Decisión nº PJ04201000026 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 22 de Enero de 2010

Fecha de Resolución22 de Enero de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJuan Carlos Palencia Guevara
ProcedimientoDeclara Desistida La Querella

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro

Coro, 22 de enero de 2.010

199º y 150º

IP01-P-2009-00002350

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme al artículo 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la querella interpuesta en fecha 1 de julio de 2.009, por el ciudadano J.L.M., asistido por el abogado P.L.N., Venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 2.330, en contra del ciudadano A.J.S., Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-3.092.205, por los delitos de Usura Genérica y Abuso de Firma en Blanco.

En fecha 28 de julio de 2.009, el Tribunal Primero de Juicio declinó su competencia en este despacho judicial por estimar que se trataba de una querella y que además el delito de Usura Genérica es de orden público en razón de ello la competencia estaba atribuida al Tribunal de Control, opinión que este juzgador comparte y por lo tanto acepta la declinatoria efectuada.

En este orden de ideas lo procedente en derecho es emitir pronunciamiento judicial en relación a la admisibilidad o no de la querella interpuesta de conformidad con los artículos 292, 294 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal.

No obstante a ello, observa quien decide que en fecha 18 de enero de 2.010, el querellante interpuso escrito en el que expresó lo siguiente:

Cursa por ante este Tribunal escrito de acusación penal interpuesto por mi persona contra el ciudadano A.J.S.…por la presunta comisión del delito de Usura Genérica y Abuso de Firma en Blanco; en tal sentido a los fines de de (sic) terminara (sic) con el presente procedimiento de conformidad con el artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal, DESISTO expresa y formalmente de la acusación interpuesta por mi persona en contra del precitado ciudadano y en consecuencia solicito que el presente desistimiento sea admitido, sustanciado conforme a derecho y declarado con lugar con los efectos de ley que corresponda

Como se evidencia el querellante ha expresado su voluntad de desistir de la querella presentada y aún y cuando lo debió hacer conforme al artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal y no por el artículo 416 eiusdem, ya que como lo advirtió el Tribunal de Juicio no se trataba de una acusación privada puesto que el delito de Usura Genérica es de acción público, siendo su persecución incompatible con el procedimiento previsto en el artículo 400 y siguiente del texto adjetivo penal, de modo que lo que procesalmente interpuso el ciudadano J.L.R.M., fue una querella penal de modo que su desistimiento debió efectuarlo de conformidad con el señalado artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal y no por el artículo 416 eiusdem. No obstante, y siendo que su voluntad es abandonar, renunciar, etc, que son las acepciones del vocablo desistir, de la acción interpuesta, considera este despacho que igualmente su voluntad es igualmente válida a los efectos de producir el efecto pretendido, que es, como ya se dijo renunciar a la querella penal incoada.

Establece el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

Artículo 297. Desistimiento. El querellante podrá desistir de su querella en cualquier momento del proceso y pagará las costas que haya ocasionado.

Se considerará que el querellante ha desistido de la querella cuando:

  1. Citado a prestar declaración testimonial, no concurra sin justa causa;

  2. No formule acusación particular propia o no se adhiera a la del fiscal;

  3. No asista a la audiencia preliminar sin justa causa;

  4. No ofrezca prueba para fundar su acusación particular propia;

  5. No concurra al juicio o se ausente del lugar donde se esté efectuando, sin autorización del tribunal.

El desistimiento será declarado de oficio o a petición de cualquiera de las partes.

La decisión será apelable sin que por ello se suspenda el proceso.

Así las cosas y por cuanto la propia ley le reconoce tal derecho al ciudadano J.L.R.M., quien es la persona que interpuso la querella, su desistimiento es procedente y en consecuencia se declara conforme a derecho. No se le impone costas procesales conforme al principio de acceso a la justicia y gratuidad de la misma. Y así se decide.

DECISIÓN

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal 4º de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA DESISTIDA la querella penal interpuesta en fecha 1 de julio de 2.009, por el ciudadano J.L.M., asistido por el abogado P.L.N., Venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 2.330, en contra del ciudadano A.J.S., Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-3.092.205, por los delitos de Usura Genérica y Abuso de Firma en Blanco, ello de conformidad con el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diaricese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese al solicitante.

EL JUEZ,

J.C.P.G..

LA SECRETARIA,

CARYSBEL BARRIENTOS

En esta misma fecha como está ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en el párrafo que antecede.

LA SECRETARIA,

CARYSBEL BARRIENTOS

Resolución: PJ04201000026

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