Decisión nº PJ0022014000373 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 3 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteKervin Villalobos
ProcedimientoHabeas Corpus

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 3 de Agosto de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-O-2014-000009

ASUNTO : IP11-O-2014-000009

En fecha 03 de Julio de 2014, se recibió por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, escrito interpuesto por el abogado L.A.M.G., quien en representación del ciudadano CROES V.P.S., de nacionalidad extranjera, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. NPB3J7LFY, de tránsito en la ciudad de Punto Fijo, interpuso formal ACCION DE HABEAS CORPUS de acuerdo a lo previsto en los artículos 2, 7, 26, 27, 44.1, 2, 4 49.1. 2. 3. 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los siguientes términos:

ANTECEDENTES DEL CASO

El 1 de Julio de 2014, siendo aproximadamente las 9:00 horas de la mañana, en momentos cuando me encontraba en las instalaciones del Aeropuerto Internacional J.C.d.P.F., y al momento de chequear el boleto de viaje a la I.d.A., funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas e integrantes de INTERPOL, procedieron a privarme de mi libertad, a ponerme en custodia en las instalaciones del Aeropuerto Internacional J.C. y siendo puesto a disposición de la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público, sin haber cometido delito flagrante en el país, sin existir orden de aprehensión en mi contra, por tal motivo, me encuentro privado ilegítimamente de la libertad desde el 1 de Julio de este año, violentándose mis derechos a la libertad y al tránsito, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los Pactos Convenios y Tratados Internacionales, suscritos entre Venezuela y Holanda.

PRETENSION DEL ACCIONANTE

Señaló el peticionante que por no tener otro recurso más inmediato para poder obtener su libertad, denuncia ante este Tribunal, la violación de sus derechos a la libertad personal, por parte de la Fiscalía XIII del Ministerio Público del Estado Falcón, ubicado en la sede de la calle A.d.P.F.E.F. y propone formal ACCION DE AMPARO CONTITUCIONAL BAJO LA FIGURA DE HABEAS CORPUS, contemplado en el artículo 38 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y Garantías Constitucionales, por estar privado ilegítimamente de su libertad, por parte del Fiscal XIII del Ministerio Público y se expida MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS de conformidad con lo establecido en el artículo 39 y siguientes de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales y se otorgue su libertad inmediata.

II

DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

De acuerdo a lo que establece el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal, es competencia de los Tribunales de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control la acción de amparo a la libertad y seguridad personales.

En el presente caso, la acción interpuesta es una acción de Hábeas Corpus, cuya finalidad es la restitución inmediata de la libertad personal por infracción de una garantía constitucional.

Siendo así, es competente este Tribunal para sustanciar y tramitar la presente acción de hábeas corpus interpuesta; y así se decide.

III

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Se observa que el demandante de amparo denunció la violación de la garantía constitucional del derecho a la libertad consagrado en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, en virtud de haberse excedido el lapso de las 48 horas sin que el Ministerio Público haya presentado al Tribunal al ciudadano CROES V.P.S., de nacionalidad extranjera, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. NPB3J7LFY, de tránsito en la ciudad de Punto Fijo, quien se encontraba privado de su libertad en el Comando de la Guardia Nacional Bolivariana del Destacamento 44 del Core 2, ubicado en Maraven Parroquia Punta Cardón del Municipio Carirubana del Estado Falcón.

Recibida el presente escrito contentivo de la ACCION DE HABEAS CORPUS, interpuesta por el abogado L.A.M.G., este Tribunal acuerdo sobre la base de lo dispuesto 41 de la precitada Ley, requerir a la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón con sede en esta ciudad de Punto Fijo, a fin de que de acuerdo al contenido de la precitada norma constitucional informara sobre los siguientes particulares:

  1. - Si se encuentran detenido a la orden de ese Despacho Fiscal el ciudadano CROES V.P.S., extranjero, de nacionalidad Holandesa, mayor de edad, casado, titular del Pasaporte Holandés Nro. NPB3J7LFY, de tránsito en esta ciudad de Punto Fijo.

  2. - En caso positivo, se sirva informar dentro del plazo perentorio de 24 horas desde que fecha se encuentran bajo detención y el motivo de la misma.

En fecha 08 de Julio del presente mes y año, se recibió procedente de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, oficio Nro. FAL-13-0943-2014 de fecha 07 de Julio de 2014, mediante el cual informó lo siguiente:

Esta representación Fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 44, 46 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo las 6:00 horas de la tarde del día 02 de Julio de 2014, pone a disposición del Tribunal de Control de Guardia en al lapso procesal correspondiente al ciudadano CROES V.P.S. titular de la cédula de identidad Nro. 4.6123141 pasaporte Nro. NPB3J7LF4 de nacionalidad Holandesa, quien al ser verificado por el sistema I-24-7 se obtuvo que el mismo presenta DIFUSION AZUL por B.L., por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes correspondiéndole el conocimiento al Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal.

De lo anterior se establece, que el precitado ciudadano a favor de quien se solicita la presente acción de hábeas corpus, no se encuentran privado ilegítimamente de su libertad, puesto que fue puesto a disposición del Tribunal Primero de Control en la oportunidad procesal correspondiente en virtud de que el mismo presenta DIFUSION AZUL por B.L., por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes, constituyendo tal circunstancia fáctica, la causal sobrevenida de inadmisibilidad de acuerdo a lo que establece el ordinal 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

El ordinal 1° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y Garantías Constitucionales dispone:

No se admitirá la acción de amparo:

1. Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubieren podido causarla

En el presente caso, el contenido de la pretensión encuadra en el supuesto de inadmisibilidad que establece la precitada disposición, toda vez que la presunta violación denunciada que adujo el demandante como lesiva cesó, lo cual conlleva a este Tribunal a declarar la inadmisibilidad de la pretensión de amparo de conformidad con lo que dispone el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

IV

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, DECLARA INADMISIBLE LA PRESENTE ACCIÓN DE A.C., interpuesta por el abogado L.A.M.G., quien en representación del ciudadano CROES V.P.S., de nacionalidad extranjera, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. NPB3J7LFY, de tránsito en la ciudad de Punto Fijo por la presunta violación del artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítanse al Tribunal de Alzada en consulta. Cúmplase.

El Juez Títular Segundo de Control

Abg. K.E.V.M.

El secretario,

Abg. R.L..

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