Decisión nº PJ0652009200109 de Tribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 21 de Abril de 2009

Fecha de Resolución21 de Abril de 2009
EmisorTribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteOmar José Martínez Sulbaran
ProcedimientoIntimacion De Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.

198º Y 150º

Valencia, 21 de ABRIL de 2009

Asunto: GP02-L-2008-001093

Parte Actora: A.D.J.S.C. – A.C.R.R.

Apoderado(s) Actor(es): G.R.D.R.

Parte Demandada: C.A GODD YEAR DE VENEZUELA

Apoderado(s) Demandado(s): G.B.C.

Motivo: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES

SENTENCIA DE MÉRITO

Con fecha 26 de Mayo de 2008; acuden por ante este órgano Jurisdiccional los ciudadanos A.D.J.S.C. y A.C.R.R., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.574.833 y V-7.074.005 respectivamente; a través de su apoderada judicial abogada G.R.D.R., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 101.486; quienes manifiestan que en fecha 30 de Octubre de 2006 fueron designados como expertos a solicitud de la parte demandada (C.A GOOD YEAR DE VENEZUELA) en la causa signada con la nomenclatura GH01-L-2001-000046 (SENTENCIA DEFINITIVA “PARCIALMENTE CON LUGAR”), emanada del JUZGADO SUPERIOR PRIMERO del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 19 de Julio de 2005; folios 449 al 473 .

Que al cumplir sus funciones la demandada debió proceder a la cancelación de sus Honorarios Profesionales; los cuáles estimaron en un principio en la suma de Bs. F 10.000,00; y que se convino con la empresa en rebajar dicha suma en la cantidad de Bs. F 8.000,00; consignando diligencia en fecha 03 de Mayo de 2007 al respecto.

QUE EN FECHA 03 DE MAYO DE 2007; en decir de los identificados aquí actores como expertos y la demandada en la causa principal y en el presente procedimiento (C.A GOOD YEAR DE VENEZUELA), produjeron escrito en el que manifestaban que habían convenido en la cantidad de Bs. F 8.000,00; y que en ese acto se hacía entrega de la suma de Bs.F 4.000,00; así mismo y por exposición de los hechos de los actores expertos, se convino que con la suma ACORDADA, estos no tenían nada más que reclamar a la empresa (C.A GOOD YEAR DE VENEZUELA) ; y que el mencionado convenio tiene el carácter de Transacción y en consecuencia efecto de COSA JUZGADA.

Que por la exposición fáctica es que acuden ante este órgano jurisdiccional, para INTIMAR a la empresa (C.A GOOD YEAR DE VENEZUELA); para que les pague la suma de Bs. F. 4.000,00; conforme a lo CONVENIDO.

EVENTOS PROCESALES

Recibida la presente causa en fecha 21 de Julio de 2008; por este Tribunal ante la declaratoria de incompetencia de conocimiento funcional por parte del Tribunal Tercero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; se procedió a la ADMISIÓN de la presente causa bajo examen en fecha 29 de Julio de 2008; en cuyo auto se estructuró el procedimiento de sustanciación y trámite procedimental de la misma.

A los fines de proceder a decidir la presente causa de Intimación de Honorarios Profesionales, se hizo necesario requerir y solicitar al Archivo Judicial definitivo el expediente principal donde se tramitó y sustanció la causa principal que dio origen a la presente controversia; el cuál fue recibido por este Tribunal en fecha 16 de Abril de 2009.

De la revisión del expediente que contiene la causa principal ya resuelta en forma definitiva, y de cuyo contenido tenemos que los aquí actores actuaron como expertos cuantificadores en la presente causa; dicho conflicto se resolvió a través de sentencia definitiva en la que la pretensión se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR.

La declaratoria de PARCIALMENTE CON LUGAR, de la causa definitiva interesa ser plasmada en el caso de marras a los fines de dejar constancia de que solo la declaratoria con lugar de la pretensión genera la condenatoria en costas; entendiendo que las costas como concepto se encuentra integrado; 1) por los honorarios profesionales de los abogados, que representaron a la parte que resultó gananciosa en el pleito y que de no ser cancelados voluntariamente por la parte vencida, deben los profesionales del derecho proceder a estimar e intimar los montos de sus honorarios, atendiendo al limite máximo establecido en la ley adjetiva civil en su artículo 286 y en el artículo 63 de la Ley adjetiva laboral; 2) y por los costos del proceso, que no son mas que los gastos que ha generado el actor para instar el juicio y su trámite procedimental en el que se incluyen: gastos de peritos, expertos, publicaciones de carteles, gastos personales por traslados a la sede judicial, etc.

Si bien es cierto, la declaratoria parcialmente con lugar de la pretensión principal, solo surte efectos respecto de esta con relación a las actuaciones y honorarios causados, no es igualmente incierto que la experticia complementaria es la consecuencia y contenido de la sentencia misma que goza de los mismo efectos de la declaratoria parcialmente con lugar.

ACTOS PROCESALES QUE PRODUJERON LA ACTUACIÓN DE LOS EXPERTOS (ACTORES EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO)

Firme como quedó la sentencia, producida por el antes mencionado Tribunal Superior; este Juzgador en cumplimiento de su dispositivo, ordenó la práctica de la EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, para lo cuál se designó como experto al Banco Central de Venezuela; agregándose los resultados de la experticia en fecha 17/10/2006.

Con fecha 20 de Octubre de 2006, la parte demandada representada por el abogado L.E.B.; reclama de la experticia por excesiva de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil; y la parte actora en fecha 23 de Octubre de 2006, insiste en la validez de la experticia emanada del Banco Central de Venezuela.

Este Tribunal frente al reclamo del contenido de experticia formulado por la parte demandada; en aplicación del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, procedió en fecha 30 de Octubre de 2006, a designar como expertos a los ciudadanos A.D.J.S. y A.R.R..

Con fecha 02 de Noviembre de 2006, la parte actora interpone recurso de apelación contra el auto de fecha 30/10/2006, que ordena la designación de los expertos; admitiéndose en un solo efecto en fecha 03/11/2009 la apelación interpuesta.

Con fecha 23 de Noviembre de 2006, el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, profirió decisión en la que se declaró IMPROCEDENTE in limini litis EL RECURSO DE APELACIÓN, por tratarse el acto recurrido de un acta de mero trámite.

Con fecha 12 de Marzo de 2007, los designados expertos consignan el informe de experticia, como consecuencia de lo ordenado por este Tribunal.

Con fecha 20 de Marzo de 2007, la parte actora solicitó la fijación del cumplimiento Voluntario de la Sentencia, habiéndose fijado el mismo día.

Con fecha 26 de Marzo de 2007; parte actora y parte demandada mediante diligencia suscrita dan por terminado el presente procedimiento a través del cumplimiento que de la sentencia hace la parte accionada mediante el pago, recibido a satisfacción por la parte actora.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Como consecuencia de la declaratoria PARCIALMENTE CON LUGAR de la sentencia que resolvió el mérito de la causa principal, se tiene que cada una de las partes del proceso, cubren los gastos en que han incurrido en el trámite procesal del presente juicio, pues un ha lugar a la condenatoria en Costas.

Luego tenemos, que la afirmación que hacen los actores del presente procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales; de que su designación como expertos se debió a pedido de la demanda, tal afirmación es incierta pues, su designación fue la consecuencia del legítimo ejercicio del recurso de reclamo que la ley adjetiva civil le consagra a las partes que manifestaren disconformidad con el monto contenido en la experticia a tenor de lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil; en el presente caso debidamente ejercido por la parte demandada.

De las actuaciones procesales (autos y actas) no consta, que la accionada se haya comprometido a asumir la cancelación de los honorarios profesionales causados por los expertos, por lo que no estaríamos hablando de un contrato de transacción como lo pretende hacer ver la parte actora; pues del contenido de la diligencia de fecha 03 de Mayo de 2007 (10: 57) lo que se desprende de la misma es una manifestación UNILATERAL ( suscrita solo por el Lic. Alfonso Sánchez) del experto en la que expresa “hemos de mutuo acuerdo rebajar los honorarios profesionales en la causa GH01-L-2001-000046”; cabe en consecuencia ante esta manifestación unilateral preguntarse: ¿Quiénes decidieron de mutuo acuerdo rebajar los honorarios?¿los expertos por cuanto son dos personas? ¿Los expertos y las partes procesales (demandante y demandado)? ¿Los expertos y una sola de las partes?

Del contenido de la diligencia de fecha 03 de Mayo de 2007 (10:58), suscrita por la apoderada demandada abogada G.B. y el experto A.S.; se tiene que la demandada procede a cancelar la suma de Bs. F. 4.000,00; para los expertos quien manifiesta que “nada mas tiene que reclamar por este concepto a la empresa C.A Good Year de Venezuela por cuanto sus honorarios y de la lic. Rojas, están totalmente cubiertos con el cheque que recibo en este acto por Bs. 4.000.000,00 (Bs. F 4.000,00 actualmente)”. Al tratarse de un derecho disponible sin que esté prigmado de orden público; consta por expresa manifestación de la parte que con la suma cancelada y recibida se da por cumplida la obligación respecto de los honorarios profesionales correspondientes a el y a la lic. Rojas, en lo que respecta a la empresa C.A Good Year de Venezuela, quienes obraron conjuntamente en la labor encomendada por el Tribunal; por lo que se concluye en consecuencia y de acuerdo a las manifestaciones de los actores en el caso bajo examen que la empresa demandada no adeuda monto alguno por la obligación objeto de la pretensión a los identificados actores (expertos) de conformidad con lo establecido en los artículos 1282, 1283 y 1286 del Código Civil, y así se decide.

Corolario de lo expuesto, este TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, obrando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara SIN LUGAR la pretensión por Cobro de Honorarios Profesionales interpuesta por los ciudadanos A.D.J.S.C. y A.C.R.R., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.574.833 y V-7.074.005 respectivamente; en contra de la Sociedad Mercantil C.A GODD YEAR DE VENEZUELA.

No se condena en COSTAS, considerando que la parte actora creía tener razones para considerar fundamentado su derecho a obtener tutela judicial efectiva.

De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de procedimiento Civil, déjese copia certificada de la Presente Decisión en el Tribunal.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal, el día 21 de Abril de 2009, a las 03:00 pm.

Regístrese, publíquese y Notifíquese a las partes.

El Juez;

Abg.- O.J.M.S.

Parte Demandada:

LA SECRETARIA;

Abg. ANMARIELLY HENRIQUEZ

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