Decisión nº 629-2011 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 15 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRosangela Mercedes Sorondo Gil
ProcedimientoAutorización De Viaje

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, quince de marzo de dos mil once

200º y 152º

ASUNTO : KP02-V-2011-000280

Solicitante: A.J.V.P. y I.J.B.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs V-9.542.367 y 7.805.312, respectivamente de este domicilio.

Asistida por: Abg. G.R.A., titular del inpreabogado Nº 8.174.

Beneficiario: (identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente)

, de siete (07) años de edad.

Este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente asunto y en atención a los artículos 8, 31, 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo tipificado en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 63 y 80 de la Ley Especial, referidos al interés superior, derecho al descanso y esparcimiento, el derecho a la recreación, l.d.t., a opinar y ser oídos todos los niños, niñas y adolescentes, siendo que del escrito libelar se desprende que la solicitante tiene programado un viaje para su hija por motivos recreacionales y familiares, a realizarse a la República Dominicana (punta Cana), desde el día 15 de Abril de 2011 hasta el día 25 del mismo mes y año, por línea aérea COPA (copa Airlines), saliendo a las 07:15 pm del día 15 de a.d.C., con trasbordo en ciudad de Panamá saliendo de Panamá a las 12:42 p.m. por la misma línea aérea, llegando a punta Cana República Dominicana el día 16 de Abril de 2011 a las 4:16 p.m, en el vuelo CM 352, regresando a Venezuela el 23 de Abril de 2011 por la misma línea aérea COPA (Copa Airlines) en el vuelo CM 351 partiendo de Punta Cana República Dominicana a las 6:11 p.m, llegando a Ciudad de Panamá a las 7:44 p.m y de Ciudad de Panamá a Caracas por la misma línea aérea en el vuelo RV 403 el día 25 de Abril a las 08:30 a.m llegando a caracas en el mismo día. Este Tribunal en atención a la normas contenida en el artículo 393 de la referida ley, siendo que se hace necesaria la intervención judicial en el presente asunto por cuanto el no consentimiento del progenitor no debe impedir el ejercicio pleno y efectivo de los Derechos y Garantías de los Niños, Niñas y Adolescente, así como el ejercicio progresivo de los mismos, este Juzgado previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil Decreta Medida Preventiva Innominada, en la cual se AUTORIZA al niño (identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), para que viaje a República Dominicana (punta Cana), desde el día 15 de Abril de 2011 hasta el día 25 del mismo mes y año, por línea aérea COPA (copa Airlines), saliendo a las 07:15 pm del día 15 de a.d.C., con trasbordo en ciudad de Panamá saliendo de Panamá a las 12:42 p.m. por la misma línea aérea, llegando a punta Cana República Dominicana el día 16 de Abril de 2011 a las 4:16 p.m, en el vuelo CM 352, regresando a Venezuela el 23 de Abril de 2011 por la misma línea aérea COPA (Copa Airlines) en el vuelo CM 351 partiendo de Punta Cana República Dominicana a las 6:11 p.m, llegando a Ciudad de Panamá a las 7:44 p.m y de Ciudad de Panamá a Caracas por la misma línea aérea en el vuelo RV 403 el día 25 de Abril a las 08:30 a.m llegando a caracas en el mismo día Junto a sus guardadores legales según consta en Expediente de Colocación Familiar Interpuesto por los ciudadanos A.J.V.P. y I.J.B.V., titulares de las cédulas de identidad Nrs V-9.542.367 y 7.805.312 en el expediente signado con el Nº KP02-S-2005-6653 llevado por el Tribunal de Juicio de esta Circunscripción Judicial; la presente medida se decreta atendiendo al derecho a la recreación y a las uniones familiares de la adolescente y con fundamento en el artículo 466, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Barquisimeto, 15 de marzo de 2011. Año 200° y 151°.-

La Juez Segunda de Primera Instancia

Mediación y Sustanciación,

Abg. R.M.S.G.

La Secretaria,

Abg. O.S.D.

Seguidamente se publicó y registro bajo el Nº 629-2011 siendo las 09:59 a.m.

La Secretaria,

Abg. O.S.D.

RMSG/OSD/Luis J

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