Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 12 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteNereida Reyes
ProcedimientoJuicio Oral Y Publico

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona

Barcelona, 12 de Noviembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BJ01-P-2001-000002

Vista en el Acta de fecha 02 de Noviembre de 2007, en la cual ante la reiterada imposibilidad de este despacho de constituirse en Tribunal Mixto en la causa seguida al ciudadano GUILLERMO GUEVARA ALFARO, por la presunta comisión de los delitos de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehículo Automotor, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, CAMBIO DE PLACA DE VEHICULO AUTOMOTORES; previsto y sancionado en los artículo 8 de la Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehículo Automotor, ENFRENTAMIENTO PARA HACER OPOSICIÓN A FUNCIONARIOS PUBLICOS EN CUMPLIMIENTO DE SU DEBER, previsto y sancionado en el artículo 219, ordinal 1, del Código Penal Vigente para la época, cometido en perjuicio de O.A. VALCAZAR Y YIHANI I.G., acordó asumir el control jurisdiccional. Este Despacho para decidir la asunción de jurisdicción, observa la siguiente:

  1. el contenido del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que es potestativo del acusado pedir al tribunal ser juzgado por el juez profesional que hubiere presidido el Tribunal Mixto, en caso de que realizadas efectivamente las cinco (5) convocatorias no se hubiere constituido el Tribunal por inasistencia de los Escabinos.

No obstante la consagración de tal potestad, la cual no ha sido ejercida por el acusado, se ha pronunciado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 22 de diciembre de 2003 interpretando el alcance y contenido de los artículos 26 y 49.3 Constitucionales, con relación a las dilaciones indebidas del proceso penal, jurisprudencia cuyo carácter vinculante ha sido reiterado por dicha Sala en sentencia de fecha 13 de julio de 2006, que estableció lo siguiente:

… Es más la sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el Tribunal con Escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, antes esta situación, el Juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los Escabinos…

( Subrayado del Tribunal ).

Por su parte, se destaca la decisión del 1° de abril de 2005, expediente 03/2061, sentencia 385 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Doctor ARCADIO DELGADO ROSALES la cual estableció que el derecho a la tutela judicial efectiva el cual también contempla el derecho a que se celebre un juicio sin dilaciones indebidas, debe ser cumplido a cabalidad y no solamente le incumbe al imputado, sino a todas las partes del proceso. Aunado el contenido de la sentencia del 22 de diciembre de 2003 de la misma sala que ha plasmado que los artículos 26 y 49. 3 constitucionales privan sobre la normativa del Código Orgánico Procesal Penal y que éste debe ser interpretado en función de la Constitución.

En orden a tal criterio jurisprudencial, siendo la razón fundamental de estas decisiones evitar la dilación indebida en el proceso y por cuanto en el caso de marras considera el Tribunal se debe evitar tal dilación en la celebración del juicio oral y público, vistos los reiterados diferimientos ocurridos en la presente causa, habida cuenta además del transcurso de un lapso de tiempo por demás significativo desde que la causa se recibe en fase Juicio, sin que se haya materializado la constitución d e Tribunal Mixto con Escabinos y en atención a que es obligación del Juez atenerse a la finalidad del proceso que es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, siendo que la demora en la realización del juicio en nada contribuye a garantizar tales fines, este Tribunal ASUME EL PODER JURISDICCIONAL EN LA PRESENTE CAUSA seguida al ciudadano GUILLERMO GUEVARA ALFARO, por la presunta comisión de los delitos de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehículo Automotor, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, CAMBIO DE PLACA DE VEHICULO AUTOMOTORES; previsto y sancionado en los artículo 8 de la Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehículo Automotor, ENFRENTAMIENTO PARA HACER OPOSICIÓN A FUNCIONARIOS PUBLICOS EN CUMPLIMIENTO DE SU DEBER, previsto y sancionado en el artículo 219, ordinal 1, del Código Penal Vigente para la época, cometido en perjuicio de O.A. VALCAZAR Y YIHANI I.G. Y ordena la celebración del juicio oral y público para el día 14 DE DICIEMBRE DE 2007, a las 11:30 de la MAÑANA, dejándose sin efecto el Acto de Constitución de Tribunal Mixto.

Se deja constancia en el presente pronunciamiento que en el caso de marras se hace de imperativo cumplimiento acoger la jurisprudencia por demás vinculante y con carácter obligatorio del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 22 de Diciembre de 2003 en cumplimiento además del deber de garantizar la asistencia de las partes para la celebración del acto, en orden a la tutela judicial efectiva así como el debido proceso constitucional, en consideración a que la legislación adjetiva le atribuye al Juez el rol de director del proceso, y la Constitución en su condición de norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico exige al Juez que sea el principal garante de la actuación circunstanciada de la Ley y de sus propios actos normativos, imponiendo el deber constitucional de hacer valer permanentemente los principios asociados al valor justicia y ASI SE FUNDAMENTA.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera instancia en lo Penal en Función de Juicio N° 04, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: ASUME EL CONTROL JURISDICCIONAL EN LA PRESENTE CAUSA y ordena la celebración del Juicio Oral y Público con Tribunal Unipersonal seguida al ciudadano GUILLERMO GUEVARA ALFARO, por la presunta comisión de los delitos de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehículo Automotor, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, CAMBIO DE PLACA DE VEHICULO AUTOMOTORES; previsto y sancionado en los artículo 8 de la Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehículo Automotor, ENFRENTAMIENTO PARA HACER OPOSICIÓN A FUNCIONARIOS PUBLICOS EN CUMPLIMIENTO DE SU DEBER, previsto y sancionado en el artículo 219, ordinal 1, del Código Penal Vigente para la época, cometido en perjuicio de O.A. VALCAZAR Y YIHANI I.G.. SEGUNDO: Se fija como fecha para la celebración del juicio oral y público con TRIBUNAL UNIPERSONAL el día 14 DE DICIEMBRE DE 2007, a las 11:30 de la MAÑANA, dejándose sin efecto el Acto de Constitución de Tribunal Mixto con Escabinos. Publíquese, regístrese, y librese las correspondientes boletas de notificación y citación, instándose a la Oficina de Alguacilazgo para que de cumplimiento a la consignación de las boletas con antelación a la celebración del acto fijado. Notifíquese a las partes.

LA JUEZ DE JUICIO N° 04,

DRA. N.R.A.

LA SECRETARIA,

DRA. A.G.

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