Decisión nº 15-2011 de Tribunal Décimo de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 28 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Décimo de Juicio
PonenteAna María Petit
ProcedimientoCondenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO DECIMO EN FUNCIÓN DE JUICIO

Maracaibo, veintiocho (28) de febrero de 2011

200° y 151°

ASUNTO: 10M-276-2009

SENTENCIA NRO: 15/2011

SENTENCIA CONDENATORIA/ABSOLUTORIA DEFINITIVA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL UNIPERSONAL Y DE LAS PARTES

JUEZA PROFESIONAL: ANA MARÌA PETIT GARCÈS

SECRETARIA DE SALA: ABG. LOHANA K.R.T.

MINISTERIO PÙBLICO: ABG. J.C., Fiscal 23° del Ministerio Publico del Estado Zulia.

DEFENSA PRIVADA: N.M. Y A.B. (L.I.); O.G., M.B. Y ERICK BRACHO (J.B.)

ACUSADOS: L.A.I. Y J.J.B.

VICTIMA: EDO VENEZOLANO Y CONTRA EL ORDEN PUBLICO

DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, POSESION DE ARMA DE GUERRA Y ASOCIACION PARA DELINQUIR

CAPITULO III

EXPOSITIVA, NARRATIVA Y DISPOSITIVA

Ha señalado la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 48 de fecha 02 de febrero de 2002 que …motivar una sentencia es aplicar la razón jurídica en virtud de la que se adopta determinada resolución. Por lo tanto es necesario discriminar el contenido de cada prueba, a.c.c. las demás existentes en autos y por último, según la sana crítica, establecer los hechos derivados de ellas… En tal sentido, la motivación de las decisiones judiciales tiene como objetivo una doble función, por un lado, dar a saber a las partes los argumentos tanto de hecho como de derecho que justifican el fallo emitido y, por otra parte, suministrar el control de la correcta aplicación del derecho. Como es sabido, el propósito o esencia de la motivación no se somete a una mera o simple declaración de conocimiento sino que ha de ser la conclusión de una argumentación que ajustada al thema decidendum, permita tanto a los sujetos procesales como a los órganos judiciales superiores y demás ciudadanos, conocer los motivos que conllevaron al dispositivo del fallo, de tal manera que pueda evidenciarse que la solución dada al caso en concreto es consecuencia de una interpretación racional del ordenamiento que escapa de lo arbitrario e ilegal.

Secuela de lo explanado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones Décimo de Juicio de esta Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, constituido de manera Mixta, conforme a las atribuciones que le confiere los artículos 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, desciende a motivar y publicar la sentencia definitiva dictada en la presente causa signada con el nro 10M-276-2009, impuesta en el debate oral y público que se dio inicio en fecha 27 de julio del 2010 y concluido en data 22 de febrero del 2011, en el presente expediente penal instruido en contra de los ciudadanos acusados L.A.I.M., titular de la cédula de identidad nro 19.394.893, de (37) años de edad, concubino, de oficio obrero, residenciado en el barrio indio mara, calle 28 avenida 30, casa 28-40, hijo del ciudadano L.I. y de la ciudadana C.M., fecha de nacimiento 22-04-73; y J.J.B.B., titular de la cédula de identidad nro 18.821.470, de (39) años de edad, estado civil concubino, de oficios comerciante, residenciado en el barrio cujicito abasto N.A. 29, hijo de la ciudadana E.B. y del ciudadano J.B., de fecha de nacimiento 09-07-71, natural de Fonseca Colombia, donde este Tribunal los CONDENA, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PISCOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 31 de la derogada LEY ORGÁNICA SOBRE EL TRAFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y POSESION INDEBIDA DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal en concordancia con el artículo 3 de la Ley sobre armas y explosivos; en perjuicio del ORDEN PUBLICO; y donde los ABSUELVE, de la comisión del delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

CAPITULO IV

ANTECEDENTES

En fecha 17 de julio del 2009, la Fiscalia 23º del Ministerio Público, presento acto conclusivo en contra de los ciudadanos NAVAR J.B.P., L.A.I.M. y J.J.B.B., y solicito en su escrito acusatorio el enjuiciamiento de los mismos; como co-autores y responsables de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezado del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; el delito de POSESIÓN INDEBIDA DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 3 de la Ley sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio del ORDEN PÚBLICO y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el numeral 1 del artículo 16 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, cometido en perjuicio del ORDEN PÚBLICO. Adicionalmente al ciudadano NAVAR J.B.P., se le acusa el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, como autor y responsable del mismo; en tal sentido solicita sea admitida la ACUSACIÓN y se acuerde el enjuiciamiento de los ciudadanos L.A.I.M., NAVAR J.B.P. y J.J.B.B., mediante el Auto de Apertura a Juicio

En fecha 12 de agosto del 2009, se llevo a cabo audiencia preliminar con la presencia de los ciudadanos L.A.I.M. y J.J.B.B., donde el Ministerio Público ratifica la acusación interpuesta en contra de los ciudadanos L.A.I.M. y J.J.B.B., admitiéndose totalmente la acusación fiscal; así como, las pruebas promovidas, ordenándose el auto de apertura a juicio oral y público.

En fecha 01 de octubre del 2009, se recibieron las presentes actuaciones por ante este Tribunal Décimo de Juicio.

En fecha 09 de diciembre del 2009 se constituyo el Tribunal Unipersonal.

En fecha 26 de abril del 2010, se declaro sin lugar la solicitud de nulidad planteada por la defensa del acusado L.A.I., en cuanto a que se declare la nulidad absoluta de la audiencia preliminar y de todo lo actuado.

En fechas 27/07/2010; 10/08/2010; 17/08/2010; 25/08/2010; 07/09/2010; 17/09/2010; 29/09/2010; 11/10/2010; 22/10/2010; 03/11/2010; 16/11/2010; 29/11/2010; 09/12/2010; 17/12/2010; 17/01/2011; 28/01/2011 y 08/02/2011; se celebraron las distintas audiencias de juicio oral y público en la presente causa, concluyendo en data 21/02/2011.

A los fines de establecer que este Juzgado garantizo el principio de concentración en el presente debate, se deja constancia que desde el día 27/07/2010 fecha de inicio del presente debate hasta el día 21/02/2011, data en que se dicto el dispositivo del fallo, fueron hábiles para el Tribunal los días siguientes: JULIO: 27, 28, 29 y 30; AGOSTO: 02, 03, 04, 05, 06, 09, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27 y 30; SEPTIEMBRE: 01, 02, 03, 06, 07, 08, 09, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29 y 30; OCTUBRE: 01, 04, 05, 06, 07, 08, 11, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28, 29 y 30; NOVIEMBRE: 01, 02, 03, 04, 05, 08, 09, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 29 y 30; DICIEMBRE: 01, 02, 03, 06, 07, 08, 09, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21 y 22; 2011: ENERO: 07, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18 y 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27, 28 y 31; FEBRERO: 01, 02, 03, 04, 07, 08, 09, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18 y 21; y a los fines de asentar que la sentencia fue publicada dentro del termino referido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal fueron hábiles para este Tribunal los días siguientes: FEBRERO: 21, 22, 23, 24, 25 y 28.

CAPITULO V

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO ORAL

AUDIENCIA I (APERTURA):

En data 27/07/2010, se constituye el Tribunal de Primera Instancia en funciones Décimo de Juicio a cargo de la ciudadana Jueza Profesional A.M.P.G., acompañada por la secretaria ABG. M.J.A., en la Sala de Audiencias Nº 11 de este Circuito Judicial Penal con sede en Maracaibo, a los fines de dar inicio de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, al Juicio Oral y Público en contra de los ciudadanos acusados L.A.I.M. y J.J.B.B., como co-autores de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezado del Artículo 31 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; el delito de POSESIÓN INDEBIDA DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 3 de la Ley sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio del ORDEN PÚBLICO y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el numeral 1 del artículo 16 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, cometido en perjuicio del ORDEN PÚBLICO.

Se ordena que se verifique la presencia de las partes por intermedio de la secretaria del Tribunal, y a tal efecto se deja constancia que se encuentra presentes el ABG. J.C., en su carácter de Fiscal 23° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los acusados de auto L.A.I. y J.J.B., previo traslado desde Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite y la Defensa Privada A.B., M.B. y O.G..

Seguidamente la Jueza Profesional antes de declarar abierta la audiencia de debate juicio oral y público impuso a los acusados de actas del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución nacional, y de la institución de Admisión de los Hechos contemplada en artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el mismo fuera reformado en fecha 04-09-2009 y el cual prevé: “el procedimiento de admisión de los hechos procederá en la Audiencia Preliminar una vez admitida la acusación o ante el tribunal unipersonal de juicio una vez admitida la acusación y antes de la apertura del debate…” ; y siendo esta la oportunidad procesal correspondiente, a lo que los acusados de actas ciudadanos L.A.I. y J.J.B. manifestaron por separado su deseo de “no acoger dicha figura”.

En tal sentido, escuchada la manifestación de voluntad de los ciudadanos L.A.I. y J.J.B., se declara ABIERTO EL DEBATE ORAL Y PUBLICO, procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 344 de la norma adjetiva penal vigente, se advierte a los presentes sobre la importancia y significado del acto, donde van a regir los principios fundamentales contemplados en el artículo 13 Código Orgánico Procesal Penal, que no es otra que establecer la verdad de los hechos, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo. De igual forma, se le hace la respectiva advertencia a las partes, en el sentido de observar la debida compostura y hacer valer sus pretensiones con el debido respeto y consideración ante este Tribunal, la obligación de litigar de buena fe, ser pertinentes en sus preguntas, las cuales no deberán capciosas, sugestivas e impertinentes. Se informa al público presente que deben mantener el debido respeto al tribunal, que deben guardar silencio y que cualquier desacato será de inmediato sancionado.

Posteriormente el Tribunal de conformidad con el último aparte del artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, le concede la palabra al ciudadano ABG. J.C., Fiscal 23° el Ministerio Público, a los fines de dar su correspondiente discurso de presentación, explicando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos acaecidos: “Ratifico el escrito acusatorio de manera oportuna presentado en fase de control en contra de los causados L.A.I. Y J.J.B., por los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, POSESION DE ARMA DE GUERRA Y ASOCIACION PARA DELINQUIR siendo que los hechos que dieron origen a este juicio son los siguientes por el día Martes 02 de Junio de 2009, siendo las 10:00 horas de la mañana, se encontraba en labores de investigación de campo el funcionario Detective L.S. en compañía de los Inspectores A.C. y O.G., Sub-Inspector J.G., Detectives R.R., J.M., R.N., Agentes G.C., C.M. y Agente de Seguridad A.M., adscritos a la Delegación Estadal Z.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas, quienes luego de la búsqueda y procesamiento de información tuvieron conocimiento que en el barrio Rafito Villalobos, avenida 29, de esta ciudad,''se encontraban por el sector varios sujetos a bordo de un vehículo marca Ford, modelo Bronco, color Verde, placas 04S-HAA, portando armas cortas y largas, además que los mismos se dedicaban al tráfico de drogas; motivo por el cual se trasladaron en vehículos particulares hasta el barrio Rafito Villalobos, avenida 29, frente al abasto El Sol, vía pública de esta ciudad, lugar donde observaron un vehículo marca Ford, modelo Bronco, color verde, placas 04S-HAA, el cual se encontraba rodando por el sector por lo que procedieron a indicarle al conductor del referido vehículo que se detuviera luego de identificarse como funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas e imponerlos del motivo de su presencia, optando por detener el vehículo de donde descendieron del mismo tres sujetos: El conductor bajó del vehículo con una bolsa de material sintético de color negro en su mano derecha, el copiloto descendió con un arma de fuego, tipo pistola de color negro en su mano derecha y un tercer ciudadano, quienes de manera inmediata optaron por emprender veloz huida, originándose una persecución logrando capturar en la calle 28 del mencionado sector al señalado como conductor quien dejó caer de la bolsa negra que sujetaba la cantidad de cinco (05) envoltorios rectangulares de color blanco, los cuales una vez peritados se determinó que se trataba del alcaloide denominado COCAÍNA en forma de CLORHIDRATO, con un peso neto de 5 kilos con 210 gramos, de los cuales uno (01) cayó en la vivienda número 33B-235 y cuatro (04) envoltorios en la vivienda signada bajo el número 33B-294, de estos cuatro uno se encontraba dentro de una pipa o recipiente para almacenamiento de agua, encontrándose presente para el momento del procedimiento dos ciudadanos quienes quedaron identificados como J.E.C.R., titular de la cédula de identidad V-6.746.715 y B.D.C.M.S., titular de la cédula de identidad No. 9.504.284, testigos del hecho y residentes de las viviendas en mención, quedando este ciudadano identificado como B.B.J.J., de nacionalidad venezolana (adquirida), natural de la población de Fonseca, Colombia, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 09-07-1971, estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, domiciliado en Barrio Cujicito, avenida 31B, casa 31-41, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad No. V-18.821.470, por lo que de inmediato de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico procesal Penal, le informaron que se encontraba detenido, leyéndole sus derechos insertos en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal; de igual manera regresaron con el detenido y los testigos al lugar donde se encontraba la referida camioneta con las siguientes características Marca: Ford, Modelo: Bronco, año: 1994, color: Verde, tipo: Sport Wagón, clase: Camioneta, placas: 04S-HAA, serial de carrocería: AJU1RP12340, de conformidad con lo previsto en el artículo 207 ejusdem, le realizaron la inspección técnica al vehículo, localizando en el asiento delantero del piloto un fusil de asalto, marca AK, modelo 47, pavón negro, serial 48110039, con su respectivo cargador, así mismo en el asiento trasero otro fusil de asalto marca AK, modelo 47, pavón negro, serial 78GU7657, con su respectivo cargador; al lugar regresaron los funcionarios Agentes G.C. y C.M., con los otros dos ciudadanos, quien descendió del asiento del copiloto a quien le fue incautada un arma de fuego tipo pistola, calibre 9mm, Pavón, marca: Prietto Beretta, serial: H97588Z, con su respectivo cargador, contentivo de 15 balas en su estado original y dos cargadores desprovistos de balas, con su estuche de color negro, quedando identificado este ciudadano como: BOLAÑOS PELAEZ NAVAR JESÚS, de nacionalidad venezolana, natural de Libertador, Estado Anzoátegui, de 46 años de edad, fecha de nacimiento 23-04-1963, estado civil, soltero, profesión u oficio Obrero, domiciliado en el barrio Cujicito, calle 37, casa 37-10, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad No. V-21.693.286; de igual forma al ciudadano que bajó del asiento trasero del vehículo quien quedó identificado como IPUANA M.L.A., de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 22-04-1973, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, domiciliado en el barrio Mi Delicia, calle y casa sin número, cerca del Centro Comercial Sambil de esta ciudad y titular de la cédula de identidad No. V-19.394.893, a quienes de inmediato de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, le informaron que se encontraban detenidos, leyéndole sus derechos insertos en los artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal; una vez realizado el procedimiento regresaron a la Oficina con las armas, el vehículo, la droga la cual una vez peritada se determinó que se trataba del alcaloide denominado COCAÍNA en forma de CLORHIDRATO, con un peso neto de 5 kilos 210 gramos, los detenidos y los testigos del hecho, Posteriormente en fecha 03 de Junio de 2009, el ciudadano L.A.I.M. fue colocado a la orden del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOUNO; el delito de POSESIÓN INDEBIDA DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 3 de la Ley sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio del ORDEN PÚBLICO; el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PÚBLICO; y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, cometido en perjuicio del ORDEN PÚBLICO; solicitando que le fuese impuesta una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, la Incautación Preventiva del vehículo up supra mencionado, de conformidad con lo establecido en los artículos 63 y 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, todo lo cual fue acordado por el referido Juzgado. Posteriormente en fecha 10 de Junio de 2009, toda vez que se encontraban recluidos en el Hospital Universitario de Maracaibo por haber sido gravemente heridos por arma de fuego en el recinto penitenciario "El Marite", se celebró la Audiencia de Presentación ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control en la sede del referido centro hospitalario, de los ciudadanos NAVAR J.B.P. y J.J.B.B., siendo colocados a la orden del mencionado Juzgado, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; el delito de POSESIÓN INDEBIDA DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 3 de la Ley sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio del ORDEN PÚBLICO; el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PÚBLICO; y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, cometido en perjuicio del ORDEN PÚBLICO; solicitando que le fuese impuesta una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, todo lo cual fue acordado por el referido Juzgado, es por ello que esta fiscalía estimo que existen elementos de convicción que determinan la responsabilidad penal de los acusados de autos, por lo que ratifico en este acto la carga probatoria ofertada y ofrecida a expertos testigos, y otros funcionarios actuantes. De igual modo solicito que se mantenga la incautación que pesa sobre el bien según artículos 63 y 66 de la ley especial en relación a la incautación de vehículo Marca: Ford, Modelo: Bronco, año: 1994, color: Verde, tipo: Sport Wagón, clase: Camioneta, placas: 04S-HAA, serial de carrocería: AJU1RP12340, y de haber sentencia condenatoria se pide la confiscación del bien antes mencionado y se pide así mismo la sentencia condenatoria mas accesorias de ley en este caso a fin de evitar el flagelo de la droga y la propagación de estas conductas, es todo”

Culminado el discurso de apertura de la Representación Fiscal, la jueza profesional le concedió derecho de palabra a la defensa Privada del acusado J.J.B., abogado M.B., que hace su alegatos de defensa y expone: “En vista de la exposición del fiscal niego rechazo y contradigo la acusación ya que mi defendido nunca salió corriendo ni le consiguieron algo ni arma de fuego ni droga mi defendido se encontraba conversando y en la esquina donde venia la camioneta bronco en cuestión, estaba en la esquina tomando cerveza con un amigo cuando el llega lo saluda y llegan los funcionarios les piden la cédula y radiaron la cédula y consiguieron que mi defendido estaba solicitado por un tribunal de control y los agarran junto a los demás los dejaron ir y lo trasladaron al despacho hay testigos suficientes, los fiscales no investigaron lo suficiente en el sitio del hecho para corroborara que a verdad no es como se explana o haya ningún elemento de convicción que nombre a mi defendido como autor de los actos que se le imputan solo hay experticias del vehículo estacionado allí y el sitio del suceso no es el que está plasmado hay contradicciones y los funcionarios han tergiversado todo y ellos nombran cuatro personas y una armada cuando se ha visto que cargando droga y estando armados no hacen oposiciones y segundo la camioneta tenía dos puertas no cuatro ya que ellos dicen que se bajaron por adelante y otros por detrás aquí en Venezuela hay retraso en sipol que le dan la libertad a la gente y se envía al oficio y ahora hay enviarlo a caracas, aquí pasan años y sigue solicitada la persona y es solicitud fue en el 2002 y se sobreseyó y nunca lo sacaron de pantalla y esto lo consignare se darán cuenta que no está relacionado con la presente causa y eso lo vamos a comprobar en el proceso y se verá en el juicio y por eso pido preste atención a mi defendido, yo se que el va a salir favorecido en este caso quien le paga a este tiempo a mi defendido, es todo”.

De igual modo, se le da la palabra a la defensa del acusado L.I., abogado A.B., que hace su alegatos de defensa la defensa y expuso: “Niega rechaza y contradice los hechos de este juicio los delitos imputados ya que de la acusación presentada por el Ministerio Publico se puede observar que estamos en presencia de un acervo probatorio insuficiente para comprometer la responsabilidad penal de mi defendido hace una imputación genérica en cuanto a la conducta desplegada por mi representado en cuanto a los puntos 4:3 4.4 y 4.5 hace referencia a los que el estima que es la comprobación de los delitos de tráfico solo con la declaración de los funcionarios actuantes ya que no hay testigos, los funcionarios no hicieron barrido dactiloscópico dentro del vehículo para verificar que él estaba dentro del vehículo es decir que el MP no tiene como demostrar que nuestro representado estaba dentro del vehículo, ni tampoco dentro con el arma de fuego, el Ministerio Publico debía demostrar los supuestos del artículo 6 de la delincuencia organizada debió demostrar que nuestros representados tenían una asociación por tiempo con los imputados y que se habían asociado para cometer un delito, sencillamente se va a desmotara la existencia de la droga y la camioneta pero quien la portaba quien la detentaba y quien realizaba el trafico, no sabemos que pueden decir, esta representación de la defensa ha promovido un par de testigos quienes demostraran que por su condición de indígenas son ladrones y delincuentes fue detenido por su raza y solo por llevar dinero lo detuvieron y le quietaron el dinero, ni hay inspección del sitio donde se produjo la aprehensión de nuestro representado no hubo cadena de custodia y no se sabe cómo se llevo y como se entrego al CICPC una vez demostrado todo esto solicito al juez de la sentencia que sea absolutoria por insuficiencia de pruebas que no puede desvirtuar a presunción de inocencia del indubio pro reo y ya que no es suficiente los dichos de los funcionarios actuantes, se que los veredictos sean inocentes e inculpables, es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra a los acusados L.A.I. y J.J.B., a quienes se les impuso del precepto constitucional de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución Nacional, que los exime de declarar en causa en su contra, y que de no desear declarar, dicha negativa no será tomada en su contra, así mimo, se les impuso de lo previsto en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 332, 347 y 349 de la norma adjetiva penal, y se les indico que gozan del principio de presunción de inocencia mientras no se dicte una sentencia que dictamine lo contrario, y se les explico claramente el delito por el cual se les acusaba, a lo que de seguida manifestaron haber entendido perfectamente todo lo que les ha explicado el tribunal, manifestando los mismos de manera individual, su deseo de acogerse al precepto constitucional.

En consecuencia la ciudadana Jueza resguardando los principios rectores de la inmediación y concentración, acuerda la suspensión del presente debate de conformidad con los encabezados de los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día SEIS (06) DE AGOSTO DE 2010, A LAS 12,00 PM DE LA TARDE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336 de la norma adjetiva penal, data está en la cual no se realiza el acto por la incomparecencia de los defensores del acusado J.J.B., fijándose nuevamente para el día MARTES DIEZ (10) DE AGOSTO DEL 2010 A LAS 10:00 DE LA MANANA, acordando notificar a la defensa del acusado J.J.B., que deberá consignar en un lapso de (24) horas hábiles la causal de su inasistencia al acto y que en caso contrario se decretara el abandono de la defensa, de conformidad con el artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda notificarlo vía telefónica; así como, solicitar el traslado de los acusados.

AUDIENCIA II:

En fecha 10/08/2010, se reanude el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 27/07/2010, dejándose constancia de la comparecencia del ABG. J.C., en su carácter de Fiscal 23° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los acusados de auto L.A.I. y J.J.B., previo traslado desde Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite y la Defensa Privada A.B., M.B. y O.G.. De igual manera se deja constancia que no se encuentran presentes órganos de pruebas promovidos por las partes para declarar.

Verificada la presencia de las partes, la Jueza Profesional procedió a realizar las advertencias de ley, dirigiéndose a los acusados para que estén atentos a todos los actos del debate. Se deja expresa constancia que no se hará uso de los medios establecidos en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la sala no cuenta con los medios de grabación necesarios para cumplir con la referida disposición. Terminadas las advertencias de ley, la Jueza Profesional procedió a efectuar un resumen de los actos cumplidos por este Tribunal en la jornada anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Jueza Profesional seguidamente se dirige a los acusados a quienes les informo que continúan revestidos del precepto constitucional de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución nacional, que los exime de declarar en causa en su contra, y que de no desear declarar, dicha negativa no será tomada en su contra, quienes manifestaron de manera individual lo siguiente: “No voy a declarar”.

Acto seguido, se procedió ABRIR la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto y sancionado en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo que el Fiscal del Ministerio Público expreso que no había en sala testigos promovidos que recepcionar, esta Juzgadora procede de conformidad con el artículo 353 en concordancia con el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal a alterar el orden de las pruebas, instando al Ministerio Público a que consigne la prueba documental, por lo que se incorpora de este modo y ante esta sala y afectos visuales de los asistentes: Acta Policial de fecha 02 de junio del 2009, suscrita por los funcionarios adscritos a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; constante el documento de tres (03) folios útiles, la cual riela a los folios del dos (02) al cuatro (04) de la primera pieza de esta causa, la cual se pone de manifiesto a las defensas privada, dejándose constancia que se incorpora por su contenido esencial según el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia la ciudadana Jueza Profesional resguardando los principios rectores de la inmediación y concentración, acuerda la suspensión del presente debate de conformidad con los encabezados de los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día DIECISIETE (17) DE AGOSTO DEL 2010 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. Se acuerda solicitar el traslado de los acusados y citar a los testigos para que asistan al acto de Juicio instando a la parte que las promueve para que cuadyugue con el Tribunal.

AUDIENCIA III:

En fecha 17/08/2010, se reanude el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 10/08/2010, dejándose constancia de la comparecencia del ABG. J.C., en su carácter de Fiscal 23° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los acusados de auto L.A.I. y J.J.B., previo traslado desde Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite y la Defensa Privada A.B., N.M., M.B. y O.G.. De igual manera se deja constancia que se encuentran presentes órganos de pruebas promovidos por las partes para declarar, siendo esta B.M.H.S..

Verificada la presencia de las partes, la Jueza Profesional procedió a realizar las advertencias de ley, dirigiéndose a los acusados para que estén atentos a todos los actos del debate. Se deja expresa constancia que se hará uso de los medios establecidos en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la sala cuenta con los medios de grabación necesarios para cumplir con la referida disposición. Terminadas las advertencias de ley, la Jueza Profesional procedió a efectuar un resumen de los actos cumplidos por este Tribunal en la jornada anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Jueza Profesional seguidamente se dirige a los acusados a quienes les informo que continúan revestidos del precepto constitucional de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución Nacional, que los exime de declarar en causa en su contra, y que de no desear declarar, dicha negativa no será tomada en su contra, quienes manifestaron de manera individual lo siguiente: L.I.: “No voy a declarar”; y J.B.: “Voy a declarar”; razón por la cual se aleja de la sala al acusado L.A.I..

A continuación impuesto el acusado J.B.d. precepto Constitucional expuso: “La declaración con respecto a mi caso es que yo estoy ese día en barrio Rafito Villalobos, yo tengo un negocio de víveres y salgo a comprar tarjeta telefónica porque no tengo saldo, y al regresar de comparar la tarjeta a una cuadra ahí un amigo me saluda me dijo GUACO como estas, me detengo ahí, y llegan en eso unos carros y la gente corre los que llegan, están de rojo con gorras y franelas rojas, me piden la cedula y se van con la cédula, y ven que estoy solicitado pero la gente corría de allá hacia acá, y cuando voy a darme cuenta de que es lo que esta ocurriendo, y veo los señores con la camiseta roja y por eso me detienen, y me introducen en una casa y me muestran unos paquetes y me dicen eso es tuyo y les dije que eso no era mío y me insistieron que si y empezó este drama que no acaba, es todo“.

Seguidamente se le da la palabra al Ministerio Publico y no solicita se deje constancias, siendo objetadas preguntas de la Fiscalia por parte de la defensa en el sentido que en ninguna acta indica que se hayan descritos características físicas de los acusados y el Tribunal declara con lugar la objeción.

Seguidamente se le da la palabra a la Defensa M.B. y solicita deje constancias de preguntas: 1.- ¿como se llama su negocio? Respondió: abastos Nancy; 2.- ¿que sitio se llama El Sol por ese sector? Respondió: es una licorería o tasca es cerca, pero El Sol no se llama; 3.- ¿Venias de comprar tarjetas? Respondió: si. La Defensa Privada Abogado A.B. no pregunta al Acusado. El Tribunal realiza preguntas: 1.- ¿donde lo detuvieron? Respondió: en el Barrio Rafito Villalobos; 2.- ¿En la calle? Respondió: si; 3.- ¿venia de comparar tarjeta? Respondió: si venía caminando y mi amigo me llamo y me acerque saludarlo; 4.- ¿al señor Brochero le piden la cédula? Respondió: si; 5- ¿lo detienen en presencia de Brochero? Respondió: si; 6.- ¿vio los testigos? Respondió: cuando me tenían en una casa que me estaban señalando estaba una señora ahí; 7.- ¿había estado involucrado en algún procedimiento? Respondió: una vez estuve vinculado por lo qué aparezco solicitado en la compra de un vehículo que compre con el esfuerzo de mi trabajo y fui estafado, ya que yo tenia papales notariados del vehículo y resulta estaba solicitado, yo que libre porque se demostró que fui estafado y esa solicitud no me la han quitado de pantalla; 8.- ¿cuanto tiempo duro con Broche? Respondió: fue un intercambio de palabras nada más; 9.- ¿vio el vehículo Ford Bronco en ese tiempo que converso con su amigo? Respondió: no, no lo vi; 10.- ¿cuando lo detienen, los demás y estaban detenidos? Respondió: no se me detiene y me llevan a la segunda casa, cuando me sacan de ahí, me introducen en otro vehículo es que veo a los señores.

Acto seguido, se procedió a CONTINUAR con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, y se le toma declaración a la ciudadana B.M.H.S., quien una vez juramentada e impuesta de las generales de ley rindió su declaración. Fue interrogada por el Ministerio Público y la defensa privada.

En consecuencia la ciudadana Jueza Profesional resguardando los principios rectores de la inmediación y concentración, acuerda la suspensión del presente debate de conformidad con los encabezados de los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, para el MIERCOLES VEINTICINCO (25) DE AGOSTO DEL 2010 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. Se acuerda solicitar el traslado de los acusados y citar a los testigos para que asistan al acto de Juicio instando a la parte que las promueve para que cuadyugue con el Tribunal.

AUDIENCIA IV:

En fecha 25/08/2010, se reanude el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 17/08/2010, dejándose constancia de la comparecencia del ABG. J.C., en su carácter de Fiscal 23° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los acusados de auto L.A.I. y J.J.B., previo traslado desde Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite y la Defensa Privada A.B., N.M., M.B. y O.G.. De igual manera se deja constancia que se encuentran presentes órganos de pruebas promovidos por las partes para declarar, siendo este el ciudadano J.C.S..

La Jueza Profesional seguidamente se dirige a los acusados a quienes les informo que continúan revestidos del precepto constitucional de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución nacional, que los exime de declarar en causa en su contra, y que de no desear declarar, dicha negativa no será tomada en su contra, quienes manifestaron de manera individual y separada: “No voy a declarar”.

Acto seguido, se procedió a continuar con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS.

Seguidamente se le toma testimonio al ciudadano J.C.S., quien previas formalidades de Ley, rindió su declaración. Fue interrogado por la Representante Fiscal y el defensor privado.

A Continuación el Fiscal del Ministerio Publico renuncia a la testimonial de Raynelda Fuenmayor toda vez que ya depuso la Funcionaria B.H. en relación a la experticia que suscribieron conjuntamente, a lo que esta de acuerda la Defensa de los acusados.

En consecuencia la ciudadana Jueza Profesional resguardando los principios rectores de la inmediación y concentración, acuerda la suspensión del presente debate de conformidad con los encabezados de los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, para el SIETE (07) DE SEPTIEMBRE DEL 2010 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA. Se acuerda solicitar el traslado de los acusados y citar a los testigos y funcionarios para que asistan al acto de Juicio instando a la parte que las promueve para que coadyuve con el Tribunal.

AUDIENCIA V:

En fecha 07/09/2010, se reanude el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 25/08/2010, dejándose constancia de la comparecencia del ABG. J.C., en su carácter de Fiscal 23° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los acusados de auto L.A.I. y J.J.B., previo traslado desde Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite y la Defensa Privada A.B., N.M., M.B. y O.G.. De igual manera se deja constancia que se encuentran presentes órganos de pruebas promovidos por las partes para declarar, siendo este el ciudadano M.A.J.C..

La Jueza Profesional seguidamente se dirige a los acusados a quienes les informo que continúan revestidos del precepto constitucional de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución nacional, que los exime de declarar en causa en su contra, y que de no desear declarar, dicha negativa no será tomada en su contra, quienes manifestaron de manera individual y separada: “No voy a declarar”.

Acto seguido, se procedió a continuar con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS.

Seguidamente se le toma testimonio al ciudadano M.A.J.C., quien previas formalidades de Ley, rindió su declaración. Fue interrogado por la Representante Fiscal y el defensor privado.

En consecuencia la ciudadana Jueza Profesional resguardando los principios rectores de la inmediación y concentración, acuerda la suspensión del presente debate de conformidad con los encabezados de los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, para el DIEZ Y SIETE (17) DE SEPTIEMBRE DEL 2010 A LAS 1:30 DE LA TARDE. Se acuerda solicitar el traslado de los acusados y citar a la funcionaria N.Z., instando a la parte que la promueve para que coadyuve con el Tribunal.

AUDIENCIA VI:

En fecha 17/09/2010, se reanude el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 07/09/2010, dejándose constancia de la comparecencia del ABG. J.C., en su carácter de Fiscal 23° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los acusados de auto L.A.I. y J.J.B., previo traslado desde Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite y la Defensa Privada A.B., N.M., M.B. y O.G.. De igual manera se deja constancia que se encuentran presentes órganos de pruebas promovidos por las partes para declarar, siendo este el ciudadano R.A.N..

La Jueza Profesional seguidamente se dirige a los acusados a quienes les informo que continúan revestidos del precepto constitucional de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución nacional, que los exime de declarar en causa en su contra, y que de no desear declarar, dicha negativa no será tomada en su contra, quienes manifestaron de manera individual y separada: “No voy a declarar”.

Acto seguido, se procedió a continuar con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS.

Seguidamente se le toma testimonio al ciudadano R.A.N., quien previas formalidades de Ley, rindió su declaración. Fue interrogado por la Representante Fiscal, el defensor privado y el Tribunal.

En consecuencia la ciudadana Jueza Profesional resguardando los principios rectores de la inmediación y concentración, acuerda la suspensión del presente debate de conformidad con los encabezados de los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, para el VEINTINUEVE (29) DE SEPTIEMBRE del 2010 A LAS 1.30 DE LA TARDE, quedando notificadas todas las partes de la reanudación de esta audiencia fijada para el día y hora antes señalada. Se ordena Oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite a fin de que se efectuara el traslado del acusado de autos, se acuerda citar a los órganos de prueba restantes.

AUDIENCIA VII:

En fecha 29/09/2010, se reanude el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 17/09/2010, dejándose constancia de la comparecencia del ABG. J.C., en su carácter de Fiscal 23° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los acusados de auto L.A.I. y J.J.B., previo traslado desde Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite y la Defensa Privada A.B., M.B. y O.G.. De igual manera se deja constancia que se encuentran presentes órganos de pruebas promovidos por las partes para declarar, siendo estos los ciudadanos N.A.Z.P., R.R.R.G. y G.E.C.D..

La Jueza Profesional seguidamente se dirige a los acusados a quienes les informo que continúan revestidos del precepto constitucional de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución nacional, que los exime de declarar en causa en su contra, y que de no desear declarar, dicha negativa no será tomada en su contra, quienes manifestaron de manera individual y separada: “No voy a declarar”.

Acto seguido, se procedió a continuar con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS.

Seguidamente se le toma testimonio a la ciudadana N.A.Z.P., quien previas formalidades de Ley, rindió su declaración. Fue interrogado por la Representante Fiscal, el defensor privado y el Tribunal.

Así mismo, se le toma testimonio al ciudadano R.R.R.G., quien previas formalidades de Ley, rindió su declaración. Fue interrogado por la Representante Fiscal, el defensor privado y el Tribunal.

De igual manera se le toma testimonio al ciudadano G.E.C.D., quien previas formalidades de Ley, rindió su declaración. Fue interrogado por la Representante Fiscal, el defensor privado y el Tribunal

En consecuencia la ciudadana Jueza Profesional resguardando los principios rectores de la inmediación y concentración, acuerda la suspensión del presente debate de conformidad con los encabezados de los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día ONCE (11) DE OCTUBRE del 2010 A LAS 1.30 DE LA TARDE. Se ordena Oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite a fin de que se efectuara el traslado de los acusados de autos, y se acuerda citar a los órganos de prueba restantes.

AUDIENCIA VIII

En fecha 11/10/2010, se reanude el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 29/09/2010, dejándose constancia de la comparecencia del ABG. J.C., en su carácter de Fiscal 23° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los acusados de auto L.A.I. y J.J.B., previo traslado desde Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite y la Defensa Privada A.B., N.M. y O.G.. De igual manera se deja constancia que no se encuentran presentes órganos de pruebas promovidos por las partes para declarar.

Verificada la presencia de las partes, la Jueza Profesional procedió a realizar las advertencias de ley, dirigiéndose a los acusados para que estén atentos a todos los actos del debate. Se deja expresa constancia que no se hará uso de los medios establecidos en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la sala no cuenta con los medios de grabación necesarios para cumplir con la referida disposición. Terminadas las advertencias de ley, la Jueza Profesional procedió a efectuar un resumen de los actos cumplidos por este Tribunal en la jornada anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Jueza Profesional seguidamente se dirige a los acusados a quienes les informo que continúan revestidos del precepto constitucional de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución nacional, que los exime de declarar en causa en su contra, y que de no desear declarar, dicha negativa no será tomada en su contra, quienes manifestaron de manera individual lo siguiente: “No voy a declarar”.

Acto seguido, se procedió a continuar con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, y siendo que el Fiscal del Ministerio Público expreso que no había en sala testigos promovidos que recepcionar, esta Juzgadora procede de conformidad con el artículo 353 en concordancia con el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal a alterar el orden de las pruebas, instando al Ministerio Público a que consigne la prueba documental, por lo que se incorpora de este modo y ante esta sala y afectos visuales de los asistentes: EXPERTICIA 1316 de fecha 02-06-2009, suscrita por funcionaria adscritos a Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas RAYNELDA FUEMNAYOR y B.H., constante de un folio (01) útil, relativa a la Sustancia incautada en el procedimiento, la cual se pone de manifiesto a las defensas privada, dejándose constancia que se incorpora por su contenido esencial según el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia la ciudadana Jueza Profesional resguardando los principios rectores de la inmediación y concentración, acuerda la suspensión del presente debate de conformidad con los encabezados de los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día VEINTIDOS (22) DE OCTUBRE DEL 2010 A LAS 1:00 DE LA TARDE, se acuerda citar a los testigos del procedimiento a la dirección que consta en actas, y oficiar al Comisario de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a fin de que informe si los funcionarios que se han citado previamente para rendir declaración, han estado debidamente informados de su deber de comparecencia, a los fines de verificar las pautas de las citaciones en el debate. Se acuerda solicitar el traslado de los acusados.

AUDIENCIA IX:

En fecha 22/10/2010, se reanude el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 11/10/2010, dejándose constancia de la comparecencia del ABG. J.C., en su carácter de Fiscal 23° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los acusados de auto L.A.I. y J.J.B., previo traslado desde Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite y la Defensa Privada A.B., N.M. y O.G.. De igual manera se deja constancia que no se encuentran presentes órganos de pruebas promovidos por las partes para declarar.

Verificada la presencia de las partes, la Jueza Profesional procedió a realizar las advertencias de ley, dirigiéndose a los acusados para que estén atentos a todos los actos del debate. Se deja expresa constancia que no se hará uso de los medios establecidos en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la sala no cuenta con los medios de grabación necesarios para cumplir con la referida disposición. Terminadas las advertencias de ley, la Jueza Profesional procedió a efectuar un resumen de los actos cumplidos por este Tribunal en la jornada anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Jueza Profesional seguidamente se dirige a los acusados a quienes les informo que continúan revestidos del precepto constitucional de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución nacional, que los exime de declarar en causa en su contra, y que de no desear declarar, dicha negativa no será tomada en su contra, quienes manifestaron de manera individual lo siguiente: “No voy a declarar”.

Acto seguido, se procedió a continuar con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, y siendo que el Fiscal del Ministerio Público expreso que no había en sala testigos promovidos que recepcionar, esta Juzgadora procede de conformidad con el artículo 353 en concordancia con el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal a alterar el orden de las pruebas, instando al Ministerio Público a que consigne la prueba documental, por lo que se incorpora de este modo y ante esta sala y afectos visuales de los asistentes: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y VALUO REAL y REGISTRO DE IMPRONTAS N° 2419-29 de fecha 02-06-2009, suscrita por el funcionario INSPECTOR J.S., adscrito a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, constante de dos folios (02) útil, relativa a un vehículo clase: Camioneta, tipo: Sport Wagon, marca: Ford, año: 1994, modelo: Bronco, color: verde, placas: 04S-HAA, la cual se pone de manifiesto a las defensas privada, dejándose constancia que se incorpora por su contenido esencial según el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia la ciudadana Jueza Profesional resguardando los principios rectores de la inmediación y concentración, acuerda la suspensión del presente debate de conformidad con los encabezados de los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día MIERCOLES TRES (03) DE NOVIEMBRE DE 2010, A LAS DOS (02:00PM) DE LA TARDE. Se acuerda citar a los testigos con la Comandancia Policial, así mismo, se acuerda solicitar el traslado de los acusados y se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines que informe a éste Tribunal si los funcionarios L.S., A.C., O.G., J.G., J.M., C.M. y A.M. se encuentran actualmente actos en ese cuerpo de investigaciones.

AUDIENCIA X:

En fecha 03/11/2010, se reanude el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 22/10/2010, dejándose constancia de la comparecencia del ABG. J.C., en su carácter de Fiscal 23° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los acusados de auto L.A.I. y J.J.B., previo traslado desde Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite y la Defensa Privada A.B., N.M., M.B. y O.G.. De igual manera se deja constancia que no se encuentran presentes órganos de pruebas promovidos por las partes para declarar.

Verificada la presencia de las partes, la Jueza Profesional procedió a realizar las advertencias de ley, dirigiéndose a los acusados para que estén atentos a todos los actos del debate. Se deja expresa constancia que no se hará uso de los medios establecidos en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la sala no cuenta con los medios de grabación necesarios para cumplir con la referida disposición. Terminadas las advertencias de ley, la Jueza Profesional procedió a efectuar un resumen de los actos cumplidos por este Tribunal en la jornada anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Jueza Profesional seguidamente se dirige a los acusados a quienes les informo que continúan revestidos del precepto constitucional de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución nacional, que los exime de declarar en causa en su contra, y que de no desear declarar, dicha negativa no será tomada en su contra, quienes manifestaron de manera individual lo siguiente: “No voy a declarar”.

Acto seguido, se procedió a continuar con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, y siendo que el Fiscal del Ministerio Público expreso que no había en sala testigos promovidos que recepcionar, esta Juzgadora procede de conformidad con el artículo 353 en concordancia con el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal a alterar el orden de las pruebas, instando al Ministerio Público a que consigne la prueba documental, por lo que se incorpora de este modo y ante esta sala y afectos visuales de los asistentes: ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SITIO, de fecha 02 de Junio de 2009, suscrita por los funcionarios INSP. A.C., INSP. O.G., SUB. INSP. JOORGE GONZÁLEZ, DETECTIVES R.N.L.S.J. MORILLO, AGENTE G.C. Y AGENTE DE SEGURIDAD A.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual se pone de manifiesto a las defensas privada, dejándose constancia que se incorpora por su contenido esencial según el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia la ciudadana Jueza Profesional resguardando los principios rectores de la inmediación y concentración, acuerda la suspensión del presente debate de conformidad con los encabezados de los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día MARTES DIECISEIS (16) DE NOVIEMBRE DE 2010, A LAS DOS (02:00PM) DE LA TARDE. Se ordena librar boleta de citación a los funcionarios C.M. (Brigada de Inteligencia), quien se encuentra adscrito en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación de Maracaibo, al funcionario J.M., quien se encuentra adscrito en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Coro; y al funcionario A.M., quien se encuentra adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Los Teques Estado Miranda.

AUDIENCIA XI

En fecha 16/11/2010, se reanude el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 03/11/2010, dejándose constancia de la comparecencia del ABG. J.C., en su carácter de Fiscal 23° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los acusados de auto L.A.I. y J.J.B., previo traslado desde Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite y la Defensa Privada A.B., M.B. y O.G.. De igual manera se deja constancia que se encuentran presentes órganos de pruebas promovidos por las partes para declarar, siendo este el ciudadano L.S..

La Jueza Profesional seguidamente se dirige a los acusados a quienes les informo que continúan revestidos del precepto constitucional de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución nacional, que los exime de declarar en causa en su contra, y que de no desear declarar, dicha negativa no será tomada en su contra, quienes manifestaron de manera individual y separada: “No voy a declarar”.

Acto seguido, se procedió a continuar con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS.

Seguidamente se le toma testimonio al ciudadano L.G.S.S., quien previas formalidades de Ley, rindió su declaración. Fue interrogado por la Representante Fiscal, el defensor privado y el Tribunal.

En consecuencia la ciudadana Jueza Profesional resguardando los principios rectores de la inmediación y concentración, acuerda la suspensión del presente debate de conformidad con los encabezados de los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día LUNES VEINTINUEVE (29) DE NOVIEMBRE DE 2010, A LAS DOS (02:00PM) DE LA TARDE. Se acuerda solicitar el traslado de los acusados y citar a los testigos y funcionarios J.G., C.M., J.M. y A.M., para que asistan al acto de Juicio instando a la parte que las promueve para que coadyuve con el Tribunal.

AUDIENCIA XII

En fecha 29/11/2010, se reanude el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 16/11/2010, dejándose constancia de la comparecencia del ABG. J.C., en su carácter de Fiscal 23° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los acusados de auto L.A.I. y J.J.B., previo traslado desde Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite y la Defensa Privada A.B., N.M., M.B. y O.G.. De igual manera se deja constancia que se encuentran presentes órganos de pruebas promovidos por las partes para declarar, siendo estos los ciudadanos B.D.C.M.S., J.J.G.G. y C.J.M.R..

La Jueza Profesional seguidamente se dirige a los acusados a quienes les informo que continúan revestidos del precepto constitucional de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución nacional, que los exime de declarar en causa en su contra, y que de no desear declarar, dicha negativa no será tomada en su contra, quienes manifestaron de manera individual y separada: “No voy a declarar”.

Acto seguido, se procedió a continuar con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS.

Seguidamente se le toma testimonio a la ciudadana B.D.C.M.S., quien previas formalidades de Ley, rindió su declaración. Fue interrogado por la Representante Fiscal, el defensor privado y el Tribunal.

De igual modo se le toma testimonio al ciudadano J.J.G.G., quien previas formalidades de Ley, rindió su declaración. Fue interrogado por la Representante Fiscal, el defensor privado y el Tribunal.

Igualmente se le toma testimonio al ciudadano C.J.M.R., quien previas formalidades de Ley, rindió su declaración. Fue interrogado por la Representante Fiscal, el defensor privado y el Tribunal.

En consecuencia la ciudadana Jueza Profesional resguardando los principios rectores de la inmediación y concentración, acuerda la suspensión del presente debate de conformidad con los encabezados de los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, para el JUEVES NUEVE (09) DE DICIEMBRE DE 2010 A LAS DIEZ Y TREINTA (10:30AM) DE LA MAÑANA. Se acuerda solicitar el traslado de los acusados y citar a los testigos y funcionarios A.C., O.G., J.M. (CORO) y A.M. (LOS TEQUES), para que asistan al acto de Juicio instando a la parte que las promueve para que coadyuve con el Tribunal.

AUDIENCIA XIII

En fecha 09/12/2010, se reanude el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 29/11/2010, dejándose constancia de la comparecencia del ABG. J.C., en su carácter de Fiscal 23° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los acusados de auto L.A.I. y J.J.B., previo traslado desde Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite y la Defensa Privada A.B., M.B. y O.G.. De igual manera se deja constancia que no se encuentran presentes órganos de pruebas promovidos por las partes para declarar.

Verificada la presencia de las partes, la Jueza Profesional procedió a realizar las advertencias de ley, dirigiéndose a los acusados para que estén atentos a todos los actos del debate. Se deja expresa constancia que no se hará uso de los medios establecidos en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la sala no cuenta con los medios de grabación necesarios para cumplir con la referida disposición. Terminadas las advertencias de ley, la Jueza Profesional procedió a efectuar un resumen de los actos cumplidos por este Tribunal en la jornada anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Jueza Profesional seguidamente se dirige a los acusados a quienes les informo que continúan revestidos del precepto constitucional de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución nacional, que los exime de declarar en causa en su contra, y que de no desear declarar, dicha negativa no será tomada en su contra, quienes manifestaron de manera individual lo siguiente: “No voy a declarar”.

Acto seguido, se procedió a continuar con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, y siendo que el Fiscal del Ministerio Público expreso que no había en sala testigos promovidos que recepcionar, esta Juzgadora procede de conformidad con el artículo 353 en concordancia con el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal a alterar el orden de las pruebas, instando al Ministerio Público a que consigne la prueba documental, por lo que se incorpora de este modo y ante esta sala y afectos visuales de los asistentes: REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS NO. 082409 DE FECHA 02 DE JUNIO DE 2009, SUSCRITO POR LA FUNCIONARÍA RAINELDA FUENMAYOR, CREDENCIAL NO. 22.228, ADSCRITA AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, la cual se pone de manifiesto a las defensas privada, dejándose constancia que se incorpora por su contenido esencial según el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia la ciudadana Jueza Profesional resguardando los principios rectores de la inmediación y concentración, acuerda la suspensión del presente debate de conformidad con los encabezados de los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día VIERNES DIECISIETE (17) DE DICIEMBRE DE 2010, A LAS DOCE (12:00 M) DEL MEDIODIA. Quedan las partes presentes notificadas de lo acordado. Se ordena librar el traslado de los acusados de autos.

AUDIENCIA XIV

En fecha 17/12/2010, se reanude el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 09/12/2010, dejándose constancia de la comparecencia del ABG. J.C., en su carácter de Fiscal 23° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los acusados de auto L.A.I. y J.J.B., previo traslado desde Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite y la Defensa Privada A.B., N.M. y M.B.. De igual manera se deja constancia que no se encuentran presentes órganos de pruebas promovidos por las partes para declarar.

Verificada la presencia de las partes, la Jueza Profesional procedió a realizar las advertencias de ley, dirigiéndose a los acusados para que estén atentos a todos los actos del debate. Se deja expresa constancia que no se hará uso de los medios establecidos en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la sala no cuenta con los medios de grabación necesarios para cumplir con la referida disposición. Terminadas las advertencias de ley, la Jueza Profesional procedió a efectuar un resumen de los actos cumplidos por este Tribunal en la jornada anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Jueza Profesional seguidamente se dirige a los acusados a quienes les informo que continúan revestidos del precepto constitucional de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución nacional, que los exime de declarar en causa en su contra, y que de no desear declarar, dicha negativa no será tomada en su contra, quienes manifestaron de manera individual lo siguiente: “No voy a declarar”.

Acto seguido, se procedió a continuar con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, y siendo que el Fiscal del Ministerio Público expreso que no había en sala testigos promovidos que recepcionar, esta Juzgadora procede de conformidad con el artículo 353 en concordancia con el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal a alterar el orden de las pruebas, instando al Ministerio Público a que consigne la prueba documental, por lo que se incorpora de este modo y ante esta sala y afectos visuales de los asistentes: INFORME BALÍSTICO N° 135-DB-1629, de fecha 02 de Junio de 2009, suscrito por la funcionaria N.Z.P., Experta en balística adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas., la cual se pone de manifiesto a las defensas privada, dejándose constancia que se incorpora por su contenido esencial según el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia la ciudadana Jueza Profesional resguardando los principios rectores de la inmediación y concentración, acuerda la suspensión del presente debate de conformidad con los encabezados de los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día LUNES DIECISIETE (17) DE ENERO DE 2011, A LA UNA (01:00PM) DE LA TARDE. Se ordena librar boleta de citación a los funcionarios al funcionario J.M., quien se encuentra adscrito en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Coro; y al funcionario A.M., quien se encuentra adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Los Teques Estado Miranda, se ordena librar boleta de citación al testigo del procedimiento, y se ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite" a fin de solicitar el traslado del los acusados de auto.

AUDIENCIA XV

En fecha 17/01/2011, se reanude el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 17/12/2011, dejándose constancia de la comparecencia de los ABGS. M.E.M. y J.E., en su carácter de Fiscales 23° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los acusados de autos L.A.I. y J.J.B., previo traslado desde Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite y la Defensa Privada A.B., M.B. y O.G.. De igual manera se deja constancia que se encuentran presentes órganos de pruebas promovidos por las partes para declarar, siendo este el ciudadano JHOANS M.M.P..

La Jueza Profesional seguidamente se dirige a los acusados a quienes les informo que continúan revestidos del precepto constitucional de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución nacional, que los exime de declarar en causa en su contra, y que de no desear declarar, dicha negativa no será tomada en su contra, quienes manifestaron de manera individual y separada: “No voy a declarar”.

Acto seguido, se procedió a continuar con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS.

Seguidamente se le toma testimonio al ciudadano JHOANS M.M.P., quien previas formalidades de Ley, rindió su declaración. Fue interrogado por la Representante Fiscal, el defensor privado y el Tribunal.

Acto seguido el abogado M.B. en su carácter de Defensor Privado del acusado J.J.B., solicito la palabra y en una vez otorgada expuso: “Promuevo en este acto a dos testigos para demostrar la inocencia de mi defendido, el testigo cuando mi defendido menciona que estaba hablando con un señor cuando la comisión lo aprehendió es R.B., y C.L.P., donde compro las tarjetas que el dijo que le habían quitado los funcionarios”.

Inmediatamente el Ministerio Público solicita que la defensa clarifique en relación a la pertinencia de dicha declaración.

Continúa la defensa privada: “El señor Rafael y C.L.P., mi defendido menciona que venía de comprar unas tarjetas y en ese momento se consiguió del señor Rafael y estaban conversando cuando sucedió el hecho”.

Acto seguido el Ministerio Público expone que no tiene objeción con respecto a lo solicitado por la defensa, solicito es que aporten los números de cedula de los referidos ciudadanos.

Este tribunal vista la solicitud realizada por la defensa y en virtud de lo manifestado por el Ministerio Público, acuerda declara CON LUGAR la misma, por lo que solicita a la defensa se sirva aportar la cedula de identidad y dirección de ubicación de cada uno de los ciudadanos promovidos como testigos.

De seguida el Ministerio Público solicita la palabra para manifestar: “Ciudadana Juez en relación a B.M. y J.C. no han venido y de fecha 22 de noviembre se practicó efectiva la boleta de citación, por lo que consigno las resultas correspondientes para que trate el tribunal de realizarla vía telefónica, es todo”.

En consecuencia la ciudadana Jueza Profesional resguardando los principios rectores de la inmediación y concentración, acuerda la suspensión del presente debate de conformidad con los encabezados de los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día VIERNES VEINTIOCHO (28) DE ENERO DE 2011, A LAS ONCE (11:00AM) DE LA MAÑANA. Se acuerda solicitar el traslado de los acusados.

AUDIENCIA XVI

En fecha 28/01/2011, se reanude el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 17/01/2011, dejándose constancia de la comparecencia de los ABG. M.E.M., en su carácter de Fiscal 23° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los acusados de autos L.A.I. y J.J.B., previo traslado desde Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite y la Defensa Privada A.B., M.B. y O.G.. De igual manera se deja constancia que se encuentran presentes órganos de pruebas promovidos por las partes para declarar, siendo este los ciudadanos J.E.C., E.E.O.S. y R.H.G.J..

La Jueza Profesional seguidamente se dirige a los acusados a quienes les informo que continúan revestidos del precepto constitucional de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución nacional, que los exime de declarar en causa en su contra, y que de no desear declarar, dicha negativa no será tomada en su contra, quienes manifestaron de manera individual y separada: “No voy a declarar”.

Acto seguido, se procedió a continuar con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS.

Seguidamente se le toma testimonio al ciudadano J.E.C., quien previas formalidades de Ley, rindió su declaración. Fue interrogado por la Representante Fiscal, el defensor privado y el Tribunal.

De igual manera se le toma testimonio al ciudadano E.E.O.S., quien previas formalidades de Ley, rindió su declaración. Fue interrogado por la Representante Fiscal, el defensor privado y el Tribunal.

Así mismo, se le toma testimonio al ciudadano R.H.G.J., quien previas formalidades de Ley, rindió su declaración. Fue interrogado por la Representante Fiscal, el defensor privado y el Tribunal.

Seguidamente el acusado J.B., solicita la palabra y una vez otorgada expone: “Ciudadana juez quiero nombrar otro defensor al abogado E.B., el cual se irá a juramentar en los próximos días, para que ejerza la defensa conjunta o separada con los abogados M.V. y O.G., es todo”.

En consecuencia la ciudadana Jueza Profesional resguardando los principios rectores de la inmediación y concentración, acuerda la suspensión del presente debate de conformidad con los encabezados de los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día MARTES OCHO (08) DE FEBRERO DE 2011, A LAS DOCE (12:30) DE LA MAÑANA. Se acuerda solicitar el traslado de los acusados y citar a los testigos.

AUDIENCIA XVII

En fecha 08/02/2011, se reanude el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 28/01/2011, dejándose constancia de la comparecencia de los ABG. M.E.M., en su carácter de Fiscal 23° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los acusados de autos L.A.I. y J.J.B., previo traslado desde Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite y la Defensa Privada A.B., N.M., M.B., E.B. y O.G.. De igual manera se deja constancia que se encuentran presentes órganos de pruebas promovidos por las partes para declarar, siendo este el ciudadano R.A.B.G..

La Jueza Profesional seguidamente se dirige a los acusados a quienes les informo que continúan revestidos del precepto constitucional de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución nacional, que los exime de declarar en causa en su contra, y que de no desear declarar, dicha negativa no será tomada en su contra, quienes manifestaron de manera individual y separada: “No voy a declarar”.

Acto seguido, se procedió a continuar con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS.

Seguidamente se le toma testimonio al ciudadano R.A.B.G., quien previas formalidades de Ley, rindió su declaración. Fue interrogado por la Representante Fiscal, el defensor privado y el Tribunal.

Seguidamente el Tribunal le pregunta a la defensa en relación al testigo C.P., y el mismo manifestó renunciar al testigo. En virtud de lo expuesto por la defensa el Tribunal consulta a las partes si tienen alguna objeción para lo cual los mismo manifestaron que no.

En consecuencia la ciudadana Jueza Profesional resguardando los principios rectores de la inmediación y concentración, acuerda la suspensión del presente debate de conformidad con los encabezados de los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día LUNES VIENTIUNO (21) DE FEBRERO DE 2011, A LAS DIEZ Y TREINTA (10:30) DE LA MAÑANA. Se acuerda solicitar el traslado de los acusados.

AUDIENCIA XVIII (CONCLUSION Y DISPOSITIVA)

En fecha 21/02/2011, se reanude el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 08/02/2011, dejándose constancia de la comparecencia de los ABG. M.E.M., en su carácter de Fiscal 23° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los acusados de autos L.A.I. y J.J.B., previo traslado desde Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite y la Defensa Privada A.B., N.M., M.B., E.B. y O.G.. De igual manera se deja constancia que no se encuentran presentes órganos de pruebas promovidos por las partes para declarar.

La Jueza Profesional seguidamente se dirige a los acusados a quien les informo que continúan revestidos del precepto constitucional de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución Nacional, preguntándole si deseaban rendir declaración en éste acto, manifestando el acusado L.I., su deseo de declarar retirándose de la sala al acusado J.B.; y quien expuso: “Eso fue el 02 de junio del 2009, aproximadamente como a las 10:00 de la mañana cuando salí de la casa de mi hermana, quien fue quien me dio la cola hasta comercial Rafito Villalobos, iba a realizar una compra y llevaba en mi bolsillo la cantidad de 8.000 Bs, cuando me bajo veo 2 funcionarios porque cargaban las chaquetas rojas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, uno de ellos me apunta y me dice que sacara la cédula y me dice que cargaba en el bolsillo y le dije que tenía 8.000 Bs para realizar la compra y cuando saco el dinero el funcionario me arrebata el dinero de las manos y me dicen que nosotros estábamos aquí porque se está haciendo lo del rescate de un carro y me dice tú tienes dinero eres guajiro y tu eres un delincuente y le dije como me quito el dinero y me dijo que se lo iba a llevar como prueba y le dije que no porque si me iba a quitar el dinero me llevas a mi también y me llevaron detenido y pude leer el apellido del funcionario de apellido Cepeda, y me llevan con las persona que está aquí detenido, no sé porque me llevan si siempre he dicho que soy inocente y por el hecho de ser guajiro y me acusan de rescatista sin tener pruebas, sin investigar”.

Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Público, quien hace interrogatorio:

  1. - ¿Donde dice usted que ocurrieron los hechos? Respondió: En el barrio indiomara, calle 30 av. 39. 2.- ¿Usted podría informar al tribunal que hacía por ese lugar? Respondió: Realizando la compra para mi padre, por la vía principal de Rafito Villalobos. 3.- ¿Diga usted, conoce de trato y comunicación a los señores Navar Bolaño y J.B.? No, no se quienes son no los conozco. 4.- ¿Usted observo en el lugar de los hechos una bronco color verde? Respondió: no, solo el malibu rojo, donde me metieron los funcionarios. 5.- ¿Diga usted, que vehículos pudo observar? Respondió: El malibu rojo. 6.- ¿Diga usted, en qué momento ve a los señores L.I. y NARVAR BOLAÑOS? Respondió: Luego de mi detención como a los 2 minutos como a tres cuadras, luego que me metieron porque no me dejaban ver me imagino que en el mismo barrio. 7.- ¿Cual es el motivo por el cual usted no denuncio? Respondió: Por temor de que me fueran a matar como mataron al señor que mataron en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite". 8.- ¿Diga usted, se acuerda como se llama el encargado del local donde usted iba a comprar la comida de su progenitor? Respondió: Seria difícil darle el nombre, usted sabe que uno busca las ofertas. 9.- ¿Diga usted, llego a ver un arma tipo bereta y un fusil? Respondió: No le que vi fue el arma del funcionario. 10.- ¿usted llego a ver una sustancia de forma de panela? Respondió: No. 11.- ¿Diga usted, pudo escuchar un movimiento de otro vehículo? No escuche. 12.- ¿Qué distancia había desde el comercial los peruanos hasta el abasto el sol? Respondió: No conozco ningún abasto con ese nombre, me acuerdo del comercial los peruanos porque le dicen así pues. 13.- ¿Diga usted, conocía de trato y comunicación a los funcionarios que realizaron en el procedimiento? Respondió: No. 14.- ¿Diga usted, recuerda la hora y lugar de los hechos narrados? Respondió: el 02-06-09, aproximadamente las 10:00 de la mañana. 15.- ¿Diga usted, cuantos en total detuvieron en ese procedimiento? Respondió: Tres (03), el que mataron, el que está aquí y yo.

    Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quienes no realizaron preguntas.

    Seguidamente el Tribunal hace las siguientes preguntas:

  2. - ¿Donde fue usted a realizar el mercado? Respondió: Rafito Villalobos. 2.- ¿Cuantos funcionarios eran? Respondió: dos. 3.- ¿En qué momento lo unieron con los otros dos acusados? Respondió: Como a tres cuadras. 4.- ¿los montan en el mismo vehículo? Respondió: Íbamos los tres en la parte de atrás. 5.- ¿iban esposados? Respondió: si esposados. 6.- ¿Usted llego a ver a la señora Bernarda? Respondió: no; 7.- ¿donde lo golpearon? Respondió: Con el arma del funcionario en la parte detrás de la cabeza. 8.- ¿usted fue a realizarse examen médico? Respondió: Mi abogado nunca lo solicito. 9.- ¿había tenido algún tipo de problemas con los funcionarios? Respondió: Cuando me quitan el dinero. 10.- ¿En algún momento vio las armas y las sustancias incautadas en el procedimiento? Respondió: No, nunca.

    Seguidamente se hizo pasar al otro acusado, a quien la Juez Profesional le notifico de lo acontecido.

    Acto seguido, se procedió a continuar con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, y se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público a fin de que informe sobre los testigos A.C., O.G. y A.M., y expone: “Esta representación fiscal renuncia de sus testimonios, en virtud de que A.C., se encuentra detenido; O.G. se encuentra fuera de la jurisdicción y A.M., se encuentra destacados en los Teques, por tal razón renuncio a los mismos”.

    Seguidamente las defensas no tuvieron ninguna objeción en relación a la renuncia de los testigos, en tal sentido el Tribunal prescinde de las testimoniales de A.C., O.G. y A.M..

    Seguidamente el Fiscal solicito se incorporara como nueva prueba oficio N° 9700-242-DB-0542, de fecha 17-02-11, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, recibido por su persona en la fecha de hoy, donde la Abg. N.P., quien se desempeña como jefe de balística, establece que con relación al resultado de la experticia realizada a tres (03) armas de fuego, dos (02) fusiles de asalto y una (01) pistola, en donde por error material e involuntario en el oficio hubo error en las fecha por cuanto la fecha fue en el 02 de junio 09, solicitando que la misma sea incorporada.

    Se le concede la palabra a la defensa ABG. A.B., quien expuso: “En principio se opone por cuanto no se encuentra contemplado en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal; segundo, como se puede apreciar el dictamen pericial rendido por la funcionaria y ella corrobora que la realizo el mismo día, y aquí aparece nuevamente la firma de Cepeda que no podía firmar el memorándum porque este no recibió las evidencias, y por ultimo ante la pregunta que el tribunal le hizo ella manifestó que reconocía la fecha, y ahora viene con lo que trae el fiscal, se contradice”.

    Seguidamente se le concede al ABG. M.V., quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo dice el colega, no se puede alegar como nueva prueba porque no está establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal”.

    Seguidamente el Tribunal informa a las partes que de conformidad al artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, admite la prueba como nueva prueba a fin de que sea incorporado al debate, y se reserva la valoración de la misma en la definitiva.

    Acto seguido, se consignó las pruebas documentales contentivo de: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, N° 335, de fecha 18-06-09, emanada de la Guardia Nacional, Comando Regional N° 03, suscrita por el Sargento Ayudante (GNB) E.M. y SARGENTO MAYOR DE TERCERA (GNB) M.A.J.C., relacionada con el vehículo Placas N° 04S-HAA, constante de cuatro (04) folios útiles; y el oficio de fecha 17 de febrero de 2011, nro 0542, anexo un (01) folio y suscrito por la abogada N.Z.P.. A quienes la defensa no tuvieron ninguna objeción al momento de su incorporación dándola por reproducida en su contenido esencial.

    Asimismo la defensa renuncia a las actas de entrevista de la ciudadana B.M. y J.E.C., y la Fiscalia del Ministerio Público, y los otros defensores no tuvieron objeción al respecto; por lo que se prescinde de ellas. Seguidamente el Tribunal admite la renuncia de dichas entrevistas realizadas a los ciudadanos B.M. y J.E.C..

    Acto seguido la jueza profesional declara cerrada la recepción de las pruebas y le otorga la palabra a la fiscal del Ministerio Público, a los fines que proceda a realizar sus conclusiones y a tales efectos la vindicta publica expone: “Hemos culminado el debate donde escucharon los expertos y las testimoniales que estuvieron presentes en los hechos, razón por la cual esta representación fiscal está convencida de la responsabilidad penal, de los hoy acusados L.A.I. y J.J.B., por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, POSESION DE ARMA DE GUERRA Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, por cuanto el ciudadano NAVAR BOLAÑO falleció en el rete policial, considera que quedo demostrado la perpetración del delito por el cual fueron acusados estos ciudadanos, lo cuales corresponde al delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ILICITAS Y PSICOTROPIASC, en perjuicio del Estado Venezolano, Y PORTE ILICIO DE ARMA, Y ASOSCIACION PARA DELINQUIR, en perjuicio del Orden público, en virtud de que en fecha 02-07-10, siendo las 10:00 de la mañana, los funcionarios que efectuaron el procedimiento observaron el vehículo y verificaron que estaban vendiendo droga y encontraron armas de guerra, y que estaban dentro del vehículo los hoy acusados y que una vez al ver la presencia de los funcionarios intentaron huir y la sustancia de cocaína y se pudo constatar en el interior del vehículo, las armas de fuego AK47, fusiles de asalto una pistola que tenía el conductor del vehículo y fueron capturadas en el procedimiento y estos ciudadanos son culpables de los delitos antes señalados, baso estos con la declaración rendida por la experta donde indica que la sustancia era cocaína y estaban de tipo panela, es decir, que esta droga iba hacer distribuida, asimismo la experticia realizada por N.Z. quien le practico la experticia a las armas de fuego, es decir estamos en presencia de personas que están distribuyendo que se dedican a la venta de estas sustancias, y quedo demostrado en el presente juicio, también tenemos la experticia del vehículo, y que estas personas se encontraban dentro de ese vehículo y fue donde se encontraba la incautación de los objetos antes indicados, asimismo los testimonios aportados por la defensa no revisten carácter probatorio, razón por la cual solicito se dicte una sentencia condenatoria, con todas sus accesorias de ley, para sentar precedente para que estos hechos no vuelvan a ser cometidos y evitar que este tipo de delitos vuelvan hacer cometidos y que vean que estos tipo de delito son sancionados , asimismo solicito la incautación de los objetos sustraídos .Es todo…”.

    Acto seguido se le concede la palabra a la defensa Privada ABG. M.B., Defensor del acusado J.B.B., quien expuso: “Niego rechazo y contradigo todo lo mencionado por el Representante del Ministerio Público, ya que no hay suficientes elementos de convicción que pudiera señalar a nuestros defendidos ya que los funcionarios actuantes se contradijeron todo, hay disputa y contradicción que uno mencionaba una cosa y el otro señalaban otra, acomodándolo a su antojo ya que fueron ellos mismos que investigaron el caso, y por lo menos mi defendido tiene un negocito cerquita donde presuntamente fueron lo hechos y hay testigos que pueden probar que venia de comprar una tarjeta para su móvil, allí tiene un centro también de llamadas para prestar servio a la comunidad, llegaron unos funcionarios y le pidieron la cédula y por estar solicitado se lo llevaron y trataron de confundir para colocarlo en ese procedimiento, y ya esa solicitud la había cumplido y había quedado bien en ese delito, asimismo los funcionarios que actuaron en el procedimiento están detenidos por extorsión, ellos acomodaron las cosas para un fin económico quien sabe, Molina y Cepeda y el resto no están trabajando porque los expulsaron del mismo cuerpo, como van a estar juzgado una persona por tanto tiempo siendo inocente, por lo consiguiente pido sea declarado inocente mi defendido. Es todo”.

    Acto seguido se le otorga la palabra a la defensa Privada ABG. A.B., en representación del acusado L.I., a los fines que expongan sus conclusiones y a tales efectos expone: “Con relación a la experticia realizada por el experto es para determinar la existencia de la droga, pero no a quien pertenece dicha droga, asimismo con relación al oficio que consigno hoy el Fiscal del Ministerio Público, no se entiende por qué ya la experta había realizado la experticia a las armas tres meses antes de que el procedimiento se realizara, y la experto estuvo aquí y ratifico dicha experticia, también existe contradicciones en las testimoniales de los funcionarios, también existe el principio del in dubio pro reo, el Ministerio Público, no ha podido demostrar que las personas que están acá fueron las que cometieron el hecho, y como un grupo de asociación para delinquir iban a salir con armas y no tenían balas, en este sentido la sala de Casación Penal, ha reiterado en varias oportunidades que no son suficientes la declaraciones de los funcionarios, razón por la cual por no estar desvirtuada la presunción de inocencia que le existe a nuestro representado, sea declarado inocente”.

    Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que realice su REPLICA; y el misma hizo uso de palabra manifestando: “Respetando lo dicho por cada una de las defensas considera que si fueron demostrado los hechos y con relación a los testigos ratifica que los testigos fueron conocidos rebuscados y no pueden ser valorados, tratan de darle poca credibilidad porque alguno de los funcionarios, A.C., esta enfrentando un proceso judicial, me parece que es bien grave porque al funcionario no se le ha dictado ninguna sentencia condenatoria definitivamente firme, con relación al error material la funcionaria fue contundente y dejo claro la existencia real de las armas, evidentemente fue un error material de las fechas ellos hacen muchas experticia diarias, esa experticia vale, tiene su valor probatorio, con relación a que los testigos se contradijeron no todas las personas pueden decir las cosas iguales cada quien lo manifiesta como lo haya apreciado, por tal razón esta representación fiscal considera que el deber aquí ha sido cumplido razón por el cual solicito una sentencia condenatoria y solicito la incautación los bienes en el presente procedimiento”.

    De igual manera se le concede la palabra a la Defensa Privada del acusado J.B., ABG. M.B. para que realizara la CONTRA REPLICA y expuso: “Solicito la libertad de mi defendido por que es inocente y sea una sentencia absolutoria”.

    Igualmente se le concede la palabra al ABG. O.G., quien expuso: “En una parte de la exposición el ciudadano fiscal con relación a los testigos le da valor cuando relata los testimonio que han aportado los testigos de la parte policial, cuando un testigo se ofrece es porque quiere buscar la verdad, si como lo relato nuestro testigo, que venia de buscar una tarjeta, y él decide venir para acá y decir la verdad Visto lo sucedido para ofrecer su testimonio para ofrecer la verdad que nuestro defendido es inocente, en cuanto a la duda de un inocente es mejor la libertad, es por lo que solicito la libertad de nuestro defendido”.

    Seguidamente tomo la palabra el ABG. A.B. y el mismo manifestó: “Como voy a traer testigos que no vieron, el delito de droga es grave, pero más grave es el delito de corrupción de los funcionarios, que siembran drogas, siembran vehículos, con relación a la experta N.Z., que fue hace tres meses, no puede ser que a esta alturas aparezca un oficio, y nosotros no pudimos controlar ese oficio, no podemos dar fe que el contenido de ese oficio sea cierta y entonces esta la duda y saber porque la experta ratifico la fecha y cuatro meses después, vienen con este oficio, razón por la cual constatamos que aquí no hay dudas y no se ha podido desvirtuar la inocencia de muestro defendido, solicitamos sea declarado inocente”.

    La jueza profesional le pregunta a los acusados si tienen algo que manifestar y el ciudadano acusado L.I.; expuso: “Nada que soy inocente, Es todo”; y J.B., no manifestó nada.

    Se declara cerrado el debate, según artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal y el Tribunal se retira a fin de posteriormente dar la dispositiva del fallo.

    CAPITULO VI

    DE LOS HECHOS QUE QUEDARON PROBADOS EN EL JUICIO ORAL Y PUBLICO

    De acuerdo al desarrollo del juicio oral y público, el cual se evidencia de todas las actas levantadas durante cada una de las audiencias celebradas por este Tribunal Unipersonal en el transcurrir del debate, así como, de los registros tomados de dichas audiencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 de la norma adjetiva penal; y conforme a uno de los principios rectores de nuestro sistema penal acusatorio dispuesto en el artículo 16 de la norma adjetiva penal que refiere sobre la “inmediación” que implica que el órgano jurisdiccional que decide un asunto escuche directamente los alegatos de las partes y que presencie la formación de todas y cada unas de las pruebas, a través de los sentidos de su vista y escucha, obtenido por quien posee autoridad para juzgar al encontrarse ininterrumpidamente durante la evacuación directa de las pruebas incorporadas lícitamente al debate oral y público, lo que involucra que las decisiones proferidas por el Tribunal, deben tomarse con fundamento en lo que fue posible probarse con las pruebas recibidas directamente a través de todas los sentidos de quien es llamado a decidir, y supone que el Juzgador pueda utilizar para fundar su decisión, todos los datos que de alguna u otra manera hayan permanecido en su memoria sobre lo debatido en el juicio, alcanzando de tal manera el convencimiento para dictar una sentencia definitiva, derivado del análisis y comparación hecho a cada uno de los elementos probatorios a través de la apreciación de los mismos, utilizando la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, a tenor de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que le permitieron a esta Juzgadora acreditar en el debate oral efectuado por este Tribunal Unipersonal, arribar a la plena conclusión de que se configuro el tipo penal de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PISCOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 31 de la derogada LEY ORGÁNICA SOBRE EL TRAFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y el de POSESION INDEBIDA DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal en concordancia con el artículo 3 de la Ley sobre armas y explosivos; en perjuicio del ORDEN PUBLICO, determinándose el mismo con el encuadre de la conducta desplegada por los ciudadanos acusados L.A.I.M. y J.J.B.B., en dichos ilícitos penales; y de igual manera arribar a la plena conclusión de que no se comprobó la participación activa de los ciudadanos L.A.I.M. y J.J.B.B.; en el tipo penal de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, no pudiéndose de esta manera encuadrar la conducta desplegada por ellos, en dicho ilícito penal; y por ende, la responsabilidad penal de los mismos.

    En tal sentido, en el debate oral y público quedó acreditado que el hecho que dio oringe al presente proceso, fue un procedimiento realizado en fecha 02 de junio del 2009, aproximadamente entre las 09:30 a 11:00 de la mañana, por los funcionarios L.S., O.G., J.G., R.R., J.M., y A.M., a cargo del inspector A.C.; y en apoyo a dicha comisión los funcionarios R.N., C.M. y G.C.; cuando llegaron al barrio Rafito Villalobos, a corroborar una información recibida, donde se encontraba involucrado un (01) vehículo clase camioneta, modelo bronco, color verde, marca ford, placas 04S-HAA.

    De igual manera quedo comprobado, que el vehículo bronco de color verde, era conducido por el hoy acusado J.B., y sus acompañantes el copiloto NAVAR J.B. y en la parte trasera el hoy acusado L.A.I.; quienes al ser sorprendidos por la comisión policial, descendieron de dicho vehículo donde se incautaron dos (02) armas largas tipo fusil de asalto modelo AK47, siendo neutralizado en el sitio L.I., por parte de los integrantes de la comisión; y los otros dos (02) el acusado J.B., quien llevaba en su mano una (01) bolsa negra, y el copiloto NAVAR BOLAÑOZ, quien portaba un (01) arma de fuego tipo pistola marca Pietro beretta, quienes salen corriendo hacia unas casas, siendo perseguidos por otra parte de la comisión, lanzando el acusado J.B., al tratar de saltar la cerca de bajarete de la vivienda, el contenido de la bolsa negra, lo cual eran cinco (05) panelas de forma rectangular, y que cayeron en el fondo de dos (02) viviendas, cuatro (04) en el piso y una (01) en una pipa de agua; siendo aprehendidos el acusado J.B. y el ciudadano NAVAR BOLAÑOZ en la persecución; y avalado dicho procedimiento por los habitantes de las viviendas donde cayó la sustancia ilícita incautado, siendo estos, los ciudadanos J.E.C. y B.D.C.M..

    Así mismo, quedo determinada conforme a la experticia, que todas las muestras de la sustancia incautada se tratan de cocaína clohorhidrato, con un peso neto total de cinco (05) kilos doscientos diez (210) gramos.

    Suscitándose los hechos antes narrados de las distintas audiencias celebradas en el presente asunto penal, donde se determino la responsabilidad penal derivada de parte de los ciudadanos acusados L.A.I.M. y J.J.B.B., en el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PISCOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 31 de la derogada LEY ORGÁNICA SOBRE EL TRAFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y POSESION INDEBIDA DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal en concordancia con el artículo 3 de la Ley sobre armas y explosivos; en perjuicio del ORDEN PUBLICO; ya que se comprobó la existencia de una concordancia plena de causa y efecto con el cual se obtuvo un resultado, de acuerdo a la participación desplegada por los referidos acusados en los hechos debatidos, derivándose de parte de ellos, la realización de dichos actos delictivos. Ahora bien, lo que no quedo demostrado en el debate oral y público fue la responsabilidad penal de dichos ciudadanos, en el delito que les fuere imputado por el Representante Fiscal, y el cual también fuere objeto del presente debate, siendo este, el de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto, con los órganos de pruebas que fueron incorporados lícitamente al debate oral y público, no se pudo establecer responsabilidad penal en contra de los acusados de marras, que le pudieran dar certeza a esta Juzgadora que los mismos, tuvieron participación activa en el mencionado tipo penal por el cual también fueron Juzgados.

    CAPITULO VII

    FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHOS

    Durante el debate oral y público, se incorporaron los órganos de pruebas que fueron admitidos en su oportunidad legal, y los cuales fueron evacuados conforme a los principios rectores del juicio, siendo estos “inmediación”, “oralidad”, “concentración” y “publicidad”, previstos en los artículos 332, 333, 335 y 338, todos del Código Orgánico Procesal Penal; y al principio de la “sana crítica” según lo estipulado en el artículo 22 ejusdem; procediendo este Tribunal Unipersonal a enunciar cada uno de ellos, y que conforme a lo previsto en el artículo 18 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere el “principio de contradicción”, lo que se traduce en la posibilidad que tienen las partes de oponerse a que se reciban probanzas ilícitas o inoportunas y la posibilidad de poderlos impugnar; las cuales luego de ser sometidas al contradictorio y carga de las partes, fueron apreciadas y valoradas por este Tribunal Unipersonal, por no haber sido los mismos impugnados de manera valida alguna para estos Juzgadora, motivo por el cual se les da pleno valor probatorio; quedando con ellos los hechos antes narrados plenamente acreditados, con los cuales esta Juzgadora tuvo el convencimiento para determinar la comisión del tipo penal de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PISCOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 31 de la derogada LEY ORGÁNICA SOBRE EL TRAFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y POSESION INDEBIDA DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal en concordancia con el artículo 3 de la Ley sobre armas y explosivos; en perjuicio del ORDEN PUBLICO; originándose de la conducta desplegada por los ciudadanos acusados L.A.I.M. y J.J.B.B., que determino la culpabilidad y responsabilidad de los referidos autores; así como, para determinar que no se estableció la responsabilidad penal de los mismos, en el tipo penal de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, no estableciéndose que la conducta desplegada por ellos, se haya subsumido en dicho ilícito penal, por lo que no se comprobó la culpabilidad y responsabilidad de los referido acusados en dicho tipo penal. Y así se decide.

    Concurriendo al debate oral y público los siguientes órganos de pruebas a rendir sus deposiciones y los cuales luego de ser sometido al contradictorio de las partes, son valorados y apreciados por esta Juzgadora.

  3. - Declaración de la ciudadana B.M.H.S., quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso del conocimiento que tenía acerca de los hechos que hoy se debaten: “El 2 de junio del 2009 a petición de la Delegación del estado Zulia, esta es una experticia química que se practica en laboratorio con, una muestra A sustancia compactada de forma rectangular, en envoltorios de material sintético y cinta adhesiva transparente con un peso de 4.100 kilos, muestra B, pastosa de color blanco en un envoltorio de material sintético transparente de 1.110 kilogramos. Se hace prueba de orientación para ver si estamos en una alcaloide, con reactivos químicos, en este caso dio positivo para alcaloides para ambas muestras, y al saber que es un alcaloide se determina que tipo de alcaloide es y con patrones de cocaína conocido, se siembra la muestra problema y en ambos casos dio positivo para el patrón de cocaína la muestras A y B, como conclusión es cocaína en forma de Clorhidrato, es mi firma y sello del laboratorio, es todo”.

    Seguidamente se le da la palabra al Ministerio Público y solicita se deje constancias:

  4. - ¿ratifica su contenido y firma en la experticia? Respondió: si lo certifico 2.- ¿indique si esas pruebas son de orientación y certeza? Respondió: orientación y certeza la de certeza es la de Cromatografía.

    La defensa Abogado M.B. no realiza preguntas.

    Seguidamente se le da la palabra a la Defensa N.M. quien no solicita deje constancias de preguntas.

    El Tribunal no realiza preguntas.

  5. - Declaración del ciudadano J.C.S., quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso del conocimiento que tenía acerca de los hechos que hoy se debaten: “Realice una experticia a un vehículo ford bronco, color verde, tipo sport wagon, placas O4S-HAA, año 94, al momento de practicarle experticia los seriales se arrojaron como originales, mi persona suscribe tal experticia y reconozco el sello de la Oficina, el vehículo tiene un avaluó de 50 bolívares para el momento de practicar la experticia es todo”.

    Acto seguido se le concedió el derecho de preguntas al Fiscal del Ministerio Publico quien procedió a interrogar al testigo y solicita se autorice poner de vista la experticia practicada por este para que ratifique su contenido y firma lo cual se hace, solicitando también al Tribunal que se dejara constancia de preguntas y respuestas siguientes:

  6. - ¿Ratifica contendió y firma del informe? Respondió: Si lo ratifico.

    Acto seguido se le concedió el derecho de preguntas a la Defensa M.B., solicitando también al Tribunal que se dejara constancia de preguntas y respuestas siguientes:

  7. - ¿se tomaron huellas en digitales en el vehículo? Respondió: cada competencial esta definida, mi actuación solo fue para verificar los seriales del vehículo, si hay otra evidencia hay otros funcionarios llamados a eso que deben comisionarse.

    El abogado A.B. no realizo preguntas.

    El Tribunal no realiza preguntas.

  8. - Declaración del ciudadano M.A.J.C., quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso del conocimiento que tenía acerca de los hechos que hoy se debaten: “El día 18 de junio del 2009, tuve en mis manos el certificado de registro de vehículo Setra 3963111, correspondiente al vehículo marca Ford Bronco color verde año 94, placa N4SHAA serial carrocería AJU1RP1234N a nombre de L.F.Q., cédula 5.850.793, el cual según el material papel moneda, el tintado, código de seguridad y claves de seguridad, emitidos por el ente emisor para ese año SETRA, arrojan que es autentico, es todo”.

    Acto seguido se le concedió el derecho de preguntas al Fiscal del Ministerio Publico quien procedió a interrogar al testigo y solicita se autorice poner de vista la experticia practicada por este para que ratifique su contenido y firma lo cual se hace, solicitando también al Tribunal que se dejara constancia de preguntas y respuestas siguientes:

  9. - ¿ratifica contenido y firma? Respondió: si los ratifico, es mío; 2.- ¿es autentico el documento según resultado que usted obtuvo? Respondió: si es autentico según mi experticia.

    Acto seguido se le concedió el derecho de preguntas a la Defensa M.B. quien no interroga al testigo.

    Acto seguido se le concedió el derecho de preguntas al abogado A.B. quien procedió a interrogar al testigo solicitando también al Tribunal que se dejara constancia de preguntas y respuestas siguientes:

  10. - ¿los datos que se encuentran son auténticos? Respondió: si el documento es autentico, los datos también lo son; 2.- ¿quien es propietario según el titulo y el numero de cédula? Respondió: según el titulo es L.F., pero si hay un dueño en titulo y otro en documento compraventa, el dueño es el del documento de compraventa, si no hay compraventa el dueño es el del titulo.

    El tribunal no realiza preguntas al testigo.

  11. - Declaración del ciudadano R.A.N., quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso del conocimiento que tenía acerca de los hechos que hoy se debaten: “Contenido del acta la ratifico como la realizada el día de hecho, ese día nos encontramos de comisión varios carros yo estaba en Mara norte con San Jacinto y me llamo el inspector cepeda que fuera a Rafito Villalobos y que había una persona en una bronco verde que trafican droga con armas largas y fui con medina y castillo y cuando llegamos allá frente al abasto el sol ahí estaba la camioneta mis compañero se bajan rápido porque unos de lo sujetos estaban neutralizados y otro salio dos salieron corriendo yo apague el carro me voy atrás de ellos me voy casi detrás del abasto el sol y ya las comisiones los tenían neutralizados a los dos tipo y habían una bolsa negra con cuatro paquetes donde habían arrojado la presunta droga y estaba uno en un tambor de agua Y los otros funcionarios se fueron hasta donde estaba el tercer sujeto y se hizo el procedimiento ya con ellos aprehendido, es todo”.

    Acto seguido se le concedió el derecho de preguntas al Fiscal del Ministerio Público quien procedió a interrogar al testigo y solicita que se dejara constancia de preguntas y respuestas:

  12. - ¿dónde fueron los hechos, hora y fecha? Respondió: barrio rafito Villalobos; 2- ¿quienes estaban como funcionarios? Respondió: O.G., Cepeda, J.G., J.M., R.R., yo, agente G.C., Medina y A.M.; 3.- ¿características físicas de los sujetos? Respondió: uno es parecido al señor de azul pero con cabello, el otro era como de Raza Wuayu, y el otro era moreno y tenía rasgos guajiros; 4.- ¿usted podría indicarnos llevaba algún tipo de objeto o algo en sus manos? Objeta la defensa en cuanto a como se hace la pregunta y reformula el Fiscal Respondió ellos ya habían tomado los objetos cuando yo llego ya los objetos estaban en el piso y me indican que ya habían tirado los paquetes; 5.- ¿características de paquetes o bolsas? Respondió: paquetes de color blanco con bolsas blancas rectangulares compactos como de 25 ctm de largo; 6.- ¿como era el vehículo en el cual estaban los que aprehenden? Respondió: cuando yo llegue vi una camioneta Ford bronco verde de dos puertas; 7.- ¿cuantas armas fueron localizadas en el lugar? Respondió: tres (03) armas, dos (02) k47 y una (01) pistola marca beretta; 8.- ¿cuantas personas fueron testigos del procedimiento? Respondió: un caballero y una señora; 9.- ¿quien era el que estaba solicitado? Respondió: J.B.; 10.- ¿ratifica el contenido de la inspección técnica del sitio? Respondió: el sitio era una residencia del tipo familiar frisado con pintura azul con el suelo del patio era arenosos y piso rustico la cerca que dividía ambas casas eran de zinc allí, si lo ratifico firma y sello.

    Acto seguido se le concedió el derecho de pregunta a la Defensa M.B. quien solicita se dejara constancia de preguntas y respuestas:

  13. - ¿Lugar y fecha del hecho? Respondió: Rafito Villalobos avenida 29 frente al abasto el sol; 2.- ¿tiene el abasto propaganda que diga abasto el sol? Respondió: en aquella oportunidad habían un dibujo creo; 3.- ¿donde estaba? Respondió: San Jacinto; 4.- ¿quien al mando de la comisión? Respondió: A.C.; 5.- ¿Que hizo al llegar? Respondió: detuve carro y mis compañeros se bajaron corriendo; 6.- ¿Quiénes? Respondió: dos (02) personas mas; 7.- ¿Había alguien detenida cuando llego? Respondió: en el momento no se si detenida, pero si en la pared estaba a un ciudadano; 8.- ¿Están aquí? Respondió: no; 9.- ¿cuando los detuvieron? Respondió: los detuvieron cuando llegue fue una persona a pie uno estaba detenido y el otro lo llevaban a mis compañeros al abasto el sol y al otro se le esposo y se le llevo detenido; 10.- ¿Ósea son 4 Funcionarios? objeta el Fiscal indicado que el testigo no había dicho cantidad de funcionarios y el tribunal lo declara con lugar; 11.- ¿cuantos detenidos hubo? Respondió: no se uno neutralizado, al llegar a la segunda casa estaba uno neutralizando, y a un tercero en el piso; 12.- ¿posteriormente detuvieron a otros? Respondió: no; 13.- ¿que funcionarios los detuvieron? Respondió: 1ro Cepeda, Gil y Morillo y los otros dos por L.S.C., Medina y J.G. en el patio de segunda casa lo sacan y allí estaba el 1ro de los funcionarios; 14.- ¿usted le pide la cedula y le piden antecedentes? Respondió: no siempre se detiene por persecución con drogas y armas y podemos pedir la información vía telefónica en el sitio o esperamos llegar al despacho y verificarlo; 15.- ¿en este caso que paso? Respondió: no necesariamente se hace en el sitio se puede hacer en el sitio o despacho, en el despacho pedimos el estatus del ciudadano; 16.- ¿en el sitio alguno dijo que estaba solicitado? Respondió: no en el despacho me entere al pedir esa información que uno estaba solicitado; 17.- ¿usted no vio la captura de los ciudadanos? Objeta la Fiscalía no ha lugar la objeción. Respondió: no la presencie cuando yo llegue ya estaban neutralizados los ciudadanos; 18.- ¿porque dicen que vieron corriendo a tres ciudadanos corriendo con un objeto? objeta el fiscal y lo declaran con lugar; 18.- ¿cuantos estaban detenidos? Respondió: uno detenido y los otros dos los alcanzaron mis compañeros; 19.- ¿observo un vehiculo? Respondió: no exactamente frente al abasto el sol, ese abasto esta en una esquina vi la camioneta y los tres carros de mi compañeros y con el mío eran cuatro; 20.- ¿había otros carros? Respondió: no; 21.- ¿estuvo en la inspección? Respondió: no, estuve en el sitio, eso lo hizo el técnico los que suscriben el acta, no todos avocamos a realizar la inspección unos dos o tres funcionarios, mas no la hacemos directamente; 22.- ¿describa el sitio? Respondió: lo que ya dije al principio el sitio que describí; 23.- ¿Donde localizaron la droga? Respondió: habían 4 tiradas en el piso uno en tambor de agua y tres en casa de atrás; 24.- ¿cuando llego la droga estaba incautada? Estaba en el piso; 25.- ¿Había armas? Respondió: en la camioneta verde, me dice Cepeda que estaban ahí; 26.- ¿estaban incautadas? Respondió: si; 27.- ¿vio cuando incautaron la droga? Respondió: estaba en el piso cuando yo llegue de las casa y en el tambor de agua. Objeto la fiscalía ya que la defensa esta haciendo preguntas repetitivas y que el no ha dado las respuestas con lugar declara el tribunal; 27.- ¿describa el vehiculo? Respondió: bronco ford verde.

    Seguidamente se le da la palabra a la defensa A.B. quien deja constancia:

  14. - ¿cuantas armas fueron incautadas? Respondió: tres (03) armas, dos (02) largas y una (01) 9 mm pietro bereta; 2.- ¿donde fueron ubicadas las armas? Respondió: cuando llegamos estaban localizadas dentro de la camioneta; 3.- ¿participo usted en la inspección técnica del sitio? Respondió: no; 4.- ¿donde se encontró la camioneta verde? Respondió: estaba estacionada; 5.- ¿los 2 vehículos de funcionarios como se encontraban? objeta el fiscal y la objeción es declarada sin lugar. Respondió: ya estaban parados un carro, la camioneta verde, otro carro y yo me pare al lado de la camioneta verde estacionados todos tres; 6.- ¿donde fueron incautadas los paquetes de drogas? Respondió: 5 paquetes 4 en el piso, tres en patio y uno en tambor de agua.

    Seguidamente pregunta el tribunal:

  15. - ¿de que cuerpo eran las otras comisiones? Respondió: llego luego la Policía Regional no recuerdo; 2.- ¿de quien era la casa donde los detuvieron? Respondió: no se; 3.- ¿supo quien conducía el vehículo Ford bronco? Respondió: dice el acta que copiloto era blanco y atrás iba Ipuana, el chofer debe ser Brito; 4.- ¿quien incauto armas? Respondió: Cepeda, Morillo y Gil; 5.- ¿y la droga? Respondió: Sánchez, Castillo y Medina; 6.- ¿fecha en que fue ese hecho? Respondió: ya lo dije; 7.- ¿estaba abierto el abasto? Respondió: si; 8.- ¿abasto Nancy? Respondió: no recuerdo; 9.- ¿aclare estaba los detenidos que están aquí o no? Respondió: para detenerlos hay que leerles los derechos no se si ya estaban detenidos cuando llegue; 10.- ¿cuantos se tardaron en llegar? Respondió: muy poco estaban muy cerca de allí como; 10 minutos; 11.- ¿quien hizo la inspección? Respondió: no recuerdo la hizo específicamente, debí haber sido L.S. pero no se; 12.- ¿entre un patio y otro de sustancias incautadas cuanto hay? Respondió: 3 metros mas o menos; 13.- ¿los testigos eran dueños de casa? Respondió: si donde estaba el tambor de agua.

  16. - Declaración de la ciudadana N.A.Z.P., quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso del conocimiento que tenía acerca de los hechos que hoy se debaten: Es de fecha 2 DE JUNIO 2009, esta suscrito por mi reconozco sello y firma es un expediente me fueron suministradas 3 armas de fuego y una ak, calibre 7,62 y longitud 39, no presentan lugar de elaboración y características de elaboración son de Rusia, la parte externa de cañones tiene campo y estrías y con giración a la derecha, el fusil es de culata plegable, el restante de culata fija, la otra es pietro bereta 92fs, elaborada en Italia, pavón negro, 12 cm con 12 mm, con 15 balas, con dextrógiro a la derecha, serial de orden h97599z, esta arma de fuego tres cargadores dos para 16 balas y el 3ro para 20 balas de 12 mm, 15 balas de 9mm blindadas, cilíndricas, y están originales no tiene huella de percusión, buen estado de uso y conservación, estas armas de fuego las misma son utilizadas para ataque o defensa, pueden ocasionar lesiones rasantes y perforantes, y pueden ser atípicamente como objeto contundente y lesiones de mayor o menor gravedad, le hice disparos de prueba, es todo”.

    Acto seguido se le concedió el derecho de preguntas al Fiscal del Ministerio Público quien procedió a interrogar al testigo y solicita que se dejara constancia de preguntas y respuestas:

  17. - ¿ratifica contenido y firma conforme? Respondió: si; 2.- ¿con relación a las armas tipo fusil déme las características y para que son utilizadas que organismo las utiliza? Respondió: son fusiles de asalto son ak47, son grupos especiales grupos de tácticas militares o policiales, y la otra una pistola pietro bereta; 3.- ¿el alcance efectivo de ak 47? Respondió: 1500 metros. Acto seguido se le concedió el derecho de preguntas al Defensor M.B. quien no procedió a interrogar al testigo.

    Acto seguido se le concedió el derecho de preguntas al Defensor A.B. quien procedió a interrogar al testigo y solicita que se dejara constancia de preguntas y respuestas:

  18. - ¿de que deja constancia en la exposición motivada? Respondió: 3 armas de fuego, 3 cargadores y 15 balas que recibí; 2.- ¿oficio y fecha de orden para realizarlo? Respondió: 2910 del 9 de marzo del 2009.

    Seguidamente interroga el Tribunal:

  19. - ¿la fecha que coloca es de donde de que actuación? Respondió: me lo suministran para realizar la experticia; 2.- ¿Los hechos son del 2 de junio del 2009, como es eso? Respondió: solo veo el oficio, no se los hechos más nada, ni nombre de acusados.

  20. - Declaración del ciudadano R.R.R.G., quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso del conocimiento que tenía acerca de los hechos que hoy se debaten: “Se recibió una información que había una persona a bordo de un vehículo en actitud sospechosa y en el barrio Rafito Villalobos este vehiculo era una bronco verde se le ordena que se detengan, se detiene descienden sus acompañantes y comienzan a correr por el sector se metieron e las casa bajamos del vehiculo y un grupo detiene a un ciudadano y a otro guajiro, a otro y castillo a otro uno de los sujetos llevaba una bolsa negra de los que se bajo, yo iba a solo y logro ver un sujeto que se salta la cerca lo detengo pido apoyo y traemos y en la camioneta sacan unas armas de fuego, cuando yo vengo con el ciudadano logro ver que se sacan uno fusiles ak, y una de las viviendas habían en una pipa una panela de droga y alrededor había 4 mas para toral de 5 panelas de droga que era cocaína después se determino”.

    Acto seguido se le concedió el derecho de preguntas al Fiscal del Ministerio Público quien procedió a interrogar al testigo y solicita que se dejara constancia de preguntas y respuestas:

  21. - ¿la hora lugar y fecha de hechos? Respondió: la hora y fecha no lo recuerdo, el lugar es en barrio Rafito Villalobos; 2.- ¿quien llevaba el paquete que usted señala? Respondió: el chofer; 3.- ¿identificación de acusados? Respondió: amarillo iba atrás y de marrón era chofer, el armado no esta en esta sala; 4.- ¿quien lleva la bolsa quien espacio la droga? Respondió: si la tiraron con la intención que cayera en la otra casa en el suelo 4 ahí, y una en la pipa; 5.- ¿hubo testigos del procedimiento? Respondió: los propietarios fueron los testigos donde cayo la droga creo que era uno era una señora; 6.-¿que tipo de arma localizaron en vehículo y características vehiculo? Respondió: bronco verde, el que se bajo tenia una pietra bereta, y dentro del vehiculo 2 armas rusas, ak47, son fusiles.

    Acto seguido se le concedió el derecho de preguntas al Defensor M.B. quien procedió a interrogar al testigo y solicita que se dejara constancia de preguntas y respuestas:

  22. - ¿fecha lugar y hora? Respondió: la hora no la recuerdo, ni la fecha lugar Rafito Villalobos; 2.- ¿personas que practicaron la detención? Respondió: hay uno que no esta que es mayor de los detenidos como de 50 y pico, castillo, lo detuvo a el, el de marrón a BRITO yo y el de amarillo que es IPUANA 3.- ¿Dónde? Respondió: ingresan por una puerta de zinc batiente y cuando salto lo agarre; 4.- ¿características de vivienda? Respondió: no entre allí, solo vi la cerca de zin; 5.- ¿porque lo detuvo? Respondió: el salto y cayo a la calle no entre a la vivienda; 6.- ¿quien hizo la llamada para los antecedentes? Respondió: no se desconozco 7.- ¿en el sitio dígame si les piden los antecedentes por sipol? Respondió: cuando el procedimiento es normal yo le detengo, pido identificación y verifico a sipol pero aquí hubo una persecución se detiene y se debe haber verificado pero no se; 8.- ¿alguien tuvo antecedentes? Respondió: no se en el momento de procedimiento yo estaba corriendo 9.- ¿quien a cargo? Respondió: A.C. inspector jefe; 10.- ¿cuando vieron la camioneta iban en movimiento dieron alto cuantos funcionarios iban? Respondió: así no fue siempre yo detrás del vehículo nosotros detrás del vehiculo para resguardo de integridad ellos bajaron corriendo; 11.- ¿cual color era el de la camioneta? Respondió: verde era un bronco del lado derecho, segundo vehiculo el del medio; 13.- ¿por donde se bajan acusados? Respondió: chofer de marrón se bajo primero, copiloto no esta y amarillo copiloto atrás; 14.- ¿armas? Respondió: el copiloto se bajo con armas pero no esta aquí; 15.- ¿se bajan y los detienen? Respondió: no ellos corren y allí los detuvimos por un lado de la casa.

    Acto seguido se le concedió el derecho de preguntas al Defensor A.B. quien procedió a interrogar al testigo y solicita que se dejara constancia de preguntas y respuestas:

  23. - ¿quien encontró la sustancia? Respondió: yo llegue ingresamos todos a la casa todos saltan yo me regreso rodeo la cuadra llego a la esquina y veo al de marrón que salto y se cayo me lo agarro y cuando lo veo ya estaban revisando el vehículo y estaban los fusiles y en una casa mas tras en un rancho estaba la droga; 2.- ¿como estaba la sustancia distribuida? Respondió: dentro de una pipa había un paquete y cerca estaba los demás paquetes; 3.- ¿de la pipa donde estaban los paquetes? Respondió: entre una y otra como metro y medio no debía haber más de 3 metros; 4.- ¿estaban cerca las panelas en una casa? Respondió: Las casa las divide una cerca de zinc no se si es una sola casa o son varias ellos son por general familia y no se si es la misma casa o son casa diferentes creo que son dos casa.

    Seguidamente interroga el Tribunal:

  24. - ¿tuvo conocimiento que a quien llamaron? Respondió: no se pero puede ser A.c.; 2.- ¿quien de los acusados tenia la bolsa? Respondió: el chofer el de marrón que es BRITO; 3.- ¿cuantos carros había? Respondió: mínimo 2; 4.- ¿cuando detiene las personas quienes las trasladan? Respondió: los llevan bajos medidas de seguridad; 5.- ¿las evidencias quien? Respondió: luego de fijadas por la unidad de evidencias se las llevan.

  25. - Declaración del ciudadano G.E.C.D., quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso del conocimiento que tenía acerca de los hechos que hoy se debaten: “Eso fue como a las 10 am trabajamos en el barrio Rafito Villalobos varios del grupo de inteligencia y nos percatamos y habían varios ciudadanos en la camioneta verde de color oscuro cuando vieron nuestra persona salieron huyendo salimos detrás de uno de edad y se metió en vivienda y Ramiro detrás de otros, y ellos se meten en una vivienda por una pared le di la voz de lato y lo agarre el tenia una bereta lo tenia allí los trato de bajar se lo traigo al compañero del otro lado había una casa y allí había en la otra casa regados varios kilos de algo blanco en el patio de la casa”.

    Se le da la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien deja constancias:

  26. - ¿indique la hora lugar y fecha? Respondió: las 10 am, barrio Rafito Villalobos, la calle no me acuerdo la avenida principal en la esquina hay un basto y cuando no vieron salieron corriendo en la calle del fondo se metió un señor de edad y del otra lado las otras personas y lo agarraron mis compañeros; 2.- ¿como tuvo conocimiento del suceso? objeta la defensa que no le indique al testigo lo declara con lugar. Respondió: El inspector Cepeda recibió instrucciones y el ordeno a Gómez que nos fuéramos al sitio por la información; 4.- ¿quienes iban en la comisión? Respondió: Cepeda, González, I.M., R.R., Navarro, Medina, y yo y no recuerdo más; 5.- ¿características del vehículo? Respondió: iban 3 personas y era una bronco ford verde; 6.- ¿usted podría darnos estas características fisonómicas? Respondió: las características son los dos (02) que están ahí mas el que yo agarre que no esta que en el reten lo mataron según supe; 7.- ¿donde estaba esa droga y quien la cargaba? Respondió: ellos salieron con bolsa negra el chofer y sale corriendo con la bolsa y cuando el de amarillo se mete en la casa y el otro corre por el otro lado y nos le pegamos atrás; 8- ¿cuantas panelas en el piso? Respondió: 4 en el piso y una en la pipa; 9.- ¿como se separaban las casas? Respondió: Se separaban por un zinc; 10.- ¿cuando practicaron la aprehensión se percato alguien había testigo? Respondió: eran los de la casa donde se encontró la droga un señor y una señora; 11.- ¿cuantas armas fueron incautadas? Respondió: amas de fuego dos fusiles y una pistola pietro beretta.

    Se le da la Palabra a la defensa M.B. quien deja constancia:

  27. - ¿como se entero usted que de este procedimiento? Respondió: por mi jefe el inspector Cepeda; 2.- ¿y su jefe como se entero? Respondió: por que le dijo el superior; 3.- ¿quienes llegaron primero? Respondió: todos al mismo tiempo simultaneo; 4.- ¿cuando llegaron estaba la camioneta? Respondió: si estaba parada allí; 5.- ¿cuando llegaron a realizar el procedimiento donde estaba usted en la camioneta? Respondió: del lado izquierdo copiloto; 6.- ¿cuantos se bajaron de la camioneta? Respondió: el señor de blanco corrió yo le perseguí el chofer el de marrón BRITO y el otro salio de ahí IPUANA; 7.- ¿chofer quien era? Respondió: Brito; 8.- ¿el otro quien era? Respondió: el copiloto; 9.- ¿y el otro donde iba? Respondió: atrás; 10.- ¿cuantas puertas tiene la camioneta? Respondió: 2 puertas; 11.- ¿los acusados eran uno alante y otro atrás o como iban? Objeto al fiscalia y declara con lugar el tribunal. 12.- ¿cuantos iban en el procedimiento funcionarios? Respondió: de 8 a 10 funcionarios luego llegaron mas de apoyo; 13.- ¿quien lo detiene? Respondió: R.R. y N.C.; 14.- ¿quien a cada quien como los detuvo? Respondió: yo a uno, como fueron los demás no se; 15.- ¿características? Respondió: avenida principal abasto en la esquina están la bronco hay una calle y ellos corren a casas; 16.- ¿en el sitio como era? Respondió: no recuerdo como llegaron.

    Se le da la palabra a la Defensa A.B. quien deja constancia:

  28. - ¿la camioneta estaba en la principal o la de asfalto? Respondió: en la de tierra no en la principal 2.- ¿y los funcionarios en la de tierra o asfalto? Respondió: yo en tierra y los otros de asfalto por que era la parte de atrás; 3.- ¿parada o en movimiento la camioneta o ya estaba estacionada? Objeta el fiscal y la declara CON LUGAR el tribunal. 4.- ¿quien detuvo al acusado de camisa amarilla? Respondió: Recuerdo que lo traían en el procedimiento, creo que Cepeda o Ramírez o Navarro porque yo venia con otro.

    Pregunta el Tribunal:

  29. - ¿de la comisión llega primero? Respondió: Cepeda; 2.- ¿cuantos vehículos llegaron al sitio? Respondió: como tres o 4; 3.- ¿quien encuentra la sustancia ilícita? Respondió: yo veía la droga en el piso; 4.- ¿fue el primer en verla? Respondió: no se; 5.- ¿quien las encuentra en el vehiculo? Respondió: yo cuando regreso las veo no se quien las encontró; 6.- ¿el abasto estaba abierto o cerrado? Respondió: abierto.

  30. - Declaración del ciudadano L.G.S.S., quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso del conocimiento que tenía acerca de los hechos que hoy se debaten: “Nosotros nos encontrábamos en labores de investigaciones cuando avistamos una camioneta marca bronco, con tres sujetos dentro que portaban arma de fuego y se dedicaban a la venta de droga, los ubicamos y uno de ellos se bajo y lanzo una bolsa negra con presunta droga, es todo”.

    Acto seguido se le concedió el derecho de preguntas al Fiscal del Ministerio Publico quien procedió a interrogar al testigo y solicita se autorice poner de vista la experticia practicada por este para que ratifique su contenido y firma lo cual se hace, solicitando también al Tribunal que se dejara constancia de preguntas y respuestas siguientes:

  31. - ¿Indique si ratifica el contenido y firma del acta policial y de la inspección que le fue puesto de manifiesto? Respondió: Si, lo ratifico. 2.- ¿Indique la hora lugar y fecha de los hechos? Respondió: martes 06 (sic) de junio a las 10 de la mañana del año 2009. 2.- ¿Donde fue? Respondió: En el barrio Rafito Villalobos frente a un abasto de nombre el sol. 3.- ¿Quienes integraban la comisión? Respondió: A.C., O.G., R.R., G.C., J.G., C.M., J.M. y A.M.. 4.- ¿como tuvieron conocimiento del procedimiento? Respondió: Esa información confidencialmente con una serie de operativos que realizamos. 5.- ¿En el momento del procedimiento quienes estaban presente ahí como fue el procedimiento? Respondió: En el procedimiento estábamos todos los funcionarios menos Medina y Navarro a ellos los llamamos para que nos apoyara. 6.- ¿En cuantos vehículos llegan ustedes? Respondió: en dos. 7.- ¿Cuales eran las características del vehiculo que avistaron? Respondió: Marca Ford, modelo bronco de color verde, estaba parada en la calle frente al abasto. 8.- ¿En el momento que llegan donde estaban los integrantes de la camioneta bronco? Respondió: Se bajaron de la camioneta uno de la puerta trasera y uno del lado del conductor y uno que estaba de copiloto que no esta aquí. 9.- ¿Cuales eran las características de los ciudadanos aprehendidos? Respondió: El conductor de la camioneta de raza guajira el que estaba en la parte trasera también de raza guajira, el otro no se veía. 10.- ¿Alguna de las persona portaba armada? Respondió: Si, a uno que no capture yo. 11.- ¿Que tipo de arma de fuego portaban? Respondió: Cargaba una pistola. 12.- ¿Quien hace la detención del ciudadano que tenia la pistola? Respondió: G.C.. 13.- ¿Quien hace la aprehensión del otro ciudadano? Respondió: Yo y los demás. 14.- ¿Que tipo de arma de fuego fueron localizados en la camioneta? Respondió: Unos fusiles. 15.- ¿Donde estaban? Respondió: En la parte de atrás. 16.- ¿Podría describir la bolsa que llevaba el ciudadano? Respondió: Supimos que era cuando se esta saltando la cerca y se rompe y se le caen sustancias de presunta droga. 17.- ¿De que era la cerca? Respondió: De lata. 18.- ¿Cuantas panelas eran? Respondió: Cinco. 19.- ¿Hubo testigo en el procedimiento? Respondió: Dos testigos. 20.- ¿Eran hombre o mujeres? Respondió: Una mujer y un hombre J.E. y Bernarda. 21.- ¿Que presenciaron ellos? Respondió: Vieron la droga y el arma, se hizo en presencia de ellos. 22.- ¿Verificaron sus antecedentes de los ciudadanos detenidos? Respondió: Si, uno de ellos estaba solicitado por el tribunal 9 del año 2004. 23.- ¿Por que delito? Por aprovechamiento de Vehiculo. 24.- ¿Podría describirnos el lugar de los hechos? Respondió: Calle de tierra y el lugar de los hechos son dos ranchos y las cercas son de latas en la esquina había un abasto.

    Seguidamente se le cede la palabra al ABG. M.B., en su condición de Defensor Privado del acusado J.J.B., a los fines que interrogue al testigo y pregunta:

  32. - ¿Diga usted el lugar, hora y fecha de los hechos? Respondió: 2 de junio del año 2009 a las 10 aproximadamente en el barrio Rafito Villalobos. 2.- ¿Recuerda usted las características del sitio del hecho? Respondió: Calle de tierra, las viviendas son tipo rancho las cercas son de latas el patio es arenoso. 3.- ¿Diga donde se encontraba la camioneta al momento del hecho? Respondió: En las adyacencias del lugar. 4.- ¿Cuando llegaron ya estaba la camioneta aparcada? Respondió: Iba llegando. 5.- ¿Cuando la camioneta se aparco observó si otros vehículos estaban en el sitio? Respondió: Los de nosotros. 6.- ¿Cuantos vehículos habían que pertenecían a la comisión? Respondió: Dos vehículos y después llegaron las comisiones de apoyo. 7.- ¿Ustedes estaban antes o después de la camioneta? Respondió: Detrás. 8.- ¿Se aparcaron carros que no eran de la comisión? Respondió: No. 9.- ¿Que otros negocios habían cerca del sito del hechos? Respondió: Diagonal estaba el negocio abasto del sol. 10.- ¿Donde exactamente se paro la camioneta del negocio? Respondió: Al costado de abastos el sol. 11.- ¿Quien aprehendió a los ciudadanos hoy imputados? Respondió: La comisión. 12.- ¿Cuales de los funcionarios? Respondió: O.G.C., Morillo Navarro. 13.- ¿quien aprehendió a las dos personas imputadas? Respondió: Nosotros aprehendimos a uno un el funcionario Castillo y C.M. a los que salieron corriendo. 14.- ¿A quien aprehendió usted? Respondió: Es ese que esta sentado ahí de raza guajira de franela verde. 15.- ¿Y el otro ciudadano? Respondió: Lo aprehendió G.C.. 16.- ¿Donde los aprehendieron? Respondió: Por las casas ellos salieron corriendo. 17.- ¿Cuando lo aprehendieron se cercioraron que uno estaba solicitado? Respondió: Por que consultamos en el sistema su cedula. 18.- ¿Hacia donde corrieron las personas detenidas después que se bajaron del vehículo? Respondió: Hacia los ranchos. 19.- ¿Portaban arma de fuego? Respondió: El que aprehendió Carlos y Gustavo tenía un arma; 20.- ¿cual es, señálelo? Respondió: Es él, (señalo al acusado J.J.B.). 21.- ¿Donde estaban los envoltorios? Respondió: Del lado de la casa eran cinco envoltorios. 22.- ¿Donde estaban? Respondió: Uno en el piso y otro en el patio. 23.- ¿La camioneta es de cuatro puertas? Respondió: De cuatro puertas.

    Seguidamente se le cede la palabra al ABG. O.G., en su condición de Defensor Privado del acusado J.J.B. e interroga al testigo:

  33. - ¿Diga usted la fecha hora y lugar de los hechos? Respondió: 02 de junio de 2009, a las 10 aproximadamente, en el barrio Rafito Villalobos. 2.- ¿Donde estaba usted? Rafito Villalobos En el barrio. 3.- ¿Quien le pasa la información? Respondió: Eso nos informaron. 4.- ¿A que distancia estaban los paquetes que usted dice que estaban botados? Respondió: Estaban todas cercas, el que estaba mas lejos era el que estaba en la casa anterior como dos o tres metros.

    Seguidamente se le cede la palabra al ABG. A.B., en su condición de Defensor Privado del acusado L.I., a los fines que interrogue al testigo y pregunta:

  34. - ¿Se encontraban en el barrio de comisión o fueron a realizar otra actividad? Respondió: De comisión. 2.- ¿Que tipos de labores de inteligencia realizaron? Respondió: Entrevistas con personas que no pueden ser identificadas en este momento, manifestaron que estaba sucediendo y que actividad estaba realizando. 3.- ¿Informe si fue una entrevista o de que forma? Respondió: La información después de una entrevista con una persona. 4.- ¿Esta persona suministro características de las personas o del vehículo? Respondió: Toda la actividad que estas personas realizan en este barrio. 5.- ¿Descríbanos el momento en la cual llegaron al sitio de los hechos? Respondió: En labores de investigaciones de campo al momento de que los avistamos y ellos salieron corriendo después de bajar de la camioneta. 6.- ¿Se detuvo la camioneta a indicación de ustedes o sola? Respondió: Sola al momento que nos identificamos salieron corriendo. 7.- ¿Participo en la aprehensión de quien? Respondió: Del conductor. 8.- ¿Se encuentra presente aquí esa persona? Respondió: El señor que esta de camisa azul, (señala al acusado J.J.B.). 9.- ¿Quien aprehendió al señor que esta al lado del de camisa azul? Respondió: Nosotros agarramos al de camisa azul y después al otro. 10.- ¿Corrieron todos para el mismo lado? Respondió: Si, pero cuando saltaron la cerca se abrieron. 11.- ¿Usted dice que lo que llevaba en la bolsa se cayó, a que distancia estaba una de la otra? Respondió: Estaban como de 2 a 3 metros separadas por la cerca. 12.- ¿Esas cuatro panelas como estaban distribuidas? Respondió: Las tres pegaditas y la otra estaba en la casa anterior y en una pipa de agua. 13.- ¿Cuantos vehículos estaban en el procedimiento? Respondió: Dos primero y después llegaron los otros. 14.- ¿Usted en que vehiculo estaba? Respondió: En un vehículo particular. 15.- ¿Llegaron después o ya estaba ahí de que llega la camioneta bronco? Respondió: Ya estábamos ahí. 16.- ¿Puede decir las características de los vehículos? Respondió: No, esos vehículos los usamos para trabajar. 17.- ¿Quien traslado a las sustancias? Respondió: En uno de los vehículos. 18.- ¿Usted traslado a los detenidos? Respondió: Creo que traslade a los testigos no recuerdo. 19.- ¿Que encontró en la camioneta? Respondió: Dos armas de fuego. 20.- ¿Como se comunicaron con el tercer vehiculo de apoyo? Respondió: Vía telefónica. 21.- ¿En que tiempo llegaron? Respondió: Llegaron exactamente cuando nos bajamos del vehiculo. 22.- ¿Quien se comunico con el tercer vehículo? Respondió: No le puedo decir. 23.- ¿Recuerda si incautaron dinero a las personas que estaban dentro del vehículo? Respondió: No.

    Seguidamente el tribunal toma la palabra e interroga al testigo:

  35. - ¿Las comisiones eran de un mismo cuerpo? Respondió: Si. 2.- ¿El arma de fuego quien la incautó? Respondió: Todos doctora, todos estábamos ahí. 3.- ¿Ese abasto el sol estaba abierto o cerrado? Respondió: Estaba abierto. 4.- ¿A que hora fue realizado el procedimiento? Respondió: Como a las 10 de la mañana. 5.- ¿Los testigos estuvieron presente al momento de la incautación de la sustancia? Respondió: Si. 6.- ¿Entre una casa y otra que los separa? Respondió: Una cerca.

  36. - Declaración de la ciudadana B.D.C.M.S., quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso del conocimiento que tenía acerca de los hechos que hoy se debaten: De saber no se nada yo estaba en mi casa, había mucha gente gritando y salí corriendo a recoger a mis nietos los metí y cerré mi puerta en el rato había voces en el patio de mi casa y escuche que alguien dijo: esta casa hay que revisarla cuando mi sobrino abrió la ventana había mucha gente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y un funcionario me pregunto que si para mi casa se había metido alguien, cuando abrí la puerta vi que habían unos envoltorios en mi patio pero no se como llego eso ahí porque yo tenia mi puerta cerrada, es todo”.

    Acto seguido se le concedió el derecho de preguntas al Fiscal del Ministerio Publico quien procedió a interrogar al testigo y solicita se autorice poner de vista la experticia practicada por este para que ratifique su contenido y firma lo cual se hace, solicitando también al Tribunal que se dejara constancia de preguntas y respuestas siguientes:

  37. - ¿Recuerda la hora lugar y fecha de los hechos? Respondió: La fecha exacta no se, eso fue en la mañana como a las ocho en el barrio rafito Villalobos. 2.- ¿Diga usted el número de su casa Respondió: 33B-294. 3.- ¿Que la motiva a encerrarse en su residencia? Respondió: Cuando veo peleas que son frecuentes en mi barrio, yo garro a mis muchachos y me meto para adentro. 4.- ¿Por que se metió? Respondió: Porque había mucha gente gritando. 5.- ¿Cuando se encierra en la casa que trata de ver por las ventanas que logra ver? Respondió: No vi nada en el cuarto donde yo estaba las ventanas estaban cerradas. 6.- ¿En que momento sale de su residencia? Respondió: Como a los 5 o 10 minutos. 7.- ¿Que logra observar? Respondió: Yo abrí la puerta del frente había funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, gente vestida de rojo me preguntaron si se había metido alguien para mi casa y yo le dije que no, cuando abro la puerta del fondo vi unas bolsas tiradas ahí y en una pipa. 8.- ¿Recuerda cuantos envoltorios eran como era? Respondió: Eran bolsas grandes como unas panelas envueltas como el tiro, había una en la pipa una atrás del baño y dos o tres dentro del baño. 9.- ¿En ese procedimiento vio funcionario vestidos de rojo aparte de ellos había personas civiles? Respondió: No. 10.- ¿Habían solo funcionarios? Respondió: Si. 11.- ¿Vio otras personas detenidas? Respondió: No. 12.- ¿Como es el patio de su casa? Respondió: Es una casita de material en frente tiene como tres o cuatros metros, como tres por los lados, y como tres en la parte de atrás. 13.- ¿De la casa vecina que los divide? Respondió: Una cerca de lata. 14.- ¿Quien vive en esa casa de la casa vecina? Respondió: Una señora, vivía ahí con la hija y el esposo. 15.- ¿Como se llama el esposo? Respondió: Javier no se que cosa, pero ellos se mudaron ahí. 16.- ¿Cuantas personas habían ahí cuando salio? Respondió: Muchas. 17.- ¿Recuerda que rindió entrevista del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? Respondió: Que no había visto nada. 18.- ¿Vio a alguien tirando unos paquetes? Respondió: No yo no vi a nadie, yo solo escuche cuado lanzaron algo como cuando uno lanza un hielo, pero no vi a nadie. 19.- ¿Conoce a los ciudadanos Nava Bolaños Peláez, J.B. y L.I.? Respondió: Al señor José lo conocí porque el estaba en la tienda, de trato no los conozco. 20.- ¿Existe un abasto que se llama el sol? Respondió: En la avenida hay una venta de licores. 21.- ¿Vio en el lugar una camioneta bronco? Respondió: Por lado de mi casa no. 22.- ¿Este señor J.B. vive en esa tienda? Respondió: Tenia alquilada la tienda. 23.- ¿En el sector donde usted vive venden sustancias estupefacientes y psicotrópicas? Respondió: Que yo sepa no. 24.- ¿En el momento que salio había otras personas ahí estaba ahí el señor carrasqueño? Respondió: No recuerdo haberlo visto a el, vive en el fondo.

    Seguidamente se le cede la palabra al ABG. M.B., en su condición de Defensor Privado del acusado J.J.B., a los fines que interrogue al testigo y pregunta:

  38. - ¿Diga el lugar, hora y fecha de los hechos? Respondió: La fecha exacta no la recuerdo, fue como a las ocho y fue en rafito Villalobos. 2.- ¿Quienes estaban presentes? Respondió: En mi casa yo con mis nietos una sobrina y un sobrino. 3.- ¿Cuando salio a quien vio que usted conozca? Respondió: No. 4.- ¿Observo las panelas donde estaban? Respondió: Una dentro de una pipa unas en el piso del baño y una en la parte de atrás del baño. 5.- ¿Logro salir a la parte posterior de la carretera? Respondió: No. 6.- ¿Logro ver alguna persona que haya introducido en su casa? Respondió: No, adentro no. No más preguntas.

    Seguidamente se le cede la palabra al ABG. A.B., en su condición de Defensor Privado del acusado L.I., a los fines que interrogue al testigo y pregunta:

  39. - ¿Observo alguna persona de civil en el sitio? Respondió: No. 2.- ¿Observo algún arma en el sitio? Respondió: 3.- No. ¿Observo usted una camioneta bronco de color verde? Respondió: No. 4.- ¿Observo persona alguna detenida? Respondió: No. No más preguntas.

    Seguidamente el tribunal toma la palabra e interroga al testigo:

  40. - ¿Que observo? Respondió: Las panelas esas mas nada. 2.- ¿Donde estaban las panelas? Respondió: Una dentro de una pipa unas en el piso del baño y una en la parte de atrás del baño. 3.- ¿Como sabe que fue en la otra calle lo que paso? Respondió: Porque por allá se escuchaban los gritos. 4.- ¿Cuando escucha el alboroto es al frente de su residencia o en la parte de atrás? Respondió: En la parte de atrás. 5.- ¿Conoce al señor José desde cuando? Respondió: En realidad no se, de poco tiempo, pocos meses. 6.- ¿En el momento que salio y observo las panelas no estaba el señor Javier? Respondió: No porque el vive en la parte de atrás. 7.- ¿El señor José estaba presente? Respondió: No se donde estaba el.

  41. - Declaración del ciudadano J.J.G.G., quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso del conocimiento que tenía acerca de los hechos que hoy se debaten: “Ese día nos encontrábamos en labores de investigaciones de campo, estábamos averiguando en torno a una información de que unos sujetos que estaban en una camioneta y que portaban armas cortas que se dedicaban a la distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, les dimos la voz de alto se detienen y emprenden veloz huida, el copiloto huye, el chofer iba con una bolsa en su mano y los otros funcionarios capturan a los demás el de las bolsas las lanza y quedan en el patio de una casa, en la camioneta habían dos fusiles, es todo”.

    Acto seguido se le concedió el derecho de preguntas al Fiscal del Ministerio Publico quien procedió a interrogar al testigo y solicita se autorice poner de vista la experticia practicada por este para que ratifique su contenido y firma lo cual se hace, solicitando también al Tribunal que se dejara constancia de preguntas y respuestas siguientes:

  42. - ¿Hora lugar y fecha de los hechos? Respondió: Barrio Rafito Villalobos, en fecha 02 de junio del año pasado como a las 10 de la mañana. 2.- ¿Quien integraba la comisión? Respondió: A.c. O.G., L.S.R.R., Calos Medina y Arcángel. 3.- ¿Como se percatan de lo que esta pasando? Respondió: Esa brigada siempre llega información de lo que esta pasando en los barrios es información confidencial. 4.- ¿Como se obtuvo la información? Respondió: No la obtuve, yo creo que fue vía telefónica. 5.- ¿Que les informaron? Respondió: Que estaba rondando una camioneta bronco verde que ibas sujetos armados y que distribuían droga. 6.- ¿En que momento dan con la camioneta? Respondió: Teníamos operativo en el sector, estábamos en el área y cuando vimos la camioneta llamamos a la otra comisión para poderlos abordar. 7.- ¿Donde los abordan? Respondió: Frente a un abasto en rafito Villalobos. 8.- ¿Cuantas personas habían en la camioneta? Respondió: Tres personas. 9.- ¿Que hacen ellos al notar la presencia policial? Respondió: Les decimos que paren ellos se paran pero salen corriendo de una vez. 10.- ¿Quien era el que estaba armado? 11.- El copiloto. 12.- ¿Que tipo de arma y en que lugar la tenía? Respondió: Una en el asiento del pilo y otra en la parte de atrás. 13.- ¿Que tipo de armas eran? Respondió: Armas largas. 14.- ¿Estaban cargadas? Respondió: No tenía municiones. 15.- ¿Y la pistola? Respondió: La pistola si. 16.- ¿Como se produce la detención? Respondió: El momento de la detención, aseguramos a la primera y una vez que la otra persona suelta los birros lo detuvimos. 17.- ¿Quienes practicaron la detención de los que salieron corriendo? Respondió: C.M. y G.C., yo me quede en la camioneta. 18.- ¿Como eran esas personas? Respondió: Una de raza indígena y otra de contextura regular y el otro era fuerte y alto. 19.- ¿Estuvo donde quedaron las panelas de droga? Respondió: Si. 20.- ¿Como era el lugar? Respondió: Eran dos casas divididas unas láminas de zing, había unas pipas de agua un paquete estaba en la pipa y los demás paquetes distribuidos. 21.- ¿Cuantos paquetes eran? Respondió: Cinco. 22.- ¿Como eran los paquetes? Respondió: Rectangulares con cinta adhesiva blanco contenía droga. 23.- ¿Quienes era los funcionarios que estaban cerca del sector? Respondió: R.N.. 24.- ¿Como se estaciona la camioneta? Respondió: Andábamos en tres carros cuando ellos se paran nosotros nos paramos uno adelante y otro atrás de la camioneta. 25.- ¿Por que lugar entran a la residencia donde estaba la droga? Respondió: Creo que se saltaron yo fui después. 26.- ¿Saltaron una cerca? Respondió: No. 27.- ¿Para ellos llegar al patio como entraron a ese lugar? Respondió: Se saltaron una cerca, la droga estaba en el patio de una casa y ellos se saltaron. 28.- ¿Se meten por donde? Respondió: el fondo del abasto esta esa casa ellos se saltan esa cerca eso da para otra calle. 29.- ¿En el momento que se incauta la sustancia hubo testigos del procedimiento? Respondió: Hubo dos mujeres y dos hombres que eran los propietarios de la casa. 30.- ¿Quienes fueron los testigos llamados por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del procedimiento? Respondió: dos damas y un caballero. 31.- ¿Como sabe que ellos fueron los testigos del procedimiento? Respondió: yo estaba ahí. 32.- ¿En el momento que son capturadas las personas fueron trasladadas para el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? Respondió: Se aseguran en el sitio y después los trasladamos al despacho. 33.- ¿Que tiempo duraron los ciudadanos detenidos en el patio donde estaba la droga? Respondió: Como 20 minutos mientras se resguardaba.

    Seguidamente se le cede la palabra al ABG. M.B., en su condición de Defensor Privado del acusado J.J.B., a los fines que interrogue al testigo y pregunta:

  43. - ¿Diga la hora lugar y fecha de los hechos? Respondió: Barrio Rafito Villalobos, el día 02 de junio del año pasado como a las 10 de la mañana. 2.- ¿Era un sito abierto o cerrado? Respondió: Abierto. 3.- ¿Como estaba conformada la adyacencia? Respondió: Estaba en una esquina el abasto una calle asfaltada en el frente donde paran la camioneta ellos se bajan y se saltan la cerca del fondo del abasto. 4.- ¿Diga a que hora llegaron la comisión? Respondió: Como a las 9 de la mañana. 5.- ¿Venia persiguiendo la camioneta? Respondió: No, estábamos en el sector esperando verla. 6.- ¿Como saben que la camioneta iba a llegar al sitio? Respondió: Porque la seguimos. 7.- ¿Donde se estaciono la camioneta? Respondió: En frente del abasto. 8.- ¿Habían otros vehículos? Respondió: No, en ese momento no. 9.- ¿Donde estaba usted cuando se bajaron los tripulantes de la misma? Respondió: Era el copiloto del carro donde andaba. 10.- ¿Usted aprehendió a alguno? Respondió: Al que se bajo de último. 11.- ¿Que funcionarios aprehendieron al resto? Respondió: Los demás. 12.- ¿Cuantas personas aprehendieron? Respondió: Tres. 13.- ¿La dirección que tomaron las personas que se bajaron de la camioneta cual fue? Respondió: Cuando ellos se bajan salen corriendo yo aseguro al último que se bajo y los demás los agarraron los otros funcionarios. 14.- ¿Que tiempo paso desde que llego la camioneta y la aprehensión? Respondió: Como media hora. 15.- ¿Solicitaron para ver si tenían antecedentes? Respondió: Si eso siempre se hace. 16.- ¿Había alguno solicitado? Respondió: Si, uno de ellos. 17.- ¿Como sabe eso? Respondió: Por el sistema. 18.- ¿Que personas estaban en el hecho cuando arrestaron a esas tres personas? Respondió: Dos mujeres y un hombre testigos del caso. 19.- ¿Donde estaba la droga antes descrita? Respondió: En el patio. 20.- ¿Como estaba distribuida? Respondió: Diseminada en el piso y una en una pipa. 21.- ¿Cuantas habían? Respondió: 5, cuatro en el suelo y una en la pipa. 22.- ¿Diga las características de las personas detenidas? Respondió: Uno era guajiro y otro un señor barrigón medio calvo y el otro era el mas fuerte de todos. 23.- ¿Quien aprehendió al resto de las personas de la camioneta? Respondió: Los demás conmigo se quedo creo que fue R.N.. 24.- ¿Donde localizaron las armas? Respondió: Una de las personas tenía una pistola.

    Seguidamente se le cede la palabra al ABG. O.G., en su condición de Defensor Privado del acusado J.J.B. e interroga al testigo:

  44. - ¿Puede indicar los nombres y números de funcionarios? Respondió: Inspectores A.C. y O.G., detectives L.S., R.R., R.N. y agente G.C., C.M. y A.M.. 2.- ¿Diga los nombres de los funcionarios que se adhieren? Respondió: C.M. y R.N.. 3.- ¿Usted aprehende a uno? Respondió: Si, el se baja y a lo que se bajo yo de inmediato yo le llego. 4.- ¿Por que lado de bajo el ciudadano? Respondió: Por el lado del copiloto. 5.- ¿Ahí es que lo aprehende? Respondió: Si.

    Seguidamente se le cede la palabra al ABG. A.B., en su condición de Defensor Privado del acusado L.I., a los fines que interrogue al testigo y pregunta:

  45. - ¿Estaba rodando o estacionado? Respondió: Parados. 2.- ¿Siguen al vehiculo tipo persecución? Respondió: No, moderadamente. 3.- ¿Que distancia siguieron la camioneta? Respondió: Como 150 metros. 4.- ¿Cuantos vehículos habían en el procedimiento? Respondió: Dos en el sitio y uno que venia. 5.- ¿Que vehiculo era el primero? Respondió: Un Accent, el segundo no recuerdo y el tercero no se. 6.- ¿Quienes venían en su vehiculo? Respondió: Arcángel y no recuerdo si L.S.. 7.- ¿Quien era el piloto? Respondió: Arcángel. 8.- ¿Quien venia en el segundo vehiculo? Respondió: Era Richard y Carlos, pero no me acuerdo. 9.- ¿Con que funcionarios se comunican? Respondió: C.M. y R.N.. 10.- ¿Como se detuvo el vehiculo? Respondió: El cruza y se para frente al abasto. 11.- ¿El vehículo fue mandado a detener? Respondió: Si. 12.- ¿Quien lo mando a detener? Respondió: El otro carro que iba delante de mí. 13.- ¿Le hicieron señas o credenciales? Respondió: Cargábamos chaquetas del CICPC y el funcionario levanto la chapa. 14.- ¿Cuando la camioneta se detiene el piloto por donde sale? Respondió: Por su puerta. 15.- ¿Cuando el ciudadano se baja por donde pasa? Respondió: Por el lado. 16.- ¿Como ingresan a la vivienda donde estaba la droga? Respondió: Iban atrás de ellos. 17.- ¿A quien detuvo en el sitio? Respondió: Al guajiro. 18.- ¿Esta acá? Respondió: Si esta. 18.- ¿Usted ingreso a la casa donde estaba la sustancia? Respondió: Si. 19.- ¿Quienes estaban ahí? Respondió: Los funcionarios los testigos y los detenidos. 20.- ¿Quien traslado a los testigos? Respondió: La misma comisión. 21.- ¿La aprehensión de los ciudadanos la realizo C.M. y G.C.? Respondió: Para ser mas claro dos nos quedamos en el sitio los demás fueron a aprehenderlos. 22.- ¿Desde el momento que se comunican con C.M. que tiempo transcurrió hasta que el llegara? Respondió: 10 o 15 minutos. 23.- ¿Quien era el jefe de la comisión? Inspector A.C.. 24.- ¿Estaba en el vehículo con usted? Respondió: No recuerdo. 25.- ¿Quien recibió la información? Respondió: Desconozco. 26.- ¿Quien daba las instrucciones? Respondió: El jefe de la comisión. 27.- ¿En este tipo de procedimiento se incauto dinero? Respondió: No. 28.- ¿Ninguno de los tres portaba dinero? Respondió: No. 29.- ¿El ciudadano el hombre testigo se encontraba en que vivienda? Respondió: Acuérdese que cuando yo llego allá ya estaban los testigos ahí, no se de donde. 30.- ¿Donde residían los testigos? Respondió: En la misma zona. 31.- ¿Alguno residía donde estaba la droga? Respondió: Creo que la señora.

    Seguidamente toma la palabra la abogada N.M., quien realiza la siguiente pregunta:

  46. - ¿Recuerda si en frente de la bodega tenia nombre visible? Respondió: No recuerdo Dra., se que era una bodega.

    Seguidamente el tribunal toma la palabra e interroga al testigo:

  47. - ¿Una vez aprehende la persona que se baja de atrás del vehiculo que hace usted? Respondió: Me quedo ahí con el. 2.- ¿En que momento llego donde estaban las panelas? Respondió: Cuando el procedimiento esta listo allá, vienen otros funcionarios de allá se quedan con el y yo me voy hasta allá. 3.- ¿Cuando llegan estaban los testigos? Respondió: Si. 4.- ¿Estaban juntos? Respondió: Si. 5.- ¿Por donde se saltaron? Respondió: Por la casa detrás del abasto. 6.- ¿Había que ingresar al abasto? Respondió: No. 7.- ¿Usted o alguno conocían algunas de las personas? Respondió: No. 8.- ¿Tuvo conocimiento si alguno de ellos era dueño del abasto? Respondió: No. 9.- ¿De que color eran las chaquetas que cargabas ustedes? Respondió: Eran negras, la mía era azul, todavía no estaban las rojas ahora casi todas son rojas. No más preguntas.

  48. - Declaración del ciudadano C.J.M.R., quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso del conocimiento que tenía acerca de los hechos que hoy se debaten: “Ese día estaba por los lados San Jacinto y Ziruma en compañía de R.N., recibimos llamada que nos trasladáramos al sector Arismendi, cuando llegamos procedimos a hacer la detención de los ciudadanos, es todo”.

    Acto seguido se le concedió el derecho de preguntas al Fiscal del Ministerio Publico quien procedió a interrogar al testigo y solicita se autorice poner de vista la experticia practicada por este para que ratifique su contenido y firma lo cual se hace, solicitando también al Tribunal que se dejara constancia de preguntas y respuestas siguientes:

  49. - ¿Ratifica en su contenido y firma del acta? Respondió: Si. 2.- ¿Usted recuerda hora lugar y fecha de los hechos? Respondió: Horas temprana el dos de junio. 3.- ¿Donde? Respondió: En Arismendi, abasto el sol eso es un depósito ahí fue donde llegamos y encontramos la camioneta bronco de color verde, barrio Rafito Villalobos. 4.- ¿Quienes integraba las comisiones’ Respondió: El inspector A.C. jefe de la brigada, G.C., R.N., J.G., R.R. y A.M.. 5.- ¿Donde estaba cuando reciben la llamada? Respondió: Por los lados de Ziruma, San jacinto. 6.- ¿Quien los llama? Respondió: No recuerdo. 7.- ¿En que tiempo llegan al lugar? Respondió: Como 10 minutos. 8.- ¿Cuando llegan con que se encuentran? Respondió: Informaron de una camioneta bronco verde que tenía una supuesta droga. 9.- ¿Cuando llegan tenían sometida la camioneta? Respondió: No la camioneta iba llegando. 10.- ¿Como era la camioneta? Respondió: Bronco de color verde. 11.- ¿Que personas tenia esa camioneta? Respondió: Tres personas. 12.- ¿Que pasa cuando las unidades policiales llegan? Respondió: Uno se quedo en el sitio que quería salir corriendo y otras salieron corriendo. 13.- ¿Quien somete al que esta en el sitio? Respondió: Creo que J.G.. 14.- ¿A quien logra detener usted? Respondió: Aun señor entre ellos no se encuentra. 15.- ¿Como eran esas personas? Respondió: Uno pelón como de cuarenta y tanto años, uno pelón y un guajiro. 16.- ¿Cuando salen huyendo del lugar? Respondió: Salen dos personas corriendo estas estaban armadas, uno de ellos portaba un arma corta y dos armas largas estaban en la camioneta. 17.- ¿Quien portaba arma corta? Respondió: No esta allí ahorita. 18.- ¿Donde estaba? Respondió: Era el piloto. 18.- ¿Portaba otro tipo de objetos? Respondió: Unas bolsas que cargaban. 19.- ¿Quien las tenia? Respondió: El piloto. 20.- ¿Que hicieron ellos? Respondió: Se saltaban la cerca. 21.- ¿Como fue la persecución? Respondió: Se bajaron de la camioneta pasaron por una cerca de lata. 22.- ¿Ustedes brincaron la cerca? Respondió: Los otros sí, yo me quede con el primero que agarramos. 23.- ¿Donde quedo la droga? Una dentro de un balde y las otras esparcidas. 24.- ¿Para los hechos hubo testigos? Respondió: Si, una la dueña de la vivienda y un hombre, dos. 25.- ¿Cuantos envoltorios habían en el lugar de los hechos? Respondió: Cinco panelas. 26.- ¿Cuantos vehiculo llegaron en principio de los funcionarios policiales? Respondió: Como tres o cuatro vehículos no recuerdo bien. 27.- ¿Al momento de la detención permanecen en el sitio? Respondió: Estamos en el sitio y después nos fuimos al despacho mientras llegaron los otros que estaban por fuera no recuerdo no fue mucho tiempo. 28.- ¿De que color eras las chaquetas que portaban? Respondió: Negras. 29.- ¿Estaban armados? Respondió: Si. 30.- ¿Se les veía las armas que portaban ustedes? Respondió: Teníamos las chaquetas me imagino que si. 31.- ¿Describa el lugar donde encontraron la droga? Respondió: Había un portón de lata al final había una cerca de bloque había un tobo de agua. 32.- ¿Que dividía las dos casa? Respondió: Una cerca más o menos blanca de bloque. 33.- ¿Y entre los lados de las casas? Respondió: De lata. 34.- ¿Al saltarse la cerca de bloques pasaban a otra calle? Respondió: No a una casa y después a la calle. 35.- ¿Conoce a los ciudadanos aprehendidos? Respondió: De vista se encuentran dos aquí. 36.- ¿Antes de eso los conocía? Respondió: No.

    Seguidamente se le cede la palabra al ABG. M.B., en su condición de Defensor Privado del acusado J.J.B., a los fines que interrogue al testigo y pregunta:

  50. - ¿Diga su nombre completo? Respondió: C.J.M.R.. 2.- ¿Lugar y hora de los hechos? Respondió: Las 11:25 de la mañana del día 02 de junio. 3.- ¿Donde se encontraba usted el día del hecho? Respondió: Entre San Jacinto y Ziruma. 4.- ¿Como se entero del procedimiento? Respondió: Por una llamada telefónica. 5.- ¿Que se tardo en llegar al sitio? Respondió: Como 10 minutos. 6.- ¿Cuando llego la camioneta estaba ahí? Respondió: No iba llegando. 7.- ¿Cuantas personas abordaban la camioneta? Respondió: Solo se quedo uno ahí y se quedo un funcionario con el y los demás salieron corriendo. 8.- ¿Y usted que hizo? Respondió: Seguimos al otro por la cerca de lata. 9.- ¿Que funcionarios aprehendieron a los ciudadanos? Respondió: Yo aprehendí a uno con G.C., un señor pelón cuarentón no se encuentra ahí. 10.- ¿En que parte de la camioneta estaba el ciudadano que aprehendió? Respondió: Estaba manejando la camioneta. 11.- ¿Donde lo aprehendiste? Respondió: En la parte de atrás de la casa saltándose la cerca. 12.- ¿Donde estaba la droga? Respondió: Cuando se estaba subiendo la cerca soltó una y tenía también un arma de fuego. 13.- ¿Cuantos envoltorios habían? Respondió: Cinco. 14.- ¿Soltó uno y los otros cuatros? Respondió: Los encontraron para la otra casa. 15.- ¿Alguno de los detenidos tenia antecedentes? Respondió: No recuerdo.

    Seguidamente se le cede la palabra al ABG. A.B., en su condición de Defensor Privado del acusado L.I., a los fines que interrogue al testigo y pregunta:

  51. - ¿A quien detuvo usted? Respondió: A un ciudadano que no se encuentra aquí de los que están. 2.- ¿Le fue incautado algún elemento? Respondió: Soltó una panela de droga asaltándose y un arma de fuego. 3.- ¿Ese ciudadano estaba en que lugar del vehiculo? Respondió: Estaba manejando. 4.- ¿Ese vehiculo le hicieron seguimiento? Respondió: Nosotros recibimos llamada telefónica nos dijeron de la camioneta y cuando llegamos la camioneta se estaba estacionado. 5.- ¿Cuantos vehículos habían? Respondió: Como tres o cuatro. 6.- ¿Donde estaba usted? Respondió: en un vehículo particular, un Ford láser. 7.- ¿Con quien estaba usted? Respondió: Con R.N.. 8.- ¿Por donde estaban ustedes? Respondió: No recuerdo. 9.- ¿De los tres ciudadanos que refiere se bajaron de la camioneta cuantos emprendieron veloz huida? Respondió: Dos. 10.- ¿Por que el acta dice que los tres emprendieron huida? Respondió: Uno solo intento huir y lo detuvimos.11.- ¿Al que agarraron en la camioneta quien es? Respondió: No le se decir. 12.- ¿La camioneta se detuvo solo o se ordenaron? Respondió: Se estacionaron ahí. 13.- ¿Observo a los testigos? Respondió: Eran dos (02) testigos tengo entendido. 14.- ¿No vio testigos en el sitio? Respondió: Te estoy dando fe de lo que yo hice.

    Seguidamente el tribunal toma la palabra e interroga al testigo:

  52. - ¿Tuvo conocimiento si uno de los aprehendidos era dueño de un abasto? Respondió: Supuestamente uno de los ciudadanos era propietario o familiar del dueño del negocio.

  53. - Declaración del ciudadano JHOANS M.M.P., quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso del conocimiento que tenía acerca de los hechos que hoy se debaten: “El día 02-06-09, nosotros trabajamos como investigación de campo, es decir, en materia de droga, secuestro y robo de vehículo, recibimos una llamada telefónica que había una camioneta donde estaban unos ciudadanos con arma de fuego y se dedicaban a la distribución de droga en el barrio Rafito Villalobos, una vez ahí un compañero le dio la vos de alto y las personas se bajan de la camioneta y salen corriendo, sale el piloto con una bolsa negra, el copiloto con un arma de fuego y el que estaba atrás sale corriendo, se recupero la pistola luego de la persecución y cinco envoltorios de droga, se buscaron unos testigos y prestaron la colaboración, luego regresamos a la camioneta y había dos armas largas dentro de la misma y procedimos a informar a la superioridad, es todo”.

    Acto seguido se le concedió el derecho de preguntas al Fiscal del Ministerio Publico quien procedió a interrogar al testigo y solicita se autorice poner de vista la experticia practicada por este para que ratifique su contenido y firma lo cual se hace, solicitando también al Tribunal que se dejara constancia de preguntas y respuestas siguientes:

  54. - Indique los años que tiene laborando en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Respondió: 13 años. 2.- ¿A qué brigada pertenecía en ese tiempo? Respondió: Inteligencia. 3.- ¿Indique como procesan las informaciones? Respondió: Mediante informante que tiene cada uno y no de mis compañeros reciben la llamada. 4.- ¿Podría indicar del funcionario que tenía la información? Respondió: No recuerdo. 5.- ¿Una vez recibida la información cual es el paso a seguir? Respondió: Llamamos a nuestros superiores y vamos a verificar la información. 6.- ¿Cuantos funcionario fueron al lugar? Respondió: Como 8 funcionarios. 7.- ¿En cuántos vehículos se trasladaron al lugar? Respondió: 3 vehículos. 8.- ¿Particulares o del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? Respondió: Particulares. 9.- ¿A qué hora fue el procedimiento? Respondió: En horas de la mañana pero no recuerdo bien, como de 10 a 11. 10.- ¿Recuerda la calle donde les indicaron? Respondió: Fuimos por toda la zona los avistamos y lo seguimos y le dimos la voz de alto. 11.- ¿Como le dan la voz de alto? Respondió: Les damos la voz de alto y ellos siguen después se detienen y salen huyendo. 12.- ¿Cuántas personas se bajaron de la camioneta? Respondió: 3. 13.- ¿Cuál fue su actuación de usted en el procedimiento? Respondió: Acordonar el área por donde salieron corriendo ellos. 14.- ¿Usted prestó servicio de seguridad? Respondió: Si. 15.- ¿Observo la aprehensión de cada uno de los ciudadanos? Respondió: Observe cuando los compañeros dicen ya los tenemos. 16.- ¿Recuerda quienes hicieron la aprensión? Respondió: Yo estaba con otro compañero y los otros seis fueron a hacer la aprehensión de las personas. 17.- ¿Cuando dejan de resguardar la zona? Respondió: Cuando los muchachos dicen que ya los tienen. 18.- ¿Recuerda el funcionario que ubico a los testigos? Respondió: No recuerdo es fue muy rápido. 19.- ¿Observo usted la presencia de testigos en el procedimiento? Respondió: Si, eran dos. 20.- ¿El sexo que era cada uno de los testigos? Respondió: Uno femenino y otro masculino. 21.- ¿Verificaron ustedes que las personas fueran del sector o ellos se los indicaron? Respondió: Eran del sector los tuvimos que buscar de ahí mismo vista la premura. 22.- ¿A dónde se trasladaron ustedes después de eso? Respondió: A la sub. Delegación Maracaibo. 23.- ¿Podría reconocer su firma dentro del acta policial e inspección ocular del sitio? Respondió: Claro. 24.- ¿De acuerdo al acta de inspección como era el lugar? Respondió: Estaba un abasto, salieron corriendo en la parte interior de una casa.

    Seguidamente se le cede la palabra al ABG. M.B., en su condición de Defensor Privado del acusado J.J.B., a los fines que interrogue al testigo y pregunta:

  55. - ¿Donde se encontraba cuando la camioneta se detuvo? Respondió: Iba en un vehículo detrás de mi compañeros. 2.- ¿De quién es el vehículo donde iba usted? Respondió: Mío. 3.- ¿Cuantos funcionarios iban contigo? Respondió: Uno solo. 4.- ¿Lugar hora y fecha del hecho? Respondió: 02-07-09, horas de la mañana como de 10 a 11 de la mañana, barrio Rafito Villalobos. 5.- ¿Era sitio abierto cerrado? Respondió: para el momento era un sitio abierto se transforma en mixto cuando ellos entran a donde esta una cerca que es donde se realiza la persecución. 6.- ¿Que hizo usted cuando ellos salen corriendo? Respondió: Yo me estaciono y me pongo en una calle para acordonar el sitio. 7.- ¿La calle de la izquierda o de la derecha? Respondió: Depende como lo vea, hacia la izquierda si estamos frente a la bodega, yo salí corriendo del lado derecho. 8.- ¿Que portaban en la manos las personas? Respondió: El piloto una bolsa negra y el copiloto tenía un arma corta en sus manos. 9.- ¿En algún momento efectuaron disparo a esas personas? Respondió: Se le dio fue la voz de alto. 10.- ¿Diga usted que recuperaron esta comisión que pudiese estar inmiscuido en la comisión de un delito? Respondió: 5 paquetes de presunta droga dos armas largo tipo fusiles y un arma corta. 11.- ¿Donde estaba la droga? Respondió: Me cuentas mis compañeros que tiro la bolsa y cayeron los paquetes. 12.- ¿Donde cayeron los paquetes? Respondió: Unos en la parte de una casa y otras de otro lado. 13.- ¿Usted vio donde estaba ubicada la droga o donde cayeron? Respondió: No lo vi, estaba ubicada al rededor de la pipa. 14.- ¿Cuando ustedes aprehendieron a quien aprehendió usted? Respondió: Cuando yo acordone mis compañeros habían aprehendido a los ciudadanos. 15.- ¿En qué parte los aprehendieron? Respondió: En el patio de una residencia. 16.- ¿Cuando ustedes aprehenden a una persona que es lo primero que solicitan de la misma? Respondió: Se hace la revisión corporal y los levamos al despacho. 17.- ¿No se comunican a ver si tienen una solicitud? Respondió: Al momento de tener evidencia los llevamos al despacho y después se verifica. 18.- ¿Alguno de ellos tenía antecedentes? Respondió: No recuerdo, verifica el acta y manifiesta que dos presentan antecedentes penales.

    Seguidamente se le cede la palabra al ABG. A.B., en su condición de Defensor Privado del acusado L.I., a los fines que interrogue al testigo y pregunta:

  56. - ¿Donde se encontraban cuando recibieron la llamada? Respondió: Por el perímetro del área. 2.- ¿Cuantos vehículos estaban por el perímetro? Respondió: 3. 4.- ¿Estos vehículos estaban juntos? Respondió: Si. 5.- ¿Cuando observan la camioneta cual era la posición del su vehículo con respecto a los otros? Respondió: Atrás yo era el último. 6.- ¿Puede indicar al tribunal como era la distribución de ustedes en los vehículos? Respondió: Solo le puedo decir que yo iba con O.G. la ubicación de los demás no la recuerdo. 7.- ¿La carretera era de asfalto o de tierra? Respondió: Era arenosa. 8.- ¿Como le indican ustedes que se detenga el vehículo? Respondió: Se les dio la voz de alto y se detuvieron. 9.- ¿Desde el momento que observan el vehículo cruzo a alguna parte o siguió derecho? Respondió: Cruzo en una esquina y se paro por ahí por un abasto. 10.- ¿Quien detuvo a los detenidos? Respondió: Yo agarre a tomar la seguridad por la otra calle de donde ellos agarraron. 11.- ¿Presencio la revisión de los ciudadanos? Respondió: No, ya los habían revisado. 12.- ¿Observo lo que se había incautado? Respondió: Si, la pistola, los cinco paquetes y las pistolas unas del lado del copiloto y otra del piloto. 13.- ¿No se incauto dinero? Respondió: no. 14.- ¿Quien estaba al mando de la camisón? Respondió: Inspector Palencia. 15.- ¿Recuerda quien de los funcionarios se bajaron primero? Respondió: Los otros seis que no estaban conmigo. 16.- ¿Como localizaron a los testigos? Respondió: Uno de mis compañeros los localizo por el área en que estábamos. 17.- ¿Donde viven esas personas? Respondió: No recuerdo por ahí deben vivir.

    Seguidamente el tribunal toma la palabra e interroga al testigo:

  57. - ¿De qué color eran las chaquetas que ustedes tenían? Respondió: La mía era negra y normalmente antes era negra. 2.- ¿Alguna de las personas detenidas tenia negocio alguno en el sector? Respondió: No. 3.- ¿De quién era la casa donde fue el procedimiento? Respondió: No se. 4.- ¿Entre una casa y otra que las separa? Respondió: Si le digo le estaría mintiendo. No más preguntas

  58. - Declaración del ciudadano J.E.C., quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso del conocimiento que tenía acerca de los hechos que hoy se debaten: “Cuando hicieron el procedimiento yo estaba en la casa, llegaron un poco de funcionarios yo agarre a mi esposa que estaba embarazada y salí para el frente y me mandaron a meter en la casa y como a los 10 me llamaron para que viera lo que estaba pasando, ya habían sacado al señor José pero yo lo vi detenido, no lo vi corriendo ni nada y al otro señor no sabía ni quién era, después nos llamaron para que viéramos lo que estaba tirado en el patio, eran como cuatro cinco paquetes, esa casa es de mi suegra, yo no lo vi a él corriendo ni nada, yo lo conozco a él desde hace años, nos sorprendimos mucho por ahí cuando lo vimos, escuchamos comentarios que tenía un problema viejo que por eso lo tenían detenido, no podría saber quien lo tenía ni quien la llevaba eso porque no vi, es todo”.

    Acto seguido se le concedió el derecho de preguntas al Fiscal del Ministerio Publico quien procedió a interrogar al testigo y solicita se autorice poner de vista la experticia practicada por este para que ratifique su contenido y firma lo cual se hace, solicitando también al Tribunal que se dejara constancia de preguntas y respuestas siguientes:

  59. - ¿Recuerda usted la fecha de los hechos? Respondió: No recuerdo la fecha. 2.- ¿Y el año? Respondió: El año ante pasado. 3.- ¿Qué hora era? Respondió: Eran como las 9 o 10 de la mañana. 4.- ¿Estaba en su residencia? Respondió: Si. 5.- ¿Que escucho? Respondió: Un ruido la gente corriendo como esas casas tienen puras latas se escuchaba, habían personas que estaban arriba de los techos, yo agarre a mi esposa y me encerré con mi esposa en el cuarto. La fiscalía solicita, que se le ponga de manifiesto al testigo el acta de entrevista tomada al mismo solo a los efectos que el mismo diga si la firma que aparece en la misma es la suya. Se deja Constancia que la defensa no hizo objeción y seguidamente el testigo responde: Si, esa es mi firma. 6.- ¿Luego que escucho los gritos que tiempo duraron dentro de la residencia? Respondió: Como 10 o 15 minutos. 7.- ¿Y qué paso después? Respondió: Los funcionarios nos sacaron de la casa y nos dijeron que ya podíamos salir y que fuéramos para la casa del frente y traían al señor que lo traían de su casa, lo traían detenido. 8.- ¿Cuantos detenidos habían? Respondió: Como tres pero solo conocía al señor José. 9.- ¿Tenían relación de amistad? Respondió: Yo compraba y le preguntaba por la familia. 10.- ¿Cuánto tiempo estuvo en la casa de su hermana? Respondió: Como media hora o veinte minutos. 11.- ¿Por qué salió de ahí? Respondió: El funcionario me llamo para que viera unos paquetes blancos que había en el patio. 12.- ¿Cuántos eran? Respondió: Como cinco o cuatro. 13.- ¿Observo si hubo otro hallazgo de paquetes o evidencias? Respondió: No solo vi eso. 14.- ¿Los funcionarios le indicaron que eran esos paquetes? Respondió: No. 15.- ¿Sabe usted el delito que tienen los acusados? Respondió: No sé, yo los vi cuando ya los vi detenidos, yo me sorprendí. 16.- ¿En algún momento los funcionarios le indicaron el contenido de los paquetes? Respondió: No, no me dijeron que era eso. 17.- ¿Cuánto tiempo duraron ahí los funcionarios? Respondió: Como 30 o 20 minutos, eso fue rápido. 18.- ¿Cuando entro a su casa es porque le dijeron los policías? Respondió: No porque escuche el ruido de la gente intente salir por la puerta del frente y un funcionario me dijo que no podía salir. 19.- ¿Es decir que el procedimiento duro media hora? Respondió: Como ese tiempo. 20.- ¿Conoce a B.M.S.? Respondió: No, ¿es la señora que vino a declarar? yo la conocía como la negra. 21.- ¿Le dijo ella que vino a declarar? Respondió: No. 22.- ¿Como sabe que vino a declarar? Respondió: Porque mi hermana la vio y ella le dijo que venía a declarar aquí. 23.- ¿Podría indicar si desde la fecha del procedimiento hasta hoy tuvo contacto con la defensa de los acusados? Respondió: No, nunca en ningún momento, yo me mude de casa de mi suegra y no he tenido contacto. 24.- ¿Luego que vio los detenidos que ocurrió? Respondió: Nos llevaron a rendir declaración. 25.- ¿Rindió declaración ante los funcionarios? Respondió: Si. 26.- ¿Suscribió su declaración? Respondió: Si.

    Seguidamente se le cede la palabra al ABG. M.B., en su condición de Defensor Privado del acusado J.J.B., a los fines que interrogue al testigo y pregunta:

  60. - ¿Diga usted lugar hora y fecha de los hechos? Respondió: Como de 9 a 10. 2.- ¿En qué parte vive usted? Respondió: Rafito Villalobos. 3.- ¿Usted vio cuando llegaron los funcionarios? Respondió: Yo vi al funcionario cuando se escucho la bulla por la casa. 4.- ¿Cuando salió usted que oyó ruido se consiguió con un funcionario? Respondió: Si. 5.- ¿De qué color eran las chaquetas de los funcionarios? Respondió: las chaquetas eran rojas. 6.- ¿Después que el funcionario le dijo que se metiera hasta que salió que tiempo pasó? Respondió: Como 10 minutos. 7.- ¿Que observo? Respondió: Nada ellos me sacaron para el frente y de ahí para que mi hermana. 8.- ¿Cuando usted salió que observo ahí? Respondió: Cuando vi ya tenían detenido al señor José. 9.- ¿Usted conoce al señor José? Respondió: Si desde hace mucho tiempo. 10.- ¿Que tiene el señor José por ahí? Respondió: Una bodega. 11.- ¿Hay un abasto el sol por ahí? Respondió: Ese es un deposito de licores esta como a dos cuadras de donde sucedió el hecho. 12.- ¿Cuando observo que tenía detenido al señor José porque lo tenía detenido? Respondió: Creo que porque tenía un problema viejo decía la gente, yo lo conozco como una persona honesta y trabajadora. No más preguntas.

    Seguidamente se le cede la palabra al ABG. A.B., en su condición de Defensor Privado del acusado L.I., a los fines que interrogue al testigo y pregunta:

  61. - ¿Ese día corrió mucha gente por el sector? Respondió: Todos andaban corriendo. 2.- ¿Observo si alguien iba corriendo con una bolsa? Respondió: No. 3.- ¿De las personas que vio correr los recocería si los viera? Respondió: No. 4.- ¿Observo vehículos por el sitio? Respondió: No solo una carrito rojo y los carros de los funcionarios. 5.- ¿Vio una camioneta bronco por ahí? Respondió: Yo estaba tan asustado que no me fije. 6.- ¿Qué tiempo desde que usted entra y posteriormente sale? Respondió: Como de 10 a 15 minutos. 7.- ¿Qué tiempo estuvo en casa de su hermana? Respondió: Como 20 o 30 minutos. 8.- ¿En relación a abastos Nancy donde vivía usted? Respondió: En el fondo. 9.- ¿Al lado del abasto se estacionarios carros? Respondió: Lo de los funcionarios. 10.- ¿Y en frente de su casa? Respondió: No. 11.- ¿Cuantos funcionarios eran? Respondió: Eran varios. 12.- ¿Observo a los detenido o le informaron? Respondió: Yo lo vi cuando los estaban montando. No más preguntas.

    Seguidamente el tribunal toma la palabra e interroga al testigo:

  62. - ¿Desde cuándo conoce al señor José? Respondió: 5 o 6 años. 2.- ¿La negra o Bernarda es su vecina de donde? Respondió: Vive al fondo. 3.- ¿Que separa una casa con otra? Respondió: Una cerca de lamina. 4.- ¿Según su conocimiento el señor José trabajaba en el abasto era su propietario? Respondió: Y trabajaba ahí. 5.- ¿Lo conocía antes de que montara el abasto? Respondió: Si. 6.- ¿Como se llama su hermana? Respondió: N.d.R..

    De igual manera se enuncian los órganos probatorios que valora y aprecia este Juzgado, como pruebas documentales que se incorporan por su lectura, conforme lo dispone el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, y las cuales las partes de común acuerdo las dieron por reproducidas en el debate oral y público, siendo estas las siguientes:

  63. - EXPERTICIA QUIMICA NRO 1316, de fecha 02-06-2009, suscrita por funcionaria adscritos a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas ciudadanas RAYNELDA FUEMNAYOR y B.H.; relacionado con el expediente I-189-601, procedente del grupo de investigaciones de campo delegación Zulia, s/n, de fecha 02/06/09, decepcionado en la misma fecha, practicada: MUESTRA A: Cuatro (04) porciones de una sustancia compactada de color blanco y de forma rectangular, contenidas cada una en envoltorios de material sintético transparente y estos a su vez recubiertos por cintas adhesivas trasparentes, con un peso neto de cuatro (04) kilos cien (100) gramos; y MUESTRA B: Una (01) porción de una sustancia pastosa de color blanco y de forma rectangular, contenida en un (01) envoltorio de material sintético transparente y este a su vez recubierto por cinta adhesiva transparente , con un peso neto de un (01) kilo con ciento diez (110) gramos, concluyéndose que ambas muestras son COCAINA CLORHIDRATO, no determinándose su pureza, por no contar con equipos analíticos de cuantificación en el momento de la practica de dicha experticia. Se reintegra al área de resguardo de evidencias físicas de dicha delegación.

  64. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALUO REAL CON SU REGISTRO DE IMPRONTAS, N° 2419-29, de fecha 02-06-2009, suscrita por el funcionario INSPECTOR J.S., adscrito a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, constante de dos (02) folios (02) útil, relativa a un vehículo clase: Camioneta, tipo: Sport Wagon, marca: Ford, año: 1994, modelo: Bronco, color: verde, placas: 04S-HAA, estimándosele un valor aproximado de 50.000 bolívares, concluyéndose que presenta seriales de carrocería y motor en estado original.

  65. - ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SITIO, de fecha 02 de Junio de 2009, suscrita por los funcionarios INSP. A.C., INSP. O.G., SUB. INSP. J.G., DETECTIVES R.N., L.S., J.M., AGENTE G.C. Y AGENTE DE SEGURIDAD A.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada en el barrio Rafito Villalobos, avenida 26, calle principal, específicamente en la casa nro 33B-294, diagonal a la bodega el sol, Maracaibo, estado Zulia; sitio de suceso cerrado con iluminación natural clara, lugar este donde fue incautada los cinco (05) envoltorios de la sustancia ilícita, cuatro (04) en el suelo y una (01) en un pipote; y diagonal a la bodega el sol se observo un vehículo aparcado con las siguientes características: MARCA FORD, MODELO BRONCO, AÑO 1994, COLOR VERDE, PLACAS 04S-HAA, en la cual en su parte interna se visualizo en el asiento delantero del piloto un fusil de asalto marca AK, y en el asiento trasero otro fusil de asalto AK, con sus respectivos cargadores desprovistos de balas.

    Pruebas estas que se aprecian y valoran, por cuanto al momento de ser incorporadas las referidas pruebas al embate de las partes, no fueron impugnadas de forma valida alguna, motivo por el cual se les da pleno valor probatorio. Y así se declara.

  66. - REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS NO. 082409 DE FECHA 02 DE JUNIO DE 2009, SUSCRITO POR LA FUNCIONARÍA RAINELDA FUENMAYOR, CREDENCIAL NO. 22.228, ADSCRITA AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, NRO DE CASO: I-189-601; DESPACHO: CICPC, DELLEGACIÓN: ZULIA; LUGAR: BARRIO RAFITO VILLALOBOS; ORGANISMO ACTUANTE: CICPC, AREA DE INVESTIGACION DE CAMPO: FUNCIONARIO QUE COLECTA Y CUSTODIA LA EVIDENCIA: DETECTIVE R.N.: EVIDENCIAS FISICAS COLECTADAS: 1.- CINCO (05) ENVOLTORIOS DE FORMA RECTANGULAR DE MATERIAL SINTETICO, CONTENTIVO DE UN POLVO DE COLOR BLANCO, DE UNA PRESUNTA DROGA; 2.- DOS FUSILES DE ASALTO MARCA AK, MODELO 47, SERIAL 48110039 y 78GU7657 CON SUS RESPECTIVOS CARGADORES DESPROVISTOS DE BALAS; 3.- UN ARMA DE FUEGO MARCA PIETRO BERTTA, CALIBRE 9MM PAVON, SERIAL H97588Z CON TRES (03) CARGADORES, UNO (01) DE ELLOS CONTENTIVOS DE QUINCE (15) CARTUCHOS EN SU ESTADO ORIGINAL Y DOS (02) DESPROVISTOS; FUNCIONARIO QUE ENTREGA: R.N.; FUNCIONARIO QUE RECIBE: RAINELDA FUENMAYOR; CON SELLO HUMEDO DEL AREA DE LABORATORIO DEL CICPC Y SELLO HUMEDO DE OBJETOS RECUPERADOS DEL CICPC, ZULIA; Y SUSCRITOS POR LOS FUNCIONARIOS QUE ENTREGAN Y RECIBE.

    Prueba esta que se aprecia y valora, conforme al último aparte del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto aun cuando dicho documento no es de los establecidos en los ordinales 1, 2 y 3 del referido artículo, al momento de ser incorporada la referida prueba al embate de las partes, estas no hicieron objeción alguna sobre ella, lo que se entiende su conformidad en la incorporación de la mismas, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se declara.

  67. - INFORME BALÍSTICO N° 135-DB-1629, de fecha 02 de Junio de 2009, suscrito por la funcionaria N.Z.P., Experta en balística adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; de tres (03) armas de fuego; 1.- dos (02) tipo fusil de asalto, modelo AK, seriales de orden 48110039 y 78GU7657, y ambos fusiles presentan sus respectivos cargadores; 2.- una (019 tipo pistola, marca Pietro beretta, calibre 9 milímetros, serial de orden H97588Z, y la cual se haya provista de tres (03) cargadores, dos con capacidad para quince (15) balas y el restante para veinte (20) balas, del calibre 9 milímetros; 3.- las características de las (15) balas suministradas son para arma de fuego calibre 9mm; y las armas de fuego se encuentran en buen estado de uso y funcionamiento para el momento de la peritación.

  68. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, N° 335, de fecha 18-06-09, emanada de la Guardia Nacional, Comando Regional N° 03, suscrita por el Sargento Ayudante (GNB) E.M. y SARGENTO MAYOR DE TERCERA (GNB) M.A.J.C., relacionada con el vehículo Placas N° 04S-HAA, mediante la cual se determina la autenticidad de un certificado de registro de vehiculo (setra) nro 3963111, a nombre del ciudadano L.J.F., de un vehiculo placas 04S-HAA, MODELO BRONCO, año 1994, color VERDE, clase camioneta, tipo pick up.

    Pruebas esta que se aprecian y valoran, por cuanto al momento de ser incorporadas las referidas pruebas al embate de las partes, no fueron impugnadas de forma valida alguna, motivo por el cual se les da pleno valor probatorio. Y así se declara.

    En tal sentido, una vez enunciados el cúmulo de probanzas que le permitieron a esta Juzgadora alcanzar la plena convicción de la participación directa de los acusados L.A.I.M. y J.J.B.B., en los hechos que dio por probados este Tribunal en el debate oral y público; en el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PISCOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 31 de la derogada LEY ORGÁNICA SOBRE EL TRAFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y POSESION INDEBIDA DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal en concordancia con el artículo 3 de la Ley sobre armas y explosivos; en perjuicio del ORDEN PUBLICO; y de igual manera determinar que no pudo establecerse un nexo de vinculación entre la comisión del delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, con la conducta presentada por parte de los ciudadanos acusados L.A.I.M. y J.J.B.B., no derivándose su responsabilidad en los referidos tipos penales imputados por el Representante Fiscal; cabe mencionar sentencia emitida por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en data 02 de agosto del 2007, bajo el nro 455 en la Ponencia de la Magistrada Doctora M.M.M., donde se señala:

    …Al Juez de Juicio le corresponde el análisis de todos los diversos elementos de prueba, confrontándolos entre sí para arribar a una conclusión y valorar el mérito probatorio de los testimonios de acuerdo a las condiciones objetivas y subjetivas de percepción del testigo, a fin de otorgarle credibilidad y eficacia probatoria;...

    Al respecto, la Sala Penal en sentencia Nº 460, de fecha 19 de julio de 2005 estableció que:

    …El juez para motivar su sentencia está en la obligación de tomar en cuenta todo lo alegado y probado en autos, en este sentido debe analizar el contenido de los alegatos de las partes y de las pruebas, explicar las razones por las cuales las aprecia o las desestima; determinar en forma precisa y circunstanciada los hechos que el Tribunal estima acreditados y la exposición concisa y circunstanciada de los fundamentos de hecho y de derecho en que se basa la sentencia. Para el cumplimiento de tales exigencias, se precisa el resumen de las pruebas relevantes del proceso y ello supone la inserción en el fallo del contenido esencial y análisis de cada uno de los elementos de convicción procesal, relacionados y comparados entre sí; en caso contrario las partes se verían impedidas de conocer si el juzgador escogió sólo parte de ellas, prescindiendo de las que contradigan a éstas, para así lograr el propósito requerido, y finalmente no saber si ha impartido justicia con estricta sujeción a la ley…

    .

    Por otra parte, la Sala en sentencia Nº 271, de fecha 31 de mayo de 2005 y en sentencia Nº 182, de fecha 16 de marzo de 2001, indicó lo siguiente:

    ..Las sentencias no deben consistir en una descripción de hechos aislados sino concatenados entre sí; y mucho menos debe consistir en narraciones incompletas, en las que se tomen unos hechos en cuenta y otros se omitan pese a su decisiva importancia. Un resumen incompleto de las pruebas del juicio, por lo común oculta la verdad procesal u ofrece sólo un aspecto de tal verdad o suministra una versión caprichosa de la misma. Además priva al fallo de la base lógica en cuanto a motivación se refiere, puesto que ésta debe elaborarse sobre el resultado que suministre el proceso.

    .

    …los sentenciadores están obligados a considerar todos los elementos cursantes en el expediente -tanto los que obran en contra como a favor del imputado- para así poder admitir lo verdadero y desechar lo inexacto…

    .

    En cuanto a la apreciación de la prueba, para el autor Gorphe “no basta tener en cuenta cada medio aisladamente, ni siquiera darle el sentido y alcance que realmente le corresponda, porque la prueba es el resultado de los múltiples elementos probatorios, reunidos en el proceso, tomados en su conjunto, como una “masa de pruebas” y así mismo refiere que: “Todo elemento de prueba tiende a producir una creencia o una duda. Por lo tanto, sólo debemos formar una conclusión luego de haberlos considerado todos y de haber pesado el valor de cada uno”. (citado por H.D.E., “Teoría General de la Prueba Judicial”, tomo I, quinta edición, pág. 306)

    Así, nuestro texto adjetivo penal establece respecto a la valoración de la prueba, el sistema de la libre convicción razonada que exige como presupuesto fundamental la existencia de la prueba, de manera que el juez sólo puede formar su convicción con las pruebas aportadas al proceso y practicadas en el juicio oral, y es precisamente, en la prueba judicial sobre la que descansa toda la experiencia jurídica dirigida a ratificar o desvirtuar la inocencia del justiciable. De modo que la falta de análisis y valoración de cada uno de los elementos probatorios producidos en el desarrollo del proceso, indefectiblemente atenta contra las garantías fundamentales de presunción de inocencia y derecho a la defensa… (Negrilla mío).

    Por lo que este Tribunal Unipersonal, una vez estimado todo el caudal probatorio traído al debate oral y público de manera licita en el transcurrir de las distintas audiencias celebradas en el caso sub examinado, pasa a efectuar la debida adminiculación y concatenación entre ellas, conforme a la libre apreciación de las pruebas, lo que le permitieron a este Tribunal establecer un nexo de causalidad entre la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PISCOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 31 de la derogada LEY ORGÁNICA SOBRE EL TRAFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y POSESION INDEBIDA DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal en concordancia con el artículo 3 de la Ley sobre armas y explosivos; en perjuicio del ORDEN PUBLICO, así como, los referidos tipos penales ejecutados y el resultado de la acción conforme a la conducta desplegada por los acusados L.A.I.M. y J.J.B.B., pudiéndose establecer perfectamente la existencia y perpetración de un hecho criminal de carácter penal, así como, la participación activa de los mismos, derivándose su responsabilidad en los tipos penales antes referidos, calificaciones estas que se ajustan a los hechos demostrados, y de igual manera le permitieron a este Tribunal Unipersonal establecer la no responsabilidad penal de los acusados L.A.I.M. y J.J.B.B.; en el tipo penal de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, derivándose su no responsabilidad en el mismo; conclusión a que llega esta Juzgadora, siendo que los elementos de pruebas que fueron incorporados al debate oral son contestes entre sí y además se armonizan unos con otros, esto es, todos se corresponden a determinar concordantemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos criminales debidamente establecidos en el juicio oral y público, convencimiento este que se obtuvo de las pruebas testimoniales y documentales, de la siguiente manera:

    En tal sentido, en el debate oral y público quedó acreditado que el hecho que dio oringe al presente proceso, fue un procedimiento realizado en fecha 02 de junio del 2009, aproximadamente entre las 09:30 a 11:00 de la mañana, por los funcionarios L.S., O.G., J.G., R.R., J.M., y A.M., a cargo del inspector A.C.; y en apoyo a dicha comisión los funcionarios R.N., C.M. y G.C.; cuando llegaron al barrio Rafito Villalobos, a corroborar una información recibida, donde se encontraba involucrado un (01) vehículo clase camioneta, modelo bronco, color verde, marca ford, placas 04S-HAA. Tales circunstancias quedaron determinadas con la testimonial del ciudadano R.N., quien señalo que el día 02 de junio del 2009 se encontraba de comisión cuando recibió la llamada del inspector A.C. para que fuera a Rafito Villalobos, porque supuestamente habían unos sujetos en una camioneta bronco color verde transportando drogas y portaban armas; que eran las diez (10:00) de la mañana en el barrio Rafito Villalobos al frente del abasto el sol; que el andaba con C.M. y G.C.; y que estaban los funcionarios O.G., A.C., J.G., L.S., J.M., R.R., G.C., C.M. y A.M.; y que al mando de la comisión estaba A.C.. Lo que se concatena con la declaración rendida por los funcionarios: R.R.R.G., quien indico que no recuerda el día y la hora pero hacia aproximadamente un (01) año e y algo, que se recibió una información que había unas personas a bordo de un (01) vehículo en una actitud sospechosa en el barrio Rafito Villalobos, que el vehículo era una bronco verde; que llego por inteligencia e investigaciones de campo y que otro funcionario recibió la llamada que estaba una camioneta verde, que la comisión la integraba L.S., O.G., J.G., Morillo, Navarro, G.C., C.M. y A.M., que luego llegaron comisiones de apoyo C.M. y R.N., que el jefe de la comisión por la jerarquía era A.C.; G.C., quien refirió que eso fue como de 09:30 a 10:00 de la mañana, que se trasladaron hacia el barrio Rafito Villalobos varios integrantes del grupo de inteligencia y se percataron de que había una camioneta; que era en la avenida principal en la esquina donde hay un abasto; que en la comisión e.C., J.G., J.M., R.R., R.N., C.M. y que habían otros pero no recordaba más; que él se entero del procedimiento por su jefe el Inspector Cepeda, y que la información la obtuvo el inspector Cepeda que recibió instrucciones que le ordeno el Jefe de Región C.G.; que el vehículo era una Ford bronco verde oscura; que en el momento del procedimiento él se encontraba en el vehículo con R.N. y C.M.; y que el inspector Cepeda era el Jefe de la Brigada; L.G.S.S.; quien depuso que el martes 02 de junio del año 2009, a las 10:00 de la mañana, se encontraban en labores de investigaciones cuando avistaron una camioneta marca bronco con tres (03) sujetos dentro que portaban armas de fuego y se dedicaban a la venta de droga; que eso fue en el barrio Rafito Villalobos frente a un abasto de nombre el sol; que la comisión la integraban A.C., O.G., R.R., G.C., J.G., C.M., J.M. y A.M.; que la información de cómo tuvieron conocimiento del procedimiento es confidencial y la obtienen con una serie de operativos que realizan; que en el procedimiento estaban todos los funcionarios menos Medina y Navarro que a ellos los llamaron para que los apoyaran y que llegaron exactamente cuando se estaban bajando del vehículo; J.J.G.G.; quien manifestó que en fecha 02 de junio del año pasado (2009) como a las 10:00 AM, en el barrio Rafito Villalobos, se encontraban en labores de investigaciones de campo averiguando en torno a una información de unos sujetos que estaban en una camioneta y que portaban armas y que se dedicaban a la distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, que integraban la comisión A.C., O.G., L.S., R.R., C.M. y Arcángel; que se percatan de lo que está pasando porque a esa brigada siempre llega información de lo que está pasando en los barrios y esa información es confidencial; que él no obtuvo la información pero cree que fue vía telefónica; que les informaron que estaba rondando una camioneta bronco verde que iban unos sujetos armados y que distribuían droga; que tenían un operativo en el sector, que estaban en el área y cuando vieron la camioneta llamaron a la otra comisión para poderlos abordar y los abordaron frente a un abasto en Rafito Villalobos; que los funcionarios C.M. y R.N. se adhieren al procedimiento; que el jefe de la comisión era el Inspector A.C.; que desconocía quien recibió la información; y que quien daba las instrucciones era el jefe de la comisión; C.M.; quien refirió que ese día estaba por los lados de San Jacinto y Ziruma en compañía de R.N., cuando recibieron una llamada; que era en horas temprano del 02 de junio; que llegaron en el abasto el sol, que eso es un depósito y encontraron la camioneta bronco de color verde, en el barrio Rafito Villalobos; que integraban las comisiones el inspector A.C. quien era el jefe de la brigada, G.C., R.N., J.G., R.R. y A.M.; que les informaron de una camioneta bronco verde que tenía una supuesta droga, y que se entero del procedimiento por una llamada telefónica; y JHOANS M.M.P., quien depuso que el día 02-06-09, estaban trabajando como investigación de campo, y recibieron una llamada telefónica de que había una camioneta donde estaban unos ciudadanos con arma de fuego y se dedicaban a la distribución de droga en el barrio Rafito Villalobos, que procesaron la información mediante informantes que tienen cada uno y uno de sus compañeros que no recuerda quien es recibió la llamada; que el procedimiento fue en horas de la mañana, como de 10 a 11; en el barrio Rafito Villalobos. Todas estas declaraciones se adminiculan con la declaración de los testigos del procedimiento ciudadana B.D.C.M.S., quien manifestó que eso fue en la mañana como a las 08:00 en el barrio Rafito Villalobos, y que habían funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; y la del ciudadano J.E.C., quien manifestó que cuando hicieron el procedimiento él estaba en su casa; que él vive en Rafito Villalobos, y que eran como las 9 o 10 de la mañana. De igual manera todas las declaraciones de los funcionarios actuantes ciudadanos R.N., R.R.R.G., G.C., L.G.S.S., J.J.G.G., C.M. y JHOANS M.M.P., se adminiculan con la prueba documental contentiva de ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SITIO, de fecha 02 de Junio de 2009, suscrita por los funcionarios INSP. A.C., INSP. O.G., SUB. INSP. J.G., DETECTIVES R.N., L.S., J.M., AGENTE G.C. Y AGENTE DE SEGURIDAD A.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada en el barrio Rafito Villalobos, avenida 26, calle principal, específicamente en la casa nro 33B-294, diagonal a la bodega el sol, Maracaibo, estado Zulia; sitio de suceso cerrado con iluminación natural clara, lugar este donde diagonal a la bodega el sol se observo un (01) vehículo aparcado con las siguientes características: MARCA FORD, MODELO BRONCO, AÑO 1994, COLOR VERDE, PLACAS 04S-HAA; con la cual se deja constancia del lugar del procedimiento ubicado en el barrio Rafito Villalobos, y de que en él se encontraba el vehículo bronco color verde a que hacen alusión los funcionarios actuantes que vinieron a deponer en este debate oral y público. Así mismo, se adminicula las declaraciones de los ciudadanos R.N., R.R.R.G., G.C., L.G.S.S., J.J.G.G., C.M. y JHOANS M.M.P.; con la de los expertos J.C.S., quien de acuerdo a sus conocimientos científicos fue quien practico experticia al vehículo modelo bronco y quien manifestó que realizo una experticia de reconocimiento a un vehículo marca ford modelo bronco, color verde, tipo sport wagon, placas O4S-HAA, año 94; que al momento de practicar la experticia a la referida unidad, los seriales se arrojaron como originales; que el vehículo tiene un avaluó de 50 mil bolívares para el momento de practicar la experticia; que el experto uno acredita la existencia del bien y el otro determinar si los seriales estaban en original o alterado; que el vehículo para que pueda existir hace la impronta y los seriales estaban en original; que se puede verificar el propietario por el SETRA; y que su campo de acción estaba delimitado a verificar los seriales del vehículo; y la del ciudadano M.A.J.C., quien de acuerdo a su conocimiento científico practico experticia a un certificado de registro del vehículo modelo bronco y quien refirió que el día 18 de junio del 2009, tuvo en sus manos el certificado de registro de vehículo tipo Setra signado 3963111, correspondiente al vehículo marca Ford modelo bronco, color verde, año 94, placa O4SHAA, a nombre del ciudadano L.F.Q., el cual según el material papel moneda, el tintado, código de seguridad y claves de seguridad, emitidos por el ente emisor para ese año SETRA, arrojan que es autentico; que la experticia consiste en determinar la falsedad y originalidad del certificado de registro; que se determina quién es el dueño del vehículo al momento de la expedición del documento, pero no puedo determinar el dueño del vehículo en ese momento, porque pueden existir compraventa posterior; que la realizo con el ciudadano E.Á.M.; que él como experto determino que el propietario según el titulo es el ciudadano L.F., pero que existen dos (02) tipos de propietario, el propietario que está en el titulo y el propietario por comprador, que si no existe comprador el propietario es quien está en el titulo; que si existe comprador a través de un documento de compraventa el propietario es quien está en el documento de compraventa, hasta que obtenga su título a su nombre; que si existe un comprador el titulo debería tener un sello detrás; y el que el perito no lo tiene, pero todas las notarias no hacen eso. De igual manera se interrelaciona con las pruebas documentales contentivas de EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALUO REAL CON SU REGISTRO DE IMPRONTAS, N° 2419-29, de fecha 02-06-2009, suscrita por el funcionario INSPECTOR J.S., adscrito a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, constante de dos (02) folios (02) útil, relativa a un vehículo clase: Camioneta, tipo: Sport Wagon, marca: Ford, año: 1994, modelo: Bronco, color: verde, placas: 04S-HAA, estimándosele un valor aproximado de 50.000 bolívares, concluyéndose que presenta seriales de carrocería y motor en estado original; la cual fue ratificada en su contenido y firma por quien la suscribe; y la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, N° 335, de fecha 18-06-09, emanada de la Guardia Nacional, Comando Regional N° 03, suscrita por el Sargento Ayudante (GNB) E.M. y SARGENTO MAYOR DE TERCERA (GNB) M.A.J.C., relacionada con el vehículo Placas N° 04S-HAA, mediante la cual se determina la autenticidad de un certificado de registro de vehículo (setra) nro 3963111, a nombre del ciudadano L.J.F., de un vehículo placas 04S-HAA, MODELO BRONCO, año 1994, color VERDE, clase camioneta, tipo pick up; la cual fue ratificada en su contenido y firma por uno de quienes la suscribe, con los cuales se determina la existencia física y real del vehículo camioneta bronco de color verde a la cual hacen alusión los funcionarios actuantes que se encontraba en el sitio del procedimiento y el cual registra en el SETRA. Así mismo, se adminicula con la declaración rendida por los acusados J.B. y L.I., libre de apremio y sin coacción alguna, una vez impuestos del precepto constitucional, manifestando el acusado J.B. que eso fue en el barrio Rafito Villalobos aproximadamente como a las 09:30 a 10:00 de la mañana; y que no sabe de quién es el vehículo Ford bronco color verde, que la camioneta estaba estacionada en la esquina de su negocio; con lo cual se corrobora la hora aproximada de los hechos, el lugar y la existencia de la camioneta bronco color verde en el sitio del procedimiento donde fueron aprehendidos; y con la declaración del acusado L.I., quien manifestó que eso fue el 02 de junio del 2009, aproximadamente como a las 10:00 de la mañana, por la vía principal de Rafito Villalobos; con lo cual se corrobora el día y hora aproximada del procedimiento.

    En cuanto a estos hechos refirió el abogado A.B., que el funcionario C.M., dijo que el procedimiento fue en el sector Arismendi; en este aspecto ciertamente dicho funcionario refirió que se encontraba por los lados de San Jacinto y Ziruma cuando recibieron una llamada de que se trasladaran al sector Arismendi, señalando que los hechos fueron en dicho sector; circunstancia esta que no le estima importancia esta Juzgadora por no desvirtuar en si el hecho controvertido, por cuanto también el mencionado funcionario indico en su declaración que fue en el abasto el sol, en el barrio Rafito Villalobos; siendo esto concordante con el dicho de los demás funcionarios actuantes ciudadanos R.N., R.R.R.G., G.C., L.G.S.S., J.J.G.G., y JHOANS M.M.P.. Y así se decide.

    De igual manera quedo comprobado, que el vehículo bronco de color verde, era conducido por el hoy acusado J.B., y sus acompañantes el copiloto NAVAR J.B. y en la parte trasera el hoy acusado L.A.I.; quienes al ser sorprendidos por la comisión policial, descendieron de dicho vehículo donde se incautaron dos (02) armas largas tipo fusil de asalto modelo AK47, siendo neutralizado en el sitio L.I., por parte de los integrantes de la comisión; y los otros dos (02) el acusado J.B., quien llevaba en su mano una (01) bolsa negra, y el copiloto NAVAR BOLAÑOZ, quien portaba un (01) arma de fuego tipo pistola marca Pietro beretta, quienes salen corriendo hacia unas casas, siendo perseguidos por otra parte de la comisión, lanzando el acusado J.B., al tratar de saltar la cerca de bajarete de la vivienda, el contenido de la bolsa negra, lo cual eran cinco (05) panelas de forma rectangular, y que cayeron en el fondo de dos (02) viviendas, cuatro (04) en el piso y una (01) en una pipa de agua; siendo aprehendidos el acusado J.B. y el ciudadano NAVAR BOLAÑOZ en la persecución; y avalado dicho procedimiento por los habitantes de las viviendas donde cayó la sustancia ilícita incautado, siendo estos, los ciudadanos J.E.C. y B.D.C.M.. Tales circunstancias quedaron determinadas con la testimonial del ciudadano R.N., quien señalo que cuando llegaron al sitio sus compañeros C.M. y G.C. se bajaron rápidamente del carro porque uno de los sujetos estaba neutralizado al lado de la camioneta y dos (02) salieron corriendo por la casa de atrás saltando la cerca, que apago el carro y descendió y se fue detrás de ellos, que cuando llego a la casa detrás del abasto el sol, ya las comisiones tenían a un (01) ciudadano neutralizado y al otro lo llevaban por la otra calle, que se incautaron tres (03) armas de fuego, dos (02) largas de asalto y una (01) pistola 9mm pietro bereta; que pudo observar que había una (01) bolsa negra de donde habían arrojado los paquetes de presunta droga; que habían cuatro (04) en el suelo y una (01) en una pipa; que eran tres (03) sujetos; que uno (01) parecido al señor de azul (refiriéndose a J.B.) pero con cabello, que este era al que tenían en la casa del fondo del abasto el sol sometido en el piso, y el otro el señor de raza wayuu (señalo a L.I.), y el otro era moreno más bajito un poco más oscuro y tenia rasgos guajiros; que J.G. le dijo que el que salió corriendo fue quien había tirado los paquetes que estaban en el piso y el que cayó en la pipa, que era el que esta vestido de azul de cabello corto (J.B.); que los funcionarios que salieron detrás de los dos (02) ciudadanos que salieron corriendo fueron los dos (02) compañeros C.M. y G.C., que ya segundos antes había salido el inspector J.G. y el detective L.S., que cuando llego el tercer ciudadano ya estaba parado en la pared y ahí estaba Martínez, Cepeda, Morillo y no puede decir quien lo agarro a él; que los paquetes eran de color blanco envueltos con tirros o bolsas blancas rectangulares compactos como de aproximadamente 25 cm de largo, presuntamente droga, que eran cinco (05) y estaban esparcidos en el fondo entre la 1era y la 2da casa, entre una casa y la otra, tres (03) en una y dos (02) en otra, que una (01) de ellas cayó en un tambor, que la cerca que dividía las casas era de lata, que cuando llegan al sitio, el 1ro sujeto estaba con el inspector Cepeda, inspector O.G. y que cree que J.M. y los otros dos (02) ciudadanos fueron aprehendidos por sus compañeros L.S., G.C., C.M. y J.G., que ellos cuatro (04) dentro del patio de la segunda casa lo sacan; que él no presencio la captura de los ciudadanos, que cuando llego ya uno estaba neutralizado en la camioneta verde y cuando entro a la otra casa ya los otros ciudadanos estaban neutralizados por sus compañeros; que según el acta el copiloto era Bolañoz y atrás iba L.I., por lo que el chofer debió ser J.B.; que las armas las incauto Cepeda, Morillo y O.G.; y la droga L.S., J.G., C.C. y G.M.; que fueron testigos del procedimiento un (01) caballero y una (01) señora que viven detrás de la casa del negocio el sol. Lo que se concatena con la declaración rendida por los funcionarios: R.R.R.G., quien indico que ubicaron el vehículo que era una (01) bronco verde; que se le ordena que se detengan y se detienen y descienden sus ocupantes y comienzan a correr por el sector; que se metieron en unas casas; que bajaron del vehículo y un grupo detienen a un (01) ciudadano y en el grupo que esta él detienen a otro; que G.C. detiene a otro ciudadano; que uno de los sujetos de los que se bajo llevaba una (01) bolsa negra; que él vio a uno de los sujetos que se salto la cerca y lo detuvo ahí, pidió apoyo y lo traen y en lo que llego a la camioneta sacan unas armas de fuego, que el que iba de copiloto era un señor de aproximadamente (54) años que llevaba un (01) arma en la mano en ese momento, que cuando el viene con el ciudadano hasta donde está la camioneta, en el interior de la camioneta se sacan dos (02) fusiles AK, y en una (01) de las viviendas había en una (01) pipa una panela de droga y alrededor había cuatro (04) más para total de cinco (05) panelas de droga que después se determino que era cocaína; que eran tres (03) personas; uno (01) que era el que llevaba el arma de aproximadamente cincuenta (50) y dale que salto hacia la izquierda y de él iba atrás G.C.; que el se regreso y lo vio en la esquina y llego a la esquina y vio que estaba saltando por la otra cuadra y a este sujeto lo detuvo el, que quien llevaba la bolsa era el chofer del vehículo; que el que llevaba el arma era un (01) señor de cincuenta (50) y tantos años, moreno, baja estatura; que el piloto y el que iba atrás son los dos (02) que están aquí (en la sala); que el que iba atrás era el de amarillo (L.I.) y el chofer el de marrón (J.B.); que el armado no está en la sala; que G.C. detiene al señor que no está; que el detuve al señor de marrón (J.B.) y al de amarillo otro funcionario pero que él no vio; que la casa donde entraron la cerca es de zing, que pasaron y había una pipa de agua y dentro de la pipa una (01) panela de droga y alrededor de la casa cuatro (04) envoltorios más de droga; que tiraron la droga; que los testigos del procedimiento son los propietarios donde cayó la droga; que el vehículo era una (01) ford bronco verde; que el que se bajo tenía una (01) pietro beretta, y dentro del vehículo se recuperaron dos (02) armas rusas AK 47 que son fusiles; que hay uno de los detenidos que no está que es mayor que ellos como de cincuenta (50) y pico que lo detuvo G.C.; que al de marrón (J.B.) lo detuvo él, y el de amarillo (L.I.) no sabe quien lo detuvo; que lo detuvo cuando ingresan a una vivienda por una puerta de zinc; que el chofer de marrón (J.B.) se bajo primero; que el mayor se bajo del lado del copiloto y no está, y el de amarillo (L.I.) se bajo detrás del copiloto lo que hace presumir que venía detrás; que él no fue quien encontró la sustancia; que cuando el llego ingresaron todos a la casa, que todos saltan y él se regreso y rodeo la cuadra, que llego a la esquina y vio al de marrón (J.B.) que salto y se cayó, que lo agarro y cuando viene ya estaban revisando el vehículo y estaban los fusiles, y en una casa más atrás en un rancho estaba la droga que estaba distribuida dentro de una (01) pipa de agua había un (01) paquete y cerca alrededor habían cuatro (04) más; que las casa las divide una cerca de zinc, y que quien tenía la bolsa era el conductor que es el que esta de marrón (J.B.); G.C., quien refirió que se percataron de que había una camioneta de color verde oscuro que habían varios ciudadanos en esa camioneta y que cuando vieron la presencia de ellos que se acercaron al sitio abrieron la puerta y salieron corriendo, que el funcionario C.M. y su persona salieron detrás de uno un señor de edad que se metió en una vivienda y los otros funcionario entre ellos R.R. detrás de los otros, y cuando entraron detrás de una vivienda que está en una tienda se metió detrás saltando un bajarete y fue que lo agarro dándole la voz de alto porque estaba armado tenía una bereta, que él lo tenía ahí mientras lo bajo porque el bajarete estaba muy alto y se lo entrego al compañero junto al arma de fuego y al otro lado había una casa pero como era muy alto no podía saltar y habían regados varios kilos de algo blanco en el patio de la casa; que el grupo donde el se encontraba sale de un lado y el otro grupo detrás de ellos dos (02), que al volver con ellos detenido y hacer el recorrido donde estaba la droga volvieron y los que estaban ahí les informaron que habían dos (02) fusiles en la camioneta; que iban tres (03) personas y que era una bronco ford verde oscuro; que son los dos (02) que están sentados (J.B. y L.I.), mas el que el agarro que supo que lo mataron en el reten; que el chofer sale corriendo con la bolsa y es cuando se mete el señor en la casa, y el chofer y el otro se mete por otro lado y se le pegaron atrás R.R., J.G. y R.N.; iban tres (03) personas y era una bronco ford verde oscuro; que la bolsa estaba tirada en el piso y habían varias panelas, cuatro (04) en el piso y una (01) en la pipa; de presunta droga; que las casas se separaban por una cerca de alambre unas latas de zinc; que los testigos del procedimiento eran los de la casa donde se encontró la droga que era un señor y una señora; que se incautaron dos (02) fusiles armas largas AK y una (01) pistola pietro beretta que se le incauto al ciudadano; que el señor blanco corrió y el lo persiguió y lo agarro; que el chofer es el de cabello corto (BRITO); que el chofer era el señor (Brito); que a estas dos (02) personas las detienen R.R., J.G. y el mismo inspector Cepeda, que él estaba con R.N. y C.M., y no puede decir quién los detuvo porque estaba de otro lado deteniendo a uno y ya ellos vienen con los demás; que el chofer era el señor de cabello bajito (Brito); que no recuerda quien detuvo al acusado de camisa amarilla (L.I.) que no puede decir quien lo detuvo; que el señor que el agarro lo vio armado y fue cuando lo agarro; que cuando bajo al señor se asomo al bajarete y el vio la droga en el piso y los otros compañeros estaban del otro lado; y cuando llego con el ciudadano le dicen que habían dos (02) fusiles en la camioneta y no recuerdo quien las habían encontrado; L.G.S.S.; quien depuso que los sujetos se bajaron de la camioneta uno de la puerta trasera y uno del lado del conductor y uno que estaba de copiloto que no estaba aquí (En la sala); que G.C. detiene al que portaba la pistola; y que la aprehensión del otro ciudadano la hacen él y los demás; que en la camioneta se localizaron unos fusiles; que la cerca era de lata; que eran cinco (05) panelas; que hubo dos (02) testigo en el procedimiento, una (01) mujer y un (01) hombre J.E. y Bernarda; que presenciaron la droga y el arma; que a los hoy acusados los aprehendió la comisión; que ellos aprehendieron a uno; el funcionario Castillo y C.M. a los que salieron corriendo; que el aprehendió al que está sentado ahí de raza guajira de franela verde (L.I.); que los envoltorios eran cinco (05) y estaban del lado de la casa; que el participo en la aprehensión del conductor que es el señor que esta de camisa azul, (JOSE J.B.); J.J.G.G.; quien manifestó que les dieron la voz de alto que se detienen y emprenden veloz huida; que el copiloto huye; que el chofer iba con una (01) bolsa en su mano y los otros funcionarios capturan a los demás; que el de la bolsa las lanza y quedan en el patio de una (01) casa; que en la camioneta habían dos (02) fusiles y que iban tres (03) personas; que les dijeron que paren y ellos se paran pero salen corriendo de una vez; que el que estaba armado era el copiloto; que en la camioneta había un (01) arma en el asiento del piloto y otra en la parte de atrás; que eran armas largas; que no tenían municiones; que la pistola si tenía municiones; que al momento de la detención, aseguraron a la primera y una vez que la otra persona suelta los birros lo detuvieron; que C.M. y G.C., practicaron la detención de los que salieron corriendo porque el se quedo en la camioneta; que una era de raza indígena, otra de contextura regular y el otro era fuerte y alto; que el estuvo donde quedaron las panelas de droga; que eran dos (02) casas divididas unas láminas de zing; que había unas pipas de agua y un (01) paquete estaba en la pipa y los demás paquetes distribuidos; que eran cinco (05) paquetes rectangulares con cinta adhesiva blanco que contenían droga; que se saltaron una cerca y la droga estaba en el patio de una casa y ellos se saltaron; que se meten por el fondo del abasto; que eran tres (03) personas aprehendidas; que el aprehendió al que se bajo de último; y al resto lo aprehenden los demás funcionarios; que la droga estaba en el patio diseminada en el piso y una (01) en una pipa; que los demás funcionarios aprehendieron al resto de las personas de la camioneta y con él cree que se quedo fue R.N.; que una de las personas tenía una pistola; que el aprehende a uno, que él se baja y a lo que se bajo el de inmediato le llego; que fue al guajiro que esta acá (En la sala); que estaban los funcionarios, los testigos y los detenidos; que dos (02) de los funcionarios se quedaron en el sitio y los demás fueron a aprehender a los otros; que los testigos residían en la misma zona; y que creo que la señora residía donde estaba la droga; C.M.; quien refirió que eran tres (03) personas que tenían la camioneta; que cuando llegan las unidades policiales uno se quedo en el sitio que quería salir corriendo y otras salieron corriendo; que cree que quien somete al que está en el sitio fue J.G.; que el logra detener a un señor que entre ellos no se encuentra; que uno era pelón como de cuarenta y tanto años, otro pelón y un guajiro; que dos personas salen corriendo y estas estaban armadas; que uno de ellos portaba un (01) arma corta y que dos (02) armas largas estaban en la camioneta; que quien portaba el arma corta no estaba allí ahorita (en la sala); que el piloto cargaba unas bolsas; que los otros funcionarios si brincaron la cerca, que el se quedo con el primero que agarraron; que la droga quedo una (01) dentro de un balde y las otras esparcidas; que hubieron dos testigos en el procedimiento, una la dueña de la vivienda y un hombre; que habían cinco (05) panelas; que era de lata los lados de las casas; que antes de los hechos el no conocía los aprehendidos; que los conoce de vista y se encuentran dos aquí (En la sala); que el aprehendió a uno con G.C., que era un señor pelón cuarentón que no se encuentra ahí; que lo aprehendieron en la parte de atrás de la casa saltándose la cerca; que él estaba con R.N.; y JHOANS M.M.P., quien depuso que una vez ahí en el barrio Rafito Villalobos un compañero le dio la voz de alto y las personas se bajan de la camioneta y salen corriendo; que sale el piloto con una bolsa negra; el copiloto con un (01) arma de fuego y el que estaba atrás sale corriendo, se recupero la pistola luego de la persecución y cinco (05) envoltorios de droga; que se buscaron unos testigos y prestaron la colaboración; que luego regresaron a la camioneta y habían dos (02) armas largas dentro de la misma; que les dieron la voz de alto y ellos siguen después se detienen y salen huyendo; que se bajaron tres (03) personas de la camioneta; que su actuación en el procedimiento fue acordonar el área por donde salieron corriendo ellos; que observe cuando sus compañeros dicen que ya los tienen; que el estaba con otro compañero y los otros seis (06) fueron a hacer la aprehensión de las personas; que observo la presencia de dos (02) testigos en el procedimiento, una femenina y otro masculino; que eran del sector porque los tuvimos que buscar de ahí mismo vista la premura; que el piloto portaba en la mano una (01) bolsa negra y el copiloto tenía un (01) arma corta en sus manos; que recuperaron cinco (05) paquetes de presunta droga, dos (02) armas largo tipo fusiles una del lado del copiloto y otra del piloto, y un (01) arma corta; que según le contaron sus compañeros que tiraron la bolsa y cayeron los paquetes unos en la parte de una casa y otras de otro lado; que no vio donde estaba ubicada la droga o donde cayeron pero estaba ubicada alrededor de la pipa; que cuando el acordono sus compañeros habían aprehendido a los ciudadanos en el patio de una residencia. Todas estas declaraciones de los funcionarios actuantes se concatenan con las testimoniales de los testigos del procedimiento ciudadanos B.D.C.M.S.; quien manifestó que cuando su sobrino abrió la ventana había mucha gente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y un funcionario le pregunto que si para su casa se había metido alguien, que cuando abrio la puerta vio que habían unos envoltorios en el patio pero no sabe como eso llego ahí porque ella tenía su puerta cerrada; que el número de su casa es 33B-294; que había mucha gente gritando, cuando abrió la puerta del fondo vio unas bolsas tiradas ahí y en una pipa; que recuerda que eran bolsas grandes como unas panelas envueltas como en tirro, que había una en la pipa, una atrás del baño y dos (02) o tres (03) dentro del baño, que la casa vecina las divide una cerca de lata; que vive una señora, que vivía ahí con la hija y el esposo que se llama Javier no se qué cosa, pero ellos se mudaron ahí; que solo escucho cuando lanzaron algo como cuando uno lanza un hielo, pero no vio a nadie; que conoce al señor José porque él estaba en la tienda, que de trato no lo conoce; que ella observo las panelas esas mas nada; y J.E.C., quien señalo que cuando hicieron el procedimiento él estaba en la casa, cuando llegaron un poco de funcionarios, que el agarro a su esposa que estaba embarazada y salió para el frente y lo mandaron a meter en la casa y como a los 10 lo llamaron para que viera lo que estaba pasando, que ya habían sacado al señor José pero él lo vio detenido, no lo vio corriendo ni nada y al otro señor no sabía ni quién era, después los llamaron para que vieran lo que estaba tirado en el patio, eran como cuatro (04) o cinco (05) paquetes; que escucho un ruido y la gente corriendo como esas casas tienen puras latas se escuchaba, que habían personas que estaban arriba de los techos; que traían al señor detenido de su casa detenido; que habían como tres (03) detenidos pero solo conocía al señor José porque le compraba y le preguntaba por la familia y lo conoce antes de que montara el abasto; que el funcionario lo llamo para que viera unos paquetes blancos que había en el patio; que eran cinco (05) o cuatro (04); que cuando vio ya tenían detenido al señor José que lo conoce desde hace mucho tiempo cinco o seis años que tiene una bodega por ahí; que él vio a los detenidos cuando los estaban montando; que la negra o Bernarda es su vecina que vive al fondo y que las separa una cerca de lamina. Así mismo, se adminicula con la declaración rendida por el acusado J.B., libre de apremio y sin coacción alguna, una vez impuestos del precepto constitucional, manifestando en relación a que si vio los testigos del procedimiento, respondiendo que cuando lo tenían en una casa que lo estaban señalando estaba una señora ahí; lo que corrobora la presencia de los testigos en el procedimiento. De igual manera se adminicula con la declaración rendida por la ciudadana B.M.H.S., quien con sus conocimientos científicos practico experticia a dos (02) muestras, una muestra A contentiva de cuatro (04) porciones de sustancia compactada de color blanco de forma rectangular, como muestra B, una (01) porción de una sustancia pastosa de color blanco de forma rectangular, y que en este caso le llega la sustancia por medio del jefe del campo de investigaciones del estado Zulia, que ellos llevan la droga a la sala de resguardo de evidencia con su debida custodia, y luego ellos la sacan y la regresan con su debida cadena de custodia; que la muestra A estaba completamente seca, estaba compactada y la muestra B es una sustancia pastosa lo que quiere decir que tiene mucha agua en su composición, y que llegan exactamente como ella las describe; lo que se adminicula con la EXPERTICIA QUIMICA NRO 1316, de fecha 02-06-2009, suscrita por funcionaria adscritos a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas ciudadanas RAYNELDA FUEMNAYOR y B.H.; relacionado con el expediente I-189-601, procedente del grupo de investigaciones de campo delegación Zulia, s/n, de fecha 02/06/09, recepcionado en la misma fecha, practicada: MUESTRA A: Cuatro (04) porciones de una sustancia compactada de color blanco y de forma rectangular, contenidas cada una en envoltorios de material sintético transparente y estos a su vez recubiertos por cintas adhesivas trasparentes; y MUESTRA B: Una (01) porción de una sustancia pastosa de color blanco y de forma rectangular, contenida en un (01) envoltorio de material sintético transparente y este a su vez recubierto por cinta adhesiva transparente; y con la prueba documental contentiva de REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS NO. 082409 DE FECHA 02 DE JUNIO DE 2009, SUSCRITO POR LA FUNCIONARÍA RAINELDA FUENMAYOR, CREDENCIAL NO. 22.228, ADSCRITA AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, NRO DE CASO: I-189-601; DESPACHO: CICPC, DELLEGACIÓN: ZULIA; LUGAR: BARRIO RAFITO VILLALOBOS; ORGANISMO ACTUANTE: CICPC, AREA DE INVESTIGACION DE CAMPO: FUNCIONARIO QUE COLECTA Y CUSTODIA LA EVIDENCIA: DETECTIVE R.N.: EVIDENCIAS FISICAS COLECTADAS: 1.- CINCO (05) ENVOLTORIOS DE FORMA RECTANGULAR DE MATERIAL SINTETICO, CONTENTIVO DE UN POLVO DE COLOR BLANCO, DE UNA PRESUNTA DROGA; con lo que se corrobora el dicho de los funcionarios actuantes en cuanto a la cantidad de sustancia incautada en el procedimiento, y que una de ellas cayó en una pipa de agua; por cuanto tal como lo indico la experto la muestra B es una sustancia pastosa lo que quiere decir que tiene mucha agua en su composición. Por otra parte se hace la debida concatenación con la declaración rendida por la experto N.A.Z.P.; quien conforme a sus conocimientos científicos explico que realizo un informe balístico de fecha 2 de junio del 2009, el cual es un reconocimiento técnico legal que guarda relación con un expediente nro I189601, que le fueron suministradas tres (03) armas de fuego; dos (02) fusiles modelo AK47, proyectil calibre 7.62 y la concha una longitud 39, que no presentan lugar de elaboración pero por las características de estos fusiles fueron elaborados en Rusia, que la parte interna de los cañones presenta campo y estrías, y con una inclinación a la derecha, el fusil 48110039 es de culata plegable, y el restante una culata fija; que la otra es una pistola calibre 9mm, marca pietro bereta modelo 92FS, elaborada en Italia, pavón negro, longitud del cañón 12 cm con 5 milímetros, con quince (15) balas, con dextrógiro a la derecha, serial de orden H97588Z, esta arma de fuego posee tres (03) cargadores dos (02) con capacidad de quince (15) balas y el restante con capacidad de (20) balas de calibre de 9 milímetros, que describe quince (15) balas de calibre 9 milímetros las cuales con blindadas, y las mismas están en estado original no tienen huella de percusión, las armas de fuego se encuentran en buen estado de uso y conservación para el momento de la peritación, y su uso y estado original, lo que quiere decir que las misma son utilizadas para el ataque y defensa, y pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad, es decir, al disparar balas pueden ocasionar lesiones de formas rasantes y perforantes, y a su vez la muerte depende del área anatómica comprometida, pueden ser utilizadas atípicamente como objeto contundente y ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad, que le hizo disparos de prueba a las tres (03) armas de fuego, que las dos (02) armas tipo fusil son fusiles de asalto modelo AK47 y son utilizadas por instituciones policiales o militares mayormente grupos especiales, grupos comandos o de táctica, y la otra una arma corta tipo pistola marca pietro bereta; que no verifica si estaban solicitadas porque le corresponde al investigador; que los AK47 utiliza munición calibre 762 con concha 39, el proyectil es el mismo utilizado por el fal pero la concha es más pequeña; que el AK47 es el sucesor del fal, tiene las mismas características del fal pero más pequeño, y su peso es menor, es el mismo alcance del fal calculado en 1500 metros; lo que se concatena con las pruebas documentales contentiva de INFORME BALÍSTICO N° 135-DB-1629, de fecha 02 de Junio de 2009, suscrito por la funcionaria N.Z.P., Experta en balística adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; de tres (03) armas de fuego; 1.- dos (02) tipo fusil de asalto, modelo AK, seriales de orden 48110039 y 78GU7657, y ambos fusiles presentan sus respectivos cargadores; 2.- una (01) tipo pistola, marca Pietro beretta, calibre 9 milímetros, serial de orden H97588Z, y la cual se haya provista de tres (03) cargadores, dos con capacidad para quince (15) balas y el restante para veinte (20) balas, del calibre 9 milímetros; 3.- las características de las (15) balas suministradas son para arma de fuego calibre 9mm; y las armas de fuego se encuentran en buen estado de uso y funcionamiento para el momento de la peritación; la cual fue ratificada en su contenido y firma por quien la suscribe; y con el REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS NO. 082409 DE FECHA 02 DE JUNIO DE 2009, SUSCRITO POR LA FUNCIONARÍA RAINELDA FUENMAYOR, CREDENCIAL NO. 22.228, ADSCRITA AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, NRO DE CASO: I-189-601; DESPACHO: CICPC, DELLEGACIÓN: ZULIA; LUGAR: BARRIO RAFITO VILLALOBOS; ORGANISMO ACTUANTE: CICPC, AREA DE INVESTIGACION DE CAMPO: FUNCIONARIO QUE COLECTA Y CUSTODIA LA EVIDENCIA: DETECTIVE R.N.: EVIDENCIAS FISICAS COLECTADAS: 2.- DOS FUSILES DE ASALTO MARCA AK, MODELO 47, SERIAL 48110039 y 78GU7657 CON SUS RESPECTIVOS CARGADORES DESPROVISTOS DE BALAS; 3.- UN ARMA DE FUEGO MARCA PIETRO BERTTA, CALIBRE 9MM PAVON, SERIAL H97588Z CON TRES (03) CARGADORES, UNO (01) DE ELLOS CONTENTIVOS DE QUINCE (15) CARTUCHOS EN SU ESTADO ORIGINAL Y DOS (02) DESPROVISTOS; FUNCIONARIO QUE ENTREGA: R.N.; FUNCIONARIO QUE RECIBE: RAINELDA FUENMAYOR; CON SELLO HUMEDO DEL AREA DE LABORATORIO DEL CICPC Y SELLO HUMEDO DE OBJETOS RECUPERADOS DEL CICPC, ZULIA; Y SUSCRITOS POR LOS FUNCIONARIOS QUE ENTREGAN Y RECIBE. Con lo cual se determina la existencia física y real de las armas de fuego incautadas en el procedimiento corroborando los dichos de los funcionarios actuantes R.N., R.R.R.G., G.C., L.G.S.S., J.J.G.G., C.M. y JHOANS M.M.P.; por cuanto la experto N.A.Z.P., indico en su declaración que es un reconocimiento técnico legal que guarda relación con un expediente nro I189601, estando fechada la experticia 02 de junio del 2009, la misma data de los hechos; y conforme se desprende del registro de cadena de custodia dichas armas de fuego se encuentran descritos en los numerales 2 y 3, indicándose el nro de caso I-189-601, el sitio de los hechos Barrio Rafito Villalobos, el organismo actuante CICPC, el funcionario que colecta y custodia la evidencia R.N., el cual es uno de los funcionarios actuantes en el procedimiento, y la cual se encuentra fechada 02 de junio del 2009, data de los hechos; lo que se adminicula con el ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SITIO, de fecha 02 de Junio de 2009, suscrita por los funcionarios INSP. A.C., INSP. O.G., SUB. INSP. J.G., DETECTIVES R.N., L.S., J.M., AGENTE G.C. Y AGENTE DE SEGURIDAD A.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada en el barrio Rafito Villalobos, avenida 26, calle principal, específicamente en la casa nro 33B-294, diagonal a la bodega el sol, Maracaibo, estado Zulia; sitio de suceso cerrado con iluminación natural clara, lugar este donde fue incautada los cinco (05) envoltorios de la sustancia ilícita, cuatro (04) en el suelo y una (01) en un pipote; y diagonal a la bodega el sol se observo un vehículo aparcado con las siguientes características: MARCA FORD, MODELO BRONCO, AÑO 1994, COLOR VERDE, PLACAS 04S-HAA, en la cual en su parte interna se visualizo en el asiento delantero del piloto un fusil de asalto marca AK, y en el asiento trasero otro fusil de asalto AK, con sus respectivos cargadores desprovistos de balas; con la cual se deja constancia del nro de la casa donde se incautaron la sustancia ilícita, siendo este el nro de la casa de la testigo del procedimiento ciudadana B.M., en donde se incauta la sustancia ilícita; y así mismo, dejan constancias de las armas de fuego incautadas dentro del vehículo, las cuales son las mismas que aparecen descritas en el informe balístico ratificado por la experto N.Z. y en el registro de cadena de custodia, por lo que ciertamente dichas armas fueron las que se incautaron en el procedimiento donde resultaron aprehendidos los acusados L.I. y J.B..

    La defensa Abg. A.B., ataca la experticia de la experto N.Z., por cuanto la fecha del oficio para la práctica de dicha experticia es antes del 02 de junio del 2009, la cual es la fecha del procedimiento; y de igual manera ataca el oficio de fecha 17 de febrero de 2011, nro 0542, suscrito por la abogada N.Z.P., anexo un (01) folio, el cual fue admitido como nueva prueba por el Tribunal conforme a solicitud del Representante Fiscal a fin de clarificar la fecha en la que fue ordenada la práctica de la mencionada experticia. En este sentido el defensor A.B. interrogo a la mencionada experta de la siguiente manera: 1.- ¿de qué deja constancia en la exposición motivada? Respondió: tres (03) armas de fuego, cinco (05) cargadores y quince (15) balas; 2.- ¿oficio y fecha de orden para realizarlo? Respondió: nro 2910 de fecha 9 de marzo del 2009. De igual manera el tribunal la interroga: 1.- ¿la fecha que coloca en ese oficio de donde lo saca la de esa exposición motivada? Respondió: me lo suministran para realizar la experticia, me lo suministro el jefe de área de investigación de campo; 2.- ¿Los hechos son del 2 de junio del 2009, como le llega un oficio con anterioridad a los hechos para practicar la experticia? Respondió: Yo me remito a lo que veo en el oficio, no se los hechos más nada, ni nombre de acusados. Ciertamente en la mencionada experticia la cual fue ratificada en su contenido y firma por la experto N.Z., en su exposición de motivos se desprende que la fecha de orden para realizarla es el 09 de marzo del 2009 y los hechos son del 02 de junio del 2009, circunstancia esta que no le estima importancia esta Juzgadora, por cuanto, tal como se indico anteriormente, en el Registro de cadena de custodia dichas armas de fuego aparecen descritas en los numerales 2 y 3, siendo el mismo número de investigación al que hace alusión la experto N.Z., por tanto son las mismas armas que fueron incautadas en el procedimiento y la cual son las mismas descritas en el acta de inspección técnica; por lo que se desprende que ciertamente es un error de trascripción que queda dilucidado con el registro de cadena de custodia, y que lógicamente la misma ratifica el contenido y firma de lo que se le está poniendo a su vista, y al momento de su declaración con la cantidad de experticias que la misma practica y depone sobre ellas en los diversos juicios a lo cual es llamada, no puede la misma tener en su memoria en dicho momento de deponer del error cometido; por lo que certeramente dichas armas fueron las mismas que se incautaron el procedimiento donde resultaron detenidos los acusados L.I. y J.B.. Ahora bien, en cuanto al oficio de fecha 17 de febrero de 2011, nro 0542, suscrito por la abogada N.Z.P., anexo un (01) folio; este Tribunal no valora el mismo por cuanto fue válidamente atacado por la defensa. Y así se decide.

    Así mismo, quedo determinada conforme a la experticia química, que todas las muestras de la sustancia incautada se tratan de cocaína clohorhidrato, con un peso neto total de cinco (05) kilos doscientos diez (210) gramos. Tales circunstancia se determina con la declaración rendida por la ciudadana B.M.H.S., quien con sus conocimientos científicos practico experticia a las cinco (05) porciones incautadas en el procedimiento, y quien depuso que realizo experticia el 2 de junio del 2009, a petición del grupo de investigaciones de campo de la Delegación del estado Zulia, que es una experticia química que se practica en el laboratorio a dos (02) muestras, una muestra A contentiva de cuatro (04) porciones de sustancia compactada de color blanco de forma rectangular, contenidas cada una en envoltorios de material sintético trasparente y estas a su vez recubiertas de cinta adhesiva transparente con un peso neto de 4 kilos 100 gramos, como muestra B, una (01) porción de una sustancia pastosa de color blanco de forma rectangular contenida en un envoltorio de material sintético transparente y estas a su vez recubierta por cinta adhesiva trasparente con un peso neto de 1 kilo 110 gramos; que se hizo prueba de orientación con reactivos químicos para ver si es una alcaloide, y que dio positivo para ambas muestras, y al saber que es un alcaloide se determina con patrones de cocaína conocido que tipo de alcaloide es, y en ambos casos dio positivo para el patrón de cocaína, llegando como conclusión que la muestra A y B, es cocaína en forma de Clorhidrato, que dicha sustancia produce muchos efectos en caso de su consumo es una droga que actúa en el sistema nervioso central trae dependencia, trastornos psíquicos alucinaciones y varía de acuerdo al organismo que consuma la droga, que puede provocar la muerte por una sobre dosis; lo que se adminicula con la prueba documental contentiva de EXPERTICIA QUIMICA NRO 1316, de fecha 02-06-2009, suscrita por funcionarias adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, ciudadanas RAYNELDA FUEMNAYOR y B.H.; relacionado con el expediente I-189-601, procedente del grupo de investigaciones de campo delegación Zulia, s/n, de fecha 02/06/09, recepcionado en la misma fecha, practicada: MUESTRA A: Cuatro (04) porciones de una sustancia compactada de color blanco y de forma rectangular, contenidas cada una en envoltorios de material sintético transparente y estos a su vez recubiertos por cintas adhesivas trasparentes, con un peso neto de cuatro (04) kilos cien (100) gramos; y MUESTRA B: Una (01) porción de una sustancia pastosa de color blanco y de forma rectangular, contenida en un (01) envoltorio de material sintético transparente y este a su vez recubierto por cinta adhesiva transparente, con un peso neto de un (01) kilo con ciento diez (110) gramos, concluyéndose que ambas muestras son COCAINA CLORHIDRATO, no determinándose su pureza, por no contar con equipos analíticos de cuantificación en el momento de la práctica de dicha experticia; siendo ratificada en su contenido y firma por una de quienes la suscribe; y con la prueba documental contentiva de REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS NO. 082409 DE FECHA 02 DE JUNIO DE 2009, SUSCRITO POR LA FUNCIONARÍA RAINELDA FUENMAYOR, CREDENCIAL NO. 22.228, ADSCRITA AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, NRO DE CASO: I-189-601; DESPACHO: CICPC, DELLEGACIÓN: ZULIA; LUGAR: BARRIO RAFITO VILLALOBOS; ORGANISMO ACTUANTE: CICPC, AREA DE INVESTIGACION DE CAMPO: FUNCIONARIO QUE COLECTA Y CUSTODIA LA EVIDENCIA: DETECTIVE R.N.: EVIDENCIAS FISICAS COLECTADAS: 1.- CINCO (05) ENVOLTORIOS DE FORMA RECTANGULAR DE MATERIAL SINTETICO, CONTENTIVO DE UN POLVO DE COLOR BLANCO, DE UNA PRESUNTA DROGA; FUNCIONARIO QUE ENTREGA: R.N.; FUNCIONARIO QUE RECIBE: RAINELDA FUENMAYOR; CON SELLO HUMEDO DEL AREA DE LABORATORIO DEL CICPC Y SELLO HUMEDO DE OBJETOS RECUPERADOS DEL CICPC, ZULIA; Y SUSCRITOS POR LOS FUNCIONARIOS QUE ENTREGAN Y RECIBE; con lo cual se determina el tipo y peso de la sustancia incautada, así como, lo dicho por los funcionarios actuantes R.N., R.R.R.G., G.C., L.G.S.S., J.J.G.G., C.M. y JHOANS M.M.P.; quienes manifestaron que eran cinco (05) porciones de sustancia incautada en el procedimiento, y dicha cantidad fue la analizada por las expertos en dicha materia.

    En cuanto a estos hechos, el abogado A.B. refirió que la experticia de droga solo demuestra la existencia de la droga; en este aspecto, todos los órganos de pruebas incorporados al debate oral y público, deben ser a.y.a. entre sí, porque por sí solo no determinan una responsabilidad penal, y dicha experticia adminiculada con los otros órganos de pruebas incorporados en el Juicio, tales como las declaraciones de los funcionarios actuantes que depusieron en la sala, dicha sustancia analizada fueron cinco (05) porciones distribuidas en dos muestras A y B, y la cual fue la incautada en el procedimiento donde resultaron aprehendidos los acusados L.I. y J.B., tal como se evidencia del registro de cadena de custodia de evidencias físicas y la experticia química practicada, dicha sustancia ilícita se relaciona con el nro de caso I-189-601, siendo el organismo actuante el CICPC; en tanto se trata de conjugar pruebas para determinar actividad probatoria eficaz. Y así se decide.

    Ahora bien, en cuanto a la declaración rendida en esta sala de audiencias por los testigos del procedimiento J.E.C. y B.D.C.M., este Tribunal al momento de su valoración las aprecia, solo para el hecho de determinar, que los mismos, si fueron testigos del procedimiento donde resultaron aprehendidos los hoy acusados, J.B. cuando saltaba la cerca del patio de las residencias donde fue lanzada las cinco (05) panelas de la sustancia ilícita incautada; y el ciudadano L.I., al momento de ser neutralizado al bajar del vehículo; y si bien, no presenciaron el hecho de cuando estos fueron perseguidos y detenidos por estar los mismos dentro de sus casas tal cual lo indicaron, por ser una persecución en caliente, los mismos si observaron la incautado en el procedimiento, así como, a los detenidos, incluso la ciudadana B.M. señalo que oyó voces en el patio de su casa y que escucho cuando lanzaron algo como cuando se lanza un hielo, y que vio tirada unas bolsas ahí y una en una pipa y que el señor J.C. vive en el fondo de su casa; y el ciudadano J.C. refirió que escucho un ruido de gente corriendo, que habían tres (03) detenidos pero solo conocía al señor José; que eran cinco (05) o cuatro (04) paquetes; y que la señora Bernarda es su vecina que vive en fondo; lo que corrobora lo dicho por los funcionarios actuantes. En cuanto a la declaración de la ciudadana B.M., de que no vio a los detenidos, ni la camioneta bronco de color verde donde ellos se trasportaban, ni las armas; así como, J.C., que refirió que solo vio un carro rojo y el de los funcionarios, y que J.B. estaba detenido por algo viejo, y ambos testigos indicaron que los funcionarios andaban con chaquetas rojas, este tribunal no lo aprecia por cuanto conforme a los principios rectores del sistema acusatorio penal, y de acuerdo a la vista y escucha que obtuvo esta juzgadora en el debate oral y público de acuerdo al principio de inmediación, pudo denotar que dichos ciudadanos se encontraba de cierto modo coaccionados para rendir su declaración, ya que los mismos según sus dichos conocen a uno de los acusados J.B.. En razón de lo expuesto, con dicho análisis esta Juzgadora da respuesta a lo indicado por la defensa Abg. A.B. en sus conclusiones, de que la ciudadana B.M. no vio camioneta, armas, ni señalo al acusado, y que indico que los funcionarios estaban vestidos de rojo; y que J.C. dijo que estaba detenido por algo viejo y que había un vehículo rojo como dice el testigo de ellos. Y así se decide.

    Por otra parte, la defensa abogado A.B., refiere que existen contradicciones de los funcionarios tales como: en cuanto a los testigos; a que si la camioneta o no estaba en movimiento; que C.M. dijo que el armado era el piloto; y que se les entrego el acta el cual leían y ratificaban su contenido y firma y dieron versión de los hechos diferentes, lo que demuestra que los hechos fueron montados para comprometer la responsabilidad de su representado; y el abogado M.B. indico que no hay elementos de convicción y si así fuere, con la duda de los funcionarios actuantes contradijeron el procedimiento, y que culpan a los primeros que encontraron en la calle como su defendido, por cuanto, hay testigos suficientes que su representado venia del centro de conexiones de comprar tarjetas telefónicas y pidieron cédula y estaba solicitado, y que la mayoría de los funcionarios están detenidos por lucrarse, como Medina y Cepeda.

    En relación a las ciertas desavenencias de los funcionarios actuantes; tales como en cuando al funcionario R.A.N., indico que cuando regreso el inspector Cepeda le dijo que dentro de la camioneta habían localizado tres (03) armas de fuego, dos (02) armas largas del tipo Ak 47 que son fusiles de asalto y una pistola 9 milímetros marca beretta, y que la camioneta estaba estacionada; G.E.C.D., indico que el señor de edad iba atrás (BOLAÑOZ) y que el copiloto era el señor de camisa amarilla (Ipuana); L.G.S.S.; refirió que el conductor de la camioneta y el que estaba en la parte de atrás eran de raza guajira, y que el que el capturo portaba una (01) pistola; pero de igual manera indico que el que aprehendió Carlos y Gustavo tenía un (01) arma y era el acusado (JOSE J.B.); y después indico que participo en la aprehensión del conductor señalando al acusado J.J.B.; que cuando llegaron la camioneta iba llegando; y que la camioneta era de cuatro (04) puertas; J.J.G.G. refirió que los testigos fueron dos (02) mujeres y dos (02) hombres que eran los propietarios de la casa; y después indico que fueron dos (02) damas y un (01) caballero; y que la camioneta estaba parada; C.J.M.R. señalo que quien portaba el arma no estaba (BOLAÑOZ) y era el piloto y cuando llegaron la camioneta se estaba estacionado; en este aspecto es importante mencionar sentencia dictada por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 27/07/07, bajo el nro 421 en ponencia de la Magistrado doctora D.N.B., donde se dejo establecido lo siguiente:

    …el Juzgador de Primera Instancia, luego de presenciar el juicio oral y público, procedió a dictar sentencia, extrayendo solamente ciertas contradicciones en que incurrieron al rendir declaración, algunos de los funcionarios policiales aprehensores,… obviando para ello, todos los aspectos en que dichos funcionarios coincidieron, los cuales versaron sobre la aprehensión de los acusados, el comiso de la sustancia ilícita y la participación de ellos en el hecho punible atribuido.

    La sentencia de Primera Instancia, concluye desestimando de manera conjunta todos los testimonios rendidos por los funcionarios actuantes en los procedimientos de aprehensión, violentando el deber en que se encontraba de apreciar las pruebas según las reglas que dicta la sana crítica, de acuerdo a las cuales debía observar las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, como lo ordena el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, … debió extremar su análisis y considerar el hecho grave que estaba dejando impune, frente a unas relativas contradicciones de los funcionarios, sin tomar en cuenta el gran despliegue policial efectuado para lograr la aprehensión de los acusados.

    Con fundamento en las contradicciones de las declaraciones de algunos de los funcionarios policiales, el sentenciador de Juicio absolvió a todos los acusados, basándose simplemente en la existencia de una duda razonable (común para todos los acusados), sin apreciar de manera alguna todos y cada uno de los elementos indiciarios que le fueron presentados, como pruebas totalmente válidas para arribar a un convencimiento judicial, de acuerdo a las normas procesales establecidas...

    En base a ello, dichas circunstancias este Tribunal no les estima importancia, por cuanto, cada testigo da su versión conforme a lo percibe, aunado a que tomando en consideración el transcurrir de tiempo, y que los funcionarios realizan gran cantidad de operativos que su memoria puede confundir, siendo estos contestes en el modo, tiempo, y lugar del procedimiento; así como, las circunstancias relevantes que giraron en torno al mismo, a la cantidad de sustancia incautada y en cuanto a la presencia de testigos en el procedimiento y en cuanto a la conducta desplegada por cada uno de los acusados; y que los medios probatorios incorporados lícitamente en el debate oral, producen plena convicción, porque perfectamente pueden ser apreciados a través de las reglas de la lógica y las máximas de experiencias, por cuanto cada uno de ellos por sí solo no determinan una responsabilidad penal sobre los acusados, pero conjugándose las pruebas incorporadas se logra una totalidad probatoria eficaz, que permiten determinar que los hechos juzgados si sucedieron; y que cada testigo tiene una percepción personal de lo que vio, escuchó o presenció, según su posición y ángulo visual, o tiempo que duró su percepción de los hechos, así como la subjetividad que cada cual pueda imprimir a sus dichos.

    Por otra parte, siendo la tesis procesal de defensa que los hoy acusados fueron sembrados por los funcionarios actuantes, y si bien es cierto, no se descarta la posibilidad de que existen funcionarios policiales sin ningún tipo de escrúpulos capaces de un mal procede hacia determinadas personas con el objeto de perjudicarlas, de ser así, no van hacer tan incapaces para realizarlo, delante de personas que presencien el acto que están ejecutando, a plena luz del día, aunado a que estamos hablando de 5 kilos 210 gramos de cocaína, siendo este un negocio ilegal muy rentable conforme al valor que tiene en el mercado la cantidad de dicha sustancia ilícita incautada, siendo ilusorio que se van a desprender de dicha cantidad con la retribución económica que con ella se tendría; y el daño causado seria el mismo si siembran 1 kilo o 5 kilos 210 gramos porque la pena seria la misma. Por otra parte, pretende la defensa cuestionar el procedimiento alegando que la mayoría de los funcionarios están detenidos por lucrase; en cuanto a dicho alegato, en primer término solo el inspector A.C. se encuentra privado de su libertad por seguírsele actualmente un p.P., y el mismo goza del principio de presunción de inocencia mientras no se dicte una sentencia que dictamine lo contrario; por otra parte, mal puede cuestionarse un procedimiento donde se llevo a cabo un despliegue policial de diez (10) funcionarios mediante labores de inteligencia y de campo; y mucho más cuando con todos los órganos de pruebas que fueron incorporados en el presente debate oral con la debida adminiculación de los mismos quedo desvirtuado el principio de presunción de inocencia de los acusados L.I. y J.B., demostrándose su responsabilidad penal, no existiendo ningún tipo de duda en cuanto a la responsabilidad penal derivada de la conducta desplegada por los mismos. Por otra parte en cuanto al alegato de la defensa de que no hay elementos de convicción en contra de su representado, en esta fase del proceso ya se habla es de órganos probatorios y los cuales fueron más que suficientes para determinar una responsabilidad penal en contra de los hoy acusados, indicando además de que habían testigos suficientes que demostraban que su defendido J.B. venia de comprar tarjetas telefónicas y le pidieron cédula de identidad y lo detienen por estar solicitado; en primer lugar solo una persona el ciudadano R.B. vino a indicar que se encontraba con el acusado J.B. y que llegaron a pedir su cédula, pero su declaración quedo desechada con el dicho de todos los funcionarios actuantes incluso de uno de los testigos del procedimiento J.C. que indico que lo vio el día del procedimiento, aunado al hecho de que ciertamente se encontraba solicitado y si lo iban a detener por ello seria más que absurdo montar todo el procedimiento policial en donde fue aprehendido con el objeto de perjudicarlo. Y así se decide.

    En cuanto a la versión dada por los acusados al momento de rendir su declaración libre de apremio y coacción alguna, el acusado J.B., manifestó que salió de su negocio a comprar unas tarjetas por qué no tenia saldo y salen unos señores vestidos con camisa roja, le piden cédula y como sale solicitado lo detienen y lo llevan a una casa donde le muestran unos paquetes y le dicen que es suyo; y el acusado L.I., manifestó que ese día salió de la casa de su hermana hasta el comercial Rafito Villalobos a realizar unas compras y llevaba en su bolsillo la cantidad de 8.000 Bs y cuando se bajo vio a dos (02) funcionarios que cargaban chaquetas rojas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, que uno de ellos lo apunta y le dice que sacara la cédula y él le dijo que cargaba en el bolsillo 8.000 Bs para realizar la compra y cuando saco el dinero el funcionario le arrebata el dinero de las manos y le dice que estaba ahí porque se estaba haciendo el rescate de un carro y que como él tiene dinero y es guajiro es un delincuente y le quito el dinero y le dijo que se lo iba a llevar como prueba y el le dijo que si le quitaba el dinero se lo llevara a él también y se lo llevaron detenido y pudo leer el apellido del funcionario de apellido Cepeda, y lo llevan con las personas que están aquí detenido, que él no denuncio por temor de que lo fueran a matar como mataron al señor que mataron en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite"; que lo golpearon con el arma del funcionario en la parte detrás de la cabeza y nunca le realizaron un examen médico porque su abogado no lo realizaron; y que no había tenido algún tipo de problemas con los funcionarios. En este aspecto, la coartada de los acusados es que fueron sembrados e involucrados en un procedimiento, uno por estar solicitado y el otro con el fin de que los funcionarios actuantes se quedaran con los 8.000 bs que indica que cargaba; y tal como se indico anteriormente es más que absurdo pensar que se realizo un despliegue policial para involucrarlos cuando el valor económico que puede generar 5 kilos 210 gramos de cocaína en el mercado ilicito, es mucho más que los 8.00 Bs que dice L.I. que le quitaron y que por eso lo involucraron; e igualmente es ilógico pensar que porque el acusado J.B. se encontraba solicitado lo involucraron en dicho procedimiento; por otra parte quieren aprovecharse de que el inspector Cepeda actualmente se encuentra privado de libertad y hacer ver que fue uno de quienes lo detuvo para despojarlo del mencionado dinero; así mismo, a los funcionarios que se les interrogo sobre el color de la chaqueta manifestaron que en ese momento no existían las rojas que eran negras y solo uno de ellos dijo que la de él era azul y las demás eran negras; por lo que, siendo la carga de la prueba del Ministerio Público y correspondiéndole a la vindicta pública comprobar la responsabilidad penal de los acusados; tal cual lo hizo, ya que dicha coartada creada por los mencionados acusados, fue desvirtuada en el debate oral, con la debida adminiculación de las probanzas incorporadas y que fueron señaladas anteriormente en la presente sentencia. Y así se decide.

    En tal sentido, quedo expuesto en las audiencias de juicio oral y público que la actuación de los acusados L.A.I.M. y J.J.B.B. estuvo siempre orientada a traficar la sustancia de naturaleza ilícita; así como, poseer indebidamente armas de guerra.

    En consecuencia, existe una concordancia plena de causa y efecto con el cual se obtuvo un resultado, quedando demostrado con la participación activa de los acusados L.A.I.M. y J.J.B.B., al serle incautado en el procedimiento cierta cantidad de sustancia ilícita, así como, incautárseles en el vehículo bronco color verde donde se trasladaban dos (02) armas largas tipo fusil AK47; derivándose de parte de ellos la realización de los ilícitos penales TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PISCOTROPICAS, y POSESION INDEBIDA DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal en concordancia con el artículo 3 de la Ley sobre armas y explosivos; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y contra el ORDEN PUBLICO, respectivamente.

    En tal sentido, el encabezado del artículo 31 de la ley orgánica contra el consumo y el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes dispone lo siguiente:

    El que ilícitamente… trafique por cualquier medio,… con las sustancias… a que se refiere esta Ley,… será penado con prisión de ocho a diez años.

    Por su parte, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 13/07/05, expediente 05-0618, dejo establecido:

    En verdad, sí son delitos de lesa humanidad y por tanto de leso Derecho, ya que causan un gravísimo daño a la salud física y moral del pueblo, aparte de poner en peligro y afectar en realidad la seguridad social (por la violenta conducta que causa la ingestión o consumo de las substancias prohibidas) y hasta la seguridad del Estado mismo.

    De igual modo la misma sala en sentencia de fecha 05/11/07, Nro 2049, estableció:

    … esta Sala observa que el delito por el cual es procesado el quejoso, tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en su modalidad de ocultamiento, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es catalogado por este Alto Tribunal como un delito de lesa humanidad,…

    Y el artículo 274 del Código Penal dispone:

    …, la posesión,… de las armas clasificadas como de guerra según la Ley sobre Armas y Explosivos y demás disposiciones legales concernientes a la materia, se castigarán con pena de prisión de cinco a ocho años.

    Por lo que habiéndose interpretado dichas figuras delictivas esta alzada corrobora que la conducta desplegada por los ciudadanos L.A.I.M. y J.J.B.B., encuadra perfectamente dentro de las figura de participación delictiva antes analizadas.

    En consecuencia, con todo el acerbo probatorio incorporado al debate oral y público, se desvirtúo para esta Juzgadora el principio de presunción de inocencia de que gozaban los ciudadanos acusados L.A.I.M. y J.J.B.B., demostrando la vindicta pública la culpabilidad de los mismos, por cuanto con todo el acerbo probatorio evacuado en el debate oral y público, quedo plenamente comprobada su responsabilidad; ya que se demostró que hubo la participación directa de los referidos ciudadanos, en la comisión de los hechos ilícitos penales antes señalados, y que consecuencialmente hubo una acción ejecutada por parte de ellos con la finalidad de obtener el resultado de la naturaleza ilícita, quedando subsumido los hechos en el derecho y determinado la intención que tuvieron los acusados de auto en participar en los delitos que quedaron comprobados en el debate oral.

    Por lo que, de todas las circunstancias establecidas en el transcurrir del debate oral y público, así como, los órganos de prueba incorporados, fueron debidamente analizadas, valoradas y concatenadas por este Tribunal Unipersonal, llegando a la plena convicción en relación a la participación de los acusados L.A.I.M. y J.J.B.B. en la comisión de los delitos antes descritos, razón por la cual se puede aseverar la existencia de una conducta positiva, voluntaria y consiente por parte de ellos.

    Por lo tanto, afirma esta Juzgadora que los acusados de autos incurrieron en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PISCOTROPICAS, y POSESION INDEBIDA DE ARMA DE GUERRA, hechos estos que quedaron plenamente demostrado con los dichos de los funcionarios policiales que concurrieron al debate oral a rendir su declaración y del testimonio de los expertos y de las experticias técnica practicadas, así como, de los testigos del procedimiento de la manera antes valoradas y demás órganos de pruebas incorporados, apreciadas y concatenadas, razón por la cual, considero que los mismos son coautores y responsables de dichos ilícitos penales, tal cual lo establece la norma penal que regula la materia, por lo que deben ser declarados culpables de los hechos antes descritos. Y así se decide.

    En tanto, por cuanto conforme al principio de inmediación, esta Juzgadora obtuvo pleno convencimiento que los ciudadanos L.A.I.M. y J.J.B.B., si son responsables del transportar la sustancia ilícita y estupefaciente incautada en fecha 02 de junio del 2009, así como, poseer dos (02) armas de guerras tipo fusil incautadas en el vehículo bronco color verde donde se trasportaban, en la misma fecha referida, determinándose con ello que los hoy acusados son coautores de los hechos delictivos que se les imputara. Y así se decide.

    En consecuencia, a los fines de afianzar más la decisión proferida por este Juzgado, y determinar el tipo delictivo de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PISCOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 31 de la derogada LEY ORGÁNICA SOBRE EL TRAFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y POSESION INDEBIDA DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal en concordancia con el artículo 3 de la Ley sobre armas y explosivos; en perjuicio del ORDEN PUBLICO; se hace necesario analizar cada uno de los elementos configurativos del delito y los cuales se encuentran presentes en el caso en estudio.

    En tal sentido, tenemos:

  69. - ACCIÓN: Según el autor L.J.d.A., en su obra Lecciones de Derecho Penal, volumen 3, pagina 136, define el acto, como manifestación de voluntad que, mediante acción, produce un cambio en el mundo exterior, o que por no hacer lo que se espera deja sin mudanza ese mundo externo cuya modificación se aguarda. El acto es, pues, una conducta humana voluntaria que produce un resultado.

    En el caso sub examinado, se puede establecer el primer elemento del delito, representado por la conducta desplegada por los ciudadanos L.A.I.M. y J.J.B.B., en el sentido de que los mismos como coautores traficaban, cinco (05) porciones de sustancia ilícita, cuatro (04) compactadas y una (pastosa) en formas rectangular con un peso total de 5 kilos 210 gramos, que resulto ser cocaína de clohorhidrato, lo que determino la coautoría en el tipo delictivo de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 31 de la derogada Ley Orgánica Sobre el Trafico Ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes y psicotrópicas; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y de igual manera poseían dentro del vehículo camioneta bronco de color verde donde se trasportaban, dos (02) armas largas tipo fusil de asalto AK47, lo que determino su coautoría en el tipo penal de POSESION INDEBIDA DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal en concordancia con el artículo 3 de la Ley sobre armas y explosivos; en perjuicio del ORDEN PUBLICO. Y así se decide.

  70. - TIPICIDAD del hecho: Es la relación de perfecta adecuación, de total conformidad, entre un acto de la vida real y un tipo penal, consistente en la subsunción de los hechos en el derecho, que tiene como condición indefectible para castigar a una persona, que su conducta haya estado descrita como punible con anterioridad a la fecha del castigo y, que ese castigo hay sido advertido con anterioridad a la conducta que se pretende castigar. Siendo que en el caso en estudio, se evidencia en el hecho de que la acción desplegada por los ciudadanos acusados L.A.I.M. y J.J.B.B., encuadra perfectamente en la norma especial que regula la materia, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 31 de la derogada Ley Orgánica Sobre el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; así como, en la norma penal previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal en concordancia con el artículo 3 de la Ley sobre armas y explosivos. Y así se decide.

  71. - ANTIJURICIDAD: Según el autor y obras antes referida, pagina 176, es lo contrario al derecho. Por tanto no basta que el hecho encaje descriptivamente en el tipo que la ley ha previsto, sino que se necesita que sea antijurídico.

    Siendo antijurídico todo hecho definido en la ley que no este protegido por causas establecidas de modo expreso que justifiquen dicho hecho delictivo; por lo que, se evidencia que no quedo justificado en ningún momento durante el debate oral y público, que la acción desplegada por los ciudadanos acusados L.A.I.M. y J.J.B.B., haya sido ocasionada justificadamente para que le quitara la antijurídica a los hechos debatidos. Y así se decide.

  72. - IMPUTABILIDAD: Entendida como la capacidad de culpabilidad, de entender y querer, condicionada por la salud y madurez, que se le puede atribuir a un individuo, y de obrar conforme a este conocimiento, para hacerlo sufrir las consecuencias y responsabilidad de un determinado hecho; por lo que, solo el sujeto que puede ser imputable puede ser penalmente responsable.

    Quedando determinado que los acusados L.A.I.M. y J.J.B.B., son responsables de los hechos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PISCOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 31 de la derogada Ley Orgánica Sobre el Trafico Ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes y psicotrópicas; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y POSESION INDEBIDA DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal en concordancia con el artículo 3 de la Ley sobre armas y explosivos; en perjuicio del ORDEN PUBLICO; y que los mismos tenían la capacidad para sufrir las consecuencias de los delitos, por no haberse establecido que sufrían de algún trastorno mental suficiente, que los limitara saber lo que hacían en el momento en que ejecutaron la acción. Y así se decide.

  73. - CULPABILIDAD: Conjunto de presupuestos que fundamentan la reprochabilidad personal del acto típicamente antijurídico, o como manifiesta Arteaga, A, ibidem, juicio de reproche personal que se dirige al sujeto por haber violado con un determinado comportamiento psicológico los deberes que le impone el ordenamiento jurídico penal, tendente a regular la vida social, que hace necesaria una referencia a la voluntad del sujeto, quedando establecido en el juicio dicho elemento del delito, al haberse demostrado que los acusados L.A.I.M. y J.J.B.B., claramente dejaron ver su voluntad de traficar la sustancia de naturaleza ilícita y poseer las dos (02) armas de guerra. Y así se decide.

  74. - PUNIBILIDAD: Definida como la sanción legal que acarrea la acción desplegada por los acusados L.A.I.M. y J.J.B.B., en incurrir en el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PISCOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 31 de la derogada Ley Orgánica Sobre el Trafico Ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes y psicotrópicas; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y POSESION INDEBIDA DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal en concordancia con el artículo 3 de la Ley sobre armas y explosivos; en perjuicio del ORDEN PUBLICO. Y así se decide.

    Como corolario de lo anterior, se puede afirmar que los acusados L.A.I.M. y J.J.B.B., incurrieron en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PISCOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 31 de la derogada LEY ORGÁNICA SOBRE EL TRAFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y POSESION INDEBIDA DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal en concordancia con el artículo 3 de la Ley sobre armas y explosivos; en perjuicio del ORDEN PUBLICO; hechos estos que quedaron plenamente aclarados con los dichos de las personas que concurrieron al debate oral a rendir su declaración y de las pruebas documentales incorporadas al mismo, las cuales fueron previamente referidas y valoradas, razón por la cual, se considera que los mismos son los coautores y responsables de dichos ilícitos penales, tal cual lo establecen las normas penales, por lo que deben ser declarados culpables de los hechos que se les imputaron. Y así se declara.

    Ahora bien, en cuanto al delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, señala el mencionado artículo, que incurren en dicho tipo penal, quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada para cometer uno más delitos de los previstos en esa ley. Así mismo, el artículo 2 de la misma ley, refiere que se entiende por delincuencia organizada la acción u omisión de tres (03) o más personas asociadas por cierto tiempo con la intención de cometer los delitos establecidos en esa ley y obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico o de cualquier índole para sí o para terceros. En tal sentido, si bien es cierto se efectuó una acción de tres (03) personas los cuales cometieron el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipo penal este, que se encuentra establecido en la ley in comento; con todas las deposiciones rendidas en la sala de audiencia a través de la incorporación lícita de los medios probatorios, no se pudo establecer que los acusados L.A.I. y J.J.B.B., conjuntamente con el ciudadano NAVAR BOLAÑOZ, se hayan asociado por cierto tiempo con la intención de cometer delitos previstos en la Ley especial que regula la materia, por lo que no se puede establecer la intervención directa de los acusados L.A.I.M. y J.J.B.B., en la comisión de dicho ilícito penal. Por lo tanto, al no ser incorporado al debate oral y público, ningún testigo instrumental y prueba alguna que indicaran que los acusados L.A.I.M. y J.J.B.B., son coautores del delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, y el cual les fuere imputado por la vindicta pública, ni elemento probatorio en este p.p., para determinar su responsabilidad; no pudiéndose establecer una relación de causalidad y efecto, entre los hechos cometidos, no determinándose con esto la responsabilidad penal de dichos acusados en el referido tipo penal, por lo que no puede este Tribunal fundar una responsabilidad penal en contra de los mismos.

    En base a las argumentaciones hechas y por cuanto las pruebas son el eje del proceso y en base a que, con la incorporación y valoración de las mismas en este debate oral, no se desvirtúo el principio de presunción de inocencia de que gozaban los acusados L.A.I.M. y J.J.B.B., en relación al delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, no pudiéndose determinar responsabilidad penal alguna sobre los mismos, y al ser todas estas circunstancias debidamente analizadas, valoradas y concatenadas por este Tribunal Unipersonal a tenor de lo dispuesto en el artículo 22 de la norma adjetiva penal, llega a la plena convicción esta Juzgadora de que no se determino la participación o responsabilidad de los mencionados acusados en la comisión del delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quien según el Ministerio Público eran coautores de dicho ilícito penal, actuación esta que no quedo demostrado en el debate oral, razón por la cual no se puede aseverar la existencia de una conducta positiva, voluntaria y consiente por parte de los acusados L.A.I.M. y J.J.B.B., por lo que no se logro establecer el primer elemento del delito, que es la ACCIÓN, razón por la cual, se declaran no culpables y se absuelven del delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR. Y así se decide.

    CAPITULO VIII

    DE LAS PRUEBAS DESECHADAS POR EL TRIBUNAL

    Este Tribunal procede a enunciar los órganos probatorios que fueron desechados, explanando las razones de hecho y de derecho por las cuales no los considera apreciados al momento de la valoración de cada uno de ellos.

  75. - Acta Policial de fecha 02 de junio del 2009, suscrita por los funcionarios adscritos a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

    Prueba esta que esta Juzgadora al momento de su valoración no la aprecia, por cuanto, aun cuando haya sido admitida por el Tribunal de Control en su oportunidad legal y evacuada en el debate oral y público por este Juzgado Unipersonal, la misma contradice lo señalado en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera, no se valora conforme a criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 25/06/05, caso A.E.D., bajo el Nro 1303, donde se señala que las actas policiales, de entrevistas o testimonios, no pueden ser incorporadas por su lectura al Juicio oral conforme al ordinal 1ero del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

  76. - Declaración de la experta RAYNELDA FUENMAYOR, testigo promovida por la Fiscalia.

    Esta Juzgadora al momento de la valoración de dicha probanza no la considera estimada, por cuanto las partes de común acuerdo en fecha 25/08/2010, renuncian a su declaración, por cuanto la misma practico conjuntamente con la experto B.H., la EXPERTICIA QUIMICA NRO 1316, de fecha 02-06-2009, y esta ultima depuso en el debate oral en fecha 17/08/2010 ratificando la misma. Y así se decide.

  77. - Testimonio del ciudadano E.A.M.G., testigo promovido por el Ministerio Público.

    Esta Juzgadora al momento de la valoración de dicha probanza no la considera estimada, por cuanto las partes de común acuerdo en fecha 07/09/2010, renuncian a su declaración, por cuanto el mismo practico conjuntamente con el experto J.C.M.A., la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, N° 335, de fecha 18-06-09, y este ultimo depuso en el debate oral en fecha 07/09/2010 ratificando la misma. Y así se decide.

  78. - Testimonio del ciudadano E.E.O.S., testigo promovido por la defensa, quien rindió su declaración de la siguiente manera: “En el momento de los hechos estaba en el barrio Rafito Villalobos, estaba sentado en la entrada del mercadito en la mesa de teléfonos y en eso vi llegar una camioneta blanca y bajaron a un guajiro cuando él viene caminando al mercadito vienen unos señores del cicpc, y lo detuvieron y empezaron a conversar y en ese momento vi cuando el guajiro saco como dinero y el funcionario se lo quita y empiezan a discutir, ellos lo agarraron le quitaron el dinero y lo esposaron y de ahí lo embarcaron y se lo llevaron, y a los días fue un abogado y me dijo que era abogado que si yo estaba dispuesto a decir lo que había visto y le dije que sí, que no tenia problema en decir lo que yo había visto y él me dijo que él me iba a llamar y en ese tiempo me llamo como dos veces me dijo que si estaba dispuesto y le dije que sí, me dijo que me iban a llamar a familiares de las personas, hasta ayer que me llamaron y me dijo que les hiciera el favor fue una señora a buscarme converse con ella y le dije que sí, es todo”.

    Acto seguido se le concedió el derecho de preguntas a la Defensa Privada A.B., quien procedió a interrogar al testigo y solicita dejara constancia de preguntas y respuestas siguientes:

  79. - ¿El mercadito tiene otro nombre? Respondió: Los peruanos. 2.- ¿Que venden ahí? Respondió: Comida, plástico, carne y todo en general. 3.- ¿El guajiro venia corriendo? Respondió: No. 4.- ¿De qué color era la camioneta que vio? Respondió: Blanca. 5.- ¿Estuvo en conocimiento si hubo un procedimiento policial? Respondió: Después de eso yo escuche que había movimiento por ahí de unas camionetas pero yo no vi nada. 6.- ¿El ciudadano guajiro esta en esta sala? Respondió: Si, parecido al señor que está ahí sentado (acusado L.I.).

    Seguidamente se le cede la palabra al ABG. M.B., en su condición de Defensor Privado del acusado J.J.B., a los fines que interrogue al testigo manifestando el mismo que no tenía preguntas.

    Seguidamente se le cede la palabra al Ministerio Público a los fines que interrogue al testigo y pregunta:

  80. - ¿En qué fecha ocurrió esa situación? Respondió: A eso de cuatro a dos de junio de 2009 como en esa fecha. 2.- ¿Qué hora eran? Respondió: Como de 10:30 a 11 más o menos de la mañana. 3.- ¿Donde era lugar donde usted estaba con su mesita? Respondió: Diagonal al mercadito, bajo un piragüita en una acera, en una esquina por una agencia de loterías. 4.- ¿Puede indicar tenía mucho tiempo ahí laborando? Respondió: Como 6 meses. 5.- ¿Todavía labora ahí? Respondió: Yo deje de laborar porque mi incapacidad me lo impide tuve que abandonar eso. 6.- ¿Puede indicar al tribunal desde que año está incapacitado? Respondió: Desde el 76. 7.- ¿Cuál era su horario de trabajo ahí en ese puesto de teléfono? Respondió: Yo empezaba como a las 8 de la mañana a trabajar. 8.- ¿El brocal es alto o bajo o angosto? Respondió: Era bajo, la carretera queda pegada donde yo estaba. 9.- ¿Vio a un vehículo? Respondió: Si vi bajar a un guajiro. 10.- ¿La altura de la persona? Respondió: Como de 1.60 o 1.70. 11.- ¿La persona que descendió del vehículo iba como conductor o acompañante? Respondió: no, venia solo. 12.- ¿A qué distancia estaba usted de la camioneta? Respondió: Como a 50 metros. 13.- ¿Estaba usted en una esquina? Respondió: En la esquina del otro lado donde estaba la agencia. 14.- ¿Que fue lo que pasó cuando el señor descendió de la camioneta? Respondió: Venia hacia el mercadito paro un malibú rojo y ahí se bajaron los funcionarios de cicpc y se ponen a conversar. 15.- ¿Como saben que eran funcionarios? Respondió: Tenían chaquetas rojas y decían cicpc. 16.- ¿Como eran los funcionarios? Respondió: Eran morenos. 17.- ¿Y qué paso después? Respondió: Estuvieron ahí y conversaron y vi cuando el ciudadano saco un dinero y el funcionario se lo arrebato y vi cuando empezaron a discutir y lo esposaron. 18.- ¿Que decían? Respondió: No oí lo que decían yo estaba como a 60 metros. 19.- ¿Y qué paso con él? Respondió: Se lo llevaron y no paso más nada. 20.- ¿En que vehículo estaban los funcionarios? Respondió: En un malibu. 21.- ¿Y de que vehículo descendió el señor? Respondió: De una camioneta blanca. 23.- ¿Cuanto duro ese procedimiento? Respondió: Como 15 minutos. 24.- ¿Conoce un abasto denominado Nancy? Respondió: Si, esta hacia adelante en una esquina, a más de 200 metros. 25.- ¿Ha ido a ese abasto Nancy? Respondió: No, voy es la mercadito que me queda ahí.

    Seguidamente el tribunal toma la palabra e interroga al testigo:

  81. - ¿Cuánto tiempo tenia ahí con su negocito? Respondió: Como 6 meses. 2.- ¿Siempre en el mismo sitio? Respondió: Si. 3.- ¿En frente de que estaba? Respondió: Frente a una agencia. 4.- ¿Como se llama la agencia? Respondió: Noris. 5.- ¿Conocía a las personas que trabajaban ahí? Respondió: Habían varias muchachas ahí. 6.- ¿De qué carro se bajaron los funcionarios? Respondió: Malibu. 7.- ¿Como estaba vestido el guajiro? Respondió: Creo que un j.a. la camisa a varios colores a rayas blancas y rojas creo.

  82. - Testimonio del ciudadano R.H.G.J., testigo promovido por la defensa, quien rindió su declaración de la siguiente manera: “Fuera para junio en la mañana como el dos, yo iba a la universidad y como se me olvido el carnet y me devolví, se me hizo tarde y me voy a casa de mi amiga Mabel y el señor Luis me dice que tenía que hacer unas compras y que si quería me ganaba la carrerita, yo le dije que bueno y yo lo dejo en el mercadito, le dije que andaba sin gasolina y me fui a la bomba había cola, salgo alrededor de 20 minutos y cuando fui no lo encontré y fui a que la hermana y me dijo que no había llegado, pensé que se había ido con otra persona, es todo”.

    Acto seguido se le concedió el derecho de preguntas a la Defensa Privada A.B., quien procedió a interrogar al testigo y solicita dejara constancia de preguntas y respuestas siguientes:

  83. - ¿Qué vehículo conducía usted? Respondió: Chevrolet blanco modelo 969. 2.- ¿Cuando le dio la cola a quien se la dio? Respondió: Al señor Luis. 3.- ¿Estaba solo o acompañado? Respondió: Solo. 4.- ¿A qué hora lo dejo en el mercadito? Respondió: Como a las 9 de la mañana. 5.- ¿El tenía dinero? Respondió: no se señor supongo que sí, porque iba a hacer una compras. 6.- ¿Recuerda si por el mercadito había puesto telefónico? Respondió: Ahí siempre se ponen puestos telefónicos habían un piragüita también en una esquina. 7.- ¿La fecha en que sucedió lo que acaba de contar lo recuerda? Respondió: 2 de junio.

    Se deja constancia que el abogado M.B., en su condición de Defensor Privado del acusado J.J.B., manifestó que no tenía preguntas.

    Seguidamente se le cede la palabra al Ministerio Público a los fines que interrogue al testigo y pregunta:

  84. - ¿Que estudiaba usted? Respondió: Ingeniería Civil, todavía estudio. 2.- ¿Qué hora era? Respondió: No recuerdo, como a las 9 o 10 que iba a la universidad y después me devolví porque se me quedo el carnet. 3.- Se devolvió a donde? Respondió: como se me hizo tarde decidí no ir y me fui a la casa de Mabel. 4.- ¿Vive ella cerca de su residencia? Respondió: Por la misma zona. 5.- ¿Indico que estaba una camioneta? Respondió: Si, una Chevrolet blanca. 6.- ¿Ese día la tenía por qué? Respondió: Necesitaba para llegar temprano a la universidad y me la prestaron porque yo también trabajo construcción y al día siguiente tenía que llevar unos materiales. 7.- ¿Ustedes fueron hasta donde? Respondió: Yo lo deje en el mercadito. 8.- ¿De la casa de Mabel es lejos del mercadito? Respondió: Como 100 kilómetros. 9.- ¿Como se llama el señor que usted llevó? Respondió: L.I.. 10.- Respondió: Lo dejo en donde? Respondió: En toda a esquina del mercadito. 11.- ¿Donde fue a echar gasolina? Respondió: En la bomba de san Jacinto. 12.- ¿Cuánto tiempo estuvo ahí? Respondió: Como 20 min. 13.- ¿A qué hora regreso al lugar? Respondió: Como 25 minutos después no recuerdo la hora. 14.- ¿A qué hora tenia clase? Respondió: No tenia clase iba a buscar una nota. 15.- ¿Y qué hora quedó en verse con el profesor? Respondió: A las 8 de la mañana.

    Seguidamente el Tribunal toma la palabra e interroga al testigo:

  85. - ¿Acostumbra a ir a ese mercadito? Respondió: Si señora. 2.- ¿Conoce al señor E.O.? Respondió: Lo había visto en un puesto telefónico. 3.- ¿Donde estudia usted? Respondió: S.M.. 4.- ¿De quién era la camioneta? Respondió: De un amigo que se llama G.V.. 5.- ¿Donde vivía él? Respondió: Por la zona por los planazos. 6.- ¿Como se llama su amiga? Respondió: M.I.. 7.- ¿Había ido a su casa en otra oportunidad? Respondió: No, la conocí en liceo j.B.. 8.- ¿Cuántas veces había ido a su casa? Respondió: Como dos veces. 9.- ¿Ya había visto a L.I.? Respondió: No.

  86. - Testimonio del ciudadano R.A.B.G., testigo promovido por la defensa, quien rindió su declaración de la siguiente manera: “Yo estaba en una esquina de Rafito Villalobos tomándome un jugo como a eso de 10 o 11 venia caminando un amigo él llego caminando venia con una tarjeta en la mano y en eso se paro una camioneta y se bajaron 2 señores con unas chaquetas de color rojas que decía PTJ y me quitaron la cedula y se lo llevaron por la camisa a mi amigo y yo me fui con mi jugo en la mano porque no sabía lo que estaba pasado, es todo”.

    Acto seguido se le concedió el derecho de preguntas al la Defensa ABG. M.B. quien procedió a interrogar al testigo, solicitando también al Tribunal que se dejara constancia de preguntas y respuestas siguientes:

  87. - ¿Recuerda usted la fecha de los hechos? Respondió: en la avenida Rafito Villalobos como a eso de las 9 pa 10 más o menos me estaba tomando un jugo y fue cuando paso lo que paso. 2.- ¿A qué se dedica usted? Respondió: Estoy haciendo un transporte a una niña. Pero yo le he hecho como dos viajes al seño Joaquín 3.- ¿Quiénes estaban presentes cuando ocurrieron los hechos? Respondió: habían varias personas pero eso fue algo muy rápido. 4.- ¿Cuántos funcionarios eran? Respondió: Eran 2 y estaban con sus armas en la mano y se llevaron al muchacho y yo cogí y me fui. 5.- ¿Que le preguntaron los funcionarios? Respondió: me quitaron la cédula. 6.- ¿Que le manifestaron los funcionarios? Respondió: nada me quitaron la cédula y me dijeron que me podía ir.

    Seguidamente se le concedió la palabra a la otra Defensa para que realizara su interrogatorio al testigo y manifestó que no va a realizar preguntas.

    Seguidamente se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien procedió a interrogar al testigo, solicitando también al Tribunal que se dejara constancia de preguntas y respuestas siguientes:

  88. - ¿Podría indicar la fecha de los hechos? Respondió: Como el 2 o 3 no recuerdo mucho 2.- ¿A qué distancia se encontraba su amigo podría y podría indicar su nombre? Respondió: Joaquín y él venía bajando del mercadito y venia hacia donde estaba yo tomándome el jugo 3.- ¿Cómo venía el ciudadano si traía algo en sus manos? Respondió: observe que tenía unas tarjetas en las manos. 4.- ¿Cómo venia vestido el ciudadano? Respondió: normalmente con Jean. 10.- ¿Exactamente qué fue lo que ocurrió cuando usted estaba conversando él como ocurrieron los hechos? Respondió: Yo veo el alboroto y siento un disparo y no dure mucho porque ya yo iba en viaje. 5.- ¿Cuánto tiempo duro hablando con el señor Joaquín? Respondió: como 10 minutos. 6.- ¿Cuándo estaban hablando fueron interceptados por los funcionarios? Respondió: si la camioneta se estaciono obstaculizando el paso, eran dos ptj tenían su chaqueta rojas con su carné guindando. 7.- ¿Esas personas que le dijeron a usted? Respondió: Ellos me piden la cédula a mí y a él se lo llevaron y lo agarraron por la camisa. 8.- ¿Los funcionarios se encontraban desplegados por la zona? Respondió: había un bululú de gente que venía 9.- ¿Usted vio que alguno de esos funcionarios realizaron disparos? Respondió: No, no me fije. 10.- ¿Luego que los funcionarios le piden su cedula de identidad que hicieron? Respondió: A él se lo llevan y a mí me dan mi cedula. 11.- ¿Le indicaron los funcionarios al ciudadano que se llevaron detenido el motivo del porque se lo llevaban detenido? Respondió: no. Una objeción realizada por la defensa y la misma fue declarada con lugar. 12.- ¿Tuvo conocimiento porqué el ciudadano Joaquín fue detenido? Respondió: le he hecho dos viajes no, no sabía a mí me asombro yo tengo 8 meses conociéndolo. 19.- ¿Tuvo conocimiento si ese día hubo la aprehensión de otro ciudadano? Respondió: No. No más preguntas.

    Seguidamente el tribunal toma la palabra e interroga al testigo:

  89. - ¿Dónde queda la tienda? Respondió: En Rafito Villalobos. 2.- ¿Cómo se llama la tienda? Respondió: es ambulante un quiosquito que ponen ahí. 3.- ¿Quién además de usted observo los hechos? Respondió: no se habían varias personas ahí. 4.- ¿El señor Joaquín venia a pie o en carro? Respondió: venia a pie. 5.- ¿Cómo eran las características fisonómicas de los funcionarios? Respondió: uno tenía bigote y el otro era blanquito eso fue tan rápido.

    Pruebas estas que este Tribunal al momento de su valoración no las aprecias, por cuanto con la debida concatenación y valoración de los demás órganos probatorios incorporados al debate, es más que evidente que los ciudadanos E.E.O.S., R.H.G.J. y R.A.B.G., jamás estuvieron presentes ni observaron el procedimiento de aprehensión de los acusados L.I. y J.B., de la manera como ellos lo indicaron, por lo que esta Juzgadora evidencio, conforme a las máximas de experiencias y las reglas de la lógica, que le mintieron a este Tribunal, incurriendo en el delito de falso testimonio y así debe ser declarado; por lo que, con sus declaraciones lo que pretendían es preparar una coartada a favor de los ciudadanos L.A.I.M. y J.J.B.B., que a todas luces es falsa. Es por lo que este Tribunal al momento de su valoración no aprecia sus testimonios, por haber falseado los mismos. Y así se decide.

  90. - Testimonio del ciudadano C.L.P., testigo promovido por la defensa.

    Esta Juzgadora al momento de la valoración de dicha probanza no las considera estimada, por cuanto las partes de común acuerdo en fecha 08/02/2011, renuncian a su declaración, por cuanto, fue imposible su comparecencia al debate oral. Y así se decide.

  91. - Testimonio de los ciudadanos A.C., O.G. y A.M., testigos promovidos por el Ministerio Público.

    Esta Juzgadora al momento de la valoración de dicha probanza no las considera estimada, por cuanto las partes de común acuerdo en fecha 21/02/2011, renuncian a sus declaraciones, por cuanto, A.C. se encuentra privado de su libertad; O.G. fuera de la Institución y A.M. adscrito actualmente en la sede de los Teques; por lo que fue imposible su comparecencia al debate oral. Y así se decide.

  92. - Oficio de fecha 17 de febrero de 2011, nro 0542, suscrito por la abogada N.Z.P., anexo un (01) folio.

    Prueba esta que esta Juzgadora al momento de su valoración no la aprecia, por cuanto, aun cuando haya sido admitida por este Tribunal como nueva prueba y evacuada en el debate oral y público por este Juzgado Unipersonal, la misma fue objetada validamente por la defensa, ya que contradice lo señalado en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal; no siendo objeto de contradictorio para que las partes pudieran tener el control de dicha prueba interrogando a la experto N.Z. quien suscribe la mencionada comunicación. Y así se declara.

  93. - Actas de entrevista de fecha 02 de julio del 2009, rendidas por los ciudadanos J.E.C. y B.D.C.M., ante el CICPC.

    Pruebas estas que esta Juzgadora al momento de su valoración no las aprecia, por cuanto, aun cuando haya sido admitida por el Tribunal de Control en su oportunidad legal, las partes en fecha 21/02/2011, renuncian a su incorporación, por cuanto las mismas contradicen lo señalado en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

    CAPITULO IX

    DEL DELITO DE FALSO TESTIMONIO

    Tal como se señalo, en el capitulo anterior, no se valora los testimonios rendidos por los ciudadanos E.E.O.S., R.H.G.J. y R.A.B.G., por considerar que los mismos le mintieron a este Tribunal, incurriendo de tal manera en el delito de falso testimonio.

    En tal sentido señala el artículo 242 del Código Penal, lo siguiente:

    El que deponiendo como testigo ante la autoridad judicial, afirme lo falso o niegue lo cierto o calle, total o parcialmente, lo que sepa con relación a los hechos sobre los cuales es interrogado será castigado con prisión de quince días a quince meses.

    Si el falso testimonio se ha dado contra algún indiciado por delito o en el curso de un juicio criminal, la prisión será de seis a treinta meses, y si concurren esas dos circunstancias, será de dieciocho meses a tres años.

    Si el falso testimonio ha sido la causa de una sentencia condenatoria a pena de presidio, la prisión será de tres a cinco años.

    Si el testimonio se hubiere dado sin juramento, la pena se reducirá de una sexta a una tercera parte. (Negrilla de este Juzgado).

    En este aspecto, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, dejo estatuido en sentencia dictada en fecha 07 de noviembre del 2007, Nro 614 lo siguiente:

    …En cuanto al planteamiento del recurrente, relacionado con la falta de pronunciamiento en la sentencia absolutoria, por parte del Juez de Juicio, de la incidencia planteada por el Representante del Ministerio Público (apertura de investigación a testigos por delito en audiencia), la Sala constató, de las transcripciones antes realizadas, que la Alzada dio respuesta a la denuncia formulada, indicando que tal omisión no vicia de nulidad a la sentencia de primera instancia.

    Así mismo, la Corte de Apelaciones indicó, que dicho alegato no influyó sobre los hechos fijados por el sentenciador de primera instancia y, que la función de iniciar una investigación en torno a un presunto hecho punible, está exclusivamente asignada por la ley al Ministerio Público, señalando para el caso concreto, que este funcionario ha podido accionar en contra de los testigos, por el delito de falso testimonio si lo considerare procedente, dando de esta forma respuesta a este motivo esgrimido por el apelante.

    La Sala considera necesario señalar, que la atribución concedida por el legislador al Juez de Juicio en el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, está relacionada con la intervención del mismo en el supuesto de producirse la comisión en flagrancia de un delito, durante el desarrollo del debate.

    Dadas estas condiciones especiales, el legislador le indica al juez, que deberá ordenar el levantamiento del acta correspondiente donde se refleje lo ocurrido, debiendo remitir al Ministerio Público todos los recaudos necesarios para la investigación, permitiéndole al sentenciador ordenar la aprehensión del posible autor del hecho, autoridad que lo pondrá de inmediato a la orden del Representante del Ministerio Público, para que proceda en conformidad a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

    En cuanto al delito de falso testimonio, establecido en el artículo 242 del Código Penal, es conveniente señalar que la conducta desplegada por el autor implica que, aquel que tenga la condición de testigo al declarar ante la autoridad judicial, afirme lo falso o niegue lo cierto o calle, total o parcialmente, lo que sepa en relación con los hechos por los cuales es interrogado.

    Según la doctrina, la falsedad del testimonio no consiste en la divergencia entre la afirmación y la verdad objetiva, sino en el desacuerdo entre lo que se dice y lo que se sabe. El testigo puede asegurar una cosa perfectamente cierta en sí misma, pero miente si asegura en falso que la han percibido sus sentidos.

    En este sentido, no le es dable al Juez de Juicio, durante el desarrollo del debate, en la etapa de la contradicción de las pruebas, declarar la comisión del delito de falso testimonio como delito cometido en audiencia, por cuanto, la formación de la convicción del juzgador que efectivamente se ha configurado ese hecho punible, solo podría ser posible luego de la valoración del testimonio controvertido y comparación y concatenación con las demás pruebas, proceso que solo podrá hacerse una vez terminada la recepción de pruebas, la discusión final y el cierre del debate, caso contrario, el Juez estaría valorando extemporáneamente un elemento de prueba y, lo expondría en riesgo de adelantar criterio sobre los hechos controvertidos y pruebas del juicio. (Negrilla y subrayado de este Juzgado).

    En razón a la norma in comento y al fallo parcialmente trascrito, esta Juzgadora una vez hecha la debida valoración de todos los órganos de pruebas incorporados tal cual se indico anteriormente, no aprecia los testimonios de los ciudadanos E.E.O.S., R.H.G.J. y R.A.B.G.; por declararse que los mismos son falsos, incurriendo en el delito de falso testimonio, en virtud de que los testimonios rendidos por los mismos ante este Tribunal, no son verdaderos, circunstancia esta que quedo comprobada en el debate oral y público, en razón a que los mismos afirmaron ante este Tribunal unos hechos que son totalmente falsos, quedando comprobada con esta circunstancia un desacuerdo entre lo que dijeron las testigos y lo que los mismos sabían, afirmando hechos que eran falsos. Por lo que se acuerda remitir copia certificada de la presente sentencia, así como, de todas las actas del debate oral y público, a la Fiscalia Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción del estado Zulia, y del escrito de descargo de la defensa, para que de considerarlo pertinente se ordene la apertura de la investigación a que haya lugar, por ser esa función de iniciar una investigación en torno a un presunto hecho punible, única y exclusivamente asignada por la ley al Ministerio Público. Y así se decide.

    CAPITULO X

    CALIFICACIÓN JURIDICA Y PENALIDAD

    En tal sentido, los ciudadanos acusados L.A.I.M. y J.J.B.B.; resultaron responsables de la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PISCOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 31 de la derogada LEY ORGÁNICA SOBRE EL TRAFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y POSESION INDEBIDA DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal en concordancia con el artículo 3 de la Ley sobre armas y explosivos; en perjuicio del ORDEN PUBLICO.

    Establecido lo anterior, este Tribunal acoge las calificaciones jurídicas que fue imputadas por el Ministerio Público, por ser dichas calificaciones las que quedaron demostradas en el debate oral y público, de todo el acerbo probatorio evacuado, por cuanto la conducta desplegada por dichos ciudadanos, se encuentra perfectamente subsumida en los tipos penales antes referidos.

    En tal sentido dispone el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre el Trafico Ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, lo siguiente:

    El que ilícitamente…TRAFIQUE por cualquier medio,… será penado con prisión de ocho a diez años.

    Por lo que, aplicando la regla prevista en el artículo 37 del Código Penal, la pena aplicable es el término medio, que en el presente caso sería NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN.

    Y refiere el artículo 274 del Código penal, lo siguiente:

    …, la posesión,… de las armas clasificadas como de guerra según la Ley sobre Armas y Explosivos y demás disposiciones legales concernientes a la materia, se castigarán con pena de prisión de cinco a ocho años.

    Por lo que, por aplicación del artículo 88 del Código Penal, a los NUEVE (09) AÑOS de prisión se le suman la mitad correspondiente al delito de menor entidad, siendo esto TRES (03) AÑOS y TRES (03) MESES de prisión, dando un total de DOCE (12) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISIÓN. Ahora bien, de las lecturas de las actas que conforman el presente expediente se observa que no consta en autos que los acusados de autos, tengan antecedentes penales antes de la comisión del hecho punible por el cual se les condena, lo que obra a su favor, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 ordinal 4to del Código Penal, relativa a cualquier otra circunstancias de igual entidad que a juicio del Tribunal aminore la gravedad del hecho; así mismo, conforme a fallo dictado en fecha 03/03/05 por la Sala de Casación Penal, expediente 04-029, donde dicha Sala ha establecido repetidamente que las circunstancias atenuantes basadas en el ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal son en principio de libre apreciación por los jueces; no obstante, esa discrecionalidad conferida a los jueces debe responder a lo que sea más equitativo y racional en obsequio de la imparcialidad y de la justicia, como lo expresa el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, se les rebaja los TRES (03) MESES de prisión; quedando en definitiva una pena a cumplir de DOCE (12) AÑOS DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS DE LEY. Y así se decide.

    CAPITULO XI

    DISPOSITIVA

    Por los razonamientos de hechos y de derechos antes expuestos, este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en funciones Décimo de Juicio del Circuito Judicial Penal el estado Zulia, con sede en Maracaibo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CULPABLES y se CONDENA a los acusados L.A.I.M., titular de la cédula de identidad nro 19.394.893, de (37) años de edad, concubino, de oficio obrero, residenciado en el barrio indio mara, calle 28 avenida 30, casa 28-40, hijo del ciudadano L.I. y de la ciudadana C.M., fecha de nacimiento 22-04-73; y J.J.B.B., titular de la cédula de identidad nro 18.821.470, (39) años de edad, estado civil concubino, de oficios comerciante, residenciado en el barrio cujicito abasto N.A. 29, hijo de la ciudadana E.B. y del ciudadano J.B., de fecha de nacimiento 09-07-71, natural de Fonseca Colombia, como coautores en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PISCOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 31 de la derogada LEY ORGÁNICA SOBRE EL TRAFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y POSESION INDEBIDA DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal en concordancia con el artículo 3 de la Ley sobre armas y explosivos; en perjuicio del ORDEN PUBLICO; a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS DE LEY DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO; y la establecida en el artículo 61 ordinal 4to de la ley especial, consistente en la pérdida del vehículo automotor terrestre empleado en la comisión del delito, siendo este el vehículo clase camioneta, modelo bronco, color verde, marca ford, placas 04S-HAA, la cual se ejecutará mediante la confiscación de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la referida Ley.

SEGUNDO

No se condena a los acusados de autos en costas, en virtud del principio de gratuidad de la Justicia, establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por lo que, se absuelven del pago de costas procesales de las referidas en el artículo 34 del Código Penal en relación a los artículos 265, 266 numeral 1 y 267 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

Se establece como fecha probable de cumplimiento de condena, el día 03 de junio del 2021.

CUARTO

Se declara el decomiso de las dos (02) armas largas tipo fusil de asalto modelo AK47 y de una (01) pistola marca Pietro beretta; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 278 del código penal en concordancia con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO

Se declaran NO CULPABLES y se ABSUELVEN a los ciudadanos L.A.I.M., titular de la cédula de identidad nro 19.394.893 y J.J.B.B., titular de la cédula de identidad nro 18.821.470; como coautores de la comisión del delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

SEXTO

Remítase las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución de este Circuito Judicial Penal que por distribución le corresponda conocer, de quedar firme la presente decisión.

SEPTIMO

La parte dispositiva de la presente resolución, fue leída en presencia de todas las partes en la audiencia celebrada en data 21/02/2011, conforme a lo previsto en el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo explanada sintéticamente las razones de hechos y de derechos mediante la cual se fundamento el fallo; quedando notificado en dicha audiencia los acusados L.A.I.M. y J.J.B.B..

Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada de la presente resolución. Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

JUEZA PROFESIONAL

A.M.P.G.

SECRETARIA

LOHANA K.R.T.

CAUSA NRO: 10M-276-2009

CAUSA FISCAL NRO: 24-F23-132-09

CAUSA IURIS: VP02-P-2009-007805

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