Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 19 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2012
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteJosé Manuel Arraiz Cabrices
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

En nombre de

P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE JUICIO DEL TRABAJO

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Asunto: KP02-L-2011-1555 / MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: R.A.G.G., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.695.658.

APODERADAS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: R.D.J.A. y M.D.U., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 140.837 y 90.110, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CENTRO CLÍNICO DE DIAGNÓSTICO SUR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 20, tomo 9-A, de fecha 03 de febrero de 2010.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: A.B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.706.

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RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO

El proceso se inició con la demanda presentada en fecha 28 de septiembre de 2011 (folios 1 al 4), cuyo conocimiento correspondió por distribución al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, que lo recibió y admitió el 05 de octubre de 2011 con todos los pronunciamientos de Ley (folios 8 y 9).

Cumplida la notificación del demandado (folios 11 y 12), se instaló la audiencia preliminar el 22 de noviembre de 2011, la cual se prolongó en varias oportunidades, hasta el 04 de junio de 2012, en la que se declaró concluida y se ordenó agregar las pruebas a los autos (folio 28).

El día 11 de junio de 2012, el demandado presentó escrito de contestación a la demanda (folios 40 y 41), por lo que se remitió el expediente para el conocimiento de la siguiente fase, recibiéndolo este Tribunal Primero de Juicio, en fecha 21 de junio de 2012 (folio 45).

Dentro del lapso legalmente previsto, se pronunció sobre la admisibilidad de las pruebas y fijó la fecha para iniciar la audiencia de juicio (folios 46 y 47).

En fecha 09 de agosto de 2012, en la hora fijada para la celebración de la audiencia de juicio, comparecen ante éste Tribunal ambas partes, quienes manifestaron haber llegado a un arreglo transaccional, sobre el cual este Juzgador se pronunciará seguidamente (folios 48 y 49).

M O T I V A

El acuerdo transaccional manifestado por las partes, establece que la parte demandada pagará la totalidad del monto demandado para una fecha determinada, propuesta que es aceptada por el demandante, estableciendo que dicho pago se realizará por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD).

Para proceder a la homologación del pacto anterior, el Juzgador observa:

El Artículo 89, Nº 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente:

Artículo 89.- El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios

(...)

  1. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y el convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establece la Ley.

    En nuestro criterio, la norma constitucional prevé dos situaciones distintas respecto de la irrenunciabilidad de los derechos laborales por el trabajador: Durante la relación de trabajo y al terminar la misma.

  2. - Estando en plena ejecución la relación de trabajo, pueden celebrarse acuerdos o convenios que modifiquen o sustituyan beneficios o prestaciones laborales. Estos acuerdos o convenios no pueden tomar la forma de transacciones o convenimientos, por prohibirlo expresamente la norma, no obstante son válidos, aunque no tienen carácter absoluto (cosa juzgada). Si el acuerdo o convenio celebrado implica en la realidad de los hechos una renuncia o menoscabo de la situación jurídica y condiciones del trabajador, deberá declararse nulo.

  3. - Terminada la relación laboral, las partes pueden celebrar acuerdos o convenios respecto de los derechos laborales y estos adoptar la forma de transacción, cuyos efectos van a ser definitivos conforme a lo que establezca la Ley y respetando la garantía de que no puede implicar renuncia o menoscabo de los derechos del trabajador.

    El Artículo 19, primer aparte, de la novísima Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT) establece los requisitos formales de la transacción laboral:

    Artículo 19.- (...)

    Las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.

    Como se puede apreciar, la validez formal de la transacción laboral depende, además de lo establecido en la norma constitucional ya analizada; del cumplimiento de los siguientes extremos: Que se haga por escrito; que contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven; y que contenga una relación circunstanciada de los derechos que comprenda.

    Ni la Constitución, ni la Ley especial (LOTTT), ni el Código de Procedimiento Civil (CPC, referencia Artículo 256) definen a la transacción. Lo hace el Código Civil (CC), en el Artículo 1.713 al señalar que “es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

    Entonces, los “derechos que comprende” la transacción laboral deben corresponder a ambas partes: Qué derechos compromete el trabajador y qué derechos compromete el empleador en las “recíprocas concesiones”. Si sólo una de las partes acepta comprometer sus derechos, no podemos hablar de transacción, sino de desistimiento (en caso del trabajador-actor) o de convenimiento (si fuere el empleador-demandado).

    La realidad laboral muestra que en la mayoría de los casos es el trabajador quien concede o compromete sus pretensiones en una transacción, lo que implica, en términos del constituyente, una “renuncia o menoscabo” de sus derechos, y por lo tanto, debe considerarse y declararse nula.

    Precisamente, el mecanismo adecuado para controlar la libre disposición de derechos irrenunciables, es el cumplimiento de los extremos del Artículo 19, primer aparte, Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores.

    Como se desprende de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que el actor pretendía el pago condenatorio de Bs. 8.602,62, por concepto de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades y beneficio de alimentación, conforme lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, vigente para ese momento; lo cual el demandado acordó pagar en su totalidad, no evidenciándose menoscabo de los derechos irrenunciables del trabajador comprendidos en la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece

    En virtud de la aceptación del demandante en el pago ofrecido por la demandada y aclarados los puntos controvertidos, este Tribunal procede a homologar el acuerdo celebrado entre las partes por cumplir los extremos de Ley, ya que una vez analizados los puntos se observó el cumplimiento de las prestaciones irrenunciables de todo trabajador. Así se decide.

    D I S P O S I T I V O

    En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO

HOMOLOGAR el acuerdo celebrado entre las partes, conforme a lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas, por i.d.A. 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 19 de septiembre de 2012.

ABG. J.M.A.C.

JUEZ

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 02:47 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

LA SECRETARIA

JMAC/eap

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