Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Julio de 2009

Fecha de Resolución13 de Julio de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Teresa Bolivar Portilla
ProcedimientoDesestimación De Denuncia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO CUARTO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO CUARTO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP01- P-09-3555

Barquisimeto, 13 de julio de 2009

Años 199° y 150°

Corresponde a este Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede de conformidad con lo dispuesto en los artículos 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la solicitud de DESESTIMACION formulada por la Fiscalía Décimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en los siguientes términos:

Se inicia la presente causa en virtud de denuncia interpuesta en fecha 28/06/09 por el ciudadano L.A.C.O., venezolano, con cedula de identidad Nº7.196.326, y residenciado en: Barrio Las Lagunitas Vía El V.C.P., El Tocuyo, Municipio Moran, Edo. Lara, el cual expone: Siendo el día viernes 28/06/2008 aproximadamente a las 12:30 PM se encontraba en su casa dormido en esto se mete el señor J.L.A. a su casa, le cayo a patadas a su puerta, y la forzó para tumbarla y le desafiaba verbalmente para que este saliera de la casa para pelear con el pero el no salio por temor para que no le hiriera físicamente y bajo la cuchilla de la luz para tratar si el salía de su casa y este no salio y seguía la agresión de dicho señor, pero como no salio procedió a quebrar el vidrio delantero de la camioneta vehiculo Ford F 150 86, todavía seguía con las agresiones del el mencionado señor, después que este viera que no podía hacer nada para que el saliera de su casa para pelear con el este se fue.

De la revisión efectuada a la presente causa así como del contenido de la denuncia que da inicio a la misma, se observa que los hechos narrados encuadran en la descripción de uno de los delitos Contra el Honor y Reputación, tipificados en los artículos 442 y siguientes del Código Penal, cuyo tipo exige acusación de parte agraviada ante el Juzgado de Juicio respectivo y siguiendo el procedimiento especial pautado en el Código Orgánico Procesal Penal, requerimiento este que constituye un obstáculo para que el Ministerio Público cumpla con su obligación de ejercer la acción penal al no poseer la titularidad de la misma a fin de solicitar el enjuiciamiento del imputado, así como para los Tribunales de Control ya que por imperativo del Título VIII Libro III del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo acertadamente lo expresa la Representación del Ministerio Público en su escrito respectivo, haciéndose por tanto procedente decretar procedente la solicitud de Desestimación de la presente causa por existencia de un obstáculo legal para el desarrollo del proceso en fase de Control, y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Declara procedente la solicitud de Desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano L.A.C.O., titular de la cedula de identidad Nº7.196.326 en contra del ciudadano J.L.A., de quien se desconocen datos de identificación, por la presunta comisión de uno de los delitos de daños a la propiedad, previsto y sancionado en el articulo 473 del código penal, por existencia de un obstáculo legal para el desarrollo del proceso en fase de Control, ya que la titularidad de la acción penal tendiente al enjuiciamiento del procesado se encuentre reservada a instancia de parte, previa acusación formal incoada ante el Tribunal de Juicio correspondiente, siguiendo el procedimiento previsto en el Título VIII del Libro Tercero del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se acuerda notificar a la parte agraviada de la presente decisión y del derecho que le asiste de interponer su acusación por ante el tribunal competente, siguiendo el procedimiento contemplado para los delitos de acción privada en el Código Adjetivo Penal.

TERCERO

Se acuerda la remisión de las actuaciones al despacho de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a fin de que proceda a su archivo, luego de transcurrido el lapso legal para el ejercicio del recurso correspondiente. Notifíquese a las partes. Líbrese el correspondiente oficio. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,

ABG. C.T.B.P..

Barquisimeto, 13 de julio de 2009

Años 199° y 150°

Corresponde a este Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede de conformidad con lo dispuesto en los artículos 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la solicitud de DESESTIMACION formulada por la Fiscalía Décimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en los siguientes términos:

Se inicia la presente causa en virtud de denuncia interpuesta en fecha 28/06/09 por el ciudadano L.A.C.O., venezolano, con cedula de identidad Nº7.196.326, y residenciado en: Barrio Las Lagunitas Vía El V.C.P., El Tocuyo, Municipio Moran, Edo. Lara, el cual expone: Siendo el día viernes 28/06/2008 aproximadamente a las 12:30 PM se encontraba en su casa dormido en esto se mete el señor J.L.A. a su casa, le cayo a patadas a su puerta, y la forzó para tumbarla y le desafiaba verbalmente para que este saliera de la casa para pelear con el pero el no salio por temor para que no le hiriera físicamente y bajo la cuchilla de la luz para tratar si el salía de su casa y este no salio y seguía la agresión de dicho señor, pero como no salio procedió a quebrar el vidrio delantero de la camioneta vehiculo Ford F 150 86, todavía seguía con las agresiones del el mencionado señor, después que este viera que no podía hacer nada para que el saliera de su casa para pelear con el este se fue.

De la revisión efectuada a la presente causa así como del contenido de la denuncia que da inicio a la misma, se observa que los hechos narrados encuadran en la descripción de uno de los delitos Contra el Honor y Reputación, tipificados en los artículos 442 y siguientes del Código Penal, cuyo tipo exige acusación de parte agraviada ante el Juzgado de Juicio respectivo y siguiendo el procedimiento especial pautado en el Código Orgánico Procesal Penal, requerimiento este que constituye un obstáculo para que el Ministerio Público cumpla con su obligación de ejercer la acción penal al no poseer la titularidad de la misma a fin de solicitar el enjuiciamiento del imputado, así como para los Tribunales de Control ya que por imperativo del Título VIII Libro III del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo acertadamente lo expresa la Representación del Ministerio Público en su escrito respectivo, haciéndose por tanto procedente decretar procedente la solicitud de Desestimación de la presente causa por existencia de un obstáculo legal para el desarrollo del proceso en fase de Control, y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Declara procedente la solicitud de Desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano L.A.C.O., titular de la cedula de identidad Nº7.196.326 en contra del ciudadano J.L.A., de quien se desconocen datos de identificación, por la presunta comisión de uno de los delitos de daños a la propiedad, previsto y sancionado en el articulo 473 del código penal, por existencia de un obstáculo legal para el desarrollo del proceso en fase de Control, ya que la titularidad de la acción penal tendiente al enjuiciamiento del procesado se encuentre reservada a instancia de parte, previa acusación formal incoada ante el Tribunal de Juicio correspondiente, siguiendo el procedimiento previsto en el Título VIII del Libro Tercero del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se acuerda notificar a la parte agraviada de la presente decisión y del derecho que le asiste de interponer su acusación por ante el tribunal competente, siguiendo el procedimiento contemplado para los delitos de acción privada en el Código Adjetivo Penal.

TERCERO

Se acuerda la remisión de las actuaciones al despacho de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a fin de que proceda a su archivo, luego de transcurrido el lapso legal para el ejercicio del recurso correspondiente. Notifíquese a las partes. Líbrese el correspondiente oficio. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,

ABG. C.T.B.P..

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