Decisión nº PJ0072007001191 de Sala Séptimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 10 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2007
EmisorSala Séptimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAimar Valencia Rizo
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio Juez Unipersonal VII

Caracas, diez de octubre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO : AP51-S-2007-010389

Revisadas y a.l.a. que conforman el presente asunto, esta Juez Unipersonal VII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los fines de pronunciarse realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO

El ciudadano A.M.G.G., plenamente identificado, debidamente asistido por el abogado J.A.V.R., solicitó a esta Sala de Juicio, se autorizara al adolescente ------ y al niño -------, para el ejercicio del comercio; así mismo convino en cederle a sus prenombrados hijos, treinta y cinco acciones a cada uno de ellos de las que posee en la Sociedad Mercantil AMOBLANDO INTERANCIONAL & CIA.

SEGUNDO

Establecen los artículos 96 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 11 del Código de Comercio, lo siguiente:

Art 96 de la LOPNA: “ …Se fija en todo territorio de la República la edad de catorce (14) años como edad mínima para el trabajo. El Poder ejecutivo Nacional podrá fijar mediante decreto, edades mínimas por encima del límite señalado, para trabajos peligrosos o nocivos...”

Art 11 del C. COMERCIO: “ El menor emancipado, de uno u otro sexo, puede ejercer el comercio y ejecutar eventualmente actos de comercio, siempre que para ello fuere autorizado por su curador, con la aprobación del Juez de Primera Instancia en lo civil de su domicilio, cuando el curador no fuere el padre o la madre.

El Juez no acordará la aprobación sino después de tomar por escrito y bajo juramento los informes que creyere o sobre la buena conducta y discreción del menor.

La autorización del curador y el auto de aprobación se registrarán previamente en la Oficina de Registro del domicilio del menor, se registrarán en el Registro de Comercio y se fijarán por seis meses en la Sala de Audiencias del Tribunal.”

Las normas antes transcritas son categóricas en señalar que, para trabajar o poseer capacidad jurídica para ejercer actos de libre Comercio, no es la que detentan el adolescente y el niño de autos, por lo que mal podría quién aquí suscribe, acordar dicha autorización. Y ASI EXPRESAMENTE LO ESTABLECE.

En virtud ello, esta Juez Unipersonal VII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, NIEGA la solicitud de Autorización Judicial para el ejercicio del Comercio, y con respecto a la solicitud de autorización judicial para recibir las acciones que conviene cederle el progenitor a sus hijos, se proveerá por auto separado, toda vez que la norma contenida en el artículo 267 del Código Civil, expresamente señala que las solicitudes se tramitarán una para cada caso.

LA JUEZ

ABOG. AIMAR VALENCIA RIZO

LA SECRETARIA

ABOG. KATERY ROJAS.

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