Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 25 de Enero de 2012

Fecha de Resolución25 de Enero de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuis Beltran Campos
ProcedimientoEjecución De Sentencia

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 25 de Enero de 2012

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000556

ASUNTO: RP11-P-2009-000556

EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 02 de Diciembre del año 2011, publicada en fecha 02-12-2011, y con el Nuevo Calculo de Pena de fecha 19-01-2012, por el Tribunal Segundo de Control de esta Extensión Judicial Penal, mediante la cual se Condenó al ciudadano A.I.S.S., venezolano, natural de Caracas, distrito Capital, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.115.765, nacido en fecha 30-01-1985, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión oficio estudiante, hijo de J.S. y M.S., residenciado en el Sector El Placer, Casa S/N, Irapa, Municipio M.d.E.S.; a cumplir una pena de Un (01) año de prisión, más las accesorias de Ley, por Acumulación de Causas, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de La Colectividad; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 numeral 1°, 480, 482, 493 y 494 todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la Sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes términos:

El Penado A.I.S.S., ya identificado, fue Condenado a cumplir la pena de Un (01) año de prisión, más las accesorias de Ley por Acumulación de Causas, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de La Colectividad. Ahora bien, de la revisión de la causa se evidencia que el Penado arriba mencionado fue aprehendido en forma flagrante, en atención con los delitos por los cuales se le dio apertura a las presentes causas en fechas: 23-03-2009, situación procesal que se mantuvo hasta el día 25-03-2009, y 02-09-2009, situación procesal que se mantuvo hasta el día 04-09-2009, fechas en que se decretó a favor del mismo Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por lo que dicho Penado estuvo detenido por el lapso de Cuatro (04) días, quedándole por cumplir de la pena impuesta, un total de Once (11) meses y Veintiséis (26) días de prisión, cuya fecha de vencimiento definitiva resulta indeterminada, en virtud de que el Penado de autos se encuentra bajo Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad.

Finalmente por cuanto se evidencia que la condena impuesta a A.I.S.S., no fue superior a Cinco (05) años, se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, de oficio, este Tribunal Primero de Ejecución, acuerda oficiar, en primer término, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5, con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la práctica de la evaluación respectiva, y, en segundo término, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a objeto de que remitan a este Despacho la certificación de los posibles antecedentes penales que pudiera tener el Penado de autos; así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, Ejecuta: La Sentencia dictada en fecha 02 de Diciembre del año 2011, publicada en fecha 02-12-2011, y con el Nuevo Calculo de Pena de fecha 19-01-2012, por el Tribunal Segundo de Control de esta Extensión Judicial Penal, mediante la cual se Condenó al ciudadano A.I.S.S., venezolano, natural de Caracas, distrito Capital, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.115.765, nacido en fecha 30-01-1985, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión oficio estudiante, hijo de J.S. y M.S., residenciado en el Sector El Placer, Casa S/N, Irapa, Municipio M.d.E.S.; a cumplir una pena de Un (01) año de prisión, más las accesorias de Ley, por Acumulación de Causas, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de La Colectividad. Remítanse mediante Oficios, Copias Certificadas del presente Auto de Ejecución de Sentencia, junto con la Sentencia Condenatoria de fecha 02-12-2011 y del Nuevo Calculo de Pena de fecha 19-01-2012, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que remitan a este Despacho la certificación de los posibles antecedentes penales que pudiera tener el Penado de autos, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 5, con sede en esta ciudad de Carúpano, para la práctica de la evaluación respectiva, y al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia del Estado Sucre. Se fija Audiencia de Imposición para el día 22-03-2012 a las 03:30 P.M. Notifíquese a la Defensora Privada Abg. L.M., al Fiscal Primero del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre y al Penado A.I.S.S.. Así se decide. Cúmplase.-

El Juez Primero de Ejecución.

Abg. L.B.C.M..

El Secretario Judicial

Abg. L.R.O..

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