Decisión nº PJ0022012000023 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Falcon (Extensión Coro), de 27 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteDanilo Chirino
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón

S.A.d.C., veintisiete de febrero de dos mil doce

201º y 153º

ASUNTO: IP21-L-2010-000353

PARTE DEMANDANTE: A.R.R.L., Venezolana, mayor de edad, identificada con la Cedula de Identidad Nro 17.629.310, con domicilio en el Municipio Miranda de la Ciudad de S.A.d.C.d.E.F..

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ARAMELY ATACHO, M.L.R., GLERIS MORALES, ROSSYBEL CORDOBA, ABILIALICIA G.P.A., E.J.A.C., M.G., JONATHAAN LUGO y D.V. venezolanos, mayores de edad, identificados con las Cedula de Identidad No 14.733.839, 16.196.451, 10.428.733, 16.161.111, 13.634.225, 14.075.482, 9.811.235 17.135.421, 13.108.413 e inscritos en los Inpreabogado bajo los No.108.453, 120.275, 70.313, 115.115, 101.118, 100.309, 79.202, 127.043 y 91.602

PARTE DEMANDADA: FONDO PARA EL DESARROLLO ENDOGENO (FONENDOGENO).

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: B.M., SOGNIA LAZZAR DE DURAN, A.R.T.V. y Y.E.E. venezolanos, mayores de edad, identificados con las Cedula de Identidad No 4.069.117, 2.014.920, 13.486.113 Y 17.385.494 e inscritos en los Inpreabogado bajo los No. 13.674, 13.778, 121.647 y 154.794, respectivamente.

MOTIVO: POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

I

Visto que la presente causa se encuentra en el lapso para pronunciarse sobre la admisibilidad o no de los medios probatorios promovidos, todo ello conforme a lo establecido en auto de abocamiento de fecha 31 de mayo del 2011 y visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada M.L.R., Venezolano, Mayor de edad, identificado con la Cedula de Identidad No V- 16.196.451, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 120.275, en su condición de Apoderado Judicial de la demandante A.R., Venezolana, mayor de edad, identificada con la Cedula de Identidad No 17.629.310, con domicilio en el Municipio Miranda de la ciudad de S.A.d.C.d.E.F., en la demanda por cobro de diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, que tiene intentada contra el FONDO PARA EL DESARROLLO ENDOGENO (FONENDOGENO), identificadas en acta, este Tribunal procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de las medios de pruebas promovidos, tal como lo determina el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y lo hace de la siguiente manera:

II

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

  1. DOCUMENTALES: El Tribunal las admite por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, articulo 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, los cuales establecen su valoración cuando estos sean Públicos, Públicos Administrativos o Privados, según la valoración que les corresponda, todo ello en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  1. - Acta original emitida por la Sala de Reclamos Consultas y Conciliación de la Inspectoria de la Ciudad S.A.d.C. de fecha 15 de julio de 2010, marcada con la letra “A”.

  2. - Cronogramas emitido por el ciudadano Ingeniero F.Z., en su condición de director INIA-Falcón dirigidas a la ciudadana ingeniera M.C., en su carácter de Coordinador del Fondo Endógeno – Falcón, marcada con la letra “B”.

  3. - Informe sobre visitas técnica realizadas en fecha 06-01-2010, dirigida a la Gerencia General Fondo Endógeno, marcada con la letra “C” de recibo de pago de fecha 15/06/2010 y 30/06/2010, marcada con la letra “C”.

  4. - Listado de programación de actividades decembrinas 2009, marcada con la letra “D”.

III

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

La parte demandada, FONDO PARA EL DESARROLLO ENDOGENO (FONENDOGENO), no consignó escrito de promoción de pruebas. No obstante, dado su carácter de ente público y de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, goza de los privilegios y prerrogativas procesales consagradas en las leyes especiales a la República. Y así se decide.

IV

DISPOSITIVA

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se ADMITEN las documentales, promovidas por la Procuradora del Trabajo Abogada M.L.R., Venezolana, Mayor de edad, identificado con la cedula de identidad No V- 16.196.451, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 120.275, en su condición de Apoderada Judicial de la demandante A.R., Venezolana, mayor de edad, identificado con la Cedula de Identidad No 17.629.310. SEGUNDO: Por el carácter de ente Público del FONDO PARA EL DESARROLLO ENDOGENO (FONENDOGENO) y de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, goza de los Privilegios y Prerrogativas Procesales consagrados en las leyes especiales a la República. Y así se determina.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y AGREGESE.

EL JUEZ DE JUICIO

ABG. D.C.D.

LA SECRETARIA

ABG. ROARFELUIBY FRANCO

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en fecha 27 de Febrero del 2012, Se dejo copia certificada en el Copiador de Sentencias. Conste. S.A.d.C.d.E.F.. Fecha señalada.

LA SECRETARIA

ABG. ROARFELUIBY FRANCO

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