Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 20 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo.
PonenteGisela Gruber Martínez
ProcedimientoAccidente De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Acarigua, veinte (20) de diciembre de 2012

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2011-000197

PARTE ACTORA: C.J.A.L., titular de la cédula de identidad N° V- 7.549.619

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: abogado E.M., inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 113.277

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, inscrita ante el antiguo Juzgado Segundo de Primera Instancia en los Civil, Mercantil, A., del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 10 de marzo de 1.966, bajo el No. 30, F. 47 al 76 vto.,

APODERAD JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA : abogado L.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 135.383.

MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO.

ACTA DE TRANSACCION

En horas de Despacho del día de hoy, veinte (20) de diciembre del 2012, comparecen por ante este Tribunal Segundo de Juicio, la parte accionante ciudadano J.A.L., titular de la cédula de identidad N° V- 7.549.619, asistido del Procurador del trabajo E.M., inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 113.277, y el apoderado judicial de la demandada, abogado L.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 135.383, todos identificados a los autos, y solicitan al Tribunal, con arreglo a las disposiciones contenidas en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, habilitar el tiempo necesario a los fines de celebrar una transacción judicial, a fin de dar por terminado con el presente litigio y precaver litigios futuros, conforme al artículo 89, último aparte del numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; al Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y a los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1713 del Código Civil y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:

PRIMERO

LA PARTE DEMANDADA ratifica los argumentos y defensas contenidos en el Escrito de Contestación a la Demanda, que damos por reproducido, y en particular, se ratifican las siguientes defensas: a) que la acción se encuentra prescrita; b) la improcedencia de la indemnización por responsabilidad subjetiva contenida en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y M. en el Trabajo (LOPCYMAT) habida cuenta que, en primer lugar, esa disposición no estaba vigente al momento en que ocurrió el accidente, por lo que no puede ser aplicada de manera retroactiva por mandato expreso de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y nuestro Código Civil; en segundo lugar no están dadas las condiciones de procedencia de dicha indemnización, conforme se explica en la Contestación a la Demanda; y c) la improcedencia de la indemnización por responsabilidad objetiva, habida cuenta que LA PARTE ACTORA se encontraba inscrita en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales para el momento de la ocurrencia del accidente, y por lo tanto corresponde a dicho instituto asumir las indemnizaciones legales por responsabilidad objetiva. Es expresamente entendido por las partes que la suscripción del presente documento en forma alguna significa la renuncia tácita, ni expresa a dicha defensa a ninguna defensa opuesta en la contestación a la demanda, y especialmente a la prescripción de la acción.

SEGUNDO

Sin perjuicio de lo señalado en el particular anterior, LA PARTE DEMANDADA, sin que signifique en forma alguna el reconocimiento de responsabilidad en el accidente sufrido por LA PARTE ACTORA, ni la procedencia de las indemnizaciones contenidas en el libelo de demanda, que damos por reproducidos, ofrece en este acto la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,00) a los fines de dar por terminado el presente procedimiento.

TERCERO

LA PARTE ACTORA en este acto reconoce expresamente que la acción intentada se encuentra prescrita y que se encontraba ciertamente inscrito en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, no obstantes, visto el ofrecimiento realizado por la PARTE DEMANDADA, y consciente de las defensas opuestas en la Contestación a la Demanda, y su ratificación por el presente escrito, es que luego de apreciar las ventajas o desventajas que esta transacción produce, acepta el ofrecimiento efectuado por LA PARTE DEMANDADA, así como su forma de pago. Las concesiones mutuas y recíprocas consisten en que LA PARTE DEMANDADA, por una parte, sin reconocer la procedencia de las indemnizaciones demandadas y sin renunciar ni expresa, ni tácitamente a ninguna de las defensas opuestas, conviene en cancelar la bonificación especial transaccional a que se contrae esta CLAÚSULA SEGUNDA; y LA PARTE ACTORA, acepta una cantidad menor a la inicialmente demandada.

CUARTA

Aceptado por LA PARTE ACTORA el pago ofrecido por LA PARTE DEMANDADA, ésta le hace entrega en este acto de la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), mediante cheque signado con el N° 10721056, girado contra la Cuenta Corriente N° 0108-0064-17-0100054557, de la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL, emitido a favor del actor por concepto de bono transaccional.

QUINTA

En virtud de la presente transacción LA PARTE DEMANDANTE declara lo siguiente: 1) Que recibe de LA PARTE DEMANDADA el cheque en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que, LA PARTE DEMANDADA nada le adeuda por ninguno de los conceptos transados, discriminados en el libelo de la demanda, extendiéndole amplio y total finiquito, sin que dicho pago signifique la renuncia ni expresa, ni tácita a alguna de las defensas opuestas en el Escrito de Contestación de la Demanda; 2) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de LA PARTE DEMANDADA, ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella, expresando LA PARTE DEMANDADA su consentimiento a dicho desistimiento, pues es la intención de las partes terminar el presente juicio y precaver cualquier eventual juicio futuro; 3) Que toda la información obtenida en el desempeño y en las condiciones de sus actividades, son estrictamente confidenciales y se compromete a no divulgarlos a ninguna persona natural o jurídica; 4) Que durante toda su relación laboral con LA PARTE DEMANDADA recibió todos sus salarios y contraprestaciones periódicas, así como, la instrucción y capacitación en materia de salud y seguridad laboral, la carta de advertencia de riesgos del cargo que desempeñó, así como, también recibió la ropa de trabajo y los equipos de protección personal, por lo que ratifica tener duda razonable sobre el carácter ocupacional de su enfermedad.

SEXTA

Las partes, vista la transacción celebrada y del recibo de las cantidades de dinero antes mencionadas, solicitan respetuosamente al Juez de Juicio que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.

Acto seguido, este Tribunal, en vista que la promoción de medios alternativos de resolución de conflictos ha sido positiva, por ser producto de la voluntad libre y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, articulo 3, parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo y le otorga el carácter de cosa juzgada. De igual manera se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas, así como el cierre y archivo del expediente. Es todo, se concluyó el acto, se leyó el acta, conformes firman.

LA JUEZ

A.G.G. LA SECRETARIA

Abg. YRBERT ALVARADO

El ciudadano J.A. LOPEZ

El Procurador del trabajo ENDER MASCAREÑO

EL APODERADO DE LA DEMANDADA

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