Decisión nº 2175 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Nueva Esparta, de 7 de Abril de 2006

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2006
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteMonserrat Pallares
ProcedimientoPermiso

La Asunción, 07 de Abril del año 2006

Visto el oficio No UTNE 0395-06, de fecha 29 de Marzo del año 2006, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Nueva Esparta, suscrito por la Lic. Irama Larez, recibido en este Tribunal II Itinerante en fecha 05 de Abril del año en curso, mediante el cual plantea la posibilidad de que se conceda un permiso por cuarenta y ocho (48) horas al destacamentario A.A.B.V., Titular de la Cédula de Identidad No E-82.169.808, para viajar a la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, específicamente al Consulado de la República de Colombia, con la finalidad de tramitar el pasaporte, en virtud de que lo necesita para poder hacer efectivo el pago de la beca otorgada por el gobierno Nacional, a través de la Misión Ribas, así como escrito, suscrito por el DEFENSOR PÚBLICO PENAL, DR. L.B.F., en su carácter de defensor del prenombrado destacamentario, penada en la causa N° 2175-02 de la nomenclatura de este Tribunal, recibido en este Tribunal en fecha 05 de los corrientes, mediante el cual solicita se sirva ordenar permiso para que su defendido pueda viajar a la ciudad de Puerto la Cruz con la finalidad de tramitar lo referente a su pasaporte, este Tribunal para decidir Observa:

I

Consta al folio 58 al 60 sentencia condenatoria, emanada del Tribunal en Funciones de Control No 3 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 14 de Agosto del año 2002, mediante la cual se condena al Ciudadano A.A.B.V., Titular de la Cédula de Identidad No E.82.169.808, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en el ordinal 1º del Artículos 408 y 278 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de comisión de los delitos.

Riela al folio 79, computo de pena practicado en fecha 20 de Septiembre del año 2005, del cual se desprende que el precitado penado podrá optar al Beneficio de Destacamento de Trabajo en fecha 20 de Diciembre del año 2005.

Se desprende del folio 110 de la causa, informe psico social del ciudadano B.V.A.A., antes plenamente identificado, el cual concluye que de acuerdo a los datos arrojados durante la evaluación se emite un pronostico FAVORABLE, debido a que el evaluado presenta características de personalidad y sociales que le permiten adaptarse a la medida solicitada.

Se evidencia del folio 114, decisión emanada de este Tribunal II Itinerante con carácter temporal en Funciones de Ejecución, de fecha 15 de Febrero del año 2006, mediante la cual se concede el Beneficio de Destacamento de Trabajo al penado A.A.B.V..

II

Establece el artículo 62 Ordinal 3º de la Ley de Régimen Penitenciario:

… Los penados cuyas conductas lo merezcan, cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no haya riesgo de quebrantamiento de la condena, obtendrán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas, debidamente vigilados y bajo caución, previo los requisitos que reglamentariamente se fijen, en los siguientes casos:

3º.- Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión.

En este mismo sentido el Artículo 63 ejusdem señala:

Las salidas transitorias serán concedidas por el Juez de Ejecución a los penados que hayan de cumplir la mitad de su condena. (…)

III

Del análisis de los artículos 62 ordinal 3º y 63 de la Ley de Régimen Penitenciario, se desprende que siempre y cuando la conducta del penado lo merezca, su favorable evolución lo permita y no haya riesgo de quebrantamiento de la condena, obtendrán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas, debidamente vigilados y bajo caución, siendo competencia del Juez de Ejecución otorgar autorización para dichas salidas transitorias, y por cuanto de la revisión exhaustiva de la presente causa se desprende que en el caso que nos ocupa se encuentran satisfechas las exigidas contenidas en los antes citados artículos, es por lo que este Tribunal II Itinerante en Funciones de Ejecución acuerda conceder permiso por un lapso de Cuarenta y ocho (48) horas al destacamentario A.A.B.V., Titular de la Cédula de Identidad No E-82.169.808, para viajar a la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, específicamente al Consulado de la República de Colombia, con la finalidad de tramitar el pasaporte, en virtud de que lo necesita para poder hacer efectivo el pago de la beca otorgada por el gobierno Nacional, a través de la Misión Ribas, previo el otorgamiento de caución juratoria por parte del prenombrado destacamentario ante este Juzgado de Ejecución, en los términos solicitados.

IV

DISPOSITIVA

Con base en los anteriores razonamientos, este Tribunal II Itinerante con carácter Temporal en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONCEDE PERMISO por un lapso de Cuarenta y ocho (48) horas al destacamentario A.A.B.V., Titular de la Cédula de Identidad No E-82.169.808, para viajar a la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, específicamente al Consulado de la República de Colombia, con la finalidad de tramitar el pasaporte, previo el otorgamiento de caución juratoria por parte del prenombrado destacamentario ante este Juzgado de Ejecución, líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, anexándole copia del presente auto, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 62 ordinal 3º y 63 de la Ley de Régimen Penitenciario, así mismo de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 175 y 179 del Código Orgánico Procesal Penal, líbrense las correspondientes boletas de notificación a las partes actuantes en el presente proceso. Provéase lo Conducente. Cúmplase.

LA JUEZ II ITINERANTE DE EJECUCIÓN

Dra. M.P.T.

LA SECRETARIA

Abg. LUISANA SUAREZ.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo Certifico.-

LA SECRETARIA

Abg. LUISANA SUAREZ.

CAUSA N° 2175-02

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