Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 20 de Julio de 2009

Fecha de Resolución20 de Julio de 2009
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteMaría Eugenia Graziani Licet
ProcedimientoDecreto Colocaciòn Familiar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente

de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre

Sala de Juicio – Sede Cumaná

199° y 150°

Cumaná, 20 de julio de 2009

Visto el escrito presentado por los ciudadanos: A.J.S.D.A. y W.J.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 8.438.312 y 8.652.437 respectivamente, domiciliados en Calle El Salado, al lado de la Guardia Nacional, Casa S/Nº, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, actuando en sus caracteres de padres cuidadores de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad, debidamente asistida por la abogada M.H., en su carácter de Defensora pública con Competencia en Materia de Protección, y manifestó que la niña antes mencionada han convivido con ellos desde que tenía quince (15) días de nacida, por cuanto la madre biológica se las dejó en forma voluntaria en virtud que tenía que trasladarse a otra ciudad en búsqueda de mejores condiciones de vida, pero desde esa fecha dicha ciudadana no ha estado pendiente de la niña, no la visita y no aporta ninguna cantidad para su crianza y manutención, la niña fue presentada únicamente por la ciudadana: A.M.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.358.546, domiciliada en La Calle Herrera, Sector Plaza Bolívar casa S/Nº, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre. Es por lo que solicita se ordene una medida provisional por Colocación Familiar, para poder ejercer la custodia de derecho. Piden igualmente que a través del equipo Multidisciplinario del Tribunal se ordene realizar los estudios pertinentes a fin de verificar lo ante expuesto. Este Tribunal en ejercicio de la facultad conferida por los artículo 677 y 125 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acogiendo el criterio mayoritario del empleo del P.J.d.P. previsto en el artículo 318 y siguiente ejusdem, para el otorgamiento de Colocación Familiar, SE ADMITE por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, para el otorgamiento de Medidas de Protección de mayor estabilidad, razón por la cual se modifica la Medida de Protección y se decreta COLOCACION FAMILIAR TEMPORAL EN FAMILIA SUSTITUTA, de conformidad con lo previsto en el artículo 128 ejusdem, a favor de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad, la cual se ejecutará en la casa de residencia de los ciudadanos: A.J.S.D.A. y W.J.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 8.438.312 y 8.652.437 respectivamente, domiciliados en Calle El Salado, al lado de la Guardia Nacional, Casa S/Nº, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, hasta que se determine una modalidad definitiva de Protección.-

A los fines de recabar información sobre el asunto contenido en dicha escrito, se ordena la práctica de las siguientes diligencias:

PRIMERO

Se acuerda la comparecencia de los ciudadanos: A.J.S.D.A. y W.J.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 8.438.312 y 8.652.437 respectivamente, domiciliados en Calle El Salado, al lado de la Guardia Nacional, Casa S/Nº, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, acompañados de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad, para el día 11-08-2009, a las 09:00 a.m., a los fines de ser entrevistados por la Jueza y evaluados por el Equipo Multidisciplinario del Tribunal., así como también la comparencia de la madre biológica de la niña la ciudadana: A.M.G.. Se libran oficios al Médico Psiquiatra y al Trabajador Social.-

SEGUNDO

Se ordena la librar boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.

LA JUEZA Nº 02

DRA. M.E.G.

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

MEG/HR/icr

Exp. TP2-5696-09

Solicitante: A.J.S.D.A. y W.J.R.

Causa: Decreto de Colocación Familiar en Familia Sustituta.

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