Decisión nº 13.235 de Juzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Agrario de Aragua, de 26 de Enero de 2009

Fecha de Resolución26 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Agrario
PonenteRamón Adonay Camacaro Parra
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

SOLICITANTE: EIVIZ A.B.S.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE N°: 13.235

Maracay, 26 de Enero de 2009.-

198° y 149°

CAPITULO I.-

Se dio inicio al presente Juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, por solicitud de fecha 20 de Junio de 2008, recibido por distribución presentado por la abogado en ejercicio Y.T.B., venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº86.428, apoderada judicial del ciudadano EIVIZ A.B.S., venezolano. Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.490.430, de este domicilio, se le dio entrada y se le asignó el Nº 13.235.-

LA PARTE SOLICITANTE CONSIGNÓ:

  1. Original de su acta nacimiento expedida por la JEFATURA CIVIL DE LA PARROQUIA J.A. PAEZ MUNICIPIO AUTONOMO DISTRITO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA.-

  2. Poder autenticado ante la Notaria Pública Quinta de Maracay, del Ciudadano EIVIZ A.B.S., conferido poder general a la abogado Y.T.B., venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº86.428,, inserto bajo el Nº 59, Tomo 405, de fecha 14 de diciembre de 2007, de los Libros de Autenticación llevados por esa Notaría.-

  3. Constancia de nacimiento emitida por el HOSPITAL CENTRAL DE MARACAY.-

  4. Copia fotostática del decreto N° 5.722 de fecha 09 de Julio de 2004, Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela donde se expide carta de naturalización a su progenitor

  5. Oficio numero 1996 de fecha 28 de Octubre de 2008, emitido por la ONIDEX,Dirección General de Identificación y Extranjería Maracay, Estado Aragua, donde envían los datos filiatorios del ciudadano A.A.B.M. padre del solicitante.-

  6. Constancia para la cedulación emitida por el Hospital Central de Maracay, departamento de historias medicas servicio autónomo de salud donde se evidencia el ingreso de la ciudadana C.J.S.G., madre del solicitante, el día 09 de Marzo de 1988, y su fecha de egreso el 14 de marzo de 1988, igualmente los datos filiatorios del recién nacido, sexo Masculino, fecha de nacimiento 11 de Marzo de 1988, con un peso de 3.160 Kilogramos, con el numero de historial 00-20-30.-

  7. Copia fotostática de la Cédula de Identidad del ciudadano A.A.B.M. padre del solicitante-

CAPITULO II.-

En fecha 05 de Agosto de 2008, se admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento a cuantas personas puedan tener intereses en la rectificación del de acta de nacimiento del Ciudadano EIVIZ A.B.S., a los fines de que tuviera lugar el décimo (10º) día de despacho, después de consignada la publicación del cartel de emplazamiento que se ordenó expedir. Igualmente, se ordenó notificar a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, cuyas resultas corren insertas a los Folios (15 y 16).

Corre insertos a los folios (19 y 20), la consignación del cartel de emplazamiento, publicado en fecha 14 de Agosto de 2008, en el Diario Ultimas Noticias.-

Al folio (21) corre inserta diligencia estampada por la Fiscal del Ministerio Público, mediante la cual solicita se oficien al Hospital Central de Maracay con el fin de que envíe constancia de nacimiento del ciudadano EIVIZ A.B.S. y a la ONIDEX, con Sede en Caracas, a los fines de remitan los datos filiatorios del Ciudadano A.A.B.M..

Mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 15 de Octubre de 2008, y conforme a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, se ordenó oficiar lo conducente al HOSPITAL CENTRAL DE MARACAY y a la ONIDEX, con Sede en Caracas, se libraron oficios N° 1.198/08 y 1.200/08 respectivamente.-.

CAPITULO III.-

En el caso bajo examen, cualquier persona que podría haber tenido interés en la rectificación del de acta de nacimiento del Ciudadano EIVIZ A.B.S., no concurrió a formular oposición dentro de los diez días siguientes a la consignación del cartel de emplazamiento (Folio 21), por lo que la causa quedó abierta a pruebas, conforme a lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante diligencia estampada que riela en el folio (26) en fecha 17 de noviembre de 2008, por la Abogado Y.T. , inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.428, consigna los datos filiatorios del Ciudadano A.A.B.M. padre del Solicitante, y la constancia para la cedulación del solicitante Ciudadano EIVIZ A.B.S.; de donde se desprende en realidad el día, mes y año de nacimiento y no como fue indicado en el acta de nacimiento del Solicitante, y por ser este un documento público, y el mismo no fue impugnado ni tachado, se tiene como fidedigno, de conformidad con el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, y se le dá pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 1.357 del Código Civil Vigente.-

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y analizado cada uno de los alegatos y luego de revisadas los documentos consignados por la parte solicitante; así como todas las actuaciones que cursan en el presente expediente, se declara CON LUGAR, la presente solicitud y se ordena de Rectificación de Acta de Nacimiento del Ciudadano EIVIZ A.B.S., que donde dice: "....año 1.987, tomo VII, acta N.1571....", debe decir: "....año 1994, tomo I, acta N°81....", donde dice : "....ONCE DE MARZO EN AÑO EN CURSO....", debe decir: "....ONCE DE MARZO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO...." y con lo que respecta al numero de cedula de su progenitor donde dice: "....C.I.82.074.974....", debe decir: "....E-82.074.978....",

Así mismo ordena participarle a la JEFATURA CIVIL DE LA PARROQUIA J.A. PAEZ MUNICIPIO AUTONOMO DISTRITO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA Y AL REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ARAGUA a los fines de que estampen la debida nota marginal correspondiente en el Acta de Nacimiento del Ciudadano EIVIZ A.B.S..- Y ASI SE DECIDE.-

Notifíquese al solicitante de conformidad con lo establecido con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.

Dada, sellada y formada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los veintiséis (26) días del mes de Enero del año 2009. Años 198º de la Independencia y 148º de la Federación.

EL JUEZ TITULAR,

ABG. R.C.P.

LA SECRETARIA ACC.

N.C..

RCP/NC/Jorge.

EXP Nº 13.235

En esta fecha siendo las (11:00 A. M.), se registró y publicó la anterior decisión.-

LA SECRETARIA

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