Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 16 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo
PonenteCarmen Yuraima Morales de Villanueva
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Apure

San F.d.A., dieciséis de mayo de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: CP01-L-2013-000130

SENTENCIA DEFINITIVA

DEMANDANTE: Ciudadano J.A.B.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.900.159

APODERADOS JUDICIALES: Abogados DUGLA A.V. Y C.E.L.R., venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 96.935 y 160.077 respectivamente

DEMANDADO: FIRMA MERCANTIL LLANOVÍAS C.A

APODERADO JUDICIAL: Abogado J.L.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.677

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTRAS INCIDENCIAS DEJADAS DE PERCIBIR

ANTECEDENTES

Se inició el presente procedimiento en fecha 09 de julio de 2013, en razón de la acción que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTRAS INCIDENCIAS DEJADAS DE PERCIBIR, incoara el ciudadano J.A.B.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.900.159, debidamente representado por los abogados DUGLA A.V. y C.E.L.R., venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 96.935 y 160.077 respectivamente, contra la FIRMA MERCANTIL LLANOVÍAS C.A.

En fecha 11 de julio de 2013, es admitida por parte del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ordenándose las respectivas notificaciones.

En fecha 06 de noviembre de 2013, se celebró la Audiencia Preliminar, con la asistencia del apoderado judicial de la parte actora y el abogado representante judicial de la parte demandada, las partes consignaron sus escritos de pruebas, según consta de acta cursante al folio 38, en fecha 20 de noviembre de 2013 se celebró prolongación de audiencia preliminar, a la cual asistió el apoderado judicial de la parte actora y la representación judicial de la parte accionada, tal como dejó constancia el Tribunal en el acta de audiencia cursante al folio 39, en donde el Tribunal consideró que por cuanto no fue posible la mediación entre las partes en el lapso previsto en el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dio por terminada la audiencia preliminar, y procedió agregar las pruebas a las actas procesales.

Una vez culminado el lapso para la interposición del escrito de contestación de la demanda, el Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 28 de noviembre de 2013 remitió el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Judicial para su respectiva distribución al Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 09 de enero de 2014, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, da por recibido el expediente y ordena su revisión, en fecha 16 de enero de 2014 estando dentro del lapso legal, se pronunció sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes, y de conformidad con lo previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo mediante auto de esa misma fecha, procedió a la fijación de la Audiencia de Juicio para el día 26 de febrero de 2014 a las 09:30 de la mañana.

En fecha 06 de febrero de 2014, quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa, realizando las respectivas notificaciones.

En fecha 30 de abril de 2014, quién sentencia, celebro la precitada Audiencia Oral y Pública y de Evacuación de Pruebas, la misma fue diferida a los fines de dictar el respectivo dispositivo del fallo en fecha 09 de mayo de 2014.

En efecto, estando dentro de la oportunidad procesal para dictar Sentencia en el presente juicio de conformidad con el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal, pasa a emitir su fallo en extenso, previas las siguientes consideraciones:

CAPÍTULO I

TÉRMINOS DEL CONTRADICTORIO

LIBELO DE LA DEMANDA (folio 01 al 08)

Alega la parte actora:

Qué, “…Nuestro representado inicio sus labores el, 01 de Julio del 2007, hasta el 03 de 1 Diciembre del 2.010, como Vigilante en la compañía, LLANOVIAS CA., DEBIDAMENTE INSCRITA EN EL REGISTRO MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, BAJO EL N° 26, TOMO 8-A, DE FECHA 18 DE NOVIEMBRE DEL 1.999, con el último Salario Integral de CIENTO DIECISIETE BOLIVARES CON NUEVE CETIMOS (Bs. 117,09). El día, 03/12/2.010, fue DESPEDIDO ilegalmente de su trabajo. En vista de esta situación el día 05 de Abril de 2.011, nuestro representado acudió ante la Inspectoría del Trabajo de San F.d.A., representado por la Procuradora especial de Trabajadores del Estado Apure, para solicitar el pago de sus prestaciones sociales y demás incidencia laborales dejados de percibir. Iniciándose el procedimiento bajo el número de EXPEDIENTE DE RECLAMO N° 058-2.011-03-00086, para la fecha, 13 de Junio de 2011, se celebró un acto de concitación y ambas parte solícito la celebración de un nuevo acto fijado para la fecha 21/07/2.011, acto que no se celebró, quedando en un estado de indefensión nuestro representado.

En este mismo orden de ideas, ciudadano juez, pese que varias veces se intento fórmulas de avenimiento, con el representante patronal, sin obtener una respuesta positiva. De allí que forzosamente se recurre a esta jurisdicción laboral, porque nuestro representado fue objeto de un DESPIDO INJUSTIFICADO, y hasta la presente fecha no se le han cancelado sus pago de sus prestaciones sociales y demás incidencias dejadas derivadas de la relación laboral. En consecuencia se ejerce el reclamo correspondiente, como en efecto se está haciendo”.

(…)

• Qué, “…estimamos la presente demanda por la cantidad de TRESCIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (BS. 307.577,36) (…).

CAPÍTULO II

ALEGATOS DE LA DEMANDADA EN LA CONTESTACION DE LA DEMANDA

• PRIMERO: admito y convengo que el demandante de autos laboro para mi representada en la fecha indicada en el libelo, es decir, desde el 01 de julio del año 2007 hasta el 03 de diciembre del año 2010, fecha esta en que renuncio el demandante de manera voluntaria.

• SEGUNDO: convengo en que el demandante en el mes de febrero del año 2011 intento reclamación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales por ante el organismo administrativo competente., el cual resulto infructuoso debido a que el presidente ejecutivo de LLANOVIAS C.A, ciudadano J.M.P., en la oportunidad correspondiente presento por ante ese organismo, documentales que demostraban que el reclamante se retiro de la empresa de manera voluntaria., además que se le había pagado la totalidad de la deuda.

• TERCERO: niego y rechazo que el ciudadano demandante bien identificado en los autos no se desempeño nunca como obrero de mi representada, y en consecuencia nunca trabajo en la construcción de carreteras movimientos de tierras, vialidad ni en ningún tipo de construcción, sino que laboro para mi representada como supervisor de transporte en la sede física de la misma ubicada en el sector El Negro, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure., razón por la cual el mismo no estuvo amparado por la convención colectiva aludida.

• CUARTO: niego y rechazo que mi mandante le adeude al demandante las cantidades descritas en el libelo de la demanda, por cuanto se acompaño en original, sellada con sello húmedo y con la firma del trabajador las respectivas liquidaciones de los años 2007, 2008, 2009 y 2010, donde se observa en esta ultima liquidación (2010) que el demandante no estuvo conforme con el monto de la misma.

CAPÍTULO III

DISTRIBUCION DE LA CARGA DE LA PRUEBA

Del estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, del análisis de los alegatos de las partes y los medios probatorios consignados en autos, a los fines de determinar en el presente caso la carga probatoria laboral, tenemos que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en forma expresa en el artículo 72 lo siguiente:

…Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuera su posición en la relación laboral….

(subrayado del tribunal)

La doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con relación a la distribución de la carga de la Prueba en materia laboral ha establecido lo siguiente: Cuando el demandado no niegue la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral. Es decir, es el demandado quién deberá probar las causas del despido, y del pago liberatorio de obligaciones inherentes a la relación de trabajo e improcedencia de los conceptos que reclama el trabajador. Asimismo, tiene el demandado la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar la pretensión del actor.

Así las cosas, resulta evidente que en lo relativo a la reclamación por los conceptos reclamados en el presente caso, corresponde a la demandada, la carga de la prueba.

CAPITULO IV

PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

En el lapso probatorio:

• Promovió expediente administrativo signado con el Nº 058-2011-03-000086, llevado por ante la Inspectoría del Trabajo con sede en San Fernando, Estado Apure, cursante del folio 41 al 93 presente expediente; De conformidad con el artículo 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le concede valor probatorio y con el mismo se demuestra el reclamo en vía administrativa. Así se decide.

PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE DEMANDADA

En la audiencia preliminar:

• Promovió original de carta de renuncia voluntaria, marcadas con el número “1”, cursantes al folio 96 del presente expediente; De conformidad con el artículo 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le concede valor probatorio y con el mismo se demuestra la renuncia voluntaria del actor y la fecha de culminación de la relación de trabajo. Así se decide.

• Promovió original de actas de liquidación de prestaciones sociales, marcadas con el número “2”, cursantes del folio 97 al 100 del presente expediente; De conformidad con el artículo 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le concede valor probatorio y con el mismo se demuestra los diferentes adelantos de prestaciones sociales, realizados por el represéntate legal de la Firma Mercantil Llanovías, a favor del ciudadano J.B. parte actora en el presente asunto. Así se decide.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Durante el desarrollo de la audiencia de juicio, la parte demandante inició sus alegatos manifestando lo siguiente: “(…) buenos días Ciudadana Juez, vengo a ratificar la demanda incoada, contra la empresa Llanovías en toda y cada una de sus partes por prestaciones sociales y demás beneficios dejados de percibir (…)”.

Por su parte, la representación legal de la parte demandada adujo lo siguiente: “(…) buenos días a todos los presentes, en la oportunidad procesal correspondiente para contestar la demanda, convine en dos aspectos, primero; En que efectivamente el ciudadano J.B., trabajo para mi representada desde el día 01 de julio del año 2007, hasta el día 03 de diciembre de 2010, fecha esta última de la cual de manera voluntaria renuncio el trabajador a las labores que venia ejerciendo para mi representada, igualmente convine; que el trabajador anteriormente identificado, en tiempo útil habían interpuesto por ante la Inspectoría del Trabajo, hizo una reclamación para que le pagaran sus prestaciones sociales, lo cual el represente legal de la compañía compareció a la Inspectoría y demostró que él le había cancelado las prestaciones sociales (…)…”.

Una vez realizada la audiencia de juicio en donde las partes expresaron sus fundamentos de hechos y de derecho, partiendo de los hechos acontecidos en la audiencia de juicio, donde la parte demandada reconoció la relación laboral y desconoció los conceptos reclamos por cobro de prestaciones sociales solicitados por el actora en su escrito libelar, razón por la cual, habiendo quedado establecida la relación laboral, fecha de inicio, fecha de culminación y causa de finalización, habida cuenta que la relación de trabajo genera obligaciones para ambas partes, para el trabajador la obligación de prestar el servicio y para el patrono pagar la remuneración respectiva y de ésta se originan otras, como es el pago de las prestaciones sociales y de indemnizaciones al finalizar la relación laboral; así como también las obligaciones dinerarias que nacen en el transcurso de la relación de trabajo y que no fueron satisfechas oportunamente, más aquellas acreencias que surgen con ocasión al vínculo laboral y deben ser pagadas al término de la relación de trabajo y en caso contrario son exigibles desde ese momento.

Ahora bien, de la revisión exhaustiva de los autos se desprende del escrito libelar la procedencia de los siguientes conceptos laborales solicitados por la parte actora, en virtud de la relación laboral sostenida entre la demandante de autos y la demandada de la presente causa.

BENEFICIOS LABORALES

De 26-12-06 Al 03-12-10 = 03 años, 11 meses y 07 días

Prestación de Antigüedad por término de la relación laboral, artículo 108, parágrafo primero LOT, en concordancia con articulo Nº 45 la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción 2007-2009.

26-12-06 Al 31-12-07= 60 días x 39,72= 2.383,20

01-01-08 Al 31-12-08= 62 días x 50,32= 3.119,84

01-01-09 Al 31-12-09= 64 días x 56,71= 3.629,44

01-01-10 Al 03-12-10= 66 días x 73,56= 4.854,96

Total Antigüedad por término de la relación laboral………Bs. 13.987,44

Fideicomiso………………………………………………………..Bs. 2.300,93

Indemnización.

El actor reclama la indemnización por terminación de la relación laboral, por cuanto el término de la relación de trabajo fue por renuncia del actor, no prospera este reclamo.

Salarios retenidos.

El actor reclama el pago de salarios retenidos de los años 2011 y 2012, se evidencia en folio Nº 96, la renuncia presentada por escrito del actor en el mes de diciembre de 2010, por lo cual no prospera la presente solicitud.

Vacaciones y bonos vacacionales, artículo 219, 223 y 225 LOT, en concordancia con articulo Nº 42 la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción 2007-2009.

De 26-12-06 Al 03-12-10 = 03 años, 11 meses y 07 días

Años:

2006-2007 = 61 días x Bs. 39,72= 2.422,92

2007-2008 = 63 días x Bs. 50,32= 3.170,16

2008-2009 = 65 días x Bs. 56,71= 3.686,15

Total= Bs. 9.279,23

Fracción periodo 2009-2010, articulo Nº 43 la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción 2010-2012.

De 26-12-09 Al 03-12-10 = 11 meses y 07 días

75 días/12 meses x 11 meses = 68,25 días x Bs. 73,56 = 5.057,25

Total vacaciones y bono vacacional……………………………. Bs. 14.336,48

Utilidades. Articulo 174 Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con articulo Nº 43 la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción 2007-2009.

De 26-12-06 Al 03-12-10 = 03 años, 11 meses y 07 días

Años:

2007 = 85 días x Bs. 39,72= 3.376,20

2008 = 88 días x Bs. 50,32= 4.428,16

2009 = 90 días x Bs. 56,71= 5.103,90

Total= Bs.12.908,26

Fracción periodo 2010, articulo Nº 44 la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción 2010-2012.

De 01-01-10 Al 03-12-10 = 11 meses y 02 días

95 días/12 meses x 11 meses = 87,08 días x Bs. 73,56 = 6.405,60

Total bonos de fin de año…..……………….………….……………. Bs. 19.313,86

Suministro de Uniformes para Vigilantes. Cláusula Nº 58 de la Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2010-2012.

El actor peticiona el pago de este beneficio y en atención a esta clausula de la convención colectiva no se establece el pago de dinero en efectivo.

Bono Especial y Único. Disposición final de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción 2010-2012.

Bs. 350,00

Total Bono único Especial………………………………………………Bs. 350,00

Contribución para útiles escolares. Cláusula Nº 19 Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2010-2012.

El actor debe demostrar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente clausula.

TOTAL PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD……………………… Bs. 50.288,71

Menos Total adelantos de prestaciones otorgados...…………..(Bs. 34.157,25)

TOTAL ADEUDADO POR PRESTACIONES SOCIALES.………...Bs. 16.131,46

DETALLE DE LOS ADELANTOS OTORGADOS:

ADELANTO DE PRESTACIONES FOLIO Nº 97………. (Bs. 11.326,52)

ADELANTO DE PRESTACIONES FOLIO Nº 98………..(Bs. 9.030,60)

ADELANTO DE PRESTACIONES FOLIO Nº 99………..(Bs. 7.971,88)

ADELANTO DE PRESTACIONES FOLIO Nº 100………(Bs. 5.828,25)

TOTAL ADELANTOS DE PRESTACIONES…………... Bs. 34.157,25

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada por el Ciudadano J.A.B.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.900.159, debidamente representado por los abogados DUGLA A.V. y C.E.L.R., venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 96.935 y 160.077 respectivamente, contra la FIRMA MERCANTIL LLANOVÍAS C.A; SEGUNDO: se condena a la FIRMA MERCANTIL LLANOVÍAS C.A a pagar a la parte actora, lo siguiente: por concepto de Antigüedad por término de la relación laboral, la cantidad de Trece Mil Novecientos Ochenta y Siete Bolívares con Cuarenta y Cuatro Céntimos (Bs. 13.987,44), por concepto de Fideicomiso, la cantidad de Dos Mil Trescientos Bolívares con Noventa y Tres Céntimos (Bs. 2.300,93), por concepto de Vacaciones y bonos vacacionales, artículo 219, 223 y 225 LOT, en concordancia con articulo Nº 42 la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción 2007-2009 y Fracción periodo 2009-2010, articulo Nº 43 la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción 2010-2012, la cantidad de Catorce Mil Trescientos Treinta y Seis Bolívares con Cuarenta y Ocho Céntimos (Bs. 14.336,48), por concepto de Utilidades artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con articulo Nº 43 la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción 2007-2009, y Fracción periodo 2010, articulo Nº 44 la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción 2010-2012, la cantidad de Diecinueve Mil Trescientos Trece Bolívares con Ochenta y Seis Céntimos (Bs. 19.313,86), por concepto de Bono Especial y Único. Disposición final de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción 2010-2012, la cantidad de Trescientos Cincuenta Bolívares sin Céntimos (Bs. 350,00), lo que genera un TOTAL PRESTACIONES DE SOCIALES, por la cantidad de Cincuenta Mil Doscientos Ochenta y Ocho Bolívares con Setenta y Un (Bs. 50.288,71), menos TOTAL ADELANTOS DE PRESTACIONES SOCIALES cursante a los folios 97, 98, 99 y 100 del presente expediente, por la cantidad de Treinta y Cuatro Mil Ciento Cincuenta y Siete Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs. 34.157,25), lo que genera un TOTAL ADEUDADO POR PRESTACIONES SOCIALES, la cantidad de Dieciséis Mil Ciento Treinta y Un Bolívares con Cuarenta y Seis (Bs. 16.131,46); TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo hasta el efectivo cumplimiento de la misma, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo que realizará el Juez del Tribunal Ejecutor del Trabajo que por distribución le corresponda conocer, considerando para ello la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. CUARTO: Con respecto a la indexación es necesario destacar la doctrina de la Sala de Casación Social, en sentencia Nº 1312, con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi, la cual dejó establecido lo siguiente:

En primer lugar, y en lo que respecta a los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuibles a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicialmente.

En segundo lugar, debe asumirse el mismo criterio establecido en el párrafo anterior con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeudada al ex trabajador.

En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.

Razón por la cual, se ordena la indexación de la suma condenada a pagar, en los siguientes términos:

Se ordena la indexación de la cantidad condenada a pagar por concepto de prestación de antigüedad, calculada desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta que quede definitivamente firme el fallo, ahora bien, en cuanto a los otros conceptos derivados de la relación laboral, el período a indexar será desde la fecha de la notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, hecho fortuito o fuerza mayor, vacaciones judiciales y huelga de funcionarios tribunalicios, para lo cual se ordena una experticia complementaria del fallo, que realizará al efecto el Juez del Tribunal Ejecutor del Trabajo que resulte competente. QUINTO: En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEXTO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.

PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año 2014.

La Jueza Titular,

Abog. C.Y.M.d.V.

La Secretaria,

Abog. I.M.A.A.

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