Decisión nº PJ042009000549 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 26 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJuan Carlos Palencia Guevara
ProcedimientoCon Lugar, La Solicitud De Devolución De Vehículo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal 4º de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 26 de octubre de 2009

199º y 150º

IP01-P-2009-000002634

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la solicitud de vehículo planteada por el ciudadano A.J.A.A., titular de la cédula de identidad V-12.372.070, asistido de los profesionales del derecho Jusnoely Acosta y N.A., quien solicita la entrega del vehículo cuyas características son, según su solicitud y el certificado de Registro de Vehículo consignado, las siguientes: Marca Chevrolet, modelo kodiak, año 1996, color blanco, tipo plataforma, uso carga, placa A00AM3M, serial de carrocería CM96682201, serial del motor 9LN04975, a tenor de lo pautado en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibido el escrito fue agregado a los autos previa constancia en el libro diario y fue puesto a la vista del Juez quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Previamente observa y considera:

-I-

La solicitud planteada por el referido ciudadano versa sobre la entrega de un vehículo Marca Chevrolet, modelo Optra, año 2007, color blanco, tipo sedan, uso particular, placa KBU-24L, serial de carrocería KL1JM52B27K623016, serial del motor F18D3044120K, el cual fue retenido en virtud de la apertura de la investigación criminal iniciada por la Fiscalía 7º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, reclamación que hace alegando su derecho de propiedad la cual es menester verificarla a los fines de precisar si procede o no la solicitud de la entrega del vehículo.

Previamente es necesario analizar el contenido del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal que señala lo siguiente:

Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.

El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal. (subrayado del Tribunal)

Revisado el expediente judicial observa este juzgador que consta en el expediente judicial que el Despacho Fiscal negó la solicitud de vehículo interpuesta ante ese despacho en razón de que las matriculas 13H-AAA “SON FALSAS”, placas que portaba el vehículo descrito al momento en que fue retenido por los funcionarios de la Guardia Nacional encargados del procedimiento policial.

No obstante a ello, consta en el expediente experticia practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual los funcionarios R.M. y Marvison Delgado, dejaron constancia que los seriales del vehículo (motor, chasis y carrocería) se encuentran en estado original y sólo las placas (13H-AAA) son falsas.

Empero, a ello en las conclusiones indican que a la consulta efectuada en el sistema de información policial (Siipol) las matriculas que portaba el vehículo solicitado arrojó como resultado que si le correspondían y que además registraba en el enlace del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Transporte y T.T., esto concuerda con lo expuesto por el ciudadano A.J.A.A., en su escrito de solicitud cuando establece que “LA PLACAS 13H-AAA, no es que sean falsas sino que pertenecen a la documentación anterior del vehículo, ya que como lo indica la norma jurídica que rige la materia de tránsito establece que todo ciudadano debe cumplir con la obligación de matricular su vehículo, es por lo que la empresa AGROPECUARIA S.B. (quienes me (le) realizan la venta del camión gestionó ante el Ministerio de Transporte y Comunicaciones la nueva placa otorgando dicho organismo la nueva matricula la cual es PLACA: AOOAM3M, las cuales pose actualmente en mi (su) poder”

En consecuencia, no existiendo ninguna otra reclamación del vehículo más que la interpuesta por el ciudadano A.J.A.A., quien “prima facie” ha acreditado su derecho de propiedad sobre el bien reclamado por intermedio de medios lícitos y que este juzgador valora según su criterio racional y discrecional, además que, la experticia de rigor da prueba sobre la condición legal del bien mueble frente a los registros policiales y por ende frente a la ciudadanía, en consecuencia, lo procedente es acordar la devolución del vehículo. Y así se decide.

No obstante, se le impone al ciudadano Yldemar R.M.M., la obligación de presentar dicho bien mueble las veces que este órgano jurisdiccional así lo considere todo conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Líbrese el respectivo oficio de entrega con la advertencia al depositario que será entregado al mencionado ciudadano previa identificación comprobada. Dicho oficio será elaborado en el mismo momento que el solicitante comparezca ante la sede judicial y le será entregado por la secretaria del Tribunal previa firma y autorización del Juez. Y así se decide.

DECISIÓN

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal 4º de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, PRIMERO: declara CON LUGAR, la solicitud de devolución de vehículo interpuesta por el ciudadano A.J.A.A., titular de la cédula de identidad V-12.372.070, asistido de los profesionales del derecho Jusnoely Acosta y N.A., en consecuencia, se ordena a su favor la entrega del vehículo cuyas características son, según su solicitud y el certificado de Registro de Vehículo consignado, las siguientes: Marca Chevrolet, modelo kodiak, año 1996, color blanco, tipo plataforma, uso carga, placa A00AM3M, serial de carrocería CM96682201, serial del motor 9LN04975. SEGUNDO: Se le impone la obligación de presentar dicho bien mueble las veces que este órgano jurisdiccional así lo considere todo conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión, anéxese a la causa penal. Notifíquese al interesado y a la Oficina Fiscal. Líbrese oficio en su oportunidad legal.

EL JUEZ,

J.C.P.G..

LA SECRETARIA,

CARYSBEL BARRIENTOS

En esta misma fecha como está ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en el párrafo que antecede.

LA SECRETARIA,

CARYSBEL BARRIENTOS

Resolución Nº PJ042009000549

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