Decisión nº JUL-135-2014 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 1 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoInterdicto De Amparo A La Posesión

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. Exp. N° 17.125.- DEMANDANTE: J.A.C.G., Titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.863.063. APODERADOS: R.M., Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.397. DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó. DEMANDADO (S): L.C.C.G., titular de la Cedula de Identidad N° 6.952.808. APODERADO (S): No Otorgó

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.

MOTIVO: INTERDICTO DE A.P..

SENTENCIA: DEFINITIVA (Dentro del Lapso).

Visto sin alegatos de las partes

En fecha 07 de Agosto de 2.013, compareció el ciudadano: J.A.C.G., venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 5.863.063 y domiciliado en Macarapana, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido por el abogado en Ejercicio R.M., Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.397, y en el libelo expuso:

Que era poseedor de un local comercial que mide Seis metros con Noventa y Ocho Centímetros (6.98 Mts) de frente por Diez metros con Cuarenta y un Centímetros (10,41 Mts) de fondo, ubicado en el sector La Chivera de Rebullen, en la Avenida de Macarapana, Intercepción con la Avenida Perimetral Sur que conduce a San Martín, Carúpano Arriba y Tacoa, Parroquia Macarapana, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con terreno propiedad de L.C.C.G.; Sur: Con propiedad de A.J.V.; Este: con terrenos propiedad de A.J.V. y Oeste: Con la Avenida Macarapana, que en dicho local funciona una firma comercial de su propiedad denominada “La Trampa Cordova”, según copia que acompañó marcada con la letra “A”.

Que desde que comenzó a funcionar su firma comercial denominada “La Trampa Cordova”, en el local comercial antes descrito, lo viene poseyendo en forma pacífica, continua, pública, ininterrumpida por mas de cinco (5) años, cumpliendo con todas sus obligaciones relacionadas con los impuestos municipales y demás gastos que se generan para su mantenimiento y conservación, sin que nadie se haya opuesto a su uso y disposición, por cuanto el mismo sirve como pilar fundamental para el desarrollo de las actividades realizadas por su firma comercial que es la única fuente de trabajo que tiene para el sustento de su familia.

Que desde hacía más de seis (6) meses venía confrontando problemas con el ciudadano L.C.C.G., relacionado con el local antes descrito, que dichos problemas se fueron agudizando cada vez más, que en varias oportunidades recibió amenazas por parte del ciudadano L.C.C., con despojarlo del local que posee, que no conforme con dichas amenazas, en fecha 01 de Mayo de 2.013, le colocó un candado al portón de hierro que se encontraba ubicado antes de la entrada que da acceso al local, impidiéndole su labor, Que debido a la conducta asumida por el ciudadano: L.C.C., en fecha 02 de Mayo del año 2.013, formuló denuncia en su contra por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, de esta ciudad, según expediente signado con el N° MP187103-13, que en fecha 6 de Mayo del año 2.013, procedió a retirar el candado que le había colocado al portón que daba acceso a la entrada del local, que tales actos constituyen una perturbación a los derechos posesorios que tiene sobre el local antes mencionado, que por esa razón ocurre ante esta autoridad con fundamento en el artículo 782 del Código Civil en concordancia con el artículo 700 del Código de Procedimiento Civil, y solicitó se decretara Interdicto de A.P., a su favor para que se mantenga en derecho sobre la posesión del local antes descrito y le prohíba al ciudadano L.C.C., venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 6.952.808 y de este domicilio, que siga realizando actos perturbadores que afecten la legítima posesión que tiene sobre el local antes mencionado. Asimismo estimó la demanda en la cantidad de Cien Mil Bolívares, (Bs. 100.000).

En fecha 08 de Agosto de 2.013, se admitió la demanda y se comisionó con oficio N° 1020-522 al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Arismendi, Benítez, Libertador y A.M. de este Circuito Judicial, a los fines de la Practica de la medida de Amparo a la Posesión, la cual fue practicada por el Juzgado comisionado, en fecha 26 de Marzo del 2014, (folios 36 Vto al 37 y Vto.).

En fecha 30 de Septiembre de 2.013, compareció el ciudadano J.A.C.G., venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la Cédula de Identidad N° 5.863.063, asistido por el abogado en Ejercicio R.M., Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.397, a quien le otorgó poder Apud Acta y a la Abogada en Ejercicio J.M., Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.312. (folio 28).

En fecha 24 de Abril de 2.014, fue practicada la citación del demandado por el Alguacil de este Juzgado, tal como consta al folio 44 del expediente.

En fecha 25 de Abril de 2.014, compareció el Abogado en Ejercicio ANYERSON J.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 146.980, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano L.C.C.G. y presentó escrito de contestación a la demanda, en el cual expuso que negaba, rechazaba y contradecía la demanda tanto sus hechos como fundamentos, que su cliente era dueño de un local comercial que construyó, que mide 6,98 metros de frente por 10,41, lo cual se encuentra alinderado según documento Autenticado por ante la Notaría Pública de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 4 de Julio del 2006, inserto bajo el N° 110, tomo 27, que dicho inmueble se encuentra ubicado en la Avenida de Macarapana, A.G.S. la Chivera de Rebullen, cruce con la Avenida Perimetral Sur Vía Tacoa, Parroquia Macarapana, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, que dicho local fue dado en arrendamiento al señor J.A.C.G., en fecha 5 de Junio de 2007, por un plazo de cinco años de duración, que ese contrato venció en fecha 5 de Junio de 2.012, según la cláusula segunda de dicho contrato, que también incumplió con la cláusula sexta, que desde el 5 de Junio de 2.012, no había cancelado el canon de arrendamiento, de lo cual se dejó constancia por secretaría, en fecha 28 de Abril de 2014, (folio 46 al 47 y 68).

Abierto el juicio a pruebas, en fecha 30 de Abril de 2.014, compareció el Abogado en Ejercicio R.M., Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.397 en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano J.A.C.G., parte demandante y presentó escrito de Pruebas.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE.

1) Copia simple de la Firma Personal, a nombre del ciudadano J.A.C.G., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 5.863.063, denominada “Abastos y Licorería La Trampa Cordova”, Inscrita por ante este Juzgado, en fecha 19 de Septiembre del año 2.006, anotada bajo el N° 21, folios 131 al 132, Tomo 1-B, Tercer Trimestre.(folio 3 al 5).

Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

2) Inspección Ocular practicada por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, donde el Tribunal dejó constancia del traslado y constitución del mismo en un inmueble constituido por un local comercial, ubicado en el sector La Chivera de Rebullen, en la Avenida de Macarapana, Intercepción con la Avenida Perimetral Sur que conduce a San Martín, Carúpano Arriba, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y se dejó constancia de los siguientes particulares. Primero: que en el inmueble donde se encuentra constituido funciona la firma comercial denominada “Abastos y Licorería La Trampa Córdova”. Segundo: que la entrada principal que sirve de acceso al local comercial se encuentra hacia el lindero Sur del lindero y al lado derecho de la fachada. Tercero: que existe un portón de color blanco, antes de la entrada de acceso al local comercial y al Cuarto: que la entrada principal que sirve de acceso al local comercial se encuentra hacia el lindero sur del inmueble y al lado derecho de la fachada, la cual fue ratificada en el escrito de pruebas presentado por la parte demandante. (folios del 6 al 13).

Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa.

3) Justificativo de Testigos evacuados por ante el Juzgado del Municipio Bermúdez, en fecha 11 de Julio del año 2.013, donde los ciudadanos: J.F.C.S. y C.E.R., titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.859.492 y 17.901.644. respectivamente, rindieron sus respectivas declaraciones, quienes al ser interrogado contestaron que conocían de vista, trato y comunicación a los ciudadanos A.C. y L.C., que conocía al local y el ciudadano J.F.C. contestó que el, era visitante de ese lugar La Trampa de Córdova, que era cierto que tiene ese local por más de cinco años, que era cierto que el señor J.A. ha tenido varios problemas con el señor L.C. por ese local, que era cierto que le había colocado un portón porque el día del trabajador se encontró con el señor J.A. que estaba afuera del local y le comentó que no podía pasar porque L.C. había cerrado el portón con un candado, que era cierto que el señor L.C. le gritaba que él no podía entrar a ese local porque ese sitio era de él, que era cierto que el ciudadano J.A. denunció a L.C. en la Fiscalía y entonces fue cuando LUIS quitó el candado que le había puesto al portón. Testimoniales estas que fueron ratificadas por los ciudadanos: J.F.C.S. y C.E.R., en fecha 15 de Mayo de 2.014, (folios 14 al 24, 93 y 94).

Testimoniales que se aprecian por guardar relación con la presente causa y por merecerle fe a esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

4) Testimoniales de los ciudadanos: D.R.V.V., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 17.408.483 y domiciliado en la Calle Principal de Macarapana, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien al ser interrogado por la parte promoverte, contestó que conocía de vista, trato y comunicación a los ciudadanos J.A.C. y L.C.C., que los conocía desde hace varios años, que conocía a la firma Comercial La Trampa Cordova, que le constaba que ese local tenía más de cinco (5) años funcionando en ese local, que le constaba que el ciudadano L.C.C. en varias oportunidades le había dicho al ciudadano J.A.C. que lo iba a despojar del local, que le constaba que le había colocado un candado al portón que se encuentra ubicado antes de la entrada del local donde funciona el negocio, que luego no tuvo más acceso al negocio, que le constaba que fue en fecha 6 de Mayo de 2.013, que el ciudadano L.C.C., le quitó el candado al portón que tiene acceso al negocio. Y.J.V., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 4.949.893, quien al ser interrogada por la parte promovente, que conocía de vista, trato y comunicación a los ciudadanos J.A.C. y L.C.C., que los conocía desde hace aproximadamente 30 años, que era cierto que conocía la firma comercial “La Trampa Cordova”, que era cierto y le constaba que ese negocio tenía más de cinco años funcionando, que era cierto y le constaba porque ellos le vendían materiales de construcción al señor Alfredo cuando comenzó a construir, que era cierto y le constaba que en varias oportunidades le ha dicho al ciudadano J.A.C. que lo iba a despojar del local donde funciona La Trampa Córdova, que le constaba que el ciudadano L.C.C., colocó un candado al portón y estuvo cerrado como cinco días, que le constaba y era cierto que el día lunes 06 de Mayo le quitó el candado al portón, (folio 83 al 87).

Testimoniales que se aprecian por guardar relación con la presente causa y por merecerle fe a esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

5) Oficio N° 19F7-2C-828-14, emanado de la Fiscalía Séptima, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, donde informan que por ante ese Despacho cursa investigación penal número MP187103-2013, con fecha de recepción 07-05-2.013, en el cual el ciudadano J.C. denuncia que le alquiló un terreno al ciudadano L.C.C., con bienhechurías y este lo estaba mandando a desalojar arbitrariamente, y la misma se encuentra en etapa de investigación. (folio 95).

Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa.

6) Contrato N° 391015781 de Servicio de Suministro de Energía Eléctrica, de fecha 29 de Julio de 2.008, a nombre de Abasto y Lico. La Trampa Cordova, Rif. J58930639, con Domicilio Fiscal en la Av. Macarapana, Sector La Chivera Carúpano, Estado Sucre, (folio 71 y 72).

Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa, y por cuanto al tratarse de un Documento Administrativo goza de una presunción de certeza que puede ser desvirtuado dentro del proceso, lo que no ocurrió en el presente caso.

7) Copia de Certificado expedido por el Cuerpo de Bomberos Carúpano, Departamento de Prevención, N° OFC-PREV-2505-2006, de fecha 22 de Agosto del 2006, donde constataron por medio de Inspección solicitada por el ciudadano J.A.C.G., titular de la Cédula de Identidad N° 5.863.063, al “Abasto y Licorería La Trampa Cordova” que el referido local cumple con los requisitos exigidos para tales fines, según el Decreto Presidencial N° 46 (2195), de fecha 31 de Octubre de 1983 y las Normas Covenin, por el cual le concedieron el Certificado, (folio 73).

Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa, y por cuanto al tratarse de un Documento Administrativo goza de una presunción de certeza que puede ser desvirtuado dentro del proceso, lo que no ocurrió en el presente caso.

8) Copia de Registro de Expendio de Bebidas Alcoholicas emanado de la Gerencia de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a nombre de Abastos y Licorería La Trampa Córdova, en la Avenida A.G., Sector La Chivera de Revullen, C/C, Av. Perimetral Sur Macarapana, de fecha 02 de Agosto de 2.007. (folio 74).

Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa, y por cuanto al tratarse de un Documento Administrativo goza de una presunción de certeza que puede ser desvirtuado dentro del proceso, lo que no ocurrió en el presente caso.

9) Copias de Certificados de Solvencia N° de Control AB-140134, de fecha 29 de Agosto de 2.006, emanado de la Alcaldía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Gerencia de Hacienda, de Abasto y Licorería La Trampa de Macarapana Sector La Chivera, (folios del 76 al 78 ).

Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa, y por cuanto al tratarse de un Documento Administrativo goza de una presunción de certeza que puede ser desvirtuado dentro del proceso, lo que no ocurrió en el presente caso.

10) Copia de Declaración Jurada de Ingresos N° 30205, a nombre del ciudadano J.C., titular de la Cédula de Identidad N° 5.863.063, a nombre de Abasto y Licorería La Trampa Córdova, en la Avenida A.G. s/n Macarapana desde el 01 – 01- 2011 al 31 – 12 – 2011, del año fiscal 2.011. (folio 79).

Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa, y por cuanto al tratarse de un Documento Administrativo goza de una presunción de certeza que puede ser desvirtuado dentro del proceso, lo que no ocurrió en el presente caso.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA.

1) Documento de Construcción, Notariado por ante la Notaria Pública de Carúpano, bajo el N° 15, Tomo 15 Planilla N° 030887, de fecha 11 de Abril de 2008, donde el ciudadano A.R.C., venezolano, mayor de edad, maestro de obra, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 9.452.144, declara que por cuenta y orden del ciudadano L.C.C.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 6.952.806, construyó un local que mide 6,98 metros de frente por 10,41 metros de fondo en construcción, situado en la avenida de Macarapana, A.G., Sector la Chivera de Rebullen, cruce con la Avenida Perimetral Sur vía hacia Tacoa, Parroquia Macarapana, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, alinderado de la siguiente manera: Norte; Terrenos propiedad del mismo señor L.C.C., por el Sur: Terrenos propiedad del ciudadano A.J.V., por el Este: Con terrenos del mismo señor A.J.V. y por el Oeste, que es su frente con la Avenida de Macarapana “A.G.”. (folio 52 al 55).

Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

2) Copia de Contrato de Arrendamiento celebrado entre el ciudadano L.C.C.G., titular de la Cédula de Identidad N° 6.952.808, quien se denominara El Arrendador por una parte y por la otra el ciudadano J.A.C.G., titular de la Cédula de Identidad N° 5.863.063, quien se denominará El Arrendamiento, donde el Arrendador da en arrendamiento un terreno de su propiedad con sus bienhechurías, construcciones y demás pertenencias situado en la Avenida A.G.d.M., Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por un plazo de Cinco (05) años prorrogable, según documento Notariado en fecha 5 de Junio de 2007, por ante la Notaría Pública de esta Ciudad de Carúpano, bajo el N° 09, Tomo 30 de los Libros de Autenticaciones respectivos. (folio 56 al 58).

Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

3) Copia de Titulo de Propiedad de Construcción otorgado por el ciudadano A.R.C., titular de la Cédula de Identidad N° 9.452.144, que por cuenta y orden del ciudadano L.C.C.G., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 6.952.808, construyó un local que mide 6,98 metros de frente por 10,41 metros de fondo, en construcción ubicado en terreno de su propiedad, según Documento Autenticado por ante la Notaría Pública de Carúpano, en fecha 27 de Diciembre de 2.011, inserta bajo el N° 41, Tomo 133, de los libros de Autenticaciones respectivos, con Planilla N° 169-00018182, con fecha de Emisión 19 de Diciembre de 2.011. (folio 59 al 62).

Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

4) Copia de Documento de Venta, donde el ciudadano A.J.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 520.957, declara que da en venta, pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano L.C.C.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, comerciante, soltero y titular de la Cédula de Identidad N° 6.952.808, un terreno que mide 30 metros de frente por 20 metros de fondo, es decir, 600 metros cuadrados, ubicado en el sector La Chivera de Rebullen, en la Avenida de Macarapana, Intercepción con la Avenida Perimetral Sur que conduce a San Martín, Carúpano Arriba y Tacoa, Parroquia Macarapana, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y cuyos linderos son los siguientes: Norte: Terrenos de su propiedad; Sur: Con terrenos de su propiedad; Este: Con terrenos de su propiedad y Oeste: Con la Avenida Macarapana, Notariado en fecha 04 de Julio de 2.006, Inserto bajo el N° 110, Tomo 27 de los Libros de Autenticaciones respectivos.(folio 63 al 66).

Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

En este estado este Tribunal para decidir previamente observa:

La parte accionante en la presente causa pretende que este Juzgado le ampare en la posesión que viene ejerciendo sobre un local comercial que mide Seis metros con Noventa y Ocho Centímetros (6.98 Mts) de frente por Diez metros con Cuarenta y un Centímetros (10,41 Mts) de fondo, ubicado en el sector La Chivera de Rebullen, en la Avenida de Macarapana, Intercepción con la Avenida Perimetral Sur que conduce a San Martín, Carúpano Arriba y Tacoa, Parroquia Macarapana, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con terreno propiedad de L.C.C.G.; Sur: Con propiedad de A.J.V.; Este: con terrenos propiedad de A.J.V. y Oeste: Con la Avenida Macarapana, que en dicho local funciona una firma comercial de su propiedad denominada “La Trampa Cordova”, en virtud de la perturbación que según señala es realizada por el ciudadano L.C.C.G., quien consigno a los autos Contrato de Arrendamiento sobre el referido bien (folio 57 a 58).

Respecto de los Interdictos el Dr. Henriquez La Roche señala que contra el que trate de inquietar o despojar al poseedor se darán los interdictos con el fin de que la paz jurídica no sea perturbada, o se reintegre si llego a verificarse el despojo.

Así señala, que el Interdicto Posesorio es una acción capaz de generar un derecho subjetivo de origen Jurisdiccional, a la protección o A.P. fundado en: a) La posesión misma como cuestión de facto y b) La conducta antijurídica de quien pretende despojar o perturbar esa posesión al margen de los canales ordinarios de Administración de Justicia.

Respecto a la Materia Interdictal y su vinculación con la existencia de una relación contractual al momento de intentar la respectiva Querella, la doctrina ha sido uniforme en determinar que no es posible la vía especial del interdicto, y en este sentido el autor Aveledo Morasso ha señalado que: >.

Al respecto, Certad advierte que las bases de esta doctrina están en que el despojo o amparo no se concreta con el ejercicio del derecho contractual, ya que no es posible enmarañar un ataque a la posesión con el incumplimiento de las obligaciones contractuales y por otra parte que en la relación provenida del arrendamiento, el arrendatario posee la cosa en nombre del dueño y el dueño la posee por el inquilino o comodatario, y que igualmente la vigencia del artículo 1159 del Código Civil señala que los contratos tienen fuerza de Ley entre las partes, se vería infringido si no se contara con una sanción que garantice el exacto y cabal cumplimiento del contrato, y que en materia de contratos la sanción es la acción que el mismo contrato genera y que dicha acción hace innecesaria y antijurídica la promoción de la Querella Interdictal.

El criterio antes expuesto, es compartido por esta Instancia, ya que no es posible admitir la Querella Interdictal y proteger la posesión del querellante, cuando este dispone de los procedimientos establecidos en el ordenamiento sustantivo.

De lo anterior se desprende que en las relaciones contractuales tanto arrendaticias como comodatarias, las diferencias que surjan deben ser canalizadas a través de los procedimientos establecidos en la legislación en materia contractual.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE LA QUERELLA INTERDICTAL DE A.P. intentado por el ciudadano J.A.C.G. contra el ciudadano: L.C.C.G. ambas partes plenamente identificada en autos, sobre un inmueble constituido por un local comercial que mide Seis metros con Noventa y Ocho Centímetros (6.98 Mts) de frente por Diez metros con Cuarenta y un Centímetros (10,41 Mts) de fondo, ubicado en el sector La Chivera de Rebullen, en la Avenida de Macarapana, Intercepción con la Avenida Pe3rimetral Sur que conduce a San Martín, Carúpano Arriba y Tacoa, Parroquia Macarapana, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, alinderada de la siguiente manera: Norte: Con terreno propiedad de L.C.C.G.; Sur: Con propiedad de A.J.V.; Este: con terrenos propiedad de A.J.V. y Oeste: Con la Avenida Macarapana, que en dicho local funciona una firma comercial denominada “La Trampa Cordova”.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.

Dada Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, al Primer (01) día del Mes de Julio del año Dos Mil Catorce (2.014) Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Juez,

Abog. S.G.d.M.

La Secretaria,

Abog. F.V.C.

En su fecha y previa las formalidades de la Ley se Publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana.

La Secretaria,

Abog. F.V.C.

SGDM/Fvc/am.

Exp. N° 17.125

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR