Decisión nº PJ00920130000120 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 6 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRosiris Cecilia Rodriguez Gonzalez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 06 de Mayo del año 2013

202º y 153°

ASUNTO: GH01-X-2013-000017

PARTE DEMANDANTE: A.C.

PARTE DEMANDADA: PROTECCION SEGURIDAD Y

SERVICIOS TOGUMAM C.A.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

ASUNTO SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA

De la revisión de la presente causa se observa diligencia que se encuentra inserta al folios 28 suscrita por la parte actora TULIO BARRETO, IPSA N° 152982, apoderado judicial del ciudadano A.C., C.I: N° 4454134, diligencia mediante la cual solicita al tribunal se pronuncie con respecto a la medida cautelar innominada de revocación de la solvencia laboral, constante de 01 folio, sin anexos., este Tribunal antes de pronunciarse observa: La parte actora solicita “medida cautelar innominada de revocación de la solvencia laboral,”, ahora este tribunal considera pertinente establecer que si bien es cierto la tutela jurisdiccional cautelar, puede conceptualizarse, como aquella que va dirigida a hacer cesar el peligro de un daño en potencia, impidiendo la comisión o continuación de un acto perjudicial al interesado, o de forma alguna la facilitación de la actuación futura del derecho mismo. En el presente caso, la parte actora solicita medida cautelar innominada de revocación de la solvencia laboral, siendo prudente indicar que efectivamente el Juez Laboral tiene un poder cautelar desarrollado en el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En criterio de quién decide, que las medidas cautelares en el marco de un procedimiento laboral, no pueden ser acordadas sin que se agote la fase correspondiente a la mediación, figura de vital importancia en el nuevo proceso laboral y que constituye el alma del procedimiento. Sin embargo, solo en casos extremos, cuando se demuestre la necesidad de decretar medidas preventivas, podría el juez laboral acordar medidas cautelares, pero para ello el interesado deberá demostrar fehacientemente, la existencia de una presunción grave del derecho que reclama y por supuesto debe probar la existencia de un fundado temor de que pueda quedar ilusorio la ejecución del fallo, presupuestos que se encuentran in situ en las medidas cautelares prevista en la nueva legislación adjetiva laboral, y siendo que en el presente caso no se han cumplido los requisitos de probabilidad de las medidas preventivas, o sea, el PERINCULLUM IN MORA y el FOMOS BONUS IURIS, lo cual corresponde al sistema de causalidad, es decir, que el solicitante de la medida se encuadre dentro de los supuestos previstos en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente, según lo dispuesto en el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, por todas las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR solicitada. Y ASÍ SE DECIDE. Expídase copia certificada de la presente decisión y archívese en el copiador llevado al efecto por el Tribunal. Publíquese y Regístrese. Déjese copia de archivo. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a Seis (06) días del mes de Mayo del año dos mil Trece (2013). Años 203º y 154º.-

La Juez,

Abg. ROSIRIS R.G.D.J.

La Secretaria,

Abg. Y.M.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 3:30 P.M.

La Secretaria,

Abg. Y.M.

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