezolano de Información Tributaria SIVIT, ni mantiene relaciones financieras con instituciones bancarias venezolanas, pero la denominación de esta Empresa en Venezuela, es DILITACA DE ORIENTE, C.A., inscrita en el Registró Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de enero de 1985, bajo el No. 06, Tomo 11-A, donde también funcionó la INMOBILIARIA MIGUEL AWARD, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 31 de marzo de 1982, bajo el No. 46, Tomo No. 39 A Sgdo.

La Sociedad Mercantil DILITACA DE ORIENTE, C.A., tiene como razón social la impresión, edición, distribución y venta de toda clase de libros y revistas relacionadas con las ciencias, el comercio y la cultura en general, diccionarios, enciclopedias, folletos y cualquier obra de carácter científico, artístico, cultural, histórico o deportivo y como se dijo, funciona en S.D. bajo el nombre LITERATURA UNIVERSAL, S.A. y en México bajo el nombre LITERATURA EDUCATIVA, S.A. y a estas actividades efectivamente se dedica.

  1. primera denuncia:

En relación a esta, la misma fue dirigida por la Fiscalía del Distrito Nacional de República Dominicana, se inició investigación como se dijo, motivada por las denuncias recibidas por los ciudadanos J.A.M.E., R.A.L.H., L.C.M.P. y F.J.E., contra los ciudadanos A.G.I., F.C. y la Empresa LITERATURA UNIVERSAL, en la que alegaban maltratos físicos y retención de documentos en contra de su voluntad, se practicaron varios allanamientos, en los cuales se comprobó la presencia de ciudadanos venezolanos y colombianos laborando en la Empresa LITERATURA UNVERSAL, LITERATURA DEL CARIBE y/o EDITORIAL UNIVERSAL, sin embargo, al concluir la investigación, en fecha 17 de junio de 2005, siendo desestimada por improcedente, mal fundada y carente de base legal, tal como consta de la Certificación emitida por la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional de República Dominicana; no obstante se gestionó a favor de los interesados el pago de sus comisiones de trabajo y la devolución de sus pasaportes.

La vindicta publica por su parte continuo la investigación y por orden judicial de fecha 09/08/20005, se procedió a la interceptación telefónica de las llamadas efectuadas desde la sede de DILITACA DE ORIENTE, C.A., en la QUINTA CONCHITA, UBICADA EN LA AVENIDA LA CALIFORNIA, ENTRE JALISCO Y MONTERREY, LAS MERCEDES, MUNICIPIO BARUTA, CARACAS, la cual no arrojó resultas de interés procesal. El 25 de enero de 2006, se practicó allanamiento en la referida dirección, oportunidad en la que se incautaron las Cédulas de Identidad de la República de Venezuela y de la República Bolivariana de Venezuela, signadas con los Nos. V- 13.282.232, a nombre de CHACÓN M.M., V-13.222.232, a nombre de: CHACÓN M.M., E- 81.203.312, a nombre de SABIE GILAL A.M., así como cinco (05) pasaportes de la República de Colombia, de los cuales tres (03) pertenecen a la ciudadana M.D.S.L.I. y dos (02) al ciudadano COTES F.A., y un (01) pasaporte de la República de Venezuela a nombre de ROJAS NAVA M.R.; así como viejas planillas de solicitud de pasaporte y sellos de caucho relacionados con Empresas dedicadas al ramo de librería y afines.

Practicando la aprehensión de los imputados A.E.M., F.A.C.V., L.I.M.D., L.I.M.D., C.D.L.A.L., M.R.R.N., A.C.R.D.D. asimismo se encontraba presente la ciudadana P.Q., quien se había trasladado desde Los Andes, para obtener empleo de vendedora y trasladarse al Exterior.

Realizadas las experticias de ley, se determinó la autenticidad de la documentación, salvo en lo que respecta a la alteración por borradura y posterior agregado de la cédula de identidad No. 13.222.232.

Prosiguiendo con las averiguaciones efectuadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; se practicaron actuaciones que permitieron determinar que en todos sus documentos y negocios inclusive en solicitud de trabajo a la Empresa CHACÓN M.M., se identifica con la Cédula de Identidad No. 13.282.232.

III

TERCERO

DILIGENCIAS PRACTICADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO y por el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS

  1. Solicitud efectuada por el Embajador H.S.H., Director General de Relaciones Consulares (E) del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Nota No. 06970, en la cual requiere colaboración al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin de verificar la legalidad del funcionamiento de la Empresa LITERATURA UNIVERSAL, S.A., a fin de informar a las autoridades correspondientes en República Dominicana, el cual es del siguiente tenor:

    … Me dirijo a usted en la oportunidad de referirme a la Nota No. 03858 del 23 de marzo de 2004, relacionada con la denuncia presentada ante la Embajada de la República de S.D. por dos ciudadanas venezolanas contra la empresa Literatura Universal, S.A.

    En virtud de que la referida Representación Diplomática ha continuado recibiendo denuncias similares, agradezco altamente las gestiones que pudiera adelantar ese Cuerpo de Investigaciones a fin de verificar la legalidad del funcionamiento de dicha empresa en el país, modo de operar, etc., a fin de informar a las autoridades correspondientes en República Dominicana para, conjuntamente, tratar de evitar la repetición de este tipo de situaciones.

    A los fines estime pertinentes le anexo copia de los siguientes fax procedentes de la citada Embajada, así como las denuncias de las personas involucradas:

    Fax No. 148, de fecha 04 de mayo de 2004, denuncia del señor J.V.A., cédula de identidad No. 15.532.185;

    Fax No. 149 del 04 de mayo de 2004, denuncia de la ciudadana K.A., S.S., cédula de identidad No. 12.809.244;

    Fax No. 155 del 08 de mayo de 2004, denuncia de las ciudadanas K.C.N., cédula de identidad No. 19.336.177, Marianny J.A.G., cédula de identidad No. 16.043.905 y J.L.G.R., cédula de identidad No. 13.288.526…

  2. ENTREVISTA rendida ante la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por la ciudadana S.S.K.A., titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.809.244, de fecha 26-10-2004, quien manifestó lo siguiente:

    “… Comparezco por ante este Despacho, por cuanto aproximadamente en el mes de junio de este año, fui contactada a través del hilo telefónico por funcionarios policiales de este Despacho en relación a mi situación en el cual me encontraba en la I.d.R.D., ya que en el mes de enero del año 2003, viaje hasta ese país, por cuanto fui contratada en la ciudad de Maracay, mediante un anuncio del periódico “El Siglo”, para trabajar como vendedora de libros en Dominicana y lo de mi contrato se llevó a cabo detrás del Centro Comercial “Maracay Plaza”, ubicado en una zona residencial, en un PENT-HOUSE de un Edificio de nombre “GARDENIA”, cuya dueña es la propia ciudadana A.R. por lo que me ofrecían un sueldo superior a 35.000 mil pesos mensuales, pero nunca mencionaban que íbamos a correr con nuestros propios gastos, que en realidad por el trabajo hecho, lo que nos pagaban eran el 1.75% del costo total de los gastos inclusive del hotel y comida, así como lo que pudiera sobrar o alcanzar para enviárselo a nuestros familiares en Venezuela, siendo a veces incluso necesario compartir un almuerzo para dos personas, por cuanto en realidad ese dinero no alcanzaba, también en varias ocasiones que podía enviar dinero a mi familia en Venezuela a través de una oficina de envío de Dinero de nombre “Wester Union”, este dinero nunca llegaba, ya que la directiva de la empresa encabezada por el señor A.G. y A.R., eran los que supuestamente enviaban el dinero, y cuando yo llamaba a mis familiares desde Dominicana, me manifestaban que nunca llegaba tal dinero, posteriormente motivado a los maltratos verbales y presión psicológica, renuncié el 21 de marzo 2003, para regresar a Venezuela , luego en el mes de junio de ese mismo año, me volvieron a llamar, específicamente la señora A.R. ofreciéndome mejores salariales y que regresaba a Dominicana a trabajar con ellos por lo cual regresé a los primeros días junio, siendo al poco tiempo maltratada psicológicamente y verbalmente, sugiriéndome los manager de esta empresa que debía de ser mas sugerente, abierta y vestir con menos ropa, a los fines de lograr vender más, incluso en una oportunidad pude observar recién llegando a la compañía como una muchacha de nacionalidad colombiana de nombre L.R., quien actualmente se desempeña como manager y Jefe de Grupo de ventas en Dominicana, en momentos en que nos encontrábamos en una Base Militar de República Dominicana, de nombre “Pedro Monzión”, ubicada en el p.d.S.R., yo estaba todavía en etapa de entrenamiento y estábamos entrevistando a un mayor de del ejercito de ese país, y en ese momento la manager ordena que me salga de la Oficina en donde nos encontrábamos con la excusa de que fuera a buscar a otro oficial a los pisos de arriba del edificio donde nos encontrábamos, y cuando regresé a esa oficina, la encontré sentada en las piernas y abrazada del oficial que estábamos entrevistando, luego de lo cual no me dio mayores explicaciones, siendo esto el motivo de que decidiera abandonar dicha Empresa, escapándome del lugar donde estaba residenciada que era la capital de S.D., Aparta-Hotel Plaza Colonial, calle Luisa Oze.P., esquina J.V.G., S.D. y decido abandonar dicho lugar, escapando de allí, ya que los maltratos habían pasado de palabras a agresión física por parte de la señora Aminta y permaneciendo varias noches en la casa de una amiga y teniendo varios empleos para poder mantenerme, hasta que logré conseguir empleo en un Centro Naturista Integral “Alemán”, propiedad del señor UWE REITZ de nacionalidad alemán quien es mi pareja actualmente y se encuentra conmigo en San Mateo, Estado Aragua…” (Fs. 25 al 29, P. 1)

    En fecha 29/10/2004, amplió su entrevista y expuso lo siguiente:

    … Comparezco por ente este Despacho con la finalidad de ampliar mi entrevista de ayer, ya que deseo mencionar que meses después que decidí irme de la empresa, en varias oportunidades fui hasta el hotel donde estuve hospedada de nombre Aparta-Hotel ubicado en la calle L.O.P. con esquina J.V., Urbanización Gazcue, S.D., cuando trabaja con la empresa Literatura Educativa del Caribe, con la finalidad de bañarme en la piscina y es cuando me percato de que había llegado un nuevo grupo de vendedores y entre ellos estaba una menor de edad de 16 años, la cual pude hablar con ella solo una vez cuando uno de los vendedores de la empresa nos presentó su nombre era O.S.d. nacionalidad colombiana, y ella cuando hablamos me dijo que era de Turmero, Estado Aragua, pero no pude seguir hablando con ella porque uno de los manager de nacionalidad Mexicana, pero no recuerdo el nombre, de la empresa le decía que no hablara conmigo porque yo era una persona negativa por que me fui de la empresa, en la actualidad no recuerdo el nombre de la menor de edad pero si puedo decir que habían 11 venezolanos entre hombres y mujeres todos e.d.T. me enteré por un amigo hospedado en ese hotel de nombre Á.V. de nacionalidad colombiana y el trabaja en otra empresa que se encargaba de vender libros pero no recuerdo el nombre de la empresa y cuando me disponía a irme llegó un nuevo grupo de 5 muchachas todas de Venezuela y lo supe porque las observé que estaban llegando y mis mismos ex compañeros de trabajo me comentaron que eran venezolanas…

    (Fs. 30, P. 1)

  3. ENTREVISTA rendida ante la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por el ciudadano P.P.D.A., titular de la Cédula de Identidad No. V- 13.272.126, de fecha 05-11-2004, quien manifestó lo siguiente:

    “… Resulta ser que aproximadamente en el mes de agosto de 2002, contacté mediante un anuncio de periódico del diario “El Siglo” a una empresa que ofrecían ganancias de mas de 1000, dólares mensuales, por supuestamente vender libros de puerta en puerta, en la I.D.R.D., siendo captados como vendedores, por una ciudadana de nombre A.C.R.D., cuyo número de Cédula de Identidad venezolana es V-12.072.943, de quien también conozco tiene nacionalidad Colombiana, específicamente Cartagena de Indias, la cual pude ver su Cédula de Identidad y también por propios testimonios de esta persona cuando estábamos en S.D., luego de esto nos trasladaron desde la Ciudad Maracay, Residencias “ANABELL”, ubicada en “Residencias El Centro”, hasta la ciudad de Caracas, con la finalidad de recoger nuestros pasajes y los gastos de impuestos del viaje, específicamente hasta las Mercedes, calle California, Quinta Conchita, cuyos teléfonos son 0212-993-95-95, donde nos atiende un supuesto señor de nombre: E.M., entregándonos el pasaje y el dinero de los impuestos y ese mismo día nos trasladó hasta el Aeropuerto Internacional de Maiquetía, en el Estado Vargas, como a las diez de la mañana, la señora de nombre A.R. donde tomamos el vuelo 801, de la línea aérea Aeropostal de Venezuela, de 12:15 del mediodía y arribando al Aeropuerto Internacional de la América, a las dos horas de la tarde aproximadamente, en donde nos llevaron directamente a las Oficinas de la empresa Literatura Universal del Caribe, uno de sus actuales nombres, luego allí nos recibieron unos ciudadanos de nombre: CAMILO, cuyo apellido no me recuerdo, desconozco su nacionalidad, y el señor A.G., de supuesta nacionalidad colombiana, luego en ese mismo momento, nos retienen el pasaporte, a todos los que veníamos llegando, que éramos cinco personas en total, tres damas de nombre P.P., de 31 años de edad, GRISELDA, no recuerdo su apellido, de 32 años de edad, y DANAIDE TENORIO, de 32 años de edad igualmente, también estaba L.R.N.C., como de 25 años de edad y mi persona, y nos llevan directamente al Hotel B.V., ubicado en la avenida Doctor de Fillo, B.V., y nos hospedan en la habitación No. 5 de la planta baja, y luego acudíamos a un edificio de al lado, a supuestamente empezar el entrenamiento sobre la venta de libros, en ese momento éramos como (17) jóvenes de distintas nacionalidades, entre ellos de Colombia, Venezuela y México, teniendo 2 supervisores a nuestro cargo, quienes decían llamarse: Y.C., como de 40 años de edad, de nacionalidad venezolana, alto, como de 1.80 metros de estatura, de piel morena oscuro, cabello malo, y el otro era la señora A.R., de 58 años de edad aproximadamente, ella de estatura baja, como de 1.69 de estatura, de piel blanca, cabellos amarillos, los cuales desde ese día nos daban instrucciones para comer y vender, siendo en ese año, en el 2002, buenas las ventas, pero a pesar de eso lo único que pude traer a Venezuela el 8 de diciembre de 2002, la cantidad de 100 dólares, ya que supuestamente me quedaban adeudando 200 dólares, producto de las mismas ventas, luego el 14 de enero del año siguiente del 2003, regresé a la I.D., en compañía de otras 7 personas, todas venezolanas de nombre: D.H., como de 20 años de edad, Y.Z., como de 21 años de edad, K.A.S., como de 29 años de edad, P.P., y R.N., ya antes mencionados, mi persona y la señora A.R., ya arribando para ese entonces para República Dominicana, específicamente a S.D., donde nos hospedaron en el Hotel B.V., en la Avenida Doctor de Fillo, allí permanecimos dos semanas hospedados en el hotel, y es a partir de este momento cuando comienzan los problemas de presión psicológica para que vendiéramos mas libros, también los maltratos físicos, verbales y moralmente, esto motivado a que supuestamente las ventas estaban bastante bajas, y estos supuestos manager, no creían en esto, manifestando siempre que deberíamos mantener una mentalidad positiva, e impidiendo siempre que llamáramos a nuestros familiares en Venezuela e incluso que nos relacionáramos allá con otras personas y entre nosotros mismos, por lo cual lo único que podíamos hablar era de trabajo luego en esas dos semanas de trabajo, pude ganarme varias bonificaciones por las ventas que tuve, alcanzando mas o menos la cantidad de 1000 pesos dominicanos, que cuando fue a cobrarlo al señor YIM, este me manifestó que él, me los cancelaría cuando el quisiera, manifestando que en realidad no era mayor cantidad de dinero, momento en el cual tuvimos una discusión bastante fuerte, donde incluso me ofreció golpes delante de todos mis compañeros, y ese mismo día este señor no nos dio dinero para almorzar, ya que siempre el dinero producto de las ventas lo administraban estas personas, supuestamente para que nosotros no lo gastáramos, al finalizar las jornadas de trabajo teníamos que hacer un reporte de ventas, especificando el dinero que gastábamos en lavandería y comida, todo lo cual quedaba asentado en recibos como de pagos, de los cuales puedo consignar copias (EL DESPACHO DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO DE MANOS DEL ENTREVISTADO, ORIGINALES DE LOS ANTES MENCIONADOS), en este momento es cuando decido contarle a mis otros compañeros lo que pensaba hacer, que no soportaba mas las injusticias por cuanto ya había visto todos los golpes que le daban a ROINNER FLAMES y D.H., es entonces cuando decido escaparme ya que en varias oportunidades hablé con el señor A.G. contándole lo suscitado, y pronunciándole mi renuncia, de todo lo cual hacía caso omiso en todo momento y nunca tomó medidas inmediatas con estos dos supervisores, todo lo cual motivó que me escapara de la empresa junto con cuatro compañeros, tres venezolanos y una colombiana, llamada S.Y., escapando del lugar hacía la I.d.H., y quedando nuestros pasaportes en las oficinas de las ventas de libros, de lo cual también puedo decir que todo esto ocurrió cuando trabajábamos en la empresa sin visa de trabajo, sólo con la visa turística ya vencida, ya que esta visa duraba solo noventa días, estando en Haití específicamente en la ciudad de Puerto Príncipe, durante aproximadamente dos semanas durmiendo en colchones inflables, y todo esto en casa de un cliente que habíamos conocido durante la venta de los libros quien gentilmente nos hospedó en un domicilio de su pertenencia, luego de esto cuando en realidad nos encontrábamos bastante presionados y preocupados por todo, ya que el señor GACHAN, A.R. y Y.C., amenazaban de que si denunciábamos nos iban hasta a sembrar drogas y supuestamente nos iban a deportar, por tener ellos muchas influencias con personas importantes de la Isla, entre ellos el jefe de inmigración de la Isla, incluso supuestamente del mismo Presidente del país, luego de dos semanas, regresamos a interponer la denuncia de los sucedido, en el palacio de policía nacional de S.D., y nos dieron certificación de perdidas de pasaporte y de residencia, de lo cual puedo consignar copias de dichas denuncias (EL DESPACHO DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO DE MANOS DEL ENTREVISTADO COPIAS DE LOS ANTES MENCIONADA), también en una oportunidad nos hicieron participar obligadamente en una sesión con una supuesta espiritista, en donde me hicieron desnudar y echar unos baños con unas ramas, además de eso me obligaron a pagar 80 dólares americanos para cubrir el pago de la sesión, luego de esto contactamos un amigo abogado en ese país quien nos acompaño a mi persona y a mis otros compañeros hasta las oficinas de la empresa, para que nos regresaran los pasaportes, cosa que logramos y decidimos regresar a Venezuela retornando a mediados del 2003…” (Fs. 31 al 33, P. 1)

    En fecha 14 de abril del año 2005, manifestó lo siguiente:

    “… Resulta ser que aproximadamente en el mes de agosto de 2002, contacté mediante un anuncio de periódico del diario “El Siglo” a una empresa que ofrecían ganancias de mas de 1000, dólares mensuales, por supuestamente vender libros de puerta en puerta, en la I.D.R.D., siendo captados como vendedores, por una ciudadana de nombre A.C.R.D., cuyo número de Cédula de Identidad venezolana es V- 12.072.943, de quien también conozco tiene nacionalidad Colombiana, específicamente Cartagena de Indias, la cual pude ver su Cédula de Identidad y también por propios testimonios de esta persona cuando estábamos en S.D., al principio esta persona nos entrevistó en las Residencias “ANABELL”, ubicada en “Residencias El Centro”, en la ciudad de Maracay, con la finalidad contratarnos y quitarnos los pasaportes para reservar pasajes y luego nos trasladan hasta Caracas, a los días específicamente hasta el Municipio Baruta de las Mercedes, hasta una Quinta Conchita, ubicada en la calle la California, cuyos teléfonos son 0212-993-95-95, donde nos atiende un supuesto señor de nombre: E.M., entregándonos el pasaje y el dinero de los impuestos y ese mismo día nos trasladó hasta el Aeropuerto Internacional de Maiquetía, en el Estado Vargas, como a las 10:00 am, con la señora de nombre A.R. en donde tomamos el vuelo 801, de la línea aérea Aeropostal de Venezuela, de 12:15 del mediodía y arribando al Aeropuerto Internacional de la América, a las dos horas de la tarde aproximadamente, en donde nos llevaron directamente a las Oficinas de la empresa Literatura Universal del Caribe, uno de sus actuales nombres, luego allí nos recibieron unos ciudadanos de nombre: CAMILO, cuyo apellido no me recuerdo, desconozco su nacionalidad, y el señor de nombre A.G., cuñado de la señora AMINTA y uno de los dueños de la empresa el es de supuesta nacionalidad colombiana, en ese momento esta misma persona nos retienen el pasaporte, a las cinco personas que íbamos llegando, en total tres damas de nombre P.P., de 31 años de edad, su número telefónica actual es 0412-586.57.64, GRISELDA, no recuerdo su apellido, de 32 años de edad, y DANAIDE TENORIO, de 32 años de edad igualmente, su número telefónico actual es 0414-450-37-35, también e.L.R.N.C., como de 25 años de edad y mi persona, luego nos llevan directamente al Hotel B.V., en S.D. ubicado en la avenida Doctor de Fillo, B.V., y nos hospedan en la habitación No. 5 de la planta baja, y luego acudíamos a un edificio de al lado, para supuestamente empezar el entrenamiento sobre la venta de libros, en ese momento éramos 17 jóvenes de distintas nacionalidades, entre ellos de Colombia, Venezuela y México, teniendo 2 supervisores a nuestro cargo, que decían llamarse: Y.C., como de 40 años de edad, de nacionalidad venezolana, alto, el es como de 1.80 metros de estatura, contextura fuerte, de piel morena oscuro, cabello malo, y la otra era la señora A.R., de 58 años de edad aproximadamente, de estatura baja, como de 1.69 de estatura, de piel blanca, cabellos amarillos, los cuales desde ese día nos daban instrucciones para comer y vender, siendo en ese año, en el 2002, buenas las ventas, pero a pesar de eso lo único que pude traer a Venezuela el 8 de diciembre de 2002, la cantidad de 100 dólares, ya que supuestamente me quedaban adeudando 200 dólares, producto de las mismas ventas, luego el 14 de enero del 2003, regresé a S.D., República Dominicana, en compañía de otras 7 personas, todos venezolanas de nombre: D.H., como de 21 años de edad, Y.Z., de 22 años de edad, K.A.S.S., como de 29 años de edad, P.P., y R.N., ya antes mencionados, mi persona y la señora A.R., ya arribando A República Dominicana en ese entonces es a partir de este momento cuando comienzan los problemas de presión psicológica para que vendiéramos mas libros, también los maltratos físicos, verbales y moralmente, esto motivado porque supuestamente las ventas estaban bastante bajas y estos supuestos manager, no creían en esto, manifestando siempre que teníamos que mantener una mentalidad positiva, e impidiendo siempre que llamáramos a nuestras familias en Venezuela e incluso que nos relacionáramos allá con otras personas y entre nosotros mismos, de lo cual lo único que podíamos hablar era de trabajo luego en esas dos semanas de trabajo, pude ganarme varias bonificaciones por las ventas que tuve, alcanzando mas o menos la cantidad de 1000 pesos dominicanos, que cuando fue a cobrarlo al señor Y.C., me manifestó que él los cancelaría cuando el quisiera, manifestando que eso no era en realidad mayor cantidad de dinero, momento en el cual tuvimos una discusión bastante fuerte, donde incluso me ofreció golpes delante de todos mis compañeros, y ese mismo día este señor no nos dio dinero para almorzar, ya que siempre el dinero producto de las ventas lo administraban estas personas, supuestamente para que nosotros no lo gastáramos, al finalizar las jornadas de trabajo teníamos que hacer un reporte de ventas, especificando el dinero que gastábamos en lavandería y comida, todo lo cual quedaba asentado en recibos como de pagos, de los cuales puedo consignar copias (EL DESPACHO DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO DE MANOS DEL ENTREVISTADO, ORIGINALES DE LOS ANTES MENCIONADOS), en este momento es cuando decido contarle a mis otros compañeros lo que pensaba hacer, que no soportaba mas las injusticias por cuanto ya había visto todos los golpes que le daban a ROINNER FLAMES y D.H., es entonces cuando decido escaparme ya que en varias oportunidades hable con el señor A.G. contándole lo suscitado, y pronunciándole mi renuncia, de todo lo cual hacía caso omiso en todo momento y nunca tomó medidas inmediatas con estos dos supervisores, todo lo cual motivó que me escapara de la empresa junto con cuatro compañeros, tres venezolanos y una colombiana, llamada S.Y., escapando del lugar hacía la I.d.H., y quedando nuestros pasaportes en las oficinas de las ventas de libros, de lo cual también puedo decir que todo esto ocurrió cuando trabajábamos en la empresa llamada para ese entonces Literatura Educativa del Caribe, sin visa de trabajo, sólo con la visa turística ya vencida, ya que esta visa duraba solo noventa días, estando en Haití específicamente en la ciudad de Puerto Príncipe, durante aproximadamente dos semanas durmiendo en colchones inflables, y todo esto en casa de un cliente que habíamos conocido durante la venta de los libros quien gentilmente nos hospedó en un domicilio de su pertenencia, luego de esto cuando en realidad nos encontrábamos bastante presionados y preocupados por todo, ya que el señor GACHAN, A.R. y Y.C., amenazaban de que si denunciábamos nos iban hasta a sembrar drogas y supuestamente nos iban a deportar, por tener ellos muchas influencias con personas importantes de la Isla, entre ellos el jefe de inmigración de la Isla, incluso supuestamente del mismo Presidente del país, luego de dos semanas , regresamos a interponer la denuncia de los sucedido, en el palacio de policía nacional de S.D., y nos dieron certificación de perdidas de pasaporte y de residencia, de lo cual puedo consignar copias de dichas denuncias (EL DESPACHO DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO DE MANOS DEL ENTREVISTADO COPIAS DE LOS ANTES MENCIONADA), también en una oportunidad nos hicieron participar obligadamente en una sesión con una supuesta espiritista, en donde me hicieron desnudar y echar unos baños con unas ramas, además de eso me obligaron a pagar 80 dólares americanos para cubrir el pago de la sesión, luego de esto contactamos un amigo abogado en ese país quien nos acompaño a mi persona y a mis otros compañeros hasta las oficinas de la empresa, para que nos regresaran los pasaportes, cosa que logramos y decidimos regresar a Venezuela retornando a mediados del 2003…” (Fs. 58 al 60, P. 1)

    Asimismo, en fecha 31 de mayo de 2005, manifestó lo siguiente:

    ... CUARTA: ¿Diga Usted, indique con detalle el tipo de contratación laboral ofrecida para su persona, señalando el tipo de horario de trabajo, duración de la jornada laboral, beneficios así como otras remuneraciones? CONTESTÓ: Todos trabajábamos de lunes a sábado, de 08:00 de la mañana a 12:00 del mediodía, sin ningún tipo de beneficios o remuneraciones adicionales, solamente nos ofrecían el 30% de las ventas y el día domingo no trabajábamos. QUINTA: ¿Diga usted, cuál era su condición laboral específica, dentro de la empresa en mención? CONTESTÓ: Solamente fui vendedor, aunque en una oportunidad me querían poner como supervisor, únicamente para que yo me quedara. SEXTA: ¿Diga usted, formaba parte del personal fijo de la empresa o por contrato? CONTESTÓ: Era fijo pero sin firmar ningún papel. SÉPTIMA: ¿Diga usted, llegó a recibir un entrenamiento previo relacionado con el ramo de dicha empresa? CONTESTÓ: Solamente, dos semanas de entrenamiento, estando ya en S.D., únicamente nos hicieron aprender unas charlas, que teníamos que repetir como robots, de manera automática. OCTAVA: ¿Diga usted, si el tipo de contratación era verbal o escrita, determinado o indeterminado? CONTESTÓ: Nunca firmamos nada, pero me dijeron que íbamos a durar un año completo en S.D., sin regresar a Venezuela, a menos que no vendiéramos y entonces le amenazaban de que le iban a mandar de regreso con el puro pasaje a Venezuela. NOVENA: ¿Diga usted, llegó a tener acceso por parte del entrevistador y/o contratador, del contenido del Acta Constitutiva de la empresa, así como de sus estatutos internos? CONTESTÓ: No en ningún momento. DÉCIMA: ¿Diga usted, si en algún momento le fue notificada con suficiente claridad, la razón social de la referida empresa? CONTESTÓ: No. DÉCIMA PRIMERA: ¿Diga usted, tiene conocimiento, que para la empresa en referencia laboro una persona de sexo masculino de nombre NAVAS CAMERO L.R.? CONTESTÓ: Si esta persona viajó hasta S.D., en el primer viaje, luego yo me vine y él se quedó. DÉCIMA SEGUNDA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del cargo o puesto que esta persona ocupaba dentro de la referida empresa? CONTESTÓ: Si era vendedor igualmente que yo. DÉCIMA TERCERA: ¿Diga usted, alguna persona del grupo de trabajo en referencia portaba algún documento identificatorio, alusivo a la empresa en mención? CONTESTÓ: No, nunca nos dieron carnet o documento alguno de identificación. DÉCIMA CUARTA: ¿Diga usted, puede especificar la forma en que le eran cancelado, el dinero producto de las ventas de los referidos libros o enciclopedias? CONTESTO: Si en realidad lo que nos ganábamos eran el 30% producto de las ventas de las enciclopedias, pero ese dinero cuando el cliente no los entregaba, le era dado directamente a la señora AMINTA o a cualquier otro manager entre ellos Y.C., para que lo guardaran, administraran y supuestamente al final de la contratación para la empresa, ellos, los manager, nos iban a dar las ganancias, producto de las ventas y todo lo ahorrado durante ese tiempo, cosa que no sucedió, por cuanto lo único que pude traer fue cien (100) dólares…

    (Fs. 165 al 171, P. 1)

  4. ACTA POLICIAL, de fecha 29-03-2005, suscrita por el Detective N.L., adscrito a la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia de la llamada telefónica efectuada a la Sala de Información de ese Cuerpo de Investigaciones (SIPOL), a los fines de verificar los posibles registros o direcciones de los ciudadanos J.V.A., K.A.S.S., K.C.N., MARIANNY J.O.G. y J.L.G.R., la cual es del siguiente tenor:

    “… Una vez luego de haber chequeado los nombres en referencia arrojó el siguiente resultado: para el ciudadano: J.V.A. , le corresponde el número de Cédula V- 15.532.185, con fecha de nacimiento 25-02-1981, no arrojando otros datos ni dirección; K.C.N.L., le corresponde el número C.I. V- 19.336.177, natural de Barquisimeto, Estado Lara, con fecha de nacimiento 20-03-1985, no arrojando otros datos ni dirección, para la ciudadana MARIANNY J.O.G., le corresponde el número C.I. V-16.043.905, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, con fecha de nacimiento 13-10-1983, no arrojando otros datos ni dirección, J.L.G.R., le corresponde el siguiente de C.I. V-13.288.526, con fecha de nacimiento 10-09-1977, no arrojando otros datos ni dirección y para la ciudadana K.A.S.S., le corresponde el número C.I. V- 12.809.244, con fecha de nacimiento 17-08-1975, natural de San Mateo, Estado Aragua y con dirección conocida en: calle el Vapor de San Mateo, número 02-A, Estado Aragua, por guardar relación con la averiguación penal No. E-483.671, de fecha 24-12.95, instruido por la Sub Delegación de la Victoria de este Cuerpo Policial, por la comisión de uno de los delitos “Contra Las Personas” (Homicidio Intencional), luego de obtenida la información, opte por finalizar dicha conversación, dejando constancia mediante la presente Acta Policial…” (Fs. 47 al 48, P. 1)

  5. ACTA POLICIAL, de fecha 30-03-2005, suscrita por el Detective N.L., adscrito a la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia del traslado efectuado a la Sub Delegación La V.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas, a los fines de obtener información relacionada con el Expediente No. E-483.671, tomando conocimiento que la ciudadana K.A.S.S., figura como imputada, cuya dirección es: calle el Vapor de San Mateo, número 02-A, Estado Aragua. Asimismo deja constancia del traslado efectuado a la referida dirección donde fue atendido por la ciudadana JULIANGEL D.S.D.S., hermana de la ciudadana requerida, quien aportó el número de teléfono No. 001.809.8868163, correspondiente a la ciudadana K.A.S.S., a quien se le efectuó llamada telefónica constatando que la misma se encuentra residenciada en la República Dominicana y trabajando en ese país por cuenta y riesgo propio, en un Centro Naturista, y que motivado a los malos tratos y presiones de tipo psicológico de que objeto, laborando para la empresa de venta de libros, había decidido retirarse de esa empresa. (Fs. 50 al 51, P. 1)

  6. ACTA DE ENTREGA, de fecha 11-04-2005, suscrita por el Detective N.L., adscrito a la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia entrega de los siguientes recaudos al ciudadano P.P.D.A., titular de la Cédula de Identidad No. V- 13.272.126: 1) Cinco originales de facturas de los reportes de ventas diarias, correspondiente a la Empresa Literatura del Caribe, 2) Una copia de la certificación de pérdida del pasaporte y residencia expedida por la Policía Nacional de S.D., República Dominicana, en fecha 13-02-03, a nombre de P.P.D.A., 3) Nueve fotografías a color; 4) Diez tarjetas de presentación a nombre de diferentes personas, 5) Tres originales de los vouchers contratos de ventas al por menor a plazos, correspondientes a la Empresa Literatura Educativa del Caribe, 6) Tres formatos de recibos de pagare a nombre de la Empresa Literatura Educativa del Caribe. (Fs. 56, P. 1)

  7. ENTREVISTA rendida ante la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por la ciudadana CONTRERAS RAUDIS YESENIA, titular de la Cédula de Identidad No. V- 13.869.833, en fecha 14-04-2003, quien manifestó:

    … Resulta que en el mes de junio del año 2003, yo vi un anuncio en la prensa local de aquí de Maracay llamada el Siglo, en los clasificados, había uno que ofrecía empleo el mismo rezaba solicito jóvenes dinámicos que quieran trabajar le ofrecemos empleos fuera del país, empresas multinacional con sucursales en S.D., México y Puerto Rico, no recuerdo los números telefónicos, yo llame y me manifestaron que fuera el día siguiente para una entrevista, la dirección donde acudí fue a la avenida Bermúdez aquí en Maracay en un pent house cerca del Centro Comercial Maracay Plaza, Residencias Anabell, Urbanización el Centro, allí fui atendida, por la señora A.C.R., quien se presentó como manager de la compañía Editorial Universal, compañía en la cual pertenecía el anuncio publicitario, ella nos hizo varias preguntas personales, luego nos dijo que estuviéramos en el mismo sitios en dos días con las maletas arregladas ya que nos trasladaríamos a la ciudad de Caracas a conversar con el dueño de la compañía Editorial Universal, para salir de viaje hacia S.D., México o Puerto Rico, ya que íbamos a trabajar con ventas de libros en algunos de esos países, luego llegamos a Caracas y nos entrevistamos con el señor CAMILO quien es dueño de dicha empresa nos dijo que íbamos a trabajar en S.D. con una cartera de clientes vendiendo libros, nos dieron los pasajes en avión creo que por la línea Aeropostal y ese mismo día salimos a las 11:00 de la mañana hacia S.D., una vez en ese país en el aeropuerto de S.D. llegó la señora AMINTA, y nos fueron a buscar al aeropuerto nos llevaron a un hotel en la capital, nos comenzaron a explicar como iba a ser el trabajo nos dijeron que por las ventas que realizaríamos íbamos a pagar todos nuestros gastos, al día siguiente comenzamos a trabajar con la diferencia que todas las cosas que nos ofrecieron eran mentiras no habían carteras de clientes nada, nos metieron en barrios a pasar trabajo, hubo maltrato físico por parte de la señora AMINTA, no nos daban comida porque no vendíamos libros, había un señor de nombre GACHAN quien dijo ser gerente de la empresa nos ofrecía beneficios y nunca nos los dio, nos prohibieron hablar con nuestros familiares, hasta el momento en que yo después de tres meses me vine para Venezuela…

    (Fs. 76 al 78, P. 1)

  8. ACTA POLICIAL, de fecha 14-04-2005, suscrita por el Detective N.L., adscrito a la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia de la llamada telefónica efectuada a los números telefónicos 0414-450.37.35, perteneciente a la ciudadana: T.H.D.J.; al 0243-235.96.96, perteneciente a la ciudadana: BALZA DUERTO EGLYS BETZABET; al 0412-891.68.81, perteneciente al ciudadano D.H.; al 0416-449.96.63, perteneciente a la ciudadana Y.Z. y al 0412-586.57.64, perteneciente a la ciudadana P.P. todos referidos por el ciudadana P.D. como presuntas víctimas a los fines de que comparecieran ante ese Despacho a rendir entrevistas, logrando establecer comunicación con los dos primeros. (Fs. 81 al 82, P. 1)

  9. ENTREVISTA rendida ante la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por la ciudadana T.H.D.J., titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.667.314, en fecha 14-04-2003, quien manifestó:

    …lo único que puedo decir es que en realidad, yo no tuve mayor tiempo laborando para esta empresa, ya que llegué un día 09 de agosto, y regresé a Venezuela un día 21 del mismo mes y año, ya que me enfermé del estómago y no pude seguir trabajando, de todo lo único que si puedo afirmar es que de parte de la señora A.R. esta persona constantemente maltrataba verbalmente al personal que estaba a su cargo en la empresa, en realidad incluso el día en que me regresaron a Venezuela por mi enfermedad, me sacaron rápidamente del hotel, como para que nadie se diera cuenta, mandándome de regreso para Venezuela…

    (Fs. 83 al 84, P. 1)

    En fecha 31/05/2005, manifestó lo siguiente:

    ... CUARTA: ¿Diga Usted, indique con detalle el tipo de contratación laboral ofrecida para su persona, señalando el tipo de horario de trabajo, duración de la jornada laboral, beneficios así como otras remuneraciones? CONTESTÓ: Sobre esto no me dijeron nada, solamente me enteré que íbamos a trabajar de lunes a sábado, de 06:00 de la mañana a 12:00 del mediodía, sin ningún tipo de remuneración adicional. QUINTA: ¿Diga usted, cuál era su condición laboral específica, dentro de la empresa en mención? CONTESTÓ: Solamente vendedora. SEXTA: ¿Diga usted, formaba parte del personal fijo de la empresa o por contrato? CONTESTÓ: Yo, al respecto, no firme nada, no sabía si era contratada o fija. SÉPTIMA: ¿Diga usted, llegó a recibir un entrenamiento previo relacionado con el ramo de dicha empresa? CONTESTÓ: Solamente, un solo día, cuando me entrenó una muchacha de nombre SOFIA, porque supuestamente ella era, la mejor de las vendedoras, cuando estábamos un día sábado en plena faena de trabajo. OCTAVA: ¿Diga usted, si le tipo de contratación era verbal o escrito, determinado o indeterminado? CONTESTÓ: Nunca firmamos nada, solamente de trabajo y nunca me dijeron nada sobre el tiempo que iba a estar en ese trabajo. NOVENA: ¿Diga usted, llegó a tener acceso por parte del entrevistador y/o contratador, del contenido del Acta Constitutiva de la empresa, así como de sus estatutos internos? CONTESTÓ: No en ningún momento. DÉCIMA: ¿Diga usted, si en algún momento le fue notificada con suficiente claridad, la razón social de la referida empresa? CONTESTÓ: No. DÉCIMA PRIMERA: ¿Diga usted, tiene conocimiento, que para la empresa en referencia laboro una persona de sexo masculino de nombre NAVAS CAMERO L.R.? CONTESTÓ: Si esta persona viajó hasta S.D., para trabajar igual que yo. DÉCIMA SEGUNDA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del cargo o puesto que esta persona ocupaba dentro de la referida empresa? CONTESTÓ: Si era vendedor igualmente que yo. DÉCIMA TERCERA: ¿Diga usted, alguna persona del grupo de trabajo en referencia portaba algún documento identificatorio, alusivo a la empresa en mención? CONTESTÓ: Nada ninguno de los muchachos, teníamos documentos de identificación. DÉCIMA CUARTA: ¿Diga usted, puede especificar la forma en que le eran cancelado, el dinero producto de las ventas de los referidos libros o enciclopedias? CONTESTO: Si en realidad yo duré poco tiempo en la Empresa, por cuanto como dije anteriormente me enfermé, estando allá, pero por lo que si puedo escuchar, era que el dinero producto de esas ventas, le eran cancelados a los muchachos, o bien en efectivo o en cheque, allá en República Dominicana y esto le era entregado a la señora AMINTA o a los otros manager para que lo guardaran…

    (Fs. 172 al 178, P. 1)

  10. ENTREVISTA rendida ante la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por la ciudadana BALZA DUERTO EGLIS BETZABET, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.230.075, en fecha 14-04-2003, quien manifestó:

    …resulta que en el mes de julio del año 2003, yo vi un anuncio en la prensa El Siglo, en donde ofrecía empleo para la venta de libros de la empresa Editorial Universal fuera del país en S.D., México y Puerto Rico, yo llamé y me dijeron que si tenía pasaporte luego un amigo que se llama David, me dijo que ese negocio era bueno, luego me llevaron para Caracas a la oficina de esa empresa no recuerdo el sector a donde fuimos me hicieron una entrevista por el señor CAMILO, y a los días me fui a S.D. a trabajar, una vez en el aeropuerto de S.D. nos mandó a buscar el señor GACHAN quien es dueño de esa empresa, llegamos a la oficina en S.D., no recuerdo la dirección de la ubicación, se que es en la capital hablamos con GACHAN, nos explicó lo que iba a hacer y al siguiente día conocí a la manager la señora A.C.R., nos llevó a varios estados donde trabajamos Bani, S.D., y otros luego al mes y medio yo me vine para Venezuela porque no me gustó el trato de la señora AMINTA porque no nos dejaban salir, la señora maltrataba a las otras muchachas que trabajaban conmigo, yo le dije a la señora AMINTA que me mandara a Venezuela, ella no quería hasta que por fin me compró el pasaje y me vine…

    (Fs. 85 al 86, P. 1)

  11. ACTA POLICIAL, de fecha 14-04-2005, suscrita por el Detective N.L., adscrito a la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia del traslado efectuado a la siguiente dirección: Sector S.R., Calle Libertad, específicamente hasta una vivienda de pared amarilla con rejas de color blanco, a los fines de ubicar y citar al ciudadano L.R.N.C., de quien se desconocen mayores datos, por aparecer mencionado como testigo siendo infructuosa la ubicación del inmueble. (Fs. 87, P. 1)

  12. MEMORANDO No. 9700-194-A-0772/2005, de fecha 28 de marzo de 2005, emitido por la Oficina de Enlace ONIDEX de la División de Lofoscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dirigido a la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia de ese Cuerpo Policial acusando recibo de la Comunicación No. 0883, de fecha 08/03/2005, remitiendo Comunicación No. RIIE-1-0601-1053, de fecha 15/03/2005, emanada de la Dirección de Migración y Zonas Fronterizas del Ministerio del Interior y Justicia adjunto hojas certificadas de registro de movimientos migratorios correspondientes a los ciudadanos R.B.A.C., P.P.D., S.S.K., ARTEAGA GONZÁLEZ MARIANNI, NUÑEZ LOGREIRA KARINA y G.R.J.L.. (Fs. 89 al 98, P.1)

  13. COMUNICACIÓN No. 6403, emanada de la Dirección General de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores, dirigida al Jefe de la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, remitiendo copia de la Nota No. 3838, de fecha 23 de marzo de 2004, y anexos relacionados con la denuncia de las ciudadanas YEILIN GRIMALDO y Y.A., contra la empresa Literatura Universal, Literatura del Caribe y/o Editorial. (F. 109 al 143, P.1)

  14. ACTA POLICIAL, de fecha 25 de mayo de 2005, suscrita por el Sub Inspector CAPRILES ARMANDO, adscrito a la División de Investigaciones INTERPOL CARACAS de la Dirección de Policía Internacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en comisión de servicio, quien deja constancia del traslado efectuado al Sistema de Información Policial (SIIPOL), con la finalidad de verificar los posibles registros o solicitudes policiales que pudieran registrar los ciudadanos NAVAS L.R., YEILYN L. G.M.Y. ANDASOR A., HUGGIS DARWIN, Z.Y., PALOMARES PATRICIA, GACHAN ILIL A.A., YEPEZ SOFIA, S.O., CAHRLES YIN y M.A.D., obteniendo la siguiente información:

    … pude constatar que el mismo aparecen registrados los siguientes ciudadanos: ANDASOR A.Y.C., fecha de nacimiento 08-10-1969, titular de la Cédula de Identidad N. V- 9.804.815, NAVAS C.L.R., fecha de nacimiento 03-10-1982, titular de la Cédula de Identidad No. V- 15.274.564, quienes no presentan registros ni solicitudes policiales. Z.B.Y.Y., fecha de nacimiento 30-04-1981, titular de la Cédula de Identidad No. V- 15.275.115, quien no presenta registros ni solicitudes policiales… Relacionado con el ciudadano GACHAN ILIL A.A., se pudo constatar que en nuestro sistema no aparece registrado bajo esos datos. No obstante en el mismo aparece la siguiente persona: GACHAN A.H., titular de la Cédula de Identidad No. E- 81.093.277, natural de S.F.d.B., Colombia, quien no presenta registros ni solicitudes policiales… Relacionado a la ciudadana PALOMARES PATRICIA, no pudo ser individualizada, no obstante en el sistema aparecen registradas las siguientes personas: PALOMARES BORREGALES P.A., fecha de nacimiento 11-11-1983, titular de la Cédula de Identidad No. V- 17.232.376 y PALOMARES ARAUJO P.D.R., fecha de nacimiento 18-10-1974, titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.542.531, quienes no presentan registros ni solicitudes policiales. Relacionada con la ciudadana YEILIN L. G.M., titular de la Cédula de Identidad No. V- 16.655.332, se pudo constatar que por nombres y apellidos no aparece registrada en la base de datos de la DIEX… Respecto de los ciudadanos HUGGIS DARWIN, M.A.D., YEPEZ SOFIA, CHARLKES YIN y S.O., fue imposible individualizarlos e identificarlos…

    (Fs. 144 al 145, P. 1)

  15. ACTA POLICIAL, de fecha 30-05-2005, suscrita por el Detective N.L., adscrito a la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia de la llamada telefónica efectuada a los números telefónicos 0416.745.17.56 y 0414.450.37.35, perteneciente a los ciudadanos P.P.D.A. y T.H.D.J., respectivamente, a los fines de notificarles que debían comparecer ante la Sub. Delegación Caña de Azúcar de Maracay, Estado Aragua. (Fs. 162, P. 1)

  16. ACTA POLICIAL, de fecha 31-05-2005, suscrita por el Detective N.L., adscrito a la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia del traslado efectuado a la siguiente dirección: Sector S.R., Calle Libertad, específicamente hasta una vivienda de pared amarilla con rejas de color blanco, a los fines de ubicar y citar al ciudadano L.R.N.C., siendo infructuosa la misma por cuanto no fue posible la localización del inmueble. (Fs. 163 al 164, P. 1)

  17. ACTA POLICIAL, de fecha 02 de junio de 2005, suscrita por el Detective N.L., adscrito a la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia de la llamada telefónica efectuada al número telefónico 0416.745.54.46, perteneciente a la ciudadana P.C.R.Y., a los fines de notificarle que debería comparecer a la Sub Delegación Caña de Azúcar, Maracay, Estado Aragua, con el objeto de rendir declaración. (Fs. 180, P. 1)

  18. ENTREVISTA rendida ante la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por la ciudadana P.C.R.Y., titular de la Cédula de Identidad No. V- 13.869.833, de fecha 03-06-2005, quien manifestó lo siguiente:

    ... CUARTA: ¿Diga Usted, indique con detalle el tipo de contratación laboral ofrecida para su persona, señalando el tipo de horario de trabajo, duración de la jornada laboral, beneficios así como otras remuneraciones? CONTESTÓ: Cuando llegué a S.D., lo único que nos dieron fue una charla, en donde nos indicaban que nosotros debíamos de decir, que éramos estudiantes y estábamos participando para unas becas, por las ventas de esas enciclopedias. QUINTA: ¿Diga usted, cuál era su condición laboral específica, dentro de la empresa en mención? CONTESTÓ: Solamente fui vendedora. SEXTA: ¿Diga usted, formaba parte del personal fijo de la empresa o por contrato? CONTESTÓ: Era personal fijo, y me vine de regreso para mi país porque tenía problemas acá. SÉPTIMA: ¿Diga usted, llegó a recibir un entrenamiento previo relacionado con el ramo de dicha empresa? CONTESTÓ: Si nos daban solamente una charla para aprender que era lo que teníamos que decir. OCTAVA: ¿Diga usted, si le tipo de contratación era verbal o escrito, determinado o indeterminado? CONTESTÓ: Fue de manera verbal, nunca firmamos nada y me indicaron que el periodo para trabajar eran seis meses. NOVENA: ¿Diga usted, llegó a tener acceso por parte del entrevistador y/o contratador, del contenido del Acta Constitutiva de la empresa, así como de sus estatutos internos? CONTESTÓ: No en ningún momento. DÉCIMA: ¿Diga usted, si en algún momento le fue notificada con suficiente claridad, la razón social de la referida empresa? CONTESTÓ: No. DÉCIMA PRIMERA: ¿Diga usted, tiene conocimiento, que para la empresa en referencia laboro una persona de sexo masculino de nombre NAVAS CAMERO L.R.? CONTESTÓ: Si era amigo mío. DÉCIMA SEGUNDA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del cargo o puesto que esta persona ocupaba dentro de la referida empresa? CONTESTÓ: Si era vendedor igualmente que yo. DÉCIMA TERCERA: ¿Diga usted, alguna persona del grupo de trabajo en referencia portaba algún documento identificatorio, alusivo a la empresa en mención? CONTESTÓ: No nunca nos dieron carnet, en una oportunidad le solicitamos identificación a fin de vender las enciclopedias, y nos informaron que posteriormente nos la darían, pero nunca las dieron. DÉCIMA CUARTA: ¿Diga usted, puede especificar la forma en que le eran cancelado, el dinero producto de las ventas de los referidos libros o enciclopedias? CONTESTO: Trabajé por espacio de dos meses y medio y nunca me cancelaron el trabajo efectuado (las ventas de los libros), la señora AMINTA me indicaba que el dinero era para pagar nuestro hotel y la comida, nunca recibí bonificación, solamente que teníamos que vender mas…

    (Fs. 181 al 184, P. 1)

  19. ACTA POLICIAL, de fecha 02 de junio de 2005, suscrita por el Detective N.L., adscrito a la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia de la llamada telefónica efectuada a los números telefónicos 0412.891.6881, 0416.449.9663 y 0412.586.5764, perteneciente a los ciudadanos D.H., Y.Z. y P.P., respectivamente, a los fines de notificarle que debería comparecer a la Sub Delegación Caña de Azúcar, Maracay, Estado Aragua, con el objeto de rendir declaración, no siendo posible establecer comunicación. (Fs. 185, P. 1)

  20. COMUNICACIÓN S/N, de fecha 03 de junio de 2005, emanada de la Gerencia de Administración del Diario El Siglo, acusando recibo del memorando No. 9700-105-1933, informando que los datos solicitados son los siguientes: Nombre del anunciante: A.R., Cédula de Identidad No. V- 3.231.886, Dirección: Urbanización El Centro, Residencias Anabel, Maracay, Estado Aragua, teléfono: 0414-460.38.68. (Fs. 188 al 189, P. 1)

  21. COMUNICACIÓN No. RCA/2005-003134, de fecha 31 de mayo de 2005, emitida por el Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria, dirigida al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, informando que las empresas LITERATURA UNIVERSAL, LITERATURA DEL CARIBE y/o EDITORIAL UNIVERSAL, S.A., no aparecen inscritas en el Sistema Informático Venezolano de Información Tributaria. (Fs. 190 al 191, P. 1)

  22. COMUNICACIÓN No. DC/082/05, de fecha 03 de junio de 2005, emitida por la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, informando que el inmueble ubicado en las Residencias Anabel, calle Zamora, a una cuadra de Maracay Plaza, aparece inscrito en catastro bajo el No. 118-130, de fecha 22-06-2001, a nombre de DUMAR M.J.M., titular de la Cédula de Identidad No. E- 81.243.237, correspondiendo el código catastral 04-01-06-24-06-04-014-003. (Fs. 192 al 196, P. 1)

  23. COMUNICACIÓN No. RIIE-1-0601- 2092, de fecha 25 de mayo de 2005, emitido por la Dirección de Migración y Zonas Fronterizas del Ministerio del Interior y Justicia, dirigido a la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, remitiendo registro de movimientos migratorios de los ciudadanos: P.P.D., S.S.K., R.B.A., ACOSTA P.J., NULEZ LOGREIRA KARINA, G.R.J.L. y ARTEAGA G.M.. (Fs. 197 al 205, P. 1)

  24. COMUNICACIÓN No. RIIE-1-0601- 2151, de fecha 25 de mayo de 2005, emitido por la Dirección de Migración y Zonas Fronterizas del Ministerio del Interior y Justicia, dirigido a la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, informando que la ciudadana ROCHE L.M., no registra movimientos migratorios. (Fs. 206, P. 1)

  25. COMUNICACIÓN S/N, de fecha 31 de mayo de 2005, emitida por CANTV-MOVILNET, dirigida a la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, informando que los ciudadanos GACHAN A.H., Cédula de Identidad No. E- 81.093.277, R.B.A.C., Cédula de Identidad No. V- 12.072.943 y NAVAS CAMERO L.R., Cédula de Identidad No. V- 15.274.564, no poseen registrados a su nombre líneas de teléfonos fijos o celulares. (Fs. 207, P. 1)

  26. COMUNICACIÓN S/N, de fecha 30 de mayo de 2005, emitida por la Gerencia Corporativa de Asuntos Legales de CANTV-MOVILNET, dirigida a la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, remitiendo relación de llamadas entrantes y salientes registradas del número telefónico 0212-993.95.95, correspondiente a la Inmobiliaria M.A., C.A. (Fs. 208 al 222, P. 1)

  27. COMUNICACIÓN S/N, de fecha 15 de junio de 2005, emitida por el Banco Hipotecario Activo, C.A., informando que los ciudadanos GACHAN A.H., R.B.A.C. y NAVAS CAMERO L.R., no poseen cuentas, títulos valores, créditos u otro tipo de relación comercial o financiera con esa entidad bancaria. (Fs. 223, P. 1)

  28. COMUNICACIÓN S/N, de fecha 15 de junio de 2005, emitida por el Banco INVERUNION, informando que los ciudadanos GACHAN A.H., R.B.A.C. y NAVAS CAMERO L.R., no mantienen ni han mantenido relación comercial con esa entidad bancaria. (Fs. 224, P. 1)

  29. COMUNICACIÓN No. RIIE-1-0305-0204, de fecha 01 de junio de 2005, emitida por la División de Archivos de Prontuario Dirección de Identificación y Extranjería (DIEX), remitiendo copia certificada del prontuario policial correspondiente al ciudadano GACHAN A.H.. (F. 230, P. 1)

  30. COMUNICACIÓN S/N, de fecha 20 de junio de 2005, emitida por el Banco Exterior, informando que los ciudadanos GACHAN A.H., R.B.A.C. y NAVAS CAMERO L.R., no mantienen ni han mantenido relación comercial con esa entidad bancaria. (Fs. 232, P. 1)

  31. COMUNICACIÓN No. DIAC/SIC/0985/2005, de fecha 16 de junio de 2005, emitida por el Banco Industrial de Venezuela, informando que los ciudadanos GACHAN A.H., R.B.A.C. y NAVAS CAMERO L.R., no mantienen ni han mantenido relación comercial con esa entidad bancaria. (Fs. 233, P. 1)

  32. ACTA POLICIAL, de fecha 22 de junio de 2005, suscrita por el Detective N.L., adscrito a la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia que recibió Oficio No. F8va-NNCP-755-2005, de fecha 20 de junio de 2005, el cual remite Cronología sobre caso de Nacionales Venezolanos en la Empresa Literatura Universal, S.A., realizado por el Embajador de la República Bolivariana de Venezuela en República Dominicana. (Fs. 234 al 255, P. 1)

  33. COMUNICACIÓN No. AUDI30956.02.1824, de fecha 20/06/2005, emitida por el Departamento de Auditoría del Banco Venezolano de Crédito, S.A Banco Universal, acusando recibo de la comunicación de fecha 26/05/2005, dirigida por el C.B.N. mediante Circular No. C-067/2005 de fecha 07/06/2005, a la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Adolescente Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, informando que en los registros de Participaciones Vencred, S.A, y del Venezolano de Crédito, S.A., Banco Universal no existe relación con los ciudadanos GACHAN A.H., R.B.A.C. y NAVAS CAMERO L.R., titulares de las Cédulas de Identidad Nos. E-81.093.277, V-12.072.943 y V-15.274.564, respectivamente. (F.4, P.2)

  34. COMUNICACIÓN No. DPCL0937/05, de fecha 21/06/2005, emitida por el Banco Plaza C.A., acusando recibo de la Comunicación No. 9700-105-1824, de fecha 26/05/2005, dirigida por la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Adolescente Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, informando que de la revisión de los archivos correspondientes las personas discriminadas en la comunicación no tienen relación con esa entidad financiera. (F.5, P.2)

  35. ACTA POLICIAL, de fecha 28/06/2005, suscrita por el Detective N.L., adscrito a la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Adolescente Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la cual deja constancia del traslado efectuado al Sector No. 02, calle No. 07, Número 03, de Caña de Azúcar y a la Calle Páez con Boulevard P.A., Edif. Marbella, Piso No. 03, Apartamento No. 03, de Maracay, Estado Aragua, a los fines de ubicar y citar a los ciudadanos F.J.E.B. Y R.A.L.H., titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.701.037 y V-12.994.700, respectivamente, siendo infructuosas las diligencias realizadas a los fines de localizar a los ciudadanos mencionados ciudadanos. (Fs. 6 y 7, P. 2)

  36. ACTA POLICIAL, de fecha 29/06/2005, suscrita por el Detective N.L., adscrito a la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Adolescente Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la cual deja constancia de la llamada telefónica efectuada al No. 001.809.298.2792, sosteniendo entrevista con el ciudadano F.J.E.B., titular de la Cédula de Identidad No. V-13.701.037, quien manifestó al investigador que efectivamente fue captado en el mes de Abril de ese año en la Ciudad de Maracay, Estado Aragua, mediante un aviso de periódico del Diario El Siglo contactando al ciudadano A.L., con quien se entrevistó en el Hotel “Tacarigua” para trabajar en una supuesta empresa de ventas de libros de nombre Literatura Universal, así mismo que le fue tramitado el pasaporte por esa misma persona con el cual viajó a S.D., pero que previamente fue trasladado a la Ciudad de Caracas, específicamente a las Mercedes, Quinta Conchita, donde durmió una noche antes de ser finalmente trasladado al Aeropuerto Internacional de Maiquetía y que al llegar a S.D. fue víctima de malos tratos, vejaciones y humillaciones y que solo recibió por el trabajo realizado dinero para comer por lo que acudió en compañía de dos personas de nacionalidad Venezolana de nombres R.L. y L.M. a la Embajada Venezolana. (Fs. 9 y 10, P. 2)

  37. COMUNICACIÓN No. GSB-307/05, de fecha 22/06/2005, emitida por el Departamento de Control y Seguridad del Banco Del Sur Banco Universal, C.A, acusando recibo de la comunicación No. 9700-105-1824 de fecha 26/05/2005, dirigida por la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Adolescente Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, informando que los ciudadanos GACHAN A.H., R.B.A.C. y NAVAS CAMERO L.R., titulares de las Cédulas de Identidad Nos. E-81.093.277, V-12.072.943 y V-15.274.564, respectivamente, no poseen instrumentos financieros en esa institución bancaria. (F.11, P.2)

  38. COMUNICACIÓN No. BBI-UPCLC-06/05/0468, de fecha 28/06/2005, emitida por el Departamento de Prevención y Control de Legitimación de Capitales del Banco Baninvest Banco de Inversión, acusando recibo de la comunicación No. 9700-105-1824 de fecha 26/05/2005, dirigida por la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Adolescente Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, informando que los ciudadanos GACHAN A.H., R.B.A.C. y NAVAS CAMERO L.R., titulares de las Cédulas de Identidad Nos. E-81.093.277, V-12.072.943 y V-15.274.564, respectivamente, no poseen cuentas bancarias, colocaciones, instrumentos financieros o cualquier otro instrumento financiero con esa entidad bancaria. (F.12, P.2)

  39. COMUNICACIÓN No. RCA/2005 003673, de fecha 22/06/2005, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital del Seniat dirigida a la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Adolescente Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, acusando recibo de su Comunicación No. 9700-105-2221, de fecha 20/06/2005, remitiendo reporte emitido por el Sistema Informático Venezolano de Información Tributaria SIVIT, contentiva de la información del RIF No. J-001600132, de la empresa INMOBILIARIA MIGUEL AWARD, C.A. (FS.15 al 19, P.2)

  40. COMUNICACIÓN S/N, de fecha 28/06/2005, emitida por la Sub-Gerencia de Seguridad del City Bank C.A, acusando recibo de la Comunicación No. 9700-105-1824 de fecha 26/05/2005, dirigida por la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Adolescente Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, informando que los ciudadanos GACHAN A.H., R.B.A.C. y NAVAS CAMERO L.R., titulares de las Cédulas de Identidad Nos. E-81.093.277, V-12.072.943 y V-15.274.564, respectivamente, no poseen ninguna relación financiera con esa Institución. (F.22, P.2)

  41. COMUNICACIÓN No. GS-176/2005, de fecha 16/06/2005, emitida por el Gerente de Seguridad del Banco Sofitasa Banco Universal, C.A, acusando recibo de la comunicación No. 9700-105-1824 de fecha 26/05/2005, dirigida por la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Adolescente Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, informando que las personas naturales indicadas en la mencionada comunicación no guardan relación alguna con esa Entidad Bancaria. (F.23, P.2)

  42. COMUNICACIÓN No. 24346, de fecha 30/06/2005, emitida por la Coordinación del Banco Mercantil, C.A, acusando recibo de la comunicación No. 9700-105-1824 de fecha 26/05/2005, dirigida por la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Adolescente Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, informando que la ciudadana A.R., titular de la Cédula de Identidad No. V-12.072.943, es titular de las tarjetas de Crédito Visa Nos. 4532-3200-7835-0445, 4988-7100-1058-4110 y 4988-7101-101058-4119, y que las mismas están es Status: CANCELADAS en fechas 23/09/1999, 25/07/1997 y 03/07/1999, respectivamente. (F.24, P.2)

  43. COMUNICACIÓN No. PPRO-1264-05-1985, de fecha 17/06/2005, emitida por el Banco Provincial, acusando recibo de la comunicación No. 9700-105-1824 de fecha 26/05/2005, dirigida por la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Adolescente Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, informando que los ciudadanos GACHAN A.H., R.B.A.C. y NAVAS CAMERO L.R., titulares de las Cédulas de Identidad Nos. E-81.093.277, V-12.072.943 y V-15.274.564, respectivamente, actualmente no figuran como clientes de esa Entidad Bancaria. (F.25, P.2)

  44. COMUNICACIÓN S/N, de fecha 28/06/2005, emitida por el Jefe de Investigaciones Contables del Banco Corp Banca C.A., acusando recibo de la comunicación No. 9700-105-1824 de fecha 26/05/2005, dirigida por la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Adolescente Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, informando que la ciudadana A.C.R.D.D., mantuvo Certificado No. 00555726, por un monto de Bs. 150.000,oo con fecha de emisión 07/09/1994, registrando la siguiente dirección: Urbanización El Centro, Calle Zamora, Residencias Anabel, P.H, C-3, Maracay, Estado Aragua. (F.26, P.2)

  45. COMUNICACIÓN No. SBIF-DSB-GGCJ-GLO-11332, de fecha 08/07/2005, emitida por la Gerencia General de Consultoría Jurídica de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, dirigida a la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Adolescente Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, informando que ese organismo solicitó la información requerida a través de circular dirigida al Sistema Bancario Nacional a los fines de que las entidades bancarias a nivel nacional remitieran la información correspondiente a la División requirente. (Fs.29 al 30, P.2)

  46. CIRCULAR No. SBIF-DSB-GGCJ-GLO-11333, de fecha 08/07/2005, emitida por la Gerencia General de Consultoría Jurídica de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, dirigida a Bancos Universales, Bancos Comerciales, Bancos Hipotecarios, Bancos de Desarrollo, Fondos del Mercado Monetario, Arrendadoras Financieras, Bancos de Inversión, Instituto Municipal de Crédito Popular (I.M.C.P) y Entidades de Ahorro y Préstamo a los fines de informar a la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Adolescente Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, si las empresas Literatura Universal, Literatura del Caribe y/o Editorial Universal S.A, mantienen cuentas , tarjetas de crédito o algún otro instrumento en esas instituciones debiendo suministrar en caso afirmativo los números, direcciones de ubicación, los números telefónicos, copias de las tarjetas para el registro de firmas, los movimientos de los últimos meses, así como cualquier otra información que posean sobre las mismas. (Fs.31 al 32, P.2)

  47. COMUNICACIÓN No. SPIP-798-2005, de fecha 29/06/2005, emitida por el Departamento de Prevención e Investigación del Banco BanPro, acusando recibo de la comunicación No. 9700-105-1824 de fecha 26/05/2005, dirigida por la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Adolescente Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, informando que los ciudadanos GACHAN A.H., R.B.A.C. y NAVAS CAMERO L.R., titulares de las Cédulas de Identidad Nos. E-81.093.277, V-12.072.943 y V-15.274.564, respectivamente, no mantienen ningún tipo de relación con esa institución. (F.33, P.2)

  48. COMUNICACIÓN No. RIE-1-0601 2266, de fecha 27/05/2005, emitida por la Dirección de Migración y Zonas Fronterizas del Ministerio del Interior y Justicia, dirigida a la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Adolescente Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, remitiendo adjunto hojas de datos certificados de los registros de movimientos migratorios del ciudadano GACHAN HELAL ALEJANDRO, titular de la Cédula de Identidad No. V-81.093.277. (Fs.34 al 38, P.2)

  49. COMUNICACIÓN No. GRC-2005-11954, de fecha 22/06/2005, emitida por el Departamento de Suministro de Información de Clientes del Banco de Venezuela, acusando recibo de la comunicación No. 9700-105-1824 de fecha 26/05/2005, dirigida por la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Adolescente Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, informando que los ciudadanos GACHAN HELAL ALEJANDRO, titular de la Cédula de Identidad No. V-81.093.277, R.B.A.C., titular de la Cédula de Identidad No. V-12.072.943, no poseen relación financiera con esa institución y el ciudadano NAVAS CAMERO L.R., titular de la Cédula de Identidad No. V-15.274.564, es titular de la Cuenta Corriente No. 0102-0215-95-00-00039877, registrando la siguiente dirección: Calle Nueva Cruce Campos Elías, Casa No. 30, Barrio S.R., Maracay, Estado Aragua. (Fs.39 al 42, P.2)

  50. COMUNICACIÓN No. UCLC/05/749, de fecha 16/06/2005, emitida por el Banco Nacional de Crédito, acusando recibo de la comunicación No. 9700-105-1824 de fecha 26/05/2005, dirigida por la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Adolescente Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, informando que los ciudadanos GACHAN A.H., R.B.A.C. y NAVAS CAMERO L.R., titulares de las Cédulas de Identidad Nos. E-81.093.277, V-12.072.943 y V-15.274.564, respectivamente, no mantienen ningún tipo de transacción u operación financiera con esa entidad bancaria. (F.51, P.2)

  51. COMUNICACIÓN No. 632-SG-0840-05, de fecha 04/07/2005, emitida por la Gerencia de Seguridad del Banco Guayana, acusando recibo de la comunicación No. 9700-105-1824 de fecha 26/05/2005, dirigida por la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Adolescente Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, informando que los ciudadanos GACHAN A.H., R.B.A.C. y NAVAS CAMERO L.R., titulares de las Cédulas de Identidad Nos. E-81.093.277, V-12.072.943 y V-15.274.564, respectivamente, no mantienen relación comercial ni financiera con esa institución bancaria. (F.52, P.2)

  52. COMUNICACIÓN S/N, de fecha 04/07/2005, emitida por la Consultoría Jurídica del Banco BANGENTE, acusando recibo de la comunicación No. 9700-105-1824 de fecha 26/05/2005, dirigida por la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Adolescente Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, informando que los ciudadanos GACHAN A.H., R.B.A.C. y NAVAS CAMERO L.R., titulares de las Cédulas de Identidad Nos. E-81.093.277, V-12.072.943 y V-15.274.564, respectivamente, no mantienen operaciones financieras ni crediticias con esa institución bancaria. (F.53, P.2)

  53. COMUNICACIÓN No. UPCLC-180705-3964, de fecha 19/07/2005, emitida por el Departamento de Prevención de Legitimación de Capitales del Banco INVERUNIÓN, acusando recibo de la comunicación No. SBIF-DSB-GGCJ-GLO-11333, de fecha 08/07/2005, nomenclatura de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y dirigida a la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Adolescente Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, informando que las personas jurídicas LITERATURA UNIVERSAL, LITERATURA DEL CARIBE y EDITORIAL UNIVERSAL S.A., no mantienen ni han mantenido relación comercial con esa institución. (F.54, P.2)

  54. COMUNICACIÓN No. CBN-604/06-2005, de fecha 20/06/2005, emitida por el Departamento de Prevención y Control de Legitimación de Capitales del Banco Banplus, Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A., acusando recibo de la Circular No. 067/2005, emanada del C.B.N. de fecha 07/06/2005, dirigida a la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Adolescente Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, informando que los ciudadanos GACHAN A.H., R.B.A.C. y NAVAS CAMERO L.R., titulares de las Cédulas de Identidad Nos. E-81.093.277, V-12.072.943 y V-15.274.564, respectivamente, no tienen relación con esa institución financiera. (F.55, P.2)

  55. COMUNICACIÓN No. BE-AP-1225-2005, de fecha 21/07/2005, emitida por la Gerencia de Auditoria Permanente del Banco Exterior Banco Universal, acusando recibo de la Comunicación No. SBIF-DSB-GGCJ-GLO-11333, de fecha 08/07/2005, nomenclatura de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y dirigida a la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Adolescente Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, informando que las personas jurídicas LITERATURA UNIVERSAL, LITERATURA DEL CARIBE y EDITORIAL UNIVERSAL S.A., no mantienen ningún tipo de instrumento financiero con esa institución. (F.56, P.2)

  56. COMUNICACIÓN No. 24823, de fecha 20/07/2005, emitida por la Coordinación del Banco Mercantil Banco Universal, acusando recibo de la Comunicación No. SBIF-DSB-GGCJ-GLO-11333, de fecha 08/07/2005, nomenclatura de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y dirigida a la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Adolescente Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, informando que las personas jurídicas LITERATURA UNIVERSAL, LITERATURA DEL CARIBE y EDITORIAL UNIVERSAL S.A., no figuran como clientes de esa institución. (F.57, P.2)

  57. COMUNICACIÓN S/N, de fecha 21/07/2005, emitida por la Consultoría Jurídica del Banco BanValor Banco Comercial C.A., acusando recibo de la Comunicación No. SBIF-DSB-GGCJ-GLO-11333, de fecha 08/07/2005, nomenclatura de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y dirigida a la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Adolescente Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, informando que las personas jurídicas LITERATURA UNIVERSAL, LITERATURA DEL CARIBE y EDITORIAL UNIVERSAL S.A., no poseen ningún tipo de instrumento financiero con esa institución. (F.58, P.2)

  58. COMUNICACIÓN S/N, de fecha 21/07/2005, emitida por el Departamento de Auditoria del Banco Venezolano de Crédito Banco Universal S.A., acusando recibo de la Comunicación No. SBIF-DSB-GGCJ-GLO-11333, de fecha 08/07/2005, nomenclatura de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y dirigida a la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Adolescente Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, informando que entre las personas jurídicas LITERATURA UNIVERSAL, LITERATURA DEL CARIBE y EDITORIAL UNIVERSAL S.A., y esa institución bancaria no existe registros. (F.59, P.2)

  59. COMUNICACIÓN No. 6390-II-JS903, de fecha 15/07/2005, emitida por el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y Estado Miranda, acusando recibo de la Comunicación No.9700-105-2441, de fecha 13/07/2005, dirigida a la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Adolescente Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, informando la empresa INMOBILIARIA MIGUEL AWARD, C.A., no se encuentra inscrita en ese registro. (F.60 P.2)

  60. COMUNICACIÓN S/N, de fecha 21/07/2005, emitida por la Vicepresidencia de la Contraloría del Banco BanNorte Banco Comercial, acusando recibo de la Comunicación No. SBIF-DSB-GGCJ-GLO-11333, de fecha 08/07/2005, nomenclatura de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y dirigida a la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Adolescente Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, informando que entre las personas jurídicas LITERATURA UNIVERSAL, LITERATURA DEL CARIBE y EDITORIAL UNIVERSAL S.A., no poseen ningún tipo de instrumento financiero ni han tenido relación como clientes en esa institución financiera. (F.61, P.2)

  61. COMUNICACIÓN No. PPRO-1756-05-2332, de fecha 19/07/2005, emitida por EL Banco Provincial, acusando recibo de la Comunicación No. SBIF-DSB-GGCJ-GLO-11333, de fecha 08/07/2005, nomenclatura de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y dirigida a la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Adolescente Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, informando que entre las personas jurídicas LITERATURA UNIVERSAL, LITERATURA DEL CARIBE y EDITORIAL UNIVERSAL S.A., no figuran como clientes de esa entidad bancaria. (F.62, P.2)

  62. COMUNICACIÓN S/N, de fecha 29/06/2005, emitida por la Gerencia Corporativa de Asuntos Legales de la Empresa de Telecomunicaciones CANTV MOVILNET, acusando recibo de la Comunicación No. 9700-105-2226, y dirigida a la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Adolescente Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, remitiendo anexo datos filiatorios y relación de llamadas entrantes y salientes de los números telefónicos Nos. 0416-466.72.79, 839.13.69, 730.32.47, 741.91.46, 0295-253.06.59, 0247-882.16.50, 0257-251.91.63 y 0261-792.98.73. (F.63 al 201, P.2, Fs. 01 al 225, P.3, Fs. 01 al 247, P.4)

  63. COMUNICACIÓN S/N, de fecha 12 de junio de 2005, emitida por la Gerencia General de Prevención y Control de Pérdidas de MOVISTAR, mediante la cual informan que el número celular 0414-460.38.68, corresponde a la ciudadana A.R., Cédula de Identidad No. V- 12.072.943, y remiten relación de llamadas del mismo. (Fs. 01 al 84, P. 5)

  64. COMUNICACIÓN No. DPCL1077/05, de fecha 21 de junio de 2005, emitida por el Banco Plaza, informando que la empresa LITERATURA UNIVERSAL, LITERATURA DEL CARIBE y/o EDITORIAL UNIVERSAL, S.A., no mantiene relación con esa entidad financiera. (Fs. 85, P.)

  65. COMUNICACIÓN No. 000112, de fecha 15 de junio de 2005, emitida por el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela, informando que los ciudadanos GACHAN A.H., R.B.A.C. y NAVAS CAMERO L.R., no mantienen ni han mantenido relación comercial con esa entidad bancaria. (Fs. 86, P. 5)

  66. COMUNICACIÓN No. P.L.C.-536/05, de fecha 19 de julio de 2005, emitida por el Banco Universal DELSUR, informando que la empresa LITERATURA UNIVERSAL, LITERATURA DEL CARIBE y/o EDITORIAL UNIVERSAL, S.A., no mantiene relación con esa entidad financiera. (Fs. 87, P. 5)

  67. COMUNICACIÓN No. S/N, de fecha 21 de julio de 2005, emitida por el Banco Universal DELSUR, informando que la empresa LITERATURA UNIVERSAL, LITERATURA DEL CARIBE y/o EDITORIAL UNIVERSAL, S.A., no mantiene relación con esa entidad financiera. (Fs. 88, P. 5)

  68. COMUNICACIÓN No. S/N, de fecha 21 de julio de 2005, emitida por el Banco CITIBANK, informando que la empresa LITERATURA UNIVERSAL, LITERATURA DEL CARIBE y/o EDITORIAL UNIVERSAL, S.A., no mantiene relación con esa entidad financiera. (Fs. 89, P. 5)

  69. COMUNICACIÓN S/N, de fecha 26 de julio de 2005, emitida por la Consultoría Jurídica de AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, acusando recibo del memorando No. 9700-105-1547, e informando que de la revisión del listado de pasajeros para los periodos solicitados que cubren la ruta Venezuela a S.D. y de S.D. a Venezuela, se encuentra lo siguiente:

    • Pasajero de nombre K.N., viajó de Caracas a S.D., en el vuelo VH 800, el 17 de marzo de 2004.

    • Pasajero de nombre K.S., viajó de Caracas a S.D., en el vuelo VH 800, el 14 de junio de 2003.

    • Pasajero de nombre A.R., viajó de Caracas a S.D. en el vuelo 824, el 14 de enero de 2003. (Fs. 90 al 99, P. 5)

  70. COMUNICACIÓN No. S/N, de fecha 21 de julio de 2005, emitida por CORP BANCA BANCO UNIVERSAL, informando que a fin de dar respuesta al requerimiento efectuado es necesario aportar el número de RIF de la empresa LITERATURA UNIVERSAL, LITERATURA DEL CARIBE y/o EDITORIAL UNIVERSAL, S.A., no mantiene relación con esa entidad financiera. (Fs. 100, P. 5)

  71. COMUNICACIÓN No. GSB-0880.2005, de fecha 18 de junio de 2005, emitida por la Entidad de Ahorro y Préstamo CASA PROPIA, C.A., informando que los ciudadanos GACHAN A.H., R.B.A.C. y NAVAS CAMERO L.R., no mantienen ni han mantenido relación comercial con esa entidad bancaria. (Fs. 103, P. 5)

  72. COMUNICACIÓN No. S/N, de fecha 21 de julio de 2005, emitida por la Gerencia de Seguridad Integral de Fondo Común Banco Universal, informando que la empresa LITERATURA UNIVERSAL, LITERATURA DEL CARIBE y/o EDITORIAL UNIVERSAL, S.A., no mantiene relación con esa entidad financiera. (Fs. 105, P. 5)

  73. COMUNICACIÓN No. S/N, de fecha 26 de julio de 2005, emitida por la Gerencia de Consultas y Dictámenes del Banco Occidental de Descuentos, informando que la empresa LITERATURA UNIVERSAL, LITERATURA DEL CARIBE y/o EDITORIAL UNIVERSAL, S.A., no mantiene relación con esa entidad financiera. (Fs. 106, P. 5)

  74. COMUNICACIÓN No. RIIE-1-0305-0240, de fecha 04 de julio de 2005, emitida por la División de Archivos de Prontuario Dirección de Identificación y Extranjería (DIEX), remitiendo copia certificada del prontuario policial correspondiente al ciudadano DUMAR M.J.M.. (F. 107 al 108, P. 5)

  75. COMUNICACIÓN No. GRC-2005-12386, de fecha 21 de julio de 2005, emitida por el Banco de Venezuela, informando que la empresa LITERATURA UNIVERSAL, LITERATURA DEL CARIBE y/o EDITORIAL UNIVERSAL, S.A., no fueron ubicadas en el sistema y requiriendo aportar el número de RIF de las mismas, a fin de dar respuesta a la solicitud efectuada. (Fs. 109, P. 5)

  76. COMUNICACIÓN No. DAASB-GRC-UIC-6.907/2005, de fecha 22 de julio de 2005, emitida por el Banco del Caribe, informando que la empresa LITERATURA UNIVERSAL, LITERATURA DEL CARIBE y/o EDITORIAL UNIVERSAL, S.A., no mantiene relación con esa entidad financiera. (Fs. 110, P. 5)

  77. COMUNICACIÓN No. SUDEBAN-1382-07-B, de fecha 22 de julio de 2005, emitida por la Entidad de Ahorro y Préstamo BANPLUS, informando que la empresa LITERATURA UNIVERSAL, LITERATURA DEL CARIBE y/o EDITORIAL UNIVERSAL, S.A., no mantiene relación con esa entidad financiera. (Fs. 111, P. 5)

  78. COMUNICACIÓN No. 0140-VCON-SSGU-25/07/05-SUDE/CICPC-0480-041, de fecha 25 de julio de 2005, emitida por el Banco Canarias de Venezuela, informando que la empresa LITERATURA UNIVERSAL, LITERATURA DEL CARIBE y/o EDITORIAL UNIVERSAL, S.A., no mantiene relación con esa entidad financiera. (Fs. 112, P. 5)

  79. COMUNICACIÓN No. SPIP-914-2005, de fecha 25 de julio de 2005, emitida por la Gerencia de Prevención e Investigación de BANPRO Banco Universal, informando que la empresa LITERATURA UNIVERSAL, LITERATURA DEL CARIBE y/o EDITORIAL UNIVERSAL, S.A., no mantiene relación con esa entidad financiera. (Fs. 113, P. 2)

  80. COMUNICACIÓN S/N, de fecha 03 de agosto de 2005, emitida por el Banco INVERUNION, informando que el ciudadano M.A.C.Y., Cédula de Identidad No. V- 9.199.276, no mantiene ni ha mantenido relación comercial con esa entidad financiera. (Fs. 114, P. 5)

  81. COMUNICACIÓN No. BOD-GSRO-0346-05, de fecha 19 de julio de 2005, emitida por la Gerencia de Seguridad del Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, informando que los ciudadanos GACHAN A.H., R.B.A.C. y NAVAS CAMERO L.R., no mantienen ni han mantenido relación comercial con esa entidad bancaria. (Fs. 115, P. 5)

  82. MEMORANDO No. 9700-190-1491, de fecha 04/08/2005, emitida por la División de Investigaciones INTERPOL, dirigido a la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Adolescente Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante el cual informa que se recibió Oficio No. IP-STO.DGO.005.03082005/JBL, de fecha 03/08/2005, emanado de la Oficina INTERPOL S.D., informando que en ese País, se está llevando acabo investigación relacionada con la Empresa LITERATURA UNIVERSAL, LITERATURA DEL CARIBE Y/O EDITORIAL UNIVERSAL S.A., motivado a denuncias de venezolanos y colombianos quienes alegaron malos tratos y retención de documentos en contra de su voluntad; se practicaron allanamientos, constatando la retención de pasaportes, el representante legal de la referida compañía es el ciudadano colombiano A.G. y uno de los manayers es la señora MARÌA R.V., también colombiana. El caso está en manos de la Fiscalia del Distrito Nacional. (Fs. 116, P. 5)

  83. COMUNICACIÓN No. GS 069/2005, de fecha 01 de agosto de 2005, emitida por la Gerencia de Seguridad del Banco SOFITASA, Banco Universal, informando que la empresa LITERATURA UNIVERSAL, LITERATURA DEL CARIBE y/o EDITORIAL UNIVERSAL, S.A., no mantiene relación con esa entidad financiera. (Fs. 117, P. 5)

  84. COMUNICACIÓN S/N, de fecha 26 de julio de 2006, emitida por la Gerencia de Prevención de Legitimación de Capitales del Banco Standard Chartered, mediante la cual informan que esa institución no mantiene ninguna operación activa y pasiva con el público. (Fs. 118 al 120, P. 5)

  85. COMUNICACIÓN No. BBI-UPCLA-08/05/0542, de fecha 02 de agosto de 2005, emitida por el Banco de Inversión BANINVEST, informando que la empresa LITERATURA UNIVERSAL, LITERATURA DEL CARIBE y/o EDITORIAL UNIVERSAL, S.A., no mantiene relación con esa entidad financiera. (Fs. 121, P. 5)

  86. COMUNICACIÓN No. DIGITEL-GSF-OFICIO-2005-589, de fecha 22 de junio de 2005, emitida por la Gerencia de Seguridad de Digitel, mediante la cual informan que los ciudadanos GACHAN A.H., R.B.A.C. y NAVAS CAMERO L.R., no aparecen registrados en los sistemas de esa empresa. (Fs. 122, P. 5)

  87. COMUNICACIÓN No. 6390-OI-2149, de fecha 01 de agosto de 2005, emitida del Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, remitiendo copias certificadas de las actuaciones que integran en expediente de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA MIGUEL AWARD, C.A., inscrita bajo el No. 46, Tomo 39-A Sdo., en fecha 31-03-82. (Fs. 123 al 160, P. 5)

  88. COMUNICACIÓN No. S/N, de fecha 04 de julio de 2005, emitida por la Coordinación de Auditoria Financiera del Banco Federal, mediante la cual informan que los ciudadanos GACHAN A.H., R.B.A.C. y NAVAS CAMERO L.R., no mantienen cuentas bancarias con esa entidad financiera. (Fs. 122, P. 5)

  89. COMUNICACIÓN No. S/N, de fecha 21 de agosto de 2005, emitida por la Consultoría Jurídica de BANGENTE, informando que la empresa LITERATURA UNIVERSAL, LITERATURA DEL CARIBE y/o EDITORIAL UNIVERSAL, S.A., no mantiene relación con esa entidad financiera. (Fs. 162, P. 5)

  90. COMUNICACIÓN No. UCLC/05/850, de fecha 19 de julio de 2005, emitida por el Banco Nacional de Crédito, informando que la empresa LITERATURA UNIVERSAL, LITERATURA DEL CARIBE y/o EDITORIAL UNIVERSAL, S.A., no mantiene relación con esa entidad financiera. (Fs. 163, P. 5)

  91. MEMORANDO No. 9700-105-2832, de fecha 15 de agosto de 2005, emitido por la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Adolescente Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dirigido a la Dirección de Investigaciones de Campos de ese Cuerpo de Investigaciones, remitiendo copia del Oficio No. 929-05, de fecha 09/08/2005, emanado del Juzgado 41º de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal, que ordena la intercepción y grabación de Comunicación Privada en la Quinta Conchita, ubicada en la Avenida La California, entre Jalisco y Monterrey, Las Mercedes, Municipio Baruta, Caracas, teléfono No. 0212-993-95-95. (Fs. 164 al 168, P. 5)

  92. ACTA POLICIAL, suscrita por el Agente CENTENO NORBERTO, adscrito a la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia del traslado efectuado a la QUINTA CONCHITA, UBICADA EN LA AVENIDA LA CALIFORNIA, ENTRE JALISCO Y MONTERREY, LAS MERCEDES, MUNICIPIO BARUTA, CARACAS, a los fines de cumplimiento a la Orden de Allanamiento No. 001-06, de fecha 20/01/2006, expedida por el Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la QUINTA CONCHITA, UBICADA EN LA AVENIDA LA CALIFORNIA, ENTRE JALISCO Y MONTERREY, LAS MERCEDES, MUNICIPIO BARUTA, CARACAS, por los funcionarios: Sub Comisario J.B., Inspector Jefe ELIETT VALERA, Detective N.L., Detective L.P., Agente RATTIA FELIX y Agente CENTENO NORBERTO, adscritos a la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, logrando incautarse lo siguiente:

    “… Quince sellos de Caucho, elaborados en madera y material sintético de forma rectangular, presentando diferentes inscripciones; Doce (12) formatos en blanco de la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería para solicitud de pasaportes; siete (07) formatos en blanco para la solicitud de documentación Migratoria para ingresar a México; Una (01) cinta de VHS con la inscripción (Prohibido), en su estuche con la Inscripción XXX; Un instrumento elaborado en material sintético de color azul con diez esferas; Una (01) Agenda personal de color marrón claro con diferentes números telefónicos; Dos (02) cuadernos utilizados como agendas personales con la inscripción “Índice Globo y Index Book”; Dos (02) Álbumes familiares con las inscripciones FOTO ALBUM en color azul y rojo contentiva de fotografías familiares; Diferentes Formatos de (Única letra de cambio) a nombre de DILITACA ORIENTE, C.A., con diferentes montos; Un (01) Formato de presentación de participantes a nombre de DILITACA ORIENTE, C.A., Sesenta mil (60.000) Bs.; Tres (03) formatos de solicitud de pasaportes Venezolanos Fotocopias a nombre de P.A.L.J.; G.B.K.N. y L.R.J.P.; Catorce (14) Bauches de pagos de boletos aéreos con diferentes destinos; Cuatro (04) Formularios de la Dirección de Identificación Civil del Ministerio de Interior y Justicia totalmente llenos a nombre de: G.N.E.R., V- 15.034.915 con Cuatro fotografías a color y Tres (03) fotocopias de la cédula de identidad del referido ciudadano, a nombre de CEBALLOS MARCANO C.M. V- 13.770.834 con cuatro fotografías a color y dos fotocopias de la cédula de identidad a nombre del referido ciudadano, a nombre de M.M.H.E. v- 17.789.901 con Cuatro (04) fotografías a color y Una (01) fotocopia de la cédula de identidad a nombre del referido ciudadano, a nombre de CORDERO M.J.F. V- 16.296.169 con cuatro (04) fotografías a color y Dos (02) fotocopias de la cédula de identidad a nombre del referido ciudadano; Una (01) fotocopia de la cédula de identidad a nombre del ciudadano GACHAN HELAL Alejandro E- 81.093.277 con Tres (03) Fotografías a color tipo carnet; Una (01) fotocopia de Pasaporte de la República de Colombia número CC72041304 a nombre de GACHAN HELAL Alejandro; Un (01) recibo de compra de divisa comprobante de la compra de la agencia las Mercedes número J000570500 de fecha 03/11/2.000 a nombre de R.A.P.O.; Un (01) Recorte de Prensa de fecha Martes 24/01/2006 página 4-14 donde se puede leer “Compañía Internacional Solicita Jóvenes”; Una (01) carpeta Manila con la Inscripción en la parte superior Gente de la oficina “Jorge SABIE” contentiva de diferentes números telefónicos, direcciones internacionales y números telefónicos, así como diferentes nombres; Un (01) Documento del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, contentivo de cuatro folios útiles, en su parte inferior se lee: Exp: 181.209.232858; Un (01) Documento del Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, contentivo de cuatro (04) folios útiles, en su parte inferior se lee: Exp: 181.209 perteneciente a la compañía DILITACA ORIENTE, C.A.; Dos (02) comprobantes de depósitos a la cuenta corriente del Banco de Venezuela número 65126804 y número 64935582, cuenta número 0102-0512-31-00-00028888; Una (01) Tarjeta de Presentación a nombre de la Abogada Z.C.D.C., teléfono 573-82-80, 272-90-62 y 0416-804-66-95; Una (01) Factura por la compra de varios objetos aéreos con el número de control 44726 a nombre de l ciudadano E.M., “Viajes Viam, C.A.”; Veintiuno (21) Solicitudes de Visado al Consulado General de los Estados Unidos Mexicanos y Tres (03) al Consulado General de la República Dominicana, suscrito a nombre de diferentes personas, todo por la empresa DILITACA ORIENTE, C.A.; Un (01) Recibo de depósito a nombre de la ciudadana Aminta ZAMBRANO NÚMERO 121134904, perteneciente a la cuenta del Banco Banesco número 01340421654212084978; Ocho (08) Formatos de “Hojas de Vida” sin llenar para solicitud de empleo y Tres (03) Formatos de “Hojas de Vida” para solicitud de empleo a nombre de A.R. de fecha 23/01/2006, L.A.R. de fecha 12/01/2006 y a nombre de Milangela MARQUEZ de fecha 12/01/2006, Cuatro (04) Currículo Vital a nombre de diferentes personas; Una (01) Tarjeta Abra 24 llave Mercantil del Banco Mercantil número 501877013000013193 a nombre de Milangela CHACON MARQUEZ; Una (01) Tarjeta del Banco Banesco, número 0134006451368107 de fecha 12-99; Una (01) Tarjeta del Banco Federal Maestro , número 6026930010001715823; Una (01) Hoja Manuscrita en tinta negra donde se puede leer: “Viajar, Viajar, Viajar” en su parte superior y en su parte posterior “Vendedores Martes, Miércoles y Jueves”; Dos (02) cédulas de identidad y Una (01) Fotocopia a color a nombre de CHACÓN M.M., titular de la cédula de identidad número V- 13.282.232; Una (01) Factura telefónica número 05548 a nombre de CHACON M.M., con la dirección El Vigía, casa 2-20, calle principal el Vigía 5145, M.V.; Una (01) Partida de nacimiento número 06492230 del Municipio Autónomo A.A. del Estado Mérida y otra número 05621595 de la Parroquia Pulido MEDEZ del Municipio Autónomo A.A. del Estado Mérida. Asimismo, estando presente en el lugar la ciudadana M.D.S., L.I., portadora de la cédula de identidad número E- 81.367.516, Gerente De Ventas de la Empresa, se logró incautarle la siguiente documentación: Un (01) Documento de identidad de la República de Venezuela E- 81.367.516, fecha de expedición 06/11/1985; Un (01) Documento de identidad de la República Bolivariana de Venezuela E- 81.367.516, fecha de expedición 22/04/2005; Documento de identificación personal de la República de Colombia número 33174381 en diferentes soportes; Un (01) Documento de la Junta Electoral, cédula de identidad 031-0411455-2 de la República Dominicana, Permiso de Residencia de la República Dominicana, Dirección General de Migración, fecha de expedición 19/01/2006; Permiso de Reentrada de la República Dominicana, Dirección General de Migración número 031-0411455-2, todos a nombre de la ciudadana M.D.S.L.I.; Dos (02) Pasaportes de los Estados Unidos Mexicanos en color verde número 1124098 y número 1532028; Tres (039 Pasaportes de la República de Colombia número CC33174381 con 32 folios útiles todos a nombre de la ciudadana M.D.S.L.I.. Acto Seguido se procedió a incautarle a la ciudadana ROJAS NAVAS M.R., portadora de la cédula de identidad número V- 12.349.744, la siguiente documentación: Una (01) Cédula de identidad de la República Bolivariana de Venezuela V-12.349.744, fecha de expedición 09/12/2005; Un (01) pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela número 31025, fecha de expedición 10/04/1996 con Treinta y dos (32) folios útiles y Un (01) Documento Migratorio del Inmigrante de los Estados Unidos Mexicanos número 1516848, así como un boleto de viaje electrónico México-Caracas, Caracas- México, todo a nombre de la ciudadana ROJAS NAVA M.R.; Una (01) Cédula de identidad de la República de Venezuela E-81.203.312 a nombre de SABIE GILAL A.M., fecha de expedición 31/01/75. De igual manera hizo acto de presencia en el lugar la ciudadana DE LA A.L.C., de nacionalidad Colombiana, natural de Barranquilla, de 50 años de edad, nacida en fecha 22/11/1955, de estado civil soltera, de profesión u oficio Manager de Ventas, manifestando laborar actualmente para la empresa ubicada actualmente en la ciudad de México, Residenciada en la Avenida México, entrada segunda a tercera Transversal, Edificio San Luis, piso 01, apartamento 01, Catia, Caracas, no poseo teléfono, portadora de la cédula de identidad No. V-15.759.845, a quien luego de imponerla del motivo de la presencia policial en el lugar, se logró incautarle la siguiente documentación: Una (01) Cédula de Identidad de la República de Venezuela V- 15.759.845; Diferentes boletos de viajes aéreos con destino Bogotá-Caracas, Caracas-México, México a Nuevo León, de la empresa aéreo México y Mexicana con diferentes fechas, todo a nombre de la ciudadana DE LA A.L.C.. De igual manera se deja constancia que aun estando presente la comisión actuante en el lugar, se presentó un ciudadano en actitud sospechosa, quien al percatarse de la presencia policial y del procedimiento que se estaba realizando en la referida empresa, opto por intentar evadirse del sitio, motivo por el cual se procedió a darle la voz de alto y a sí mismo amparado en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a practicar pesquisa personal, quedado identificado de la siguiente manera: COTES VALDES F.A., de nacionalidad Colombiana, natural de Valle Dupar, de 48 años de edad, nacido en fecha 06/04/1957, de estado civil Casado, profesión u oficio Gerente de Ventas, laborando actualmente para la mencionada empresa en la República Dominicana, domiciliado en la Calle California, número 10 entre calles Jalisco y Monterrey de las Mercedes, Municipio Baruta, a quien se le incautó la siguiente documentación: Una (01) Cédula de identidad de la República de Venezuela a nombre del mencionado ciudadano número E- 81.297.454, Una cédula de la ciudadanía de la República de Colombia número 77005401; Un (01) Recibo de Comprobante de ingreso número 2835 de la República de Colombia “Ministerio de Relaciones Exteriores”, de fecha 23/01/2006; Un (01) Pasaporte de la República de Colombia con treinta y dos (32) folios útiles número CC77005401 y otro pasaporte número AF209337 de treinta y dos folios útiles todos a nombre del referido ciudadano; Una (01) Agenda personal de color marrón con la inscripción 2005 y en su parte interior se l.F.A. COTES V.; Un (01) Volante que en su parte superior se l.R. de C.C.G. de Colombia-Ministerio de Relaciones Exteriores…” (Fs. 12 al 15, P. 6)

  93. ENTREVISTA rendida ante la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por el ciudadano ROJAS G.G.A., titular de la Cédula de Identidad No. V- 16.283.889, en fecha 24/01/2006, quien expuso:

    … PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, fecha y hora en que se suscitaron los hechos narrados? CONTESTÓ: Eso ocurrió en la Quinta la Conchita, ubicada en la Calle La California, Las Mercedes, como a la 01:30 horas de la tarde del día de hoy 24/01/2006. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento de que personas presenciaron el procedimiento antes narrado? CONTESTÓ: Bueno aparte de mi persona, se encontraba otro testigo, una Fiscal del Ministerio Público y los encargados del inmueble. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si los funcionarios que actuaron en el procedimiento antes narrado tenían en su poder alguna Orden de Allanamiento autorizada por algún Tribunal? CONTESTÓ: Si la misma fue mostrada a los que se encontraban en el inmueble. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si en el procedimiento practicado se recabó alguna evidencia de interés criminalístico? CONTESTÓ: Bueno en el lugar los funcionarios encontraron algunos documentos, sellos húmedos y estaban presentes algunos empleados de la empresa. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conociendo de que tipo de empresa funciona en la mencionada Quinta? CONTESTÓ: Tengo entendido que allí venden libros, hasta hoy que me entere que la empresa esta involucrada con una mafia dedicada al Tráfico Ilegal de personas. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si los funcionarios quienes realizaron el allanamiento realizaron algún tipo de agresión o tortura física a las personas que se encontraban dentro de la Quinta? CONTESTÓ: No, ellos realizaron el procedimiento en total normalidad. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, para el momento de ingresar al inmueble cuantas personas observó en el lugar? CONTESTÓ: Bueno allí estaba la secretaria, el encargada, una empleada y otra muchacha…

    (Fs. 41, P. 6)

  94. ENTREVISTA rendida ante la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por el ciudadano M.M.H.J., titular de la Cédula de Identidad No. V- 3.882.480, en fecha 24/01/2006, quien expuso:

    … PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, fecha y hora en que se suscitaron los hechos narrados? CONTESTÓ: Eso fue en las Mercedes, en el cruce de la Avenida La California con la Calle Londres, exactamente en el interior de una quinta que tiene por nombre CONCHITA, a las 01:30 horas de la tarde del día de hoy… CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, su persona tiene conocimiento que en la quinta que menciona como CONCHITA, se realice algún tipo de actividad comercial? CONTESTÓ: Realmente no se, porque aunque siempre paso por el frente de ella no me fijo en lo que puedan realizar en tantos negocios que funcionan en las Mercedes. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento de llevarse a cabo el referido allanamiento, se percató que los funcionarios actuantes cometieron algún tipo de maltratos, vejaciones o excesos en contra de las personas o bienes muebles presentes en el interior de la mencionada Quinta CONCHITA? CONTESTÓ: No en ningún momento, a mi parecer actuaron dentro de lo legal. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que en el lugar donde se practicó el referido allanamiento se recabó alguna evidencia de carácter criminalístico? CONTESTÓ: Bueno se encontraron algunos documentos, los cuales fueron trasladados a este Despacho. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento cuantas personas se encontraban en el inmueble para el momento en que ingresan al mismo? CONTESTÓ: Si estaba el Encargado, la secretaria, una empleada y una muchacha. OCTAVA PREGUNTA: ¿Desea usted algo más a la presente entrevista? CONTESTÓ: Si, que los funcionarios lograron agarrar a un ciudadano Colombiano, quien intentó escaparse, ya que el mismo fue traído a este Despacho, ya que parece que guarda relación con el hecho que los funcionarios investigan…

    (Fs. 42 al 43, P. 6)

  95. ENTREVISTA rendida ante la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por la ciudadana QUIÑONEZ S.P., titular de la Cédula de Identidad No. V- 19.462.542, en fecha 24/01/2006, quien expuso:

    … Resulta que yo me trasladé a la empresa editorial de libros, con la finalidad de buscar empleo, yo vi en la prensa exactamente en el periódico El Universal, un artículo en el cual solicitaban personal de buena presencia, con experiencia en ventas, edades comprendidas entre 18 y 35 años de edad, dispuestos a viajar de inmediato, en vista de este artículo de periódico y que necesitaba un empleo llame al número (0212) 993.95.95 en la cual fui atendida por la señora L.M.D.S., en la cual me dijo que tenía que ir directamente y si tenía la capacidad o la habilidad de vender, yo me vine de la ciudad del Vigía estado Mérida para entrevistarme con el personal de esa empresa, yo llegue el día viernes 20-01-06, del Vigía y apenas llegue me fui para la oficina que supuestamente era un editorial, para la venta de libros en el exterior, ubicada en Caracas exactamente en Las Mercedes, cuando llegue allá, me entreviste con la señora de nombre LASTENIA y ella dijo que yo tenía los parámetros que la empresa requería como vendedora de libros, y me preguntó que si yo tenía pasaporte, yo le contesté que no tenía entonces ella me dijo que ellos como empresa no tramitaban pasaporte, que tenía que hacerlo yo por mi cuenta y de esa manera me podían dar el empleo, luego LASTENIA me dijo que me quedara hasta el lunes en una casa que queda cerca de la oficina mientras me conseguía el dinero para irme de nuevo para mi casa en el Vigía ya que eso da el trato que se tiene, posteriormente el día lunes fui hasta la oficina donde ellos trabajan con la finalidad de que me dieran el dinero para que me fuera, pase todo el día allá pero no me dieron respuesta del asunto, me fui de nuevo para donde me estaba quedando y fui hoy como a las 10:00 am, para buscar el dinero, ella dijo que me iba a tomar mis datos personales para que cuando ya tuviera el pasaporte mandarme a República Dominicana para que me entrenaran y luego enviarme a México lugar donde yo iba a trabajar, después de esperar un rato que me dieran el dinero para irme, al rato entonces llegó una comisión de esta policía, porque supuestamente iban a hacer un allanamiento...

    (Fs. 44, P. 6)

  96. ACTA POLICIAL, de fecha 24 de enero de 2006, suscrita por el Detective L.P., adscrito a la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia de la llamada telefónica efectuada al Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL), a los fines de verificar los posibles antecedentes o registros policiales de los ciudadanos: DE LA A.L.C., Cédula de Identidad No. V- 15.759.845, M.D.S.L.I., Cédula de Identidad No. E- 81.367.516, ROJAS NAVA M.R., Cédula de Identidad No. V- 12.349.744, M.A.E., Cédula de Identidad No. V- 2.136.347 y COTES F.A., Cédula de Identidad No. E- 81.297.454, constatando que los mismos no presentan registros ni antecedentes penales. (Fs. 45, P. 6)

  97. INSPECCIÓN No. 003, suscrito por el Sub Comisario J.B., Inspector Jefe E.V., Detectives N.L., L.P. y Agentes N.C., adscritos a la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la Avenida California, entre Jalisco y Monterrey, Urbanización Las Mercedes, Quinta C.L.M., Municipio Baruta. (Fs. 47, P. 6)

  98. RECONOCIMIENTO TÉCNICO No. 9700-015, de fecha 24/01/2006, procedente de la Sala Técnica de la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado a lo siguiente:

  99. - Quince (15) instrumentos sellos de cauchos elaborados en madera de color rojo y material sintético, mango de forma cilíndrica y anatómica y una base rectangular y en su parte inferior un sello elaborado en material sintético el cual funge como sellador de papel , presentando diferentes inscripciones donde se lee: “PARA SER DEPOSITADO”, “EDICIONES OCEANOS”, “DFELAIR PUBLISING”, “INMOBILIARIA MIGUEL”, “ EDITORIAL RAMOS”, “DISTRIBUIDORA LITERARIA TAURUS”, “TEPCO INC”, “DIRECTORA DE EXPORTACIÓN”, “INTERNATIONAL BOOK DISTRIBUTORS”, “HAMMOND”, “EDICIONES NAUTA”, “DILITACA DE ORIENTE”…

    …. 3.- Dos (02) cuadernos de forma rectangular, elaborado en material sintético los mismos presentan en su interior hojas varias del tipo rayas, estos presentan las inscripciones donde se lee “INDEX BOOK” y “INDICE GLOBO”, estos fungen como agendas telefónicas con diferentes inscripciones de nombre y números telefónicos…

    … El cual arrojó como conclusión, que las piezas descritas se encuentran en buen y regular estado de uso y conservación. (Fs. 52 al 210, P. 6)

  100. DECLARACIONES RENDIDAS POR LOS IMPUTADOS EN LA AUDIENCIA, de fecha 26/01/2006, ante el Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual la Representación del Ministerio Público, presentó a los imputados A.E.M., F.A.C., L.M.I., C.D.L.A.L. y M.R.R., asistidos por la Abogado Z.C.D.C., oportunidad en la cual se precalificó los hechos como el delito de DELINCUENCIA ORGANIZADA, previsto y sancionado en el artículo 16 numeral 11 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada, relacionado con el artículo 173 del Código Penal vigente, el cual establece la TRATA DE PERSONAS, en relación con los artículos 80 y 83 del Código Penal, ocasión en la que señalaron:

    El imputado A.E.M., titular de la Cédula de Identidad No. V- 2.136.347, manifestó:

    … tengo 25 años trabajando para la empresa DILITACA ORIENTE desde que tenía por nombre DISTRIBUIDORA LITERARIA TAURUS actualmente solo cuido la oficina y de vez en cuando chequeamos los antecedentes penales de las personas que llegan a buscar trabajo de vendedores para la compañía, porque aquí en Venezuela solo reclutamos al personal para vender libros educativos, pues la oficina o casa matriz se encuentra en República Dominicana, en la oficina que tenemos aquí en Caracas trabajamos en horario de oficina de 8 AM a 12 m y de 2 pm a 6 pm. En el pasado vendíamos libros aquí en el país, pero con el cambio del dólar los dueños de la empresa decidieron solo mantener la casa como oficina por aquello de que no se puede entrevistar a los futuros vendedores en la calle, ni en un hotel, pues es mas serio hacerlo en una oficina que es modesta y sencilla pero inspira más confianza. En República Dominicana la empresa se llama LITERATURA UNIVERSAL y en México donde tenemos otra oficina la compañía se llama LITERATURA EDUCATIVA, nosotros en ambas empresas distribuimos textos educativos y enciclopedias de la EDITORIAL OCEANO, en Caracas solo reclutamos personal desde hace 10 años, los jóvenes que reclutamos son trasladados a S.D. con pasaje de ida y vuelta además de gastos, allá están durante 15 días en un curso y si les gusta el trabajo y si tiene madera de vendedores se quedan en la empresa y venden los libros puerta a puerta. En cuanto a los hechos que dice la fiscal, pasa que en S.D., se abrió una averiguación por unos jóvenes que se quejaron de malos tratos pero el Ministerio Público de allá después de hacer la investigación desestimo la denuncia por infundada, eso lo se porque me lo comunicó el Gerente General de la Compañía, inclusive permitieron que la compañía siguiera funcionando en los términos que lo venían haciendo por no ser ilegales. A PREGUNTAS FORMULADAS CONTESTO: 1.- Cuantas personas reclutan en la empresa. R: 12 personas aproximadamente. 2.- Que tiempo tiene la empresa Literatura Universal laborando en República Dominicana. R: 10 años. 3.- Por que se encontraron pasaportes y solicitudes de pasaportes en la oficina. R: Porque nosotros les pedimos los pasaportes a los jóvenes que solicitan trabajo a fin de revisar si son legales, para poder tramitarles los pasajes para su viaje y en cuanto a las planillas de solicitudes estas son viejas actualmente la solicitud de pasaporte se hace por internet. 4.- Quien realiza el contacto con los reclutados. R: Eso lo hacen en S.D. después de los 15 días de curso o prueba al que son sometidos los reclutados. 5.- Quien responde por los gastos de los reclutados y por las garantías del contrato. R: La compañía en S.D.. 6.- Quien da el pasaje. R: La compañía desde S.D. gira el dinero y aquí compramos los pasajes. 7.- Quien hace el reclutamiento. R: El manager que necesite jóvenes para formar su grupo de ventas. 8.- Porque no reclutan personal en S.D.. R: Porque el dominicano es flojo mientras que al venezolano le gusta trabajar. 9.- Que le ofrecen para que las personas captadas se vayan del país. R: Eso depende del manager que los capta, desconozco cuanto porcentaje le ofrece. 10.- Como es que consta bauchers a nombre suyo en la oficina. R: Porque en una oportunidad me vi en la obligación de financiar un viaje a un reclutado pero la empresa me devolvió después. 11.- Cuanto tiempo tiene funcionando la empresa. R: Desde el año 1982…

    El imputado F.A.C.V., titular de la Cédula de Identidad No. E- 81.297.454, manifestó:

    … Yo tengo 25 años trabajando para la compañía empecé como vendedor y actualmente soy Gerente de Ventas, fui captado por intermedio de mi esposa que estaba trabajando para la empresa y después que culminé mis estudios en Colombia me vine a trabajar en la empresa. Cuando yo empecé a trabajar en la empresa se llamada DISTRIBUIDORA TAURUS, yo me siento muy orgulloso de trabajar en la empresa. A PREGUNTAS FORMULADAS CONTESTO: 1.- Donde trabaja actualmente. R: En S.D.. 2.- Que mercado le parece mejor el Colombiano o el Dominicano. R: El Dominicano. 3.- Como es la contratación o el reclutamiento. R: Por referencia de otros empleados de la empresa o recomendados. 4.- Que porcentaje paga usted. R: Un 9 a 10 por ciento de lo que yo gano. 5.- Cuanto tiempo tiene en la República Dominicana. R: Tengo varios años. 6.- Cuantas personas trabajan con usted. R: En mi grupo tengo a 4 años. 7.- Quien asume los gastos del vendedor en esa empresa. R: El manager. 8.- Alguno de los que están en S.D. se quejo. R: De los que trabajan conmigo no, peor si se que son jóvenes se quejaron ante la fiscalía de S.D. pero el Ministerio Público de allá desestimó la denuncia. 9.- Tramitan pasaportes en esa empresa. R: No para nada, si lo primero que se les pide a los jóvenes que van a ser captados que lleven su pasaporte porque de lo contrario no pueden viajar y menos ser contratados. 10.- Como explica que se encontraran planillas de solicitud de pasaporte en la oficina el día del allanamiento. R: Me imagino que eran viejas, porque tengo entendido que la solicitud de pasaporte se hace por internet, sin embargo, no recuerdo que antes uno les daba las planillas de solicitud de pasaporte para que ellos hicieran los tramites, incluso le decíamos los requisitos que pedían en la DIEX pero hasta allí. 11.- Si tiene su trabajo y residencia en S.D. que hace aquí en Caracas. R: Vine a resolver mi visa Dominicana porque fue aquí que la tramité y la tengo vencida. 12.- Donde se queda cuando viene a Caracas. R: En la casa No. 10 que esta al lado de la casa donde hicieron el allanamiento. 13.- Conoce gente en Venezuela. R: Claro conozco mucha gente recuerde que me inicie aquí en como vendedor cuando la empresa hacia sus cursos aquí. 14.- Que ofrecen en S.D.. R: Libros de la Editorial Océano. 15.- A que se dedica la Quinta Conchita. R: A reclutar personal…

    La imputada LATENIA I.M.D.S., titular de la Cédula de Identidad No. E-81.367.516, manifestó:

    “… Trabajo en la empresa desde hace 28 años vine a trabajar en la empresa por mi difunto esposo que trabajo en ella, me pareció que era buena y allí estoy. A parte que tengo como un año fuera de la empresa porque tengo a mi actual esposo enfermo pero sin embargo hablé con el Gerente General y me recibieron para empezar a trabajar nuevamente a partir de este año y como no tengo personal coloque el anuncio en la empresa para reclutar personal. En cuanto a los pasaportes de los que habla la Fiscal del Ministerio Público algunos son míos incluso tengo varias cédulas como son la Colombiana porque soy natural de allá y no pierdo mi nacionalidad por nada, además tengo cédula de República Dominicana donde tengo años viviendo y tengo licencia de conducir de allá, además de la cédula venezolana y licencia de conducir aquí. Incluso hay unas cédulas que estoy tramitando porque tienen apellidos diferentes y he tenido problemas por ello. Además tenía la cédula de mi difunto esposo por tener el recuerdo y otras cédulas viejas que guardo como recuerdo por aquello de la vanidad porque quede muy bien en las fotos. A PREGUNTAS FORMULADAS CONTESTO: 1.- Que cargo tiene en la empresa. R: Soy Gerente de ventas. 2.- Cuanto tiempo tiene trabajando en S.D.. R: Desde hace años ya no se ni cuanto, incluso tengo mi casa allá. 3.- Como trabaja usted. R: Por comisiones. 4.- Cuántos jóvenes recluta. R: 3 a 5 personas. 5.- Porque no dan cursos aquí en Venezuela. R: Porque para la empresa es más rentable enseñar a los jóvenes allá. 6.- Cuanto tiempo es el entrenamiento. R: 15 días si les gusta se quedan y si no se regresan igual tienen su pasaje de ida y vuelta. 7.- Como mide los ingresos de la producción. R: Nosotros llevamos un informe. 8.- Ha hecho contrataciones en Colombia. R: No. 9.- Cuando colocan avisos. R: Solo en el mes de de enero se ponen los avisos para captar gente porque es el mes en que estamos de vacaciones y hay jóvenes que ya en diciembre dicen que no vuelven al trabajo y entonces reclutamos gente para mantener el grupo de vendedores. 10.- Donde se queda cuando esta en Caracas. R: A veces en hoteles o en la Quinta Conchita. 11.- Quien cuida esa Quinta. R: El Sr. E.M.. 12.- Cual es el procedimiento después que llegan los jóvenes a la oficina. R: Le damos la solicitud de empleo y dejan los requisitos que exigimos para ser revisados después los llamamos y si están interesados les compramos el pasaje y los mandamos a S.D. y si les gusta el trabajo se quedan y si no les gusta se regresan. 13.- En S.D. donde viven los jóvenes. R: En un hotel. 14.- Si no tiene pasaporte se lo tramitan. R: No, es un requisito fundamental que tengan pasaporte. 15.- Porque hay maletas de otras personas en la casa donde se hizo el allanamiento. R: Porque hay personas que llevan el equipaje de más y en el aeropuerto para no pagar prefieren dejarlo y en otro viaje se lo llevan. 16.- Porque habían planillas de la ONIDEX. R: No se. 17.- Donde más tiene sucursal la empresa. R: En México y en S.D.. 18.- Porque no tiene publicidad la fachada de la quinta. R: Porque la empresa no funciona aquí. 19.- Cuantas personas hay en S.D. que trabajen para la empresa. R: Como 50. 20.- Cuanto tiempo tiene funcionando la empresa en S.D.. R: 12 años. 21.- Que venden. R: Libros, enciclopedias, etc. 22.- Quien cubre los gastos. R: La empresa. 23.- Sabe por que la ciudadana P.Q. se encontraba tantas horas esperando sus documentos. R: Para empezar ella estaba en la casa desde las 10:30 a.m. esperando al Sr. Evelio para que había salido a realizar unas diligencias de él, para que le diera un dinero porque se iba de viaje. 24.- Sabe porque se quejaron los jóvenes en S.D.. R: Supe que por maltratos pero eso es falso incluso desestimaron la denuncia allá. 25.- Cual es su ingreso promedio. R: 1000 DÓLARES…

    La imputada C.D.L.A.L., titular de la Cédula de Identidad No. V- 15.759.845, manifestó:

    … Yo tengo 25 años en la compañía, empecé desde que era DILITACA ORIENTE hasta ahora que se llama LITERATURA EDUCATIVA en la ciudad de México, siempre me han ido bien con la empresa y no entiendo que fue lo que paso, pero nosotros hemos trabajo legal. A PREGUNTAS FORMULADAS CONTESTO: 1.- Trabajo usted en S.D.. R: No, siempre he trabajado en México. 2.- Cuantos vendedores tiene. R: 4 o 5 vendedores. 3.- Cual es el ingreso. R: 1500 a 1800 dólares. 4.- Donde capta usted a los vendedores. R: Yo nunca he reclutado personal, quienes trabajan conmigo son recomendados por otros familiares de ellas que ya trabajaron en la empresa. 5.- Donde les dieron entrenamiento a esas jóvenes. R: En México. 6.- Porque hacen entrenamiento en el exterior y no aquí en Venezuela. R: Porque así lo requiere la empresa. 7.- Donde se quedan cuando viene a Venezuela. R: En hoteles o en la Quinta Conchita. 8.- Que hacen en la Quinta Conchita. R: Es una oficina de reclutamiento. 9.- Que los hacen atraer más personas para las ventas. R: Porque ven que nosotros ganamos dinero y eso los impulsa a reclutarse…

    La imputada M.R.R.N., titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.349.744, manifestó:

    … Yo tengo 10 años en la empresa y todo me ha ido bien, trabaje en S.D. 7 años y tengo 3 años en México trabajando para LITERATURA EDUCATIVA y desconocía que habían problemas de algún tipo porque es primera vez que se de esto. A PREGUNTAS FORMULADAS CONTESTO: 1.- Cuando estaba en S.D. cuantos vendedores habían. R: 25 aproximadamente. 2.- Como fue el proceso de reclutamiento. R: 15 días en curso en S.D. y después me quede trabajando porque me gusto la disciplina y el trabajo. 3.- Cuanto es el porcentaje promedio de ingresos. R: 1500 dólares aproximadamente. 4.- Ese ingreso se puede tener en S.D.. R: Si. 5.- Cuando entro como era el mercado en S.D.. R: Bueno. 6.- Cree que 50 vendedores pueden vivir y trabajar en S.D.. R: Si. 7.- Que hace en el país. R: Actualmente estoy resolviendo mis asuntos personales de hecho retrase mi viaje a México que es donde vivo y trabajo para resolver todo aquí en el país. 8.- Que hacen en la Quinta Conchita. R: Allí nos reunimos, algo así como un punto de encuentro. 9.- Que relación guarda DILITACA ORIENTE con LITERATURA UNIVERSAL y LITERATURA EDUCATIVA. R: No se, yo solo soy vendedora…

    (Fs.219 al 226, P. 6)

  101. Certificación expedida por el Procurador Fiscal Adjunto del Distrito Nacional, Coordinador de la Unidad de Decisión Temprana (UDT) de República Dominicana, mediante la cual certifica que la denuncia interpuesta por los ciudadanos J.A.M.R., R.A.L.H., L.C.M.P. y F.J.E., de fecha 17 de junio de 2005, por ante el Departamento de Falsificación de la Policía Nacional, contra los ciudadanos A.G.I., F.C. y la empresa LITERATURA UNIVERSAL, por presunta violación a la ley sobre tráfico y trata de personas, fue desestimada por improcedente, mal fundada y carente de base legal, a favor de los denunciados. (Fs.228 al 229, P. 6)

  102. ACTA POLICIAL, de fecha 25/01/2006, suscrita por el Agente CENTENO NORBERTO, adscrito a la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia de llamada telefónica efectuada al Departamento de Seguridad Social de ese Cuerpo de Investigaciones a los fines de verificar los antecedentes laborales del ciudadanos A.E.M., titular de la Cédula de Identidad No. V- 2.136.347, tomando conocimiento que el mismo cumplió sus servicios durante 23 años es ese Cuerpo de Investigaciones con la Jerarquía de Comisario. (Fs.07, P. 7)

  103. INFORME MÉDICO FORENSE signado con el No. 136-16496-05, de fecha 13/01/2006, emitido por la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado a la ciudadana A.C.R.D.D.. (Fs. 11, P. 7)

  104. ACTA DE ENTREGA DE DOCUMENTOS INCAUTADOS, de fecha 27/01/2006, suscrita ante la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia de la entrega efectuada a los ciudadanos A.E.M., F.A.C., L.M.I., C.D.L.A.L. y M.R.R., de los siguientes objetos:

    1. Una Cédula de identidad de la República de Venezuela No. V- 2.136.347

    2. Un comprobante de Cédula de Identidad de la República de Venezuela No. V- 2.136.347, de fecha de expedición: 20/04/95.

    3. Una Cédula de Identidad de la República Bolivariana de Venezuela No. V- 12.349.744.

    4. Una Cédula de Identidad de la República de Venezuela No. V- 15.759.845.

    5. Una Cédula de Identidad de la República Bolivariana de Venezuela No. E- 81.367.516.

    6. Una Cédula de Identidad de la República Bolivariana de Venezuela No. E- 81.2970.454. (Fs. 14 al 15, P. 7)

  105. COMUNICACIÓN S/N, de fecha 06/02/2006, emitida por el Banco Mercantil, informando que la Tarjeta de Débito No. 501877013000013193, figura a nombre de la ciudadana MILANYELA CHACÓN MÁRQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 13.282.232. (Fs. 27, P. 7)

  106. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10/02/2006, rendida ante la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por la ciudadana QUIÑONEZ S.P., titular de la Cédula de Identidad No. V- 19.462.542, quien manifestó:

    “… Vengo a este Despacho, por cuanto fui llamada nuevamente por personas de este oficina, ya que motivado a que el día martes 24 de enero este año, en momentos en que yo vine a la ciudad de Caracas para supuestamente ser contratada por una empresa de venta de libros, para ir hasta la ciudad e de República Dominicana, inicialmente para ser entrevistada allá y posteriormente iba a ser llevada hasta México donde continuaría con el mismo trabajo; puedo decir que de todo esto, de la supuestamente venta de libros me enteré fue a través de un amigo de la casa, de nombre JAVIER quien se encargó de regar el cuento en el Vigía, y ya varios muchachos estábamos interesados en viajar, con bastantes ganas de venir, ya que supuestamente a uno le iba muy bien por allá, con ganancias desde Un Millón (1.000.000,00) de bolívares hasta Dos (2.000.000,00) Millones, que esto dependía supuestamente de uno mismo, y de las ventas que uno pudiera hacer, para esa fecha, yo ya tenía cinco días de estadía en Caracas, por lo que me estaba quedando, en una quinta, de la cual no sé si tenía nombre, pero sí queda, dos casa más a la derecha de la “Quinta Conchita” de las Mercedes, Una vez allí también se estaba quedando en esa casa la señora LASTENIA, quien vive allí y el otro señor, de tez morena, estatura baja, quien estuvo con ustedes en esta oficina el día del Allanamiento, y anoche jueves 10 de este mes y año, cuando llegué a Caracas, llamé directamente primero a la Abogado del caso, al número 0212-272.90.62 y como no logré ubicarla, llamé hasta la residencia al: 0212-993.81.36, en donde inicialmente me estaba quedando al lado de la “Quinta Conchita”, allí me comunique con la señora LASTENIA, quien me dijo que entonces me fuera directamente hasta allá, en donde llegué aproximadamente entre las 10:00 a 11:00 de la mañana, allí me recibieron del lado de afuera de la oficina , el señor EVELIO y la señora LASTENIA, me saludaron y de una vez el señor EVELIO me preguntó que cuanto había pagado en los pasajes, a lo cual yo le dije que aproximadamente entre setenta 70.000 mil bolívares, también me dijeron que me podía quedar en el hotel “Embassy”, y me llevó el mismo hasta la recepción del hotel, allí me hicieron el papeleo, me quedé en la habitación No. 30, los teléfonos son: 0212-782.78.21 y el señor EVELIO, me indicó que al día siguiente me pasaría recogiendo por ese lugar la Abogado del caso, siendo que efectivamente llegó esta mañana junto con él, en el carro del señor y me trajeron hasta esta oficina donde ustedes me habían llamado…” (Fs. 30, P. 7)

  107. DOCUMENTO CONSTITUTIVO DE LA SOCIEDAD MERCANTIL DENOMINADA DILITACA DE ORIENTE, C.A., inscrito en el No. 6, Tomo 11-A Sgdo, en fecha 24/01/1985, emanado con Oficio No. 6390-OI-0052, de fecha 01/02/2006, del Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, remitiendo (Fs. 40 al 46, P. 7)

  108. REGISTRO MERCANTIL DE LA COMPAÑÍA ANÓNIMA DILITACA ORIENTE, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 6, Tomo 11-A Sgdo, en fecha 24 de enero de 1985, en el cual figuran los ciudadanos C.M.A. y J.J.M.A., como Directores y el ciudadano J.S. como Gerente.

  109. COMUNICACIÓN S/N, de fecha 16/02/2006, emitida por el Banco Exterior, informando que los ciudadanos A.E.M., F.A.C., L.M.I., C.D.L.A.L. y M.R.R., no poseen cuentas en esa Institución Financiera. (Fs. 47, P. 7)

  110. COMUNICACIÓN No. CJ-00216, de fecha 07/02/2006, emitida por el Consulado General de Colombia, mediante el cual informa que una vez verificada la autenticidad de los documentos de identidad aportados, se expidió constancias a nombre de los ciudadanos M.P.L.I. y COTES VALDES F.A.. (Fs. 48 al 51, P. 7)

  111. COMUNICACIÓN S/N, de fecha 15/02/2006, emitido por la Gerencia de Seguridad Integral de Fondo Común Banco Universal, mediante el cual informan que los ciudadanos DE LA A.L.C., Cédula de Identidad No. V- 15.759.845, M.D.S.L.I., Cédula de Identidad No. E- 81.367.516, ROJAS NAVA M.R., Cédula de Identidad No. V- 12.349.744, M.A.E., Cédula de Identidad No. V- 2.136.347 y COTES F.A., Cédula de Identidad No. E- 81.297.454, no se encuentran registrados en esa institución financiera. (Fs. 52, P. 7)

  112. COMUNICACIÓN No. ACTR-06-04696, de fecha 13/02/2006, emitido por el Banco Provincial, mediante el cual informan que los ciudadanos DE LA A.L.C., Cédula de Identidad No. V- 15.759.845, M.D.S.L.I., Cédula de Identidad No. E- 81.367.516, ROJAS NAVA M.R., Cédula de Identidad No. V- 12.349.744, M.A.E., Cédula de Identidad No. V- 2.136.347 y COTES F.A., Cédula de Identidad No. E- 81.297.454, no se encuentran registrados en esa institución financiera. (Fs. 53, P. 7)

  113. COMUNICACIÓN No. G.S. 121/2006, de fecha 14/02/2006, emitido por el Banco SOFITASA, mediante el cual informan que los ciudadanos DE LA A.L.C., Cédula de Identidad No. V- 15.759.845, M.D.S.L.I., Cédula de Identidad No. E- 81.367.516, ROJAS NAVA M.R., Cédula de Identidad No. V- 12.349.744, M.A.E., Cédula de Identidad No. V- 2.136.347 y COTES F.A., Cédula de Identidad No. E- 81.297.454, no se encuentran registrados en esa institución financiera. (Fs. 54, P. 7)

  114. COMUNICACIÓN No. DPCL0201/06, de fecha 13/02/2006, emitido por el Banco Plaza, mediante el cual informan que los ciudadanos M.D.S.L.I., Cédula de Identidad No. E- 81.367.516, ROJAS NAVA M.R., Cédula de Identidad No. V- 12.349.744, M.A.E., Cédula de Identidad No. V- 2.136.347 y COTES F.A., Cédula de Identidad No. E- 81.297.454, no se encuentran registrados en esa institución financiera; excepto la ciudadana DE LA A.L.C., Cédula de Identidad No. V- 15.759.845. (Fs. 55 al 59, P. 7)

  115. COMUNICACIÓN S/N, de fecha 13/02/2006, emitida por el Banco INVERUNION, mediante el cual informan que los ciudadanos DE LA A.L.C., Cédula de Identidad No. V- 15.759.845, M.D.S.L.I., Cédula de Identidad No. E- 81.367.516, ROJAS NAVA M.R., Cédula de Identidad No. V- 12.349.744, M.A.E., Cédula de Identidad No. V- 2.136.347 y COTES F.A., Cédula de Identidad No. E- 81.297.454, no mantiene ni han mantenido relación comercial con esa institución. (Fs. 60, P. 7)

  116. COMUNICACIÓN S/N, de fecha 13/02/2006, emitido por el Banco Federal, mediante el cual informan que los ciudadanos DE LA A.L.C., Cédula de Identidad No. V- 15.759.845, M.D.S.L.I., Cédula de Identidad No. E- 81.367.516, ROJAS NAVA M.R., Cédula de Identidad No. V- 12.349.744, M.A.E., Cédula de Identidad No. V- 2.136.347 y COTES F.A., Cédula de Identidad No. E- 81.297.454, no mantiene ni han mantenido relación comercial con esa institución. (Fs. 61, P. 7)

  117. COMUNICACIÓN S/N, de fecha 13/02/2006, emitida por el Banco Federal, mediante el cual informan que la tarjeta No. 6026930010001715823, no aparece registrado en su sistema. (Fs. 62, P. 7)

  118. ENTREVISTA rendida ante la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por el ciudadano FLAMES GUARENAS RHOINER JESÚS, titular de la Cédula de Identidad No. V- 17.275.559, en fecha 22/02/2006, quien manifestó:

    “… Vengo a manifestar que yo empecé a trabajar en la empresa “Literatura Universal” en el año 2002 hasta el mes de Diciembre del 2005, durante ese período trabaje en S.D., venía a visitar a mis familiares en los Diciembre de cada año, ene se país yo vendía Libros de Literatura, mis ganancias dependían de las ventas que yo realizaba, tuve conocimiento del trabajo a través de un anuncio de prensa publicado en el diario “El Siglo”, donde estaban solicitando personal de 18 a 25 años de edad, de ambos sexos, con la finalidad de trabajar vendiendo libros en el exterior. Una vez que asistí a la entrevista me requirieron pasaporte y disponibilidad para viajar al exterior; la selección se realizaba en una residencia ubicada en el centro de Maracay, bueno lo cierto que es que fui seleccionado para el trabajo a la hora de viajar por primera vez lo hice con un grupo de muchachos, quienes también habían sido seleccionado y la encargada de nombre: A.R., después que llegamos fuimos trasladados a la empresa Literatura Universal, ubicada en la avenida Sarazota, número 111, B.V., S.D., seguidamente nos llevaron a un hotel, luego hacia un pueblo llamado Santiago, lugar donde nos entrenaron por tres días, hasta que finalmente nos llevaron nuevamente a la capital y comenzamos a trabajar…” (Fs. 63 al 64, P. 7)

  119. ENTREVISTA rendida ante la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por el ciudadano NAVAS CAMERO L.R., titular de la Cédula de Identidad No. V- 15.274.564, en fecha 22/02/2006, quien manifestó:

    … Resulta que en el año 2001, leí un anuncio de periódico, donde estaban solicitando jóvenes de ambos sexos, para trabajar como vendedores de libros en el exterior; yo acudí al anuncio, fui atendido por una ciudadana de nombre A.R., quien me expuso en que consistía el trabajo, tomando en cuenta el interés que tenía de trabajar, saque mi pasaporte y fui elegido para viajar a República Dominicana, cuando me iba por primera vez, lo hice en compañía de Aminta, y otros compañeros entre ellos estaba D.P., cuando llegamos a S.D., nos recibió el señor A.G., presidente de de la compañía, quien nos explicó que pasaríamos por un período de prueba de 15 días, con los gastos pagos por la empresa, una vez finiquitado el período de prueba, comenzamos a trabajar y ya los gastos corrían por nuestra cuenta, el dinero que recibimos como pago por parte de la empresa, dependía de las ventas diarias que realizábamos , es decir, ganábamos por comisión, en el año 2004, me retire de la empresa con la finalidad de trabajar por mi propia cuenta…

    (Fs. 65 al 66, P. 7)

  120. ENTREVISTA rendida ante la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por la ciudadana GUARENAS R.Z.J., titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.570.418, en fecha 22/02/2006, quien manifestó:

    … Vengo a manifestar que mi hijo de nombre RHONIER FLAMES, hace aproximadamente tres años se enteró por medio de el diario El Siglo, que estaba solicitando personal para trabajar en una empresa que opera en el exterior, perteneciente a una editorial de nombre LITERATURA UNIVERSAL, él fue y se entrevisto con una señora de nombre A.R., él me contó que le preguntaron si tenia pasaporte y el dijo que no, pero que el se comprometía a sacarlo si era necesario para obtener el empleo, a mi me dio curiosidad y le pedí que por favor me permitiera entrevistarme con la persona con la que se entrevisto, yo me traslade hacia donde estaban entrevistando a las personas que estaban requiriendo el empleo el sitio era en un apartamento ubicado en las Residencias El Centro, edificio Anabel, PH-3, me pude percatar de que habían mas personas requiriendo el empleo, bueno hable con la señora antes nombrada y efectivamente ella me explico como era el tipo de trabajo, me dijo que era una venta de libros casa por casa y que el pago era por comisión de venta…

    (Fs. 67 al 68, P. 7)

  121. ENTREVISTA rendida ante la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por la ciudadana APONTE ROSSENELLY VANESSA, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.864.808, en fecha 22/02/2006, quien manifestó:

    “… Bueno quiero decir que a través de un anuncio de periódico publicado en “El Siglo”, realice una llamada telefónica, donde fui atendida por la señora A.R., quien me cito para el Centro Comercial Maracay Plaza, una vez que llegue la conocí y estaban tres candidatos para el empleo, al hablar con ella me preguntó ¿Qué si tenia pasaporte y que si quería trabajar? Yo le respondí que si, a los dos días nuevamente me entreviste con ella y le hice entrega de la documentación requerida, al cabo de unos días reunió a un grupo de jóvenes en un hotel ubicado en Maracay, entre ellos yo estaba presente, esto se debía a que vendríamos a Caracas a la Oficina ubicada en las Mercedes, con la finalidad de irme a República Dominicana. Una vez aquí, sostuvimos entrevista con el señor A.G., el mismo me hizo entrega de mi boleto de viaje con destino a S.D.; luego de tener el pasaje la señora Aminta se encargo de llevarnos hasta el país en cuestión, lugar donde nos llevó a un hotel, ellos nos tuvieron por 15 días bajo un entrenamiento; luego de ese tiempo comenzamos a trabajar, hasta el 21/05/2005, fecha en que regrese a Venezuela, motivado a que estaba embarazada y no podía seguir trabajando…” (Fs. 69 al 70, P. 7)

  122. ENTREVISTA rendida ante la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por el ciudadano B.A.G., titular de la Cédula de Identidad No. V- 16.765.754, en fecha 22/02/2006, quien manifestó:

    …PREGUNTA: ¿Diga Usted, desde hace cuanto tiempo labora para la empresa en mención? CONTESTÓ: Desde hace un año y lo que va de este mes de febrero. PREGUNTA: ¿Diga Usted, como se enteró de su existencia? CONTESTÓ: A través de un anuncio de periódico del Diario El Siglo. PREGUNTA: ¿Diga usted, quien inicialmente lo contrata y donde? CONTESTÓ: Me contrató directamente la señora AMINTA, en Maracay, pero luego el mismo señor C.M., fue el que me entrevista en Caracas y me contrataron ese día. PREGUNTA: ¿Diga usted, quien es el señor CAMILO? CONTESTÓ: Es el dueño de la empresa. PREGUNTA: ¿Diga usted, existe algún otro dueño o representante de la empresa en mención, aquí en Venezuela? CONTESTÓ: Desconozco pero mi otro jefe directo se llama el señor F.C., quien es de nacionalidad Colombiana. PREGUNTA: ¿Diga usted, que le ofrecieron para ese momento? CONTESTÓ: Bueno inicialmente me ofrecieron al llegar por primera vez, estadía en un hotel de S.D., con un entrenamiento, capacitación para venta para quince días, y que las ganancias iban a ser por porcentaje de lo que se vendiera en moneda específicamente en pesos dominicanos. PREGUNTA: ¿Diga usted, en compañía de cuantas otras personas acudió a dicha entrevista? CONTESTÓ: Bueno inicialmente fui yo solo a Maracay, pero había otros muchachos en total como quince (15) entre hombres y mujeres con diferentes edades, pero todos venezolanos. PREGUNTA: ¿Diga usted, a que lugar específicamente acudió? CONTESTÓ: Bueno fue en un restaurante, de nombre Tacarigua, frente a las Residencias Canta Claro, en plena avenida Constitución de Maracay, entre 6, 7 y 8 del mes de Febrero del año pasado. PREGUNTA: ¿Diga usted, durante su desempeño a sido víctima de malos tratos o vejaciones? CONTESTÓ: No. PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento, que personas contratadas por la empresa LITERATURA UNIVERSAL, han sido victimas de malos tratos o vejaciones por parte de los Manager o Directivos de dicha empresa? CONTESTÓ: No…

    (Fs. 71 al 72, P. 7)

  123. ENTREVISTA rendida ante la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por el ciudadano ARAUJO CHACON R.A., titular de la Cédula de Identidad No. V- 13.870.703, en fecha 22/02/2006, quien manifestó:

    “… Me encuentro en este Despacho, con la finalidad de manifestarle que yo también trabajé en la empresa “Literatura Universal”, ubicada en S.D., durante 01 año y medio, estando trabajando allí viaje dos veces a Venezuela, en ese país, me dedicaba a la venta de Enciclopedias, mis ganancias dependían de las ventas que realizaba, yo me enteré de este trabajo a través de una muchacha que se encontraba trabajando allá cuyo nombre no recuerdo, así que asistí a la Quinta Conchita, ubicada en las Mercedes, Caracas, allí me entrevisto con el ciudadano de nombre Danny, no recuerdo su apellido, pero me pidió primordialmente el pasaporte y otros documentos, luego me fui solo hasta S.D., los gastos me lo cubrió la empresa y al cabo de 15 días empecé a trabajar y ganar dinero…” (Fs. 73 al 74, P. 7)

  124. ENTREVISTA rendida ante la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por la ciudadana B.D.A.Y.L., titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.543.849, en fecha 22/02/2006, quien manifestó:

    … Vengo a manifestar que mi hija de nombre ARTEAGA B.Y.C., hace aproximadamente un año se entero por medio de el diario El Siglo, que estaban solicitando personal para trabajar en una empresa que opera en el exterior, perteneciente a una editorial de nombre LITERATURA UNIVERSAL, ella fue y se entrevisto con una señora de nombre AMINTA, luego de la entrevista me contó que le gusto mucho el empleo, pero yo le dije que quería ver que tal era ese trabajo, luego me entreviste con una señora de nombre AMINTA, para cerciorarme de que tal era ese empleo que le estaban ofreciendo a mi hija, después de la entrevista con la referida señora le dije a mi hija que estaba bien que podía aceptar el empleo; luego ella acepto y se puso de acuerdo con otros muchachos que también habían aceptado el trabajo para viajar a Caracas, para posteriormente irse al lugar que le habían asignado para trabajar…

    (Fs. 75 al 76, P. 7)

  125. ENTREVISTA rendida ante la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por la ciudadana VASQUEZ SPINHELLI C.Y., titular de la Cédula de Identidad No. V- 14.881.616, en fecha 22/02/2006, quien manifestó:

    … Bueno vengo a este Despacho ya que fui llamada a declarar en relación a un supuesto problema que tiene la empresa para la cual trabaje, supuestamente por trata de blancas, de lo cual desconozco. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuanto tiempo laboró para la empresa de nombre LITERATURA UNIVERSAL, S.A.? CONTESTÓ: Solamente durante nueve meses del año 2004 y del 2005. PREGUNTA: ¿Diga usted, como se enteró de la existencia de la empresa de nombre LITERATURA UNIVERSAL, S.A.? CONTESTO: Si, a través de un anuncio de periódico del Diario El Siglo, en Maracay. PREGUNTA: ¿Diga usted, quien inicialmente lo contrata y en donde? CONTESTÓ: Me contrató directamente la señora A.R., en la ciudad de Maracay, luego vine a la ciudad de Caracas, en las Mercedes con quien me entrevisté con el señor A.G., y nuevamente con AMINTA, también había un grupo de personas como de ocho, que nos fuimos todos a S.D.. PREGUNTA: ¿Diga usted, que funciones desempeñaba el señor A.G. y la señora A.R.? CONTESTÓ: El señor A.G. es el presidente de la empresa y las señora A.R. es una Manager Gerente, PREGUNTA: ¿Diga usted, existe algún otro dueño o representante de la empresa en mención en Venezuela? CONTESTÓ: Si, el señor C.M.. PREGUNTA: ¿Diga usted, que le ofrecieron para el momento en que la compañía LITERATURA UNIVERSAL, S.A. lo contrata? CONTESTÓ: Me dijeron que los primeros quince días de entrenamiento eran gratuitos, luego de ese entrenamiento, uno mismo se costeaba sus gastos. PREGUNTÓ: ¿Diga usted, durante su desempeño en la referida Empresa ha sido victima de maltratos o vejaciones? CONTESTÓ: Nunca…

    (Fs. 77 al 78, P. 7)

  126. ENTREVISTA rendida ante la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por la ciudadana ARTEGA B.Y.C., titular de la Cédula de Identidad No. V-16.131.061, en fecha 22/02/2006, quien manifestó:

    “… Quiero manifestar en relación a los hechos que se investigan que yo también trabaje en la empresa “Literatura Universal”, la cual se dedica a la venta de Enciclopedias, esta empresa ubicada en la avenida Zarazota, número 11 con B.V., S.D., allí estuve trabajando desde el 20/10/2004 hasta el 20/07/2005, durante este tiempo nunca percate violencia en contra de los trabajadores de la misma, el pago era constante y de acuerdo a las ventas realizadas, a esa empresa iban solos los que querían, nadie iba obligado y si alguna persona no estaba de acuerdo solo regresaba; estando allá tenía contacto con mis familiares y viceversa, finalmente regrese con el objetivo de culminar mi carrera Administración. PRIMERA: ¿Diga usted, como se generó el contacto entre la empresa “Literatura Universal” y su persona? CONTESTÓ: Por medio de un anuncio del diario El Siglo, me comunique con la encargada de nombre A.R., quien me cito en un restaurante de nombre Tacarigua, ubicado en la Urbanización Los Mangos Maracay Estado Aragua, una vez allí me entreviste con ella, quien me planteo todo lo relacionado con la empresa, cosa que yo acepte, motivo por el cual vine a la ciudad de Caracas, a fin de sacar mi pasaporte con la finalidad de irme para S.D. a trabajar como Vendedora de Libros. SEGUNDA: ¿Diga Usted, quien fue la persona de seleccionarla para trabajar en la empresa antes mencionada? CONTESTÓ: La que me entrevistó fue la señora A.R., y el que me realizó la entrevista final fue el señor C.M., quien es el dueño de la empresa. TERCERA: ¿Diga Usted, motivo por el cual decidió trabajar en la mencionada empresa y cuanto tiempo laboró en ella? CONTESTÓ: Bueno porque tomé en cuenta mi carrera y la relacioné con el trabajo a realizar, dure trabajando en la empresa casi un año. CUARTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento de que persona se encargo del traslado del personal a la ciudad de S.D.? CONTESTO: Bueno de eso se encargó la señora A.R., para ese momento me fui en compañía de mis amigas de nombre: Vanesa, Karlis y Yessenia, quienes también fueron seleccionadas. QUINTA: ¿Diga Usted, para el momento de entrevistarse con la ciudadana A.R., que oferta de trabajo le propuso la misma? CONTESTO: Bueno ella me propuso trabajar en S.D. y ganar dinero por la venta de libros. OCTAVA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento de los nombres de los representantes y dueños de la empresa? CONTESTO: El Dueño es C.M., GACHAN Alejandro es el Gerente en S.D., los Managers son F.C., P.S.; A.R., Lastenia; y E.M., quien es el encargado de la empresa en Venezuela, ubicada en el Márquez. DÉCIMA CUARTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si alguno de los trabajadores de la empresa fue víctima de trabajo forzado o lo obligaban a mantener relaciones sexuales con otra persona? CONTESTO: No nadie allí estaba el que quería y cada quien era responsable de sus actos, pero fuera de la empresa. DÉCIMA QUINTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento si alguna persona era despojada de sus documentaciones por los representantes de la empresa con la finalidad de obligarlos a trabajar? CONTESTO: No…” (Fs. 19 al 80, P. 7)

  127. ENTREVISTA rendida ante la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por la ciudadana CARMONA MONTENEGRO G.E., titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.567.314, en fecha 22/02/2006, quien manifestó:

    “… Vengo a manifestar que mi hija de crianza de nombre H.P.K.M., hace aproximadamente un año y tres meses mi hija se encontraba desempleada y se percata de un anuncio que apareció en el Diario El SIGLO, estaban solicitando personal en una empresa que opera a nivel internacional, perteneciente a una editorial de nombre LITERATURA UNIVRSAL, ella me lo comunica a mi y cuando yo veo el anuncio yo le dijo yo conozco a esta señora de nombre AMINTA, llame a la señora al número que aparecía en el anuncio y le comente que mi hija e encontraba desempleada y la señora AMINTA, me dijo para conocerla y que le llevara el currículo para ver que podía hacer por ella, cuando fui con mi hija al lugar donde realizaban las entrevistas me pude percatar de que se encontraban como ocho personas entre hombres y mujeres los cuales estaban con sus representantes en ese momento, estaban dando una charla a que se dedica la empresa. Cuando la persona encargada de seleccionar al personal lee el currículo de mi hija y ve que ella anteriormente vendía libro de inmediato la seleccionaron. PRIMERA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento de cuanto tiempo trabajo su hija en la empresa “Literatura Universal”, y como tuvo conocimiento de dicho empleo? CONTESTO: Ella trabajo un año y tres meses, y el se entero por medio de la empresa el SIGLO. Segunda: ¿Diga Usted, tiene conocimiento que requisitos le exigían al personal que quería laborar en la empresa? CONTESTO: Si que fueran mayores de edad, bachilleres y con sus respectivos pasaportes e identificación en regla. QUINTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento si durante el tiempo que su hija, trabajo en la empresa antes mencionada fue agredida de manera física o psicológica por parte de los representantes de la misma? CONTESTO: No, ya que nosotros nos comunicábamos semanalmente, SEXTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento quien es la ciudadana L.R. y el ciudadano A.G.? CONTESTO: A la señora L.R., no la conozco pero al señor A.G. si lo conozco ya que el es el gerente del negocio…” (Fs. 81 al 82, P. 7)

  128. ENTREVISTA rendida ante la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por la ciudadana H.P.K.M., titular de la Cédula de Identidad No. V- 17.274.385, en fecha 22/02/2006, quien manifestó:

    “… Me encuentro en esta Oficina debido a que la Doctora S.C., me llamo el día de ayer en horas de la tarde, planteándome el problema por el cual esta pasando la empresa donde trabajo, el mismo me pidió que viniera a declarar; en relación a los hechos investigados quiero decir que tengo trabajando en la empresa 01 año y 03 meses, en estos momentos me encuentro de vacaciones, pero quiero decir que allá estoy trabajando vendiendo Libros de Literatura, gano un sueldo que depende de mis ventas, es decir, dependiendo de la cantidad de libros que venda al día gano cierto porcentaje, mi horario de trabajo es de 07:00 a.m. hasta las 5:00 horas de la tarde, los días Sábados trabajo medio día y descanso los Domingos. ¿Diga Usted, que tiempo tiene laborando en la empresa “Literatura Universal”? CONTESTO: Tengo trabajando allí un año y tres meses, en estos momentos me encuentro de vacaciones. SEGUNDA: ¿Diga Usted, como se generó el contacto entre la empresa y su persona? CONTESTO: Por medio de mi padre de nombre G.C., quien leyó el anuncio de prensa y me llevó hasta donde la ciudadana A.R., la misma me seleccionó y obtuve el empleo. CUARTA: ¿Diga Usted, que requisitos le solicitaron para trabajar en la referida empresa? CONTESTO: Un Currículo, copia de la cédula y tener pasaporte. QUINTA: ¿Diga Usted, que persona le agilizó la documentación para viajar a S.D.? CONTESTO: Yo lo hice por mi propia cuenta. SEXTA: ¿Diga Usted, como es el ingreso monetario de las personas que trabajan para la empresa? CONTESTO: Allí cobramos por comisión, es decir, depende de lo que venda. DÉCIMA PRIMERA: ¿Diga Usted, ha sido agredida de manera física o psicológica por algún representante de la empresa? CONTESTO: No. DÉCIMA SEGUNDA: ¿Diga Usted, de las personas que trabajan en la empresa en cuestión existe alguna que no reciba el pago correspondiente por el trabajo realizado? CONTESTO: Que yo sepa no. DÉCIMA TERCERA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento si algunos de los trabajadores de la empresa son víctimas de trabajo forzado o lo obligan a mantener relaciones sexuales con otra persona? CONTESTO: No…” (Fs. 83 al 84, P. 7)

  129. ENTREVISTA rendida ante la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por el ciudadano MUNDARAÍN P.J.R., titular de la Cédula de Identidad No. V- 15.228.129, en fecha 22/02/2006, quien manifestó:

    “… Bueno vengo a este Despacho a los fines de rendir entrevista por cuanto fui citado para un problema que tiene la Empresa “Literatura Universal”, por una supuesta demanda aquí en Venezuela, de todo lo cual desconozco en realidad. PREGUNTA: ¿Diga Usted, actualmente labora en la empresa de nombre “LITERATURA UNIVERSAL S.A.”? CONTESTO: Si, tengo ya laborando como dos años y lo que va de este. PREGUNTA: ¿Diga Usted, como se entero de la existencia de la empresa “LITERATURA UNIVERSAL” CONTESTO: Por medio de un compañero vecino de la casa, quien me dijo sobre la empresa, el nombre es R.Z., a él le ofrecieron llevarlo para allá pero no se pudo ir, me dijo y me recomendó a mí para el trabajo, luego conocí a Y.C., aquí en Caracas, en el Hotel Bettowen, ese día me entrevisto y prácticamente contratada, también me preguntaron que si tenía pasaporte, pero como no tenía, me dijo que lo tramitara y luego regresara. PREGUNTA: ¿Diga Usted, conoce de vista, trato o comunicación a los ciudadanos A.R., E.M., A.G. y C.M., y de ser afirmativa su respuesta que cargos desempeñan cada una de estas personas dentro de la organización? CONTETSO: Si, la señora AMINTA, la conozco desde hace dos años, ella es Manager, al señor EVELIO, también lo conozco desde hace dos años y trabaja para la empresa haciendo entrevista y de seguridad, el señor A.G. es gerente de la empresa en S.D. y el señor CAMILO, es el dueño de todo. PREGUNTA: ¿Diga Usted, que le ofrecieron para el momento en que la compañía LITERATURA UNIVERSAL, lo contrata? CONTESTO: Bueno me ofrecieron buenas remuneraciones por comisiones, prácticamente me iba ganar lo que yo misma hiciera, en pesos, que es la moneda Dominicana. PREGUNTA: ¿Diga Usted, durante su desempeño en la referida empresa ha sido víctima de malos tratos o vejaciones? CONTESTO: No. PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento que personas contratadas por la empresa LITERATURA UNIVERSAL, han sido víctimas de malos tratos o vejaciones por parte de los Manager o Directivos de la empresa, durante su estadía en República Dominicana? CONTESTO: No, en realidad…” (Fs. 85 al 84, P. 7)

  130. ENTREVISTA rendida ante la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por la ciudadana COLMENARES RIOS YERBIS HAYDEE, titular de la Cédula de Identidad No. V- 15.102.777, en fecha 22/02/2006, quien manifestó:

    “… Bueno me entere por medio de un amigo que ya había trabajado en la empresa LITERATURA UNIVERSAL, que estaban solicitando personal para trabajar en la misma, eso ocurrió aproximadamente un año, el me llevo para la empresa una vez allí sostuve entrevista con un señor de nombre C.M., quien me dijo cuales eran los requisitos vio mi perfil si yo podía ocupar el cargo de vendedora y que tenía que tener pasaporte para poder viajar después de haber sacado el pasaporte llene una planilla donde certificaba mi ingreso a la empresa ese día nos explicaron en que consistía el trabajo y como cobraríamos. PRIMERA: ¿Diga Usted, desde hace cuanto tiempo labora en la empresa “Literatura Universal”, y como tuvo conocimiento de dicho empleo? CONTESTO: Desde hace año, ingrese el 15 de enero de 2005 y actualmente sigo laborando en ella y tuve conocimiento por medio de un amigo que laboraba en la empresa. SEGUNDA: ¿Diga Usted, quien inicialmente la contrata y donde? CONTESTO: Me contrato el señor A.G. y la persona con la que actualmente laboro es mi manager P.S.. TERCERA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento que cargo ocupa el señor C.M. en la referida empresa? CONTESTO: El es el Gerente General. OCTAVA: ¿Diga Usted, en su permanencia en la empresa llego a ser víctima de algún tipo de agresiones físicas, psicológicas o moral por parte de los representantes de la empresa? CONTESTO: No en ningún momento. DÉCIMA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento si alguna persona que labore en la empresa LITERATURA UNIVERSAL, haya sido víctima de algún tipo de maltrato por parte de los representantes de esa empresa? CONTESTO: No, que yo sepa…” (Fs. 87 al 88, P. 7)

  131. ENTREVISTA rendida ante la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por el ciudadano PINTO LAMEDA E.A., titular de la Cédula de Identidad No. V-13.454.467, en fecha 22/02/2006, quien manifestó:

    “… PRIMERA: ¿Diga Usted, que tiempo tiene laborando en la empresa “Literatura Universal”? CONTESTO: Un año y en estos momentos me encuentro de vacaciones. SEGUNDA: ¿Diga Usted, como se genero el contacto entre la empresa y su persona? CONTESTO: Por medio de mi compadre de nombre A.A., quien me recomendó el trabajo, el mismo ya rindió su declaración, DÉCIMA PRIMERA: ¿Diga Usted, ha sido agredido de manera física o psicológica por algún representante de la empresa? CONTESTO: No. DÉCIMA TERCERA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento si algunos de los trabajadores de la empresa son víctimas de trabajo forzado o lo obligan a mantener relaciones sexuales con otra persona? CONTESTO: No. DÉCIMA CUARTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento si alguna persona ha sido despojada de sus documentaciones por los representantes de la empresa con la finalidad de obligarlos a trabajar? CONTESTO: No…” (Fs. 89, P. 7)

  132. ENTREVISTA rendida ante la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por el ciudadano S.S.R.A., titular de la Cédula de Identidad No. V-04.115.961, en fecha 22/02/2006, quien manifestó:

    … Bueno fui llamado para venir hasta esta oficina a fin de declarar en torno a unas denuncias que supuestamente tiene la compañía por supuestos maltratos hacia el personal que labora en ella, de lo cual en verdad no sé, pero si puedo decir que trabajé con la compañía aproximadamente veinticuatro años, y si me fue muy bien gracias a ella, pude comprar mi casa y mi carro ahora actualmente que me van a liquidar. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, actualmente labora para la empresa de nombre LITERATURA UNIVERSAL, S.A.? CONTESTÓ: No, ya me retire voluntariamente, ahora estoy pensando en independizarme con un carro Taxi que voy a comprar. PREGUNTA: ¿Diga Usted, como se enteró de la existencia de la empresa de nombre LITERATURA UNIVERSAL? CONTESTO: Bueno Para el año 1980, el 21 de Septiembre, fui contratado por compañía, aquí en la ciudad de Caracas, a la cual llegué por mi esposa, acudí a una entrevista en el Edificio Altamira, en donde conversé con un tal M.D., ya no me recuerdo bien su nombre, me dio la planilla, la llené y quedé, luego me mandaron para Margarita, luego me enviaron para Falcón y Estado Aragua, donde me establecí, empecé a viajar por toda Venezuela y luego al exterior, en verdad me fue muy bien. PREGUNTA: ¿Diga Usted, conoce de vista, trato o comunicación a los Ciudadanos A.R., E.M., A.G. y C.M., L.I., L.C. y F.C. y de ser afirmativa su respuesta qué cargos desempeña cada una de estas personas dentro de la organización? CONTESTO: Si, como no, hace años, en cuanto a A.R., es jefe del grupo de vendedora, el señor E.M., quedó encargado aquí en Venezuela de lo que quedó de las oficinas, el señor A.G. es el gerente, el encargado en S.D. y el señor C.M., lo conocí hace muchos años y es como un Supervisor, si lo conozco pero lo veía muy poco, en cuanto a LATENIA ISABEL, L.C. y F.C., también los conozco desde hace muchos años, por ser vendedores de la compañía. PREGUNTA: ¿Diga Usted, existe algún otro dueño o representante de la empresa en mención, aquí en Venezuela? CONTESTO: Bueno el que yo siempre es el señor EVELIO, el encargado de la oficina. PREGUNTA: ¿Diga Usted, conoce la función en específica que desempeña el señor EVELIO, en las oficinas aquí en Venezuela? CONTESTO: Bueno, en realidad por lo poco que he visto, él se encarga de pagar los recibos de agua, luz o teléfono de las oficinas, ahora en cuanto el personal cada quien se encarga de reclutar a su gente. PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento dónde se encuentran los dueños de la Empresa en mención para este momento? CONTESTO: Bueno en realidad desconozco. PREGUNTA: ¿Diga Usted, durante su desempeño en la referida Empresa, fue objeto o víctima de malos tratos ó vejaciones? CONTESTO: Nunca, no fuera durado tantos años. PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento, que personas contratadas por la empresa LITERATURA UNIVERSAL, han sido víctimas de malos tratos o vejaciones por parte de los Mánagers o Directivos de la Empresa, durante la estadía en República Dominicana? CONTESTO: Que yo sepa no…

    (Fs. 90 al 91, P. 7)

  133. DICTAMEN PERICIAL DOCUMENTOLÓGICO No. 9700-030-0456, de fecha 23/02/2006, emitido por la División de Documentología del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el cual arrojó como resultado:

    … 1.- La Cédula de Identidad de la República Bolivariana de Venezuela, signada con el No. V-13.222.232, a nombre de CHACON M.M., descrita anteriormente como incriminada, corresponde a un documento FALSIFICADO, ya que la misma presenta maniobra de alteración por borradura y posterior agregado en la numeración alusiva a 13.222.232, específicamente en los dígitos 3.222.232.

    2.- Las Cédula de Identidad de la República de Venezuela y República Bolivariana de Venezuela, signadas con el número V- 13.282.232, a nombre de CHACÓN M.M., y E- 81.203.312, a nombre de SABIE GILAL A.M., así como también los cinco (05) pasaportes de la República de Colombia, de las cuales tres (03) pertenecen a la ciudadana M.D.S.L.I. y dos (02) del ciudadano COTES VALDES F.A., Un pasaporte de la República de Venezuela a nombre de ROJAS NAVA M.R. y tres (03)Documentos Migratorios del No Inmigrante, descritos en la parte expositiva del presente Dictamen Pericial como cuestionados, son AUTENTICOS.

    3.- Con respecto a la reproducción a color de la Cédula de Identidad de la República Bolivariana de Venezuela, signada con el número V- 13.282.232, a nombre de CHACÓN M.M., descrita anteriormente como incriminada, la misma fue obtenida a través de equipos de diseño computarizado, limitando esto el análisis solicitado donde no es posible evaluar, características de producción que solo pueden ser observables en un documento original…

    (Fs. 92 al 93, P. 7)

  134. COMUNICACIÓN No. 320/02/06, de fecha 20/02/2006, emitido por la Vicepresidencia de Contraloría de BANORTE, Banco Comercial, mediante el cual informan que los ciudadanos DE LA A.L.C., Cédula de Identidad No. V- 15.759.845, M.D.S.L.I., Cédula de Identidad No. E- 81.367.516, ROJAS NAVA M.R., Cédula de Identidad No. V- 12.349.744, M.A.E., Cédula de Identidad No. V- 2.136.347 y COTES F.A., Cédula de Identidad No. E- 81.297.454, no mantiene ni han mantenido relación con esa institución financiera. (Fs. 97, P. 7)

  135. COMUNICACIÓN No. SPIP-195-2006, de fecha 14/02/2006, emitido por la Gerencia de Prevención e Investigación de BANPRO, Banco Universal, mediante el cual informan que los ciudadanos DE LA A.L.C., Cédula de Identidad No. V- 15.759.845, M.D.S.L.I., Cédula de Identidad No. E- 81.367.516, ROJAS NAVA M.R., Cédula de Identidad No. V- 12.349.744, M.A.E., Cédula de Identidad No. V- 2.136.347 y COTES F.A., Cédula de Identidad No. E- 81.297.454, no mantiene ni han mantenido relación con esa institución financiera. (Fs. 98, P. 7)

  136. COMUNICACIÓN No. CBN-0288-R, de fecha 14/02/2006, emitido por BANPLUS, Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A., mediante el cual informan que los ciudadanos DE LA A.L.C., Cédula de Identidad No. V- 15.759.845, M.D.S.L.I., Cédula de Identidad No. E- 81.367.516, ROJAS NAVA M.R., Cédula de Identidad No. V- 12.349.744, M.A.E., Cédula de Identidad No. V- 2.136.347 y COTES F.A., Cédula de Identidad No. E- 81.297.454, no mantiene ni han mantenido relación con esa institución financiera. (Fs. 99, P. 7)

  137. COMUNICACIÓN No. GRC-2006-15524, de fecha 10/02/2006, emitida por el Banco Venezuela, Grupo Santander, mediante el cual informan que la ciudadana M.D.S.L.I., Cédula de Identidad No. E- 81.367.516, mantiene relación financiera con esa institución, siendo una cuenta de ahorro signada con el No. 0102-0512-31-00-00028888, de la cual anexan movimientos de cuenta. (Fs. 100 al 108, P. 7)

  138. COMUNICACIÓN No. 322/02/06, de fecha 20/02/2006, emitido por la Vicepresidencia de Contraloría de BANORTE, Banco Comercial, mediante el cual informan que los ciudadanos DE LA A.L.C., Cédula de Identidad No. V- 15.759.845, M.D.S.L.I., Cédula de Identidad No. E- 81.367.516, ROJAS NAVA M.R., Cédula de Identidad No. V- 12.349.744, M.A.E., Cédula de Identidad No. V- 2.136.347 y COTES F.A., Cédula de Identidad No. E- 81.297.454, no mantiene ni han mantenido relación con esa institución financiera. (Fs. 109, P. 7)

  139. Soporte Documental, de fecha 26/07/2006, en el que consta información del cargo que ocupan los imputados E.M., F.A.C., L.M., C.D.L.A.L. y M.R.R. en las Sociedades Mercantiles LITERATURA EDUCATIVA, LITERATURA UNIVERSAL y DILITACA ORIENTE, C.A. (Fs. 115 al 118, P. 7)

  140. Declaración de Impuesto Sobre La Renta y Reporte de Declaración correspondiente a la Sociedad Mercantil Literatura Universal, S.A., así como Declaración de Impuesto Sobre La Renta correspondiente a la Sociedad Mercantil Literatura Educativa. (Fs. 119 al 140, P. 7)

  141. Denuncia formulada por el ciudadano F.J.E., en la ciudad de S.D., República Dominicana, en fecha 27/05/2005, acta de finiquito suscrita por la Sociedad Mercantil Literatura Universal, S.A. y copia de la publicación periódica del Diario El Nacional, de fecha 26/07/2006. (Fs. 144 al 150, P. 7)

    IV

    CAPÍTULO CUARTO

    DE LA SOLICITUD FISCA

    Las ciudadanas M.G.C. y E.H.D.D. , en su carácter de Fiscales del Ministerio Público 17ª a Nivel Nacional con Competencia Plena, solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele a los imputados. En este sentido, expresa la Representación Fiscal textualmente lo siguiente:

    …PRIMERO: Acepte la solicitud y en consecuencia declare el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los imputados A.E.M., F.A.C.V., L.I.M.D., C.D.L.A.L., M.R.R.N. y A.C.R.D.D., plenamente identificados el Capítulo Primero, por la causal a la que se contrae el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; por considerar la falta de certeza de que se cometiera el delito de delito DE TRATA DE PERSONAS O SOMETIMIENTO A LA ESCLAVITUD O ALGUNA SITUACIÓN ANÁLOGA, previsto y sancionado en el artículo 174 DEL Código Penal, en concordancia con el artículo 3, literal a) de la Ley Aprobatoria del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas. SEGUNDO: Fije si así lo considera pertinente, la audiencia para debatir la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la naturaleza del hecho punible denunciado.

    Fundamentando tal pedimento de la siguiente manera: Para que se materialice el ilícito penal, es menester que se cumplan las condiciones siguientes:1 La acción desplegada debe radicar en la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, para ser sometidas a la esclavitud o a una condición análoga.

    2. ese sentido, debemos entender como esclavo, a la persona que esta absolutamente subordinada a la voluntad y al albedrío de otra, que se comporta como su dueño; es decir, que el autor haya ejercido uno de los atributos del derecho de propiedad sobre una o más personas, como comprarlas, venderlas, prestarlas o darlas en trueque, o todos ellos, o les haya impuesto algún tipo similar de privación de libertad.

    3.entiende que ese tipo de privación de libertad podrá, en algunas circunstancias, incluir la exacción o exigencia de trabajos forzados o la reducción de otra manera a una persona a una condición servil, según se define en la Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud, de 1956.

    4. Los sujetos activo y pasivo no requieren para el tipo penal de una condición especial, pueden ser cualquiera.

    5. El delito es a título de dolo, el agente ha de obrar con la intención de someter a esclavitud a la víctima o someterla a una condición análoga, situación esta que se concreta con la intención del agente de suprimir la libertad del sujeto pasivo de manera total o casi total.

    6.El lapso de consumación del delito inicia con el sometimiento a esclavitud o condición análoga, y persiste mientras se prolongue el estado al que la víctima fue sometida.

    7. Acreditados los hechos y a.c.f.l. evidencias obtenidas en el curso de la investigación, ha quedado establecido, que efectivamente la Sociedad Mercantil DILITACA DE ORIENTE, C.A., que tiene como razón social la impresión, edición, distribución y venta de toda clase de libros y revistas relacionadas con las ciencias, el comercio y la cultura en general, diccionarios, enciclopedias, folletos y cualquier obra de carácter científico, artístico, cultural, histórico o deportivo, funciona en S.D. bajo el nombre LITERATURA UNIVERSAL, S.A. y en México bajo el nombre LITERATURA EDUCATIVA, S.A., se dedica a estas actividades.

    8. En dichas Empresas, laboran los imputados con diferentes actividades, pero en su conjunto, contribuyen a la captación de jóvenes, a quienes animan con el ofrecimiento de comisiones y excelentes condiciones de trabajo, para su traslado al exterior, con el propósito de dedicarlos a la venta de libros o enciclopedias. No se demostró de la investigación, que tales ofrecimientos, fueran para engañarlos en cuanto al objeto de la actividad. Lo que sí, quedó evidenciado, es la procura de deslumbrar a las víctimas, en lo que respecta a las mejores condiciones de trabajo y si bien, las denuncias son concordantes en lo que respecta a la presión psicológica ejercida, principalmente por la imputada A.C.R., quien parece ser la empleada más activa como manager, la investigación no permitió establecer, que efectivamente, los supuestos denunciados materialicen con suficiente convicción, el ilícito de trata de personas o sometimiento a la esclavitud o situación análoga que permita fundar una acusación sólidamente.

    9. La interceptación telefónica de las llamadas efectuadas desde la sede de DILITACA DE ORIENTE, C.A., en la QUINTA CONCHITA, UBICADA EN LA AVENIDA LA CALIFORNIA, ENTRE JALISCO Y MONTERREY, LAS MERCEDES, MUNICIPIO BARUTA, CARACAS, no arrojó resultas de interés procesal. Y en el allanamiento practicado, evaluadas y sometidas a la experticias respectivas, los documentos incautados, la única irregularidad arrojada lo fue en lo que respecta a las Cédulas de Identidad de la República de Venezuela y de la República Bolivariana de Venezuela, signadas con los Nos. V- 13.282.232, a nombre de CHACÓN M.M., V-13.222.232, a nombre de: CHACÓN M.M., la primera es un documento auténtico, la segunda presentó alteración en un dígito, empero, tal irregularidad tampoco nos resulta suficiente como para establecer que se hubiese cometido el ilícito penal de uso de documento falso, ya que se constató y así quedó demostrado, que la mencionada ciudadana, se ha identificado con su nombre de pila ante los particulares y los Entes Bancarios, con su cédula de identidad expedida legítimamente que es la signada con el No. V- 13.282.232 y en cuanto a los imputados aprehendidos, no se demostró que tuviesen parte en el uso o falsificación de ese documento de identidad. Tampoco se ha obtenido evidencias más allá de la captación para la venta de libros, de la ciudadana P.Q., quien se encontraba para la fecha 25 de enero de 2006, en el momento del allanamiento y quien no compromete, la responsabilidad de ninguno de los imputados en los hechos investigados. Y finalmente, las mismas autoridades de República Dominicana, a pesar de las denuncias realizadas y de los allanamientos efectuados, pudieron demostrar que en ese País, se estuviera cometiendo el hecho punible.

    Con estos argumentos, analizado el tipo penal y a pesar de la falta de certeza en cuanto a la comisión del ilícito penal, sin que puedan incorporarse otros elementos que la superen y que permita fundar una acusación sólidamente, lo procedente es peticionar por la causal prevista en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la causa seguida a los imputados A.E.M., F.A.C.V., L.I.M.D., C.D.L.A.L., M.R.R.N. y A.C.R.D.D., por la presunta comisión del delito DE TRATA DE PERSONAS O SOMETIMIENTO A LA ESCLAVITUD O ALGUNA SITUACIÓN ANÁLOGA, previsto y sancionado en el artículo 174 DEL Código Penal, en concordancia con el artículo 3, literal a) de la Ley Aprobatoria del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, en perjuicio de las víctimas J.V.A., K.A.S.S., K.C.N.L., MARIANNY J.O., JENNYLIND G.R., D.A.P.P. y S.P.Q.. Y ASÍ LO SOLICITAMOS…

    .

    V

    MOTIVACION PARA DECIDIR

    Del escrito contentivo de la Solicitud de Sobreseimiento realizada por las Fiscales Vigésima Segunda a Nivel Nacional con Competencia Plena(22) y la Fiscal Octava (8) a Nivel Nacional con Competencia Plena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, se observa lo siguiente: “… acuerde por la causal a la que se contrae el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento de la Causa, seguida a los imputados A.E.M., F.A.C.V., L.I.M.D., C.D.L.A.L., M.R.R.N. y A.C.R.D.D., por la presunta comisión del delito de TRATA DE PERSONAS, previsto en el artículo 174 del Código Penal, en concordancia con el artículo 3, literal a) de la Ley Aprobatoria del Protocolo para Prevenir, Reimprimir y Sancionar la Trata de Personas, con los arriba mencionado”.

    En relación a lo ya plasmado puede evidenciarse que las Titulares de la Acción Penal, solicitan el Sobreseimiento de la causa, alegando que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados en el presente caso.

    Ahora bien antes de pronunciarse este decidor en cuanto al sobreseimiento vamos hacer un estudio minucioso que es esta figura jurídica para la Doctrina y la Jurisprudencia, para que efectivamente el Juez considere que estamos ante la presencia de las circunstancias anteriormente descritas, debiendo este impartidor de justicia, revisar de igual forma la norma contenida en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal a saber:

    Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:

    1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;

    2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o no punibilidad;

    3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;

    4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado:

    Así lo establezca expresamente este Código.

    .

    Cabe señalar lo que refiere el Dr. C.R., en su tratado de Derecho Procesal Penal, en cuanto al sobreseimiento señala:

    …En el procedimiento intermedio, el Tribunal puede decidir el sobreseimiento definitivo por motivos de oportunidad, pero únicamente con el consentimiento de la Fiscalía y del procesado…

    .

    Al Fiscal del Ministerio Público le corresponde solicitar el Sobreseimiento y es cuando posteriormente al Juez le compete revisar si se subsumen en una o varias de las causales que lo hagan procedente.

    El Dr. A.E., señala en su obra de Derecho Procesal Penal que el sobreseimiento “…es la suspensión del procedimiento por insuficiencia o falta de pruebas contra un acusado…”.

    ALCALÁ-ZAMORA Y CASTILLO, doctrinalmente, lo definen como “…actividad procedimental en lo criminal, como la resolución judicial, en forma de auto, que produce la suspensión indefinida del procedimiento penal, o que pone fin al proceso, impidiendo en ambos casos mientras subsiste la apertura del plenario o que en el se pronuncie sentencia.

    Ha este respecto en el caso concreto bajo estudio: vemos que el Sobreseimiento es una figura que procede cuando el hecho que motivó la apertura de la averiguación no aparezca suficientemente probado es decir los elementos no son suficientes para comprobar los indicios racionales de haberse perpetrado el hecho que hubiere dado motivo a la formación de la causa.

    Por otro lado existe reiterada Jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09-12-2003, la cual expresa entre otras cosas lo siguiente:

    …Efectos. El Sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas….

    De la lectura del artículo antes trascrito, puede colegirse que, cuando el sobreseimiento de la causa es dictado como acto conclusivo, por alguno de los supuestos establecidos en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, cuando el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado; cuando el echo imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad; cuando la acción se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada; cuando a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; y cuando así lo establezca expresamente este Código, el sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene autoridad de cosa juzgada, salvo, como ocurre en el presente caso, cuando la acusación haya sido desestimada por defectos en su promoción o en su ejercicio..

    Es decir en el presente caso no resulta debidamente justificada la perpetración del delito que dio motivo a la formación de la causa y mucho menos continuar con la investigación que en el futuro resultaría inoficiosa, y del estudio de las actas se desprende que el Titular de la acción penal, realizo toda clase de indagaciones para establecer la verdad de los hechos por la vía jurídica, para presentar el respectivo acto conclusivo que considere pertinente, en este caso en particular, concluyo que esas investigaciones no podrían imputarse a los ciudadanos: A.E.M., F.A.C.V., L.I.M.D., C.D.L.A.L., M.R.R.N. y A.C.R.D.D., por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos hechos a la investigación, para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los ciudadanos arriba mencionados y siendo así las cosas este Juzgador acoge la solicitud presentada por el Ministerio Público de fecha 01 de Noviembre de 2.006; donde solicita formalmente poner fin al proceso y lo procedente y ajustado a derecho es Declarar Con Lugar la solicitud de la misma; todo conforme a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4 en relación con el artículo 319 ejusdem, por cuanto no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los mencionados ciudadanos, en consecuencia se otorga su L.P., de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    DISPOSITIVA

    Con fundamento en las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO TRIGESIMO SEXTO (36°) DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS EN FUNCION DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: UNICO: SE Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA cursante en este despacho bajo el N° 36 C-5020-6 (nomenclatura de este tribunal), a los ciudadanos A.E.M., quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 63 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 2.136.347, dirección: calle José Antonio Saluzzio, Residencias Cabra, Apartamento 32, S.M., Caracas, teléfono No. 693.33.63. F.A.C.V., quien es de nacionalidad colombiana, de profesión u oficio Gerente de Ventas, de 48 años de edad, titular de la Cédula de identidad No. E- 81.297.454, dirección: calle California, casa No. 10, Las Mercedes, diagonal a la casa blanca, teléfono No. 0212-993.95.95. L.I.M.D., quien es de nacionalidad Colombiana, de profesión u oficio Gerente de Ventas, de 51 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. E- 81.367.516, dirección: calle California, Quinta Fuentiqueña, casa No. 10, Las Mercedes, diagonal a la casa blanca, teléfono No. 0212-993.95.95. C.D.L.A.L., quien es de nacionalidad venezolana, natural de Barranquilla, Colombia, de 50 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 15.759.845, dirección: calle California, Quinta Fuentiqueña, Casa No. 10, Las Mercedes, diagonal a la casa blanca, teléfono No. 0212-993.95.95. M.R.R.N., quien es de nacionalidad venezolana, natural de Mérida, de profesión u oficio vendedora de libros, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.349.744, dirección: CALLE California, Quinta Fuentiqueña, casa No. 10, Las Mercedes, al lado de la casa blanca, teléfono NO. 0212-993-95-95. A.C.R.D.D., quien es de nacionalidad Venezolana, naturalizada según gaceta oficial No. 3542, de fecha 11-04-1985, natural de Cartagena, Colombia, nacida en fecha 22/11/1946, titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.072.943, residenciada en El Barrio El Limón, Calle El Vigía, casa No. 11, Maracay, Estado Aragua, por la presunta comisión del delito de TRATA DE PERSONAS, previsto en el artículo 174 del Código Penal, en concordancia con el artículo 3, literal a) de la Ley Aprobatoria del Protocolo para Prevenir, Reimprimir y Sancionar la Trata de Personas. Hecho este presuntamente perpetrado en contra los ciudadanos J.V.A., K.A.S. SAYAK.C.N. LOGREIRA, MARIANNY J.O., JENNYLIND G.R., D.A.P.P., S.P.Q.. Todo conforme a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4 en relación con el artículo 319 ejusdem, por cuanto no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los mencionados ciudadanos, en consecuencia se otorga su L.P., de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y como consecuencia de ello el cese de las medidas de coerción impuestas a los prenombrados ciudadanos.

    Regístrese, publíquese y diaricese la presente decisión, déjese copia certificada en el copiador del Tribunal y de conformidad con el Artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal notifíquese a las partes.

    EL JUEZ TITULAR;

    DR. L.R.C.A.

    EL SECRETARIO

    Abg. ALFREDO RANGEL.

    En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

    EL SECRETARIO

    Abg. ALFREDO RANGEL

    Exp. N° 5020-06

    LRCA/carola.

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