Decisión nº 491 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 11 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteEileen Lorena Urdaneta Nuñez
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.C.J. DEL ESTADO ZULIA

Expediente No.43220

  1. Consta en las actas que:

    Los ciudadanos L.A. ROJAS DIAZ – GRANADOS Y YANILE J.B.L., mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.10.451.824 y 10.417.350 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho GLISMIRA ROJAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.99.851, de igual domicilio, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su Acta de Matrimonio y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.

    Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 16 de Mayo de 2008, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, la cual se cumplió en fecha 03 de Junio de 2008, correspondiéndole conocer de esta solicitud al Fiscal Veintinueve (29) del Ministerio Público del Estado Zulia, el cual manifestó su opinión favorable en fecha 26 de Junio de 2008.-

  2. El Tribunal para decidir, observa:

    Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.

    III.-Por los fundamentos expuestos:

    Este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.C.J.

    DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos L.A. ROJAS DIAZ – GRANADOS Y YANILE J.B.L., ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 28 de Noviembre de 1989, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia B.d.M.M.d.E.Z., Acta No.218.

    Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante la relación matrimonial procrearon una hija de nombre K.N.R.B., actualmente mayor de edad, y que no adquirieron bienes.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

    Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

    Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del T.d.l.C.J. del Estado Zulia, en Maracaibo a los once (11) días del mes de Agosto de del año dos mil ocho de (2.008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

    La Juez, (fdo)

    Dra. E.L.U.N.

    La Secretaria, (fdo)

    Abg. M.H.C.

    En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria,

    Quien suscribe, la secretaria natural de este Juzgado, Abg. M.H.C., hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No.43220. Lo Certifico en Maracaibo de Agosto de 2008.

    La Secretaria,

    Abg. M.H.C.

    Svp.-

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