Decisión nº 1128 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Vargas, de 5 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJosé Gregorio España Gamboa
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA

DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, cinco (05) de marzo de dos mil doce (2012)

201º Y 152º

ASUNTO: WP11-L-2011-000241

PARTE ACCIONANTE: C.A.R.G., titular de la cédula de identidad número V-3.889.416.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: C.A.M.G. y P.A.B., abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 44.016 y 41.946 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CONTRUCTORA LOVINCO, C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO APODERADO JUDICIAL

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Se inició el presente Juicio con demanda por cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano C.A.R.G., debidamente asistido por los profesionales del derecho C.A.M.G. y P.A.B., abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 44.016 y 41.946 respectivamente, en contra de la empresa CONSTRUCTORA LOVINCO, C.A. la cual fue recibida por el Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 02 de agosto de 2011 y admitida en fecha 04 del mismo mes y año.

Siendo debidamente notificada la parte demandada, en fecha 29 de noviembre de 2011, la Secretaria del Tribunal dejó constancia de dicha actuación en fecha 07 de febrero del año 2.012, comenzando a transcurrir el lapso para la celebración de la Audiencia Preliminar.

En fecha 24 de febrero del 2012, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para dar inicio a la Audiencia Preliminar, se levantó acta cuyo contenido se reproduce textualmente a continuación:

En el día hábil de hoy, veinticuatro (24) de febrero del dos mil doce (2012), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijados para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el ciudadano C.A.R.G., parte actora en el presente expediente y el profesional del derecho C.A.M.G., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 44.016, en su condición de apoderado judicial de la parte actora. El Tribunal deja expresa constancia que no compareció a este acto, la parte demandada, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. El Tribunal igualmente hace constar, el haber recibido de la parte actora, escrito de promoción de pruebas en un (01) folio útil, con 37 folios anexos. En consecuencia, vista la incomparecencia de la parte demandada, se declara la presunción de la admisión de los hechos, y después de analizado el libelo de demanda y los recaudos que la acompañan, quien suscribe estima que se requiere de un análisis detallado de la presente decisión, en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo, actuando con las facultades que le han sido otorgadas en los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 158 ejusdem, se reserva la publicación del texto íntegro de la Sentencia dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha. Es todo. Término, se leyó y conformes firman:

Toda vez que el Tribunal, se reservó el pronunciamiento del dispositivo del fallo y la publicación del mismo dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a esa fecha, pasa a hacerlo, actuando bajo los preceptos consagrados en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, previa las siguientes consideraciones:

En vista de que la parte demandada no compareció al acto de Audiencia Preliminar Primigenia, resulta forzoso concluir, que la misma deberá asumir las consecuencias jurídicas derivadas de dicha incomparecencia, de conformidad con lo estipulado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en vista de que la comparecencia a las audiencias, es una obligación procesal de las partes, en virtud del principio de preclusión de los actos procesales, según el cual los mismos deben practicarse dentro de los lapsos establecidos por la ley para que produzcan sus efectos jurídicos.

En tal sentido, este Tribunal con base a la presunción de admisión de hechos, pasa a a.l.p.d. los conceptos demandados, en los siguientes términos:

En la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, ha intentado el ciudadano C.A.R.G., ya identificado, en contra de la empresa CONSTRUCTORA LOVINCO, C.A. se ha reclamado el pago de los conceptos y montos derivados de la relación laboral que les unió, tales como: prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones y bono vacacional, utilidades, indemnización sustitutiva del preaviso, indemnización por despido, uniformes, bono de asitencia. Solicitó igualmente el pago de los intereses de mora e indexación, y que se condene a la parte demandada al pago de los costos y costas del proceso. Asimismo, a los fines de la realización de las operaciones jurídico-matemáticas, este Tribunal considerará el salario diario y el salario integral señalado por la actora en el libelo de demanda. Así se decide.

Luego, visto que la parte demandada no compareció al acto de Audiencia Preliminar, necesario es concluir, que la parte accionada deberá asumir las consecuencias jurídicas derivadas de dicha incomparecencia, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en tal sentido, siendo que la solicitud hecha por la accionante no es contraria a derecho, la presente acción debe ser declarada con lugar en la definitiva. Así se decide.

En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la presente acción.

SEGUNDO

Se condena a la empresa CONSTRUCTORA LOVINCO, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Avenida La Estancia, Centro Comercial Ciudad Tamanaco, Chuao, Municipio Baruta del Estado Miranda, a pagar a favor de la parte demandante C.A.R.G., ya identificado, los conceptos y montos que a continuación se describen:

FECHA DE INGRESO: 01/02/2010

FECHA DE EGRESO: 31/03/2011

TIEMPO DE SERVICIO: 01 año, 02 meses.

MOTIVO: DESPIDO INJUSTIFICADO

SALARIO MENSUAL: 2.019,90 BsF

SALARIO DIARIO: 67,33 BsF

SALARIO INTEGRAL: 109,42 BsF

BASE DE CALCULO DE SALARIO INTEGRAL:

95 DIAS DE UTILIDADES; 58 DIAS DE BONO VACACIONAL

CONCEPTOS DIAS SALARIO BOLIVARES

PRESTACION DE ANTIGÜEDAD 84 8.862,76

INTERESES SOBRE PRESTACIONES 941,41

VACACIONES Y BONO VACACIONAL 83,33 80,80 7.137,06

UTILIDADES 112,09 91,65 10.273,05

PREAVISO SUSTITUTIVO 45 109,42 4.923,90

INDEMNIZACION POR DESPIDO 30 109,42 3.282,60

UNIFORMES 6.000,00

BONO ASISTENCIA 84 67,33 5.655,72

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES 47.076,50

TOTAL A PAGAR 47.076,50

Tales conceptos y montos suman la cantidad de BOLIVARES CUARENTA Y SIETE MIL SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (47.076,50 BsF), suma a cuyo pago se condena a la parte demandada. Así se decide.

TERCERO

Se condena a la parte demandada al pago de intereses sobre la prestación de antigüedad de conformidad con lo preceptuado en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo se condena a la demandada al pago de intereses de mora y corrección monetaria, según experticia complementaria al presente fallo, que deberá realizarse a tales efectos. Así se decide.

CUARTO

Se condena a la parte demandada al pago costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 201° y 152°.

EL JUEZ

Dr. JOSE GREGORIO ESPAÑA GAMBOA

EL SECRETARIO

Abg. WILLIAM SUAREZ

En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley se publicó y registró la presente decisión, siendo las tres y veinticinco de la tarde (03:25 p.m.).

EL SECRETARIO

Abg. WILLIAM SUAREZ

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