Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 13 de Julio de 2016

Fecha de Resolución13 de Julio de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando
PonenteJanni Josefina Mejias Garrido
ProcedimientoCarga Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y

Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 13 de Julio de 2016

206º y 157º

Exp. Nro. JMSS1-7609-16.-

SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: A.D.J.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.321.062.

BENEFICIARIO: N.S. omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

I

El día 22-06-2016, se recibió solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentada por el ciudadano A.D.J.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.321.062, actuando en defensa de los derechos e intereses del N.S. omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, beneficiario en la presente causa.

En fecha 27 de Junio del año 2016, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 12-07-2016, en donde la ciudadana M.Y.P.L., titular de la cedula de identidad Nro. 15.680.332, en su condición de madre del N.S. omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestó su consentimiento acerca de la presente solicitud, tal como se evidencia en los folios 05 y 06 de los autos.

II

El ciudadano A.D.J.G.M., en su solicitud expresó que “….en la actualidad mantengo bajo mis cuidados y atenciones al Niño (mi hijo afín) Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que mantengo desde hace aproximadamente seis (06) años, una relación concubinaria con la madre de ellos ciudadana M.Y.P.L., desde entonces he contribuido con ella a la manutención, gastos de recreación, de salud, educación, entre otros…”.

III

Ahora bien, luego de haber realizado el estudio minucioso e individual a las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

El presente caso se trata del N.S. omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el ciudadano A.D.J.G.M., solicita le sea declarado como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido él quien ha cubierto los gastos del referido Niño, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que dicho ciudadano es quien ha estado encargado de sufragar la manutención del beneficiario in comento; atendiendo por ende las necesidades del mismo, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por el solicitante, se observa igualmente que el Niño gozaría de beneficios que le permitiría disfrutar plenamente de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas, Plan Vacacional, Cesta Juguetes, Bono Navideño, Becas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE.

IV

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR del ciudadano A.D.J.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.321.062, al N.S. omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que goce de todos los beneficios que le pueda brindar el ciudadano antes mencionado, y así se decide. Cúmplase.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Trece (13) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Juez Temporal

Abog. JANNIS MEJÍAS GARRIDO

La Secretaria,

Abog. N.S.R.

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 09:52 a.m.

La Secretaria,

Abog. N.S.R.

JMG/nicxon.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR