Decisión nº PJ00120010000420 de Tribunal Primero de Control de Monagas, de 31 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteLarry Zuleta Sanchez
ProcedimientoSentencia Interlocutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 31 de Mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-001161

ASUNTO : NP01-P-2006-001161

Visto el escrito presentado por la Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. A.C., donde solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N°. : NP01-P-2006-001161seguida contra E.A.E.A., por el delito de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIOS CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 411 y 415, en relación con el artículo 422 ordinal 1, ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana RUBISMAR DEL VALLE AZOCAR.

Este Juzgador, una vez revisadas y estudiadas las actas del presente expediente, para decidir considera lo siguiente: 1) El hecho objeto de la presente investigación es la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIOS CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 411 y 415, en relación con el artículo 422 ordinal 1, ambos del Código Penal; 2) El hecho punible denunciado ocurrió en fecha 19-06-2005; 3) Desde el momento en que ocurrieron los hechos motivo de la presente investigación hasta el día de hoy han trascurrido CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DOCE 812) DÍAS; y, 4)En virtud de que el mencionado dispositivo legal establece para el delito en referencia “…HOMICIDIO CULPOSO, pena de prisión de Seis (06) meses a cinco (05) años y delito de lesiones Culposas Leves, contempla una pena de arresto de cinco a Cuarenta y Cinco Días”; y por cuanto el Artículo 108 del Código Penal en su ordinal 5° estipula que esta pena prescribe a los Tres (03) años, se evidencia entonces que ha trascurrido el tiempo requerido, quedando por ende extinguida la acción penal con relación al hecho punible que motivó la presente causa. En consecuencia, procede el SOBRESEIMIENTO, de conformidad con Artículo 318 ordinal 3° en relación con el Artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO en la causa seguida contra E.A.E.A., titular de la cédula de identidad, Nro. 4.682.707, en perjuicio de RUBISMAR DEL VALLE AZOCAR , todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia a ello, se ordena librar Oficio a la Dirección del Sistema Integral de Información Policial (SIPOL), a los fines de excluirlo del Sistema, así mismo cesa cualquier medida de coerción que tuviere sujeto del indicado imputado de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.- Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. En Maturín, a los Treinta y Un (31) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diez.

El Juez

ABG. L.J. ZULETA

El Secretario

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