Decisión nº PJ0022012000029 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Falcon (Extensión Coro), de 20 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteDanilo Chirino
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón

S.A.d.C., veinte de marzo de dos mil doce

201º y 153º

ASUNTO: IP21-L-2010-000353

PARTE DEMANDANTE: A.R.R.L., Venezolana, mayor de edad, identificada con la Cedula de Identidad No 17.629.310, con domicilio en el Municipio Miranda de la ciudad de S.A.d.C.d.E.F..

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ARAMELY ATACHO, M.L.R., GLERIS MORALES, ROSSYBEL CORDOBA, ABILIALICIA G.P.A., E.J.A.C., M.G., J.L. y D.V. venezolanos, mayores de edad, identificados con las Cedulas de Identidad Nros 14.733.839, 16.196.451, 10.428.733, 16.161.111, 13.634.225, 14.075.482, 9.811.235 17.135.421, 13.108.413 e inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros. 108.453, 120.275, 70.313, 115.115, 101.118, 100.309, 79.202, 127.043 y 91.602.

PARTE DEMANDADA: FONDO PARA EL DESARROLLO ENDOGENO (FONENDOGENO).

MOTIVO: POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. (HOMOLOGACION).

I

ANTECEDENTES

Visto que en fecha 15 de marzo del 2012, las partes interinientes en el presente procedimiento solicitaron Audiencia Especial de pago, tanto como por la Abogada, ARAMELY ATACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108.453, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, ciudadana A.R.R.L., Venezolana, mayor de edad, e identificada con la cedula de identidad No 17.629.310 y la abogada SOGNIA LAZZAR inscrita en el Inpreabogado bajo el No.13.778, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada FONDO PARA EL DESARROLLO ENDOGENO ( FONENDOGENO), procediendo este sentenciador a otorgar dicha audiencia especial la cual se celebro ante este despacho en esa misma fecha y verificada las facultades otorgadas a ambas apoderadas judiciales según consta poder consignado en auto por ante la Notaria Pública de Coro de fecha 23 de julio del 2010, dejado inserto bajo el No 35, Tomo 100, de los Libros de Autenticación llevados por esa Notaria y la Notaria Cuadragésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, inscrito bajo el Nº 25, Tomo 59, de fecha 07 de julio del 2011, el cual consta en los folios 10 y 11, y folios 101 al 106.

Igualmente expresan su voluntad de poner fin al presente proceso, a través de algunos de los medios alternativos para la solución de conflictos tal y como lo prevé el articulo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el 262 del Código de Procedimiento Civil, en donde dichos apoderados manifiestan su voluntad de poner fin al proceso, por lo que la apoderada Judicial de la parte demandada manifestó cancelar en dicho acto la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS DIECIDEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 8.616,67), según cheque Nº 57682006, emitido del Banco Industrial de Venezuela, cuenta Nº 0003 0057 80 0001066554, por el pago de los siguientes conceptos: Salarios Pendiente por el periodo correspondiente desde el 18 de Noviembre de 2009 al 01 de Febrero de 2010, Vacaciones Fraccionadas, Bono vacacional Fraccionado, Aguinaldos Fraccionados, Preaviso articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales entrego a la apoderada judicial del actor abogada ARAMELYS ATACHO, identificado en acto, según poder que consta en auto en el folio del 09 al 12, donde se cantata amplias facultades para recibir cantidades de dinero a favor de la ciudadana A.R.R.L., identificada con la cedula de identidad Nº 17.629.310 acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Apoderada Judicial del actor abogada ARAMELYS ATACHO : “acepto el pago realizado por la apoderada judicial de la demandada y solicito se de por terminado el presente procedimiento y solicito que esta transacción se homologue para dar por concluida la fase cognoscitiva del presente procedimiento, sea remitido el expediente al archivo judicial para que repose como causa inactiva, para los fines legales correspondientes”.

II

CONSIDERACIONES PREVIAS

Estando dentro del lapso de ley para Homologar la presente conciliación, generada a través de transacción presentada por las partes, en el presente procedimiento el Tribunal lo hace de la siguiente manera: la transacción viene hacer un medio de auto composición procesal, que sustituye la Sentencia, su fin es terminar con un estado de incertidumbre extinguiendo un procedimiento ya iniciado.

De igual manera, el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil, han determinado que la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la Cosa Juzgada en relación con el litigio objeto de la misma.

El Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Social, ha determinado que la transacción es un contrato bilateral, que viene hacer la composición de la litis, mediante reciprocas concesiciones que se hacen las partes, y que para que ella exista es necesario que concurran dos elementos: A) el animus trasigendi y el otro (sujetivo), y otro objetivo que son las concesiones reciprocas.

Ahora bien, conviene a esta sentenciador señalar que en el caso que nos ocupa no existe la institución de la irrenunciabilidad lo cual persigue como objetivo garantizar los derechos inherentes debidamente determinados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Trabajo.

Analizada como ha sido la solicitud del cierre de presente expediente por las partes intervinientes en el proceso, en acto de audiencia especial de pago de fecha 15 de marzo del 2012, y por cuanto el pago realizado fue por la cantidad de (Bs. 8.616,67),en cheque Nº 57682006 del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, en el cual consta copia en el folio 119, observa quien aquí decide, que una vez realizado el análisis de los conceptos demandados en la presente litis, observándose que evidentemente no se están violando derechos Constitucionales consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, es por tales consideraciones que este Juzgado le imparte su aprobación al presente acuerdo de pago, en virtud de las facultades expresa en la que esta investido el juez laboral conforme lo prevé el articulo 06 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide

En virtud de la homologación realizada en fecha 15 de marzo de 2012, se suspende la audiencia Oral y Pública de juicio de fecha 23 de marzo de 2012, todo ello en virtud de los medios de auto composición establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y el articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo en donde el juez es el rector del proceso. Y así se decide

III

DISPOSITIVA

El Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio Tanto el Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y de conformidad con los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: HOMOLOGADA la presente Transacción celebrada entres las partes. SEGUNDO: Por no ser contraria a disposiciones legales le IMPARTE CARÁCTER DE COSA JUZGADA, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios Laborales de la Ley Orgánica del Trabajo, incoado por la ciudadana A.R.R.L., Venezolana, mayor de edad, e identificado con la cedula de identidad No 16.161.111, contra el FONDO PARA EL DASARROLLO ENDOGENO (FONENDOGENO) y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese copia en el Copiador de Sentencia y Publíquese. Déjese transcurrir el lapso correspondiente. Cúmplase con lo ordenado en auto.

EL JUEZ DE JUICIO

ABG. D.C.D.

LA SECRETARIA

ABG. ROARFELUYBI FRANCO

Nota. La anterior decisión se publico a las Dos y Cuarenta (12:40) pos meridian.

LA SECRETARIA

ABG. . ROARFELUYBI FRANCO

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